Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así como lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, obliga a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre.

Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español. En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades comunidades de Cystoseira y de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por la la ausencia de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral protegido, restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos.

Un gran número de las especies que componen la biota marina del Parque Natural, así como sus hábitats, se encuentran bajo protección normativa. No obstante, se han detectado ciertas amenazas como la contaminación y eutrofización generalizada que sufre el Mediterráneo en su conjunto, pero también amenazas locales como las vinculadas a los usos recreativos que presentan una incidencia directa sobre los ecosistemas del litoral, entre otras.

La importancia del ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue destacada en el año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente con la designación de este espacio como Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional que se centra en el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo.

La ZEPIM Cabo de Gata-Nijar, que alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario, tiene como objetivos, entre otros: proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, e Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para la conservación de la diversidad biológica en la región, así como realizar un seguimiento de los mismos.

Tercero. La gestión de las comunidades marinas del Parque Natural se ha nutrido durante los últimos años del levantamiento de información periódica, ya que ha permitido conocer el estado de conservación de los fondos marinos y evaluar posibles afecciones para la conservación de los hábitats y ecosistemas marinos existentes. Una de las principales amenazas identificadas ha sido la fuerte demanda de actividades turísticas de carácter náutico que se concentra durante la época vacacional y estival.

Particularmente, el turismo náutico y el uso de embarcaciones recreativas durante el periodo estival ha experimentado un fuerte crecimiento en este espacio natural durante los últimos años, con el consiguiente impacto ambiental, especialmente en aquellas playas que por su belleza y aislamiento geográfico son un reclamo turístico.

Se ha podido constatar un incremento notable en el número visitantes que acceden por vía marítima con embarcaciones a las playas naturales, sobre todo a aquellas cuyos accesos por vía terrestre son más complejos o bien cuentan con algún tipo de regulación para los vehículos a motor. Es especialmente relevante la saturación por embarcaciones en playas naturales de gran valor ecológico y paisajístico, así como la gran afluencia de visitantes, que alteran en su conjunto la naturalidad de las mismas. Dicha situación ha derivado en los últimos años en el aumento del impacto sobre los hábitats litorales de interés comunitario que albergan, cuya resiliencia es limitada para poder asimilar todas las perturbaciones asociadas a los usos intensivos que vienen soportando.

Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2021, la Directora-Conservadora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar emite «Informe de afección ambiental generada por la gran afluencia de actividad náutica recreativa a través de embarcaciones que navegan y fondean dentro de la franja litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar durante la temporada turística». Este documento desarrolla los antecedentes expuestos anteriormente y evalúa los efectos significativos de la actividad náutica recreativa en la franja marina del espacio natural durante la temporada turística con el fin de adoptar por parte de la administración ambiental, y en coordinación con las distintas administraciones competentes, aquellas medidas necesarias para garantizar la mínima afección sobre los valores objeto de protección en el medio marino y terrestre, y a su vez, que la seguridad de los distintos usuarios del dominio público marítimo terrestre durante este período de máxima actividad se vea salvaguardada.

En dicho informe, se definen aquellos enclaves litorales que soportan mayor presión dentro de la franja marítima costera, y se propone tanto la adopción de medidas de restricción temporal de acceso a todo tipo de embarcaciones o medios flotantes movidos a motor o a vela a los mismos, como la señalización temporal para la conservación de hábitats litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público en determinadas zonas de la franja marina del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Son algunos de los hábitats de interés comunitario que especialmente soportan mayor impacto aquellos que conforman los denominados Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; Grandes calas y bahías poco profundas; Arrecifes; Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) o Lagunas costeras, estos dos últimos considerada como prioritaria su conservación en la gestión de la ZEC Cabo de Gata-Níjar.

Quinto. Con fecha 8 de junio de 2021, celebrada la sesión plenaria de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, como órgano de participación legalmente conformado, se aprueba por unanimidad una vez conocido, a propuesta de la Directora Conservadora del Parque Natural, la propuesta de regulación para la conservación de hábitats litorales protegidos y ordenación del uso publico en el litoral dentro del Programa Anual de Objetivos para el 2021, en el marco de las funciones asignadas para dicho órgano mediante Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Almería por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, así como de la composición de las Comisiones de Trabajo previstas en su artículo 26.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, y los Reglamentos que la desarrollan, el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, lo establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y demás normativa competencia de la Capitanía Marítima de Almería. Con fecha 8 de julio de 2021, se emite Resolución de autorización de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la señalización, mediante balizamiento de la franja marítimo litoral, de diversas playas naturales y de la zona de reserva marina «Arrecife de las Sirenas» del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de habitas litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público, dentro de los límites del parque en los t.m. de Níjar y Carboneras, desde el 10 de julio al 15 de septiembre de 2021. Expte. núm. AUT02/21/al/0024.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14.2.19), y la disposición adicional novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020).

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía. El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su régimen jurídico especial.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.

El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de referencia.

Entre otros, son objetivos incluidos del PORN: (Objetivo 1) Mantener los procesos ecológicos esenciales, tanto terrestres como marítimos y conservar la diversidad genética de los recursos biológicos, así como de los hábitats de interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios y exclusivos y, en especial, las praderas de posidonia; (Objetivo 2) Conservar los paisajes áridos terrestres, los agroambientes áridos y los costeromarítimo, como expresión de la integridad de los ecosistemas y la interacción entre el medio natural y la actividad antrópica tradicional, desde el reconocimiento de que su excepcional singularidad constituye el principal referente de este espacio; (Objetivo 3) Conservar la integridad de los recursos geológicos y geomorfológicos; (Objetivo 5) Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora, en especial de las que estén amenazadas, las endémicas y las representativas de los ámbitos semiáridos y acuáticos, evitando la fragmentación de los hábitats que ocupan; (Objetivo 6) Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales; (Objetivo 14) Promover y apoyar un turismo sostenible como elemento dinamizador de la economía local y divulgador de los valores del espacio, garantía de la integración de la población en los valores naturales y culturales del Parque Natural.

Establece el PORN en su apartado 5.3.7.4.º relativo al Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, que el acceso de visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios.

Por su parte, el apartado 4.2.8 del PRUG, relativo al Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1 Acceso y Tránsito que «con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso» y en el punto 2.2 que «la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas». En su punto 7 Actividades Náuticas, establece lo siguiente: «1. La navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o turísticos atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras administraciones competentes, podrá desarrollar normativas particulares para limitar el tránsito por determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos naturales de las mismas o de las zonas costeras aledañas; 2. La práctica de actividades náuticas sin motor en espacios costeros será libre en las zonas en donde esta actividad es compatible. No obstante, en determinadas épocas del año podrá restringirse su práctica a determinadas zonas, de acuerdo con las Administraciones competentes; 3. No se fondeará sobre fondos rocosos ni en fondos que alberguen comunidades de fanerógamas marinas, ni en los lugares donde existan alternativas de puntos fijos de fondeo».

En cuanto a los criterios de gestión indicados en el PRUG, en su apartado 3.3.1.6.º dispone que «se adoptarán las medidas necesarias para descongestionar las zonas del Parque Natural que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, así como para el desarrollo homogéneo del uso público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones del año».

Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio natural protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.7.14), respecto a la libre navegación, se asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación de preservación de un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del medio marino, de acuerdo con las previsiones generales estatales de preservación de dicho medio (Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino; BOE núm. 317, de 30.12.10).

Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129, de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y demás legislación aplicable al caso.

Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran asimismo respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), que en su artículo 31.4 dispone que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. A su vez, el artículo 54 prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo establecido para la gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, declarada mediante Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de 11.10.2012).

Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, lo establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero,

RESUELVO

Primero. Señalizar la franja marina protegida del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar con carácter temporal durante el período comprendido entre el 13 de julio y el 12 de septiembre, para la conservación de hábitats litorales protegidos, ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas tal y como establece Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se establecen los límites del citado Parque Natural.

Segundo. Esta medida afectará a las playas naturales, según zonificación del PORN: Playa de los Muertos (zona B3), Cala Enmedio (zona B1), Cala del Plomo (zona B3), Cala San Pedro (zona B1), Playazo de Rodalquilar (zona B3), Playa Isleta del Moro a poniente-Afloramientos Rocosos contiguos (zona B4-B1), Playa de los Genoveses (zona B3), Playa del Barronal (zona B3), Playa de Mónsul (zona B3), Playa de la Media Luna (zona B3), Playa del Corralete (zona B3) y la Zona de reserva marina (zona A2) «Arrecife de Las Sirenas».

Tercero. Ejecutar lo establecido mediante Resolución de 8 de julio de 2021, de autorización de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la señalización, mediante balizamiento de la franja marítimo litoral, de diversas playas naturales y de la zona de reserva marina «Arrecife de las Sirenas» del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de habitas litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público, dentro de los límites del parque en los t.m. de Níjar y Carboneras, núm. AUT02/21/AL/0024.

Cuarto. De este modo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73.1 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas «en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor».

Quinto. Notificar la presente resolución a la Capitanía Marítima de Almería, a los efectos oportunos.

Sexto. Notificar la presente resolución a los Ayuntamientos de Carboneras y Níjar,  a los efectos oportunos.

Séptimo. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Almería, 9 de julio de 2021.- La Delegada, Raquel M. Espín Crespo.

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