Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.

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Mediante Orden de 1 de julio de 2020 (BOJA núm. 130, de 8 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.

En el marco de la referida Orden de 1 de julio de 2020, se determinan las siguientes líneas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación:

- Línea 1: Subvenciones para el mantenimiento de sedes y sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas al ámbito de las adicciones.

- Línea 2: Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas».

- Línea 3: Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

La concesión de las subvenciones viene limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico. La línea 1 se financiará al 100% con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. La línea 2 será cofinanciada al 30,34% por la Administración de la Junta de Andalucía y al 69,66% por la Administración General del Estado; y la cofinanciación de la línea 3 será al 53,42% por la Administración de la Junta de Andalucía y al 46,56% por la Administración del Estado.

En cuanto al pago, y conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020, será del cien por cien del importe de las subvenciones con anterioridad a su justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.a) y b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Asimismo, se ha estimado la necesidad de aplicar a la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia dispuesta en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la especial atención que requiere el colectivo afectado por problemas de adicciones y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar comiencen a ejecutarse en el presente ejercicio 2021.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 1  de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria, que delega la competencia para convocar la concesión de estas subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Convocar para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio 2021:

Línea Posición Presupuestaria Cuantía máxima (en euros)
Total
(en euros)
Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones. 1500010000 G/31B/ 48202 / 00 01 650.000,00 650.000,00
Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas». 1500010000 G/31B/ 46201 / 00 01 368.917,00 1.215.917,00
1500180000 G/31B/ 46200 / 00 S0066 847.000,00
Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones. 1500010000 G/31B/ 48202 / 00 01 1.265.115,00 2.367.258,00
1500180000 G/31B/ 48200 / 00 S0066 1.102.143,00

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las líneas indicadas en la presente resolución de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano directivo competente en materia de drogodependencia y adicciones de la Consejería de Salud y Familias, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de la convocatoria.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a los recursos de la Junta de Andalucía consignados en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante Bases Reguladoras Tipo.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 130, de 8 de julio), en adelante, Orden de 1 de julio de 2020.

Tercero. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 1 de julio de 2020.

Cuarto. Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones.

El objeto de esta línea de subvenciones lo constituye el mantenimiento de las sedes de las entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas.

Se destinará una cuantía máxima de 650.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/31B/ 48202 / 00 01, con la siguiente distribución territorial:

Ámbito Territorial Importe (en euros) Partidas Presupuestarias
ALMERÍA 54.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 04 01
CÁDIZ 54.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 11 01
CÓRDOBA 54.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 14 01
GRANADA 54.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 18 01
HUELVA 54.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 21 01
JAÉN 54.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 23 01
MÁLAGA 79.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 29 01
SEVILLA 134.500,00 1500020000 G/31B/ 48202 / 41 01
AUTONÓMICO 109.000,00 1500010000 G/31B/ 48202 / 00 01
Total (en euros) 650.000,00

Quinto. Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas».

El objeto de las subvenciones de esta línea lo constituye el desarrollo de programas de prevención comunitaria «Ciudades ante las drogas», mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a toda la comunidad, enmarcadas entre las estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente.

Se destinará una cuantía máxima de 1.215.917,00 euros, imputándose con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/31B/ 46201 /00 01, la cantidad de 368.917,00 euros y a la partida presupuestaria 1500180000 G/31B/ 46200 / 00 S0066, la cantidad de 847.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial:

Ámbito Territorial Importe Partidas presupuestarias
Importe Total
(en euros)
ALMERÍA 38.242,86 1500020000 G/31B/ 46201 / 04 01 126.045,00
87.802,14 1500180000 G/31B/ 46200 / 04 S0066
CÁDIZ 29.944,69 1500020000 G/31B/ 46201 / 11 01 98.695,00
68.750,31 1500180000 G/31B/ 46200 / 11 S0066
CÓRDOBA 41.815,47 1500020000 G/31B/ 46201 / 14 01 137.820,00
96.004,53 1500180000 G/31B/ 46200 / 14 S0066
GRANADA 41.686,52 1500020000 G/31B/ 46201 / 18 01 137.395,00
95.708,48 1500180000 G/31B/ 46200 / 18 S0066
HUELVA 34.518,55 1500020000 G/31B/ 46201 / 21 01 113.770,00
79.251,45 1500180000 G/31B/ 46200 / 21 S0066
JAÉN 35.732,17 1500020000 G/31B/ 46201 / 23 01 117.770,00
82.037,83 1500180000 G/31B/ 46200 / 23 S0066
MÁLAGA 61.281,42 1500020000 G/31B/ 46201 / 29 01 201.978,00
140.696,58 1500180000 G/31B/ 46200 / 29 S0066
SEVILLA 85.695,32 1500020000 G/31B/ 46201 / 41 01 282.444,00
196.748,68 1500180000 G/31B/ 46200 / 41 S0066
Total (en euros) 1.215.917,00 1.215.917,00

Sexto. Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

El objeto de las subvenciones de esta línea lo constituye el desarrollo de programas y actuaciones en materia de drogodependencia y adicciones enmarcadas entre las estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente, por parte de las entidades privadas.

Se destinará una cuantía máxima de 2.367.258,00 euros, imputándose con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/31B/48202/00 01, la cantidad de 1.265.115,00 euros y a la partida presupuestaria 1500180000 G/31B/48200/00 S0066, la cantidad de 1.102.143,00 euros, con la siguiente distribución territorial:

Ámbito Territorial Importe Partidas presupuestarias Total en euros
ALMERÍA 41.626,14 1500020000 G/31B/ 48202 / 04 01 77.890,00
36.263,86 1500180000 G/31B/ 48200 / 04 S0066
CÁDIZ 131.895,38 1500020000 G/31B/ 48202 / 11 01 246.800,00
114.904,62 1500180000 G/31B/ 48200 / 11 S0066
CÓRDOBA 116.290,25 1500020000 G/31B/ 48202 / 14 01 217.600,00
101.309,75 1500180000 G/31B/ 48200 / 14 S0066
GRANADA 69.261,10 1500020000 G/31B/ 48202 / 18 01 129.600,00
60.338,90 1500180000 G/31B/ 48200 / 18 S0066
HUELVA 88.500,30 1500020000 G/31B/ 48202 / 21 01 165.600,00
77.099,70 1500180000 G/31B/ 48200 / 21 S0066
JAÉN 74.284,67 1500020000 G/31B/ 48202 / 23 01 139.000,00
64.715,33 1500180000 G/31B/ 48200/ 23 S0066
MÁLAGA 103.410,68 1500020000 G/31B/ 48202 / 29 01 193.500,00
90.089,32 1500180000 G/31B/ 48200 / 29 S0066
SEVILLA 224.724,49 1500020000 G/31B/ 48202 / 41 01 420.500,00
195.775,51 1500180000 G/31B/ 48200 / 41 S0066
AUTONÓMICO 415.121,99 1500010000 G/31B/ 48202 / 00 01 776.768,00
361.646,01 1500180000 G/31B/ 48200 / 00 S0066
Total (en euros) 2.367.258,00 2.367.258,00

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones definidas para cada una de las tres líneas en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas recogidas en la Orden de 1 de julio de 2020.

Octavo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.b) de los Cuadros Resumen de las tres líneas, las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias. Las que tengan ámbito provincial o local, se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Resolución, y se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020 de Bases Reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

3. La utilización de los formularios Anexos I y II incorporados a la presente resolución de convocatoria, tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de las Bases Reguladoras Tipo.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del dia siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto, y concluirá el 8 de septiembre de 2021 inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres lineas, aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección web de la Consejería de Salud y Familias:

https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicaran en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

Décimo. Plazo para resolver.

El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimadas las solicitudes de concesión de subvención.

Undécimo. Utilización de medios telemáticos.

El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Familias, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml

en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Duodécimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, como órgano instructor, se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios; las que tengan ámbito provincial o local, serán resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Familias; ambas por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las tres líneas de la Orden de Bases Reguladoras de 1 de julio de 2020, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación que corresponda a cada una de las lineas.

2. La resolución pondrá fín al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admiistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar comiencen a ejecutarse en el presente ejercicio 2021, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de julio de 2020 de Bases Reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud de compesanción con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2021.- El Director General, P.S. (Resolución de la Viceconsejera de Salud y Familias de 28.6.2021), la Secretaria General Técnica, Asunción Alicia  Lora López.

ANEXO

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2021)

Línea 1. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEDES DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL ÁMBITO DE LAS ADICCIONES
Son subvencionables el mantenimiento de las sedes de las entidades dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
Línea 2. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES “CIUDADES ANTE LAS DROGAS”
1. Programas diseña
dos en función de las características del entono al que se dirigen, que promuevan la participación activa de la comunidad en el desarrollo de las acciones preventivas y la coordinación de los diferentes recursos comunitarios.
2. Prevención de las drogodependencias y adicciones en el ámbito educativo.
3. Programas que incluyan acciones para la promoción de la participación de los centros educativos en el programa Hábitos de Vida Saludable, asesoramiento y acompañamiento del profesorado.
4. Formación de alumnado para que ejerza funciones de mediación en prevención de adicciones.
5. Programas que incluyan actuaciones de detección precoz de consumos problemáticos y prevención de conductas de riesgo dirigidos a menores en situación de vulnerabilidad.
6. Programa Servicio Responsable.
7. Programas que incluyan acciones de sensibilización, formación y asesoramiento a las familias.
Línea 3. SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES
1. Programas de prevenc
ión universal, selectiva y/o indicada en los ámbitos comunitario, educativo, laboral y de las familias.
2. Diseño y elaboración de campañas de sensibilización y concienciación en materia de adicciones.
3. Programas complementarios al Tratamiento.
4. Programas de Incorporación Social.
5. Programas de reducción de riesgos y daños con o sin monitorización de sustancias psicoactivas.
6. Información y asesoramiento integral en materia de adicciones.
7. Programas de formación y capacitación para la inserción social de personas con adicciones.
8. Formación de personal técnico y voluntarios en materia de adicciones.
9. Estudios e investigaciones sobre adicciones.
10. Intervenciones en materia de adicciones sin sustancias.
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