Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Función Administrativa Administración General, Técnico/a de Función Administrativa Economía/Estadística, Técnico/a de Función Administrativa Organización/Gestión y Técnico/a de Función Administrativa Sistemas y Tecnología de la Información dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (BOJA extr. núm. 58, de 23.6.2021).

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Advertido error material en el Anexo II, «Baremo de Méritos», de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extr. núm. 58, de 23 de junio), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Función Administrativa Administración General, Técnico/a de Función Administrativa Economía/Estadística, Técnico/a de Función Administrativa Organización/Gestión y Técnico/a de Función Administrativa Sistemas y Tecnología de la Información dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Páginas núm. 67 y 68.

Donde dice:

«Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que se concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en los apartados a) y b) anteriores: 0,10 puntos.»

Debe decir:

«Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que se concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.»

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