Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur), en Andalucía, durante la temporada 2021-2022.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1. La tórtola europea (Streptotelia turtur) es una especie migratoria ligada a ámbitos agrarios, que nidifica en zonas arboladas o con arbustos altos, se alimenta fundamentalmente de semillas y requiere de cierta disponibilidad de agua en verano para completar con éxito su ciclo reproductor. Durante las últimas décadas se ha observado un declive acusado de sus poblaciones, producido por una conjunción de factores que pueden categorizarse en el siguiente orden de importancia de su impacto; la escasez de alimento, los cambios producidos en los sistema agrícolas, uso de fitosanitarios, la intensificación de las técnicas de cultivo y recolección, el adelanto de los periodos de cosecha, la eliminación de setos y linderos, la pérdida de hábitat favorable, y por tanto de lugares de nidificación, al perder elementos paisajísticos esenciales para esta especie (setos, linderos, árboles diseminados en áreas cultivadas, entre otras), la presión cinegética, incluso a pesar de haberse reducido en los últimos años en todas las Comunidades Autónomas que aún mantienen un aprovechamiento y la competencia por el nicho ecológico de otras especies como la tórtola turca (Streptopelia decaocto) especie de carácter sedentario.

Consecuencia de esta evolución, la tórtola fue incluida en 2015 en la Lista Roja mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Sobre la base de los informes de los Estados miembros en virtud del artículo 12 de la Directiva sobre aves, se ha clasificado como Casi Amenazado en la UE27. La especie ha sufrido un rápido declive en gran parte de su área de distribución europea.

2. El «Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028» fue recomendado para su implementación en los Estados Miembros de la Unión por el Grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG en sus siglas en inglés) el 3 en mayo de 2018, y adoptado en la COP 12 (octubre de 2018) de la Convención sobre Especies Migratorias. Dicho Plan de acción incluye siete objetivos conducentes a la conservación de la especie que involucran acciones concretas por parte de todos los posibles actores , desde las Administraciones, propietarios de tierras, agricultores y cazadores, a las entidades conservacionistas y Organismos No Gubernamentales. El objetivo tercero del Plan de acción versa sobre la implementación de una caza en niveles sostenibles de la especie en todo su rango de distribución. En base a dicho objetivo se establece en el Plan una acción el desarrollo de un Plan adaptativo de caza sostenible (Adaptative Harvest Management Plan AHMP en sus siglas en inglés) y la recomendación de una moratoria hasta la implementación de dicho plan adaptativo.

3. Varios países, entre ellos España, no llegaron a establecer dicha moratoria en 2018, siendo apercibidos mediante carta de emplazamiento en septiembre de 2019, al considerar la Comisión Europea que dicha recomendación debía seguirse y de no hacerlo se estaría incumpliendo la Directiva Aves. Andalucía, como las demás Comunidades Autónomas, responsables y competentes en materia cinegética, realizó modificaciones en la Orden de 5 de julio de 2018 por la que se establecen los periodos hábiles de caza en Andalucía para reducir la presión cinegética sobre la especie que incluían la retirada de la especie del periodo general de la caza menor y una reducción de cupos diarios de capturas por parte de los cazadores en el periodo de media veda. La Comisión Europea no consideró suficientes dichas modificaciones por lo que inició en el año 2020 un Dictamen motivado de referencia C 2020 7817 Final, relativo al procedimiento de infracción núm. 2019/2143 de la Comisión Europea contra el Reino de España por el carácter insuficiente de las medidas adoptadas para la conservación de la tórtola común dirigido al Reino de España, en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4,  apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

4. En respuesta al mencionado Dictamen motivado, Andalucía, junto con las restantes Comunidades Autónomas donde aún se caza la especie, se compromete, desde el punto de vista cinegético, a adoptar en su normativa cinegética las directrices que emanen del Plan adaptativo de caza sostenible que debe desarrollarse como parte del Plan de Acción de la especie adoptado en octubre de 2018.

5. La Comisión Europea impulsa los trabajos científicos que desarrollan las bases para el mencionado Plan Adaptativo de Caza Sostenible de la Tórtola europea en el pasillo migratorio occidental a finales de el año 2020. Los resultados y las conclusiones de dichos trabajos se presentaron en un grupo de trabajo multidisciplinar e internacional celebrado los pasados 23 a 25 de marzo de 2021 e incluyen los documentos ; Migración y delimitación de pasillos migratorios de la Tórtola Europea; Modelo de dinámica poblacional de la tórtola europea en el pasillo occidental como herramienta del Plan Adaptativo; Montorización para el Plan Adaptativo, necesidades, métodos y limitaciones; Mecanismo de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea, objetivos poblacionales y escenarios alternativos para el pasillo migratorio occidental y finalmente Propuesta de modelo de gobernanza del mecanismo de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea. Todos estos documentos son públicamente accesibles a través de la página circabc.europa.eu  (https://circabc.europa.eu/ui/group/fcb355ee-7434-4448-a53d-5dc5d1dac678/library/ddde5fc1-aea0-428f-8773-626bb92910b6/details).

6. Los mencionados trabajos establecen el marco de desarrollo del Plan Adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea, el análisis anual de la información para establecer el estado poblacional o situación de la especie, los objetivos poblacionales del Plan adaptativo, los mecanismos de trasmisión de información, la necesidad de mantener y generar mejoras de hábitat favorable a la especie y los indicadores con los que medir la evolución de la población y del Plan que permitan el establecimiento de cuotas de captura sostenibles en cada estado miembro y entre las regiones de cada estado según la información disponible, (tasas de supervivencia, incrementos poblacionales durante al menos dos años seguidos, implementación de un sistema fiable de control de capturas) aunque aún queda por resolver el modelo de gobernanza de dicho Plan Adaptativo de caza sostenible. En ausencia de este órgano de gobernanza se solicitó a la Comisión, en aras de poder cumplir el compromiso adquirido de incorporar las directrices que emanaran del plan, un documento que sirviera de directriz dado que el grupo de trabajo se limitó a exponer los resultados y conclusiones de un trabajo científico.

7. En escrito de fecha 21 de junio de 2021, dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como representante del Estado Miembro, la Comisión Europea remite la siguiente indicación: «Las conclusiones operativas del taller celebrado del 23 al 25 de marzo contienen información científica para justificar una cuota cero en 2021 en la vía migratoria occidental para cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Directiva sobre aves. El acta de la reunión del grupo de expertos en las Directivas de Naturaleza (NADEG), celebrada el 27 y 28 de abril también contiene una clara indicación de la interpretación de la Comisión de los requisitos de la Directiva sobre aves en relación con la caza de la tórtola común en la vía migratoria occidental, en la que se afirma que «en el caso de la tórtola común en la vía migratoria occidental, la opción cero es el único camino creíble».Confiamos en que las autoridades responsables puedan utilizar estos documentos, así como todos los documentos compartidos en el contexto de la preparación de los talleres, que apoyan firmemente la opción de la cuota cero y que la sustentan para justificar sus decisiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2 recoge que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1  en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4. que los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2.

2. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.

3. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía define en su artículo 2 como Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su artículo 35.2. establece que Las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2 de la presente Ley solo se podrán practicar:

a) Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III , siempre que se superen las longitudes y no se excedan los cupos establecidos.

c) Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los períodos de migración prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales períodos.

4. De forma más concreta la competencia para dictar la Orden general de vedas obedece a la ejecución de la habilitación contenida en el artículo 19, del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza:

La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, podrá modificar mediante Orden los períodos hábiles o acordar la suspensión de determinados aprovechamientos durante un período determinado.

5. El artículo 7 del citado decreto recoge el siguiente literal:

1. Cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como:

a) Modificación de períodos hábiles de caza.

b) Prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número de ejemplares a batir.

d) Modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados.

f) Suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cinegética.

g) Otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.

6. El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece que corresponde a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

Por consiguiente, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos antes expuestos, y vista la propuesta del Director del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Adoptar durante la temporada de caza 2021- 2022 la «cuota cero» de capturas de la especie Tórtola europea o común (Streptopelia turtur) en toda Andalucía.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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