Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 18 de enero de 2021, por la que se publica la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que acuerda la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía de la iniciativa empresarial que se cita.

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 17 de diciembre de 2020, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía la iniciativa empresarial «Kairós-Solarbay (SET Guillena)», promovida por la entidad Solarbay High Power, S.A.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 18 de enero de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL «KAIRÓS-SOLARBAY (SET GUILLENA)», PROMOVIDA POR SOLARBAY HIGH POWER, S.A.

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, relativo a la solicitud presentada por Solarbay High Power, S.A., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de la iniciativa empresarial «Kairós-Solarbay (SET Guillena)», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2020 tiene entrada escrito dirigido a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por el que Solarbay High Power, S.A., solicita que se declare el proyecto «Kairós-Solarbay (SET Guillena)» como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

Solarbay High Power, S.A.

Dos. Objeto.

El proyecto consiste en la puesta en marcha de 12 parques fotovoltaicos con una potencia total de 594 MW. Además de las plantas fotovoltaicas, se contará con la necesaria infraestructura de evacuación, líneas de alta tensión, que se estima en 60 km y dos subestaciones eléctricas elevadoras de tensión y una colectora.

Tres. Inversión.

La ejecución y puesta en marcha del proyecto, según la memoria, remitida requiere de una inversión de 367 millones de euros, conforme al siguiente detalle:

CAPEX (BoS + Equipos Principales + Conex) 292.479.569,71 €
Costes de Desarrollo y Otros Costes 64.678.592,88 €
Impuestos 9.944.305,37 €
INVERSIÓN TOTAL 367.102.467,96 €

Cuatro. Empleo.

El empleo estimado por la empresa para las diferentes fases de los proyectos, supone la creación de 20 empleos durante la fase de promoción (18 meses), de unos 900 durante la fase de construcción (18 meses) y unos 40 durante la fase de operación y mantenimiento (30 a 40 años). Además, debe tenerse en cuenta la creación de aproximadamente otros 100 empleos indirectos, como consecuencia del valor agregado de esta inversión en la zona, cuyo importe ascenderá aproximadamente a 70 millones de euros.

Cinco. Localización.

La localización del proyecto se encuentra en los municipios de Aznalcóllar, Guillena, Gerena y El Garrobo.

Tercero. Con fecha 16 de septiembre de 2020, la Secretaría General de Economía remite la documentación a la Comisión de Política Económica, para que proceda a recabar los informes a los que hace referencia el artículo 5.1 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Conforme a lo establecido en la referida norma, la Comisión dirige oficio a las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea; de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; de Cultura y Patrimonio Histórico, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, siendo remitidos los informes preceptivos solicitados en las siguientes fechas:

Consejería de Hacienda y Financiación Europea: 1 de octubre de 2020.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 9 de noviembre de 2020.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades: 30 de noviembre de 2020.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; 15 de octubre y 9 de diciembre de 2020.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 10 de diciembre de 2020.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 11 de diciembre de 2020

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

Uno. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley, en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

Dos. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.

El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 1 de octubre de 2020, considera que la iniciativa empresarial se encuadra en las siguientes categorías:

a) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social (artículo 3.1.f), ya que, entre otras razones, la ejecución de la iniciativa empresarial en pequeños municipios, mejorará la tasa de desempleo, la empleabilidad de su población y mejorará los ingresos de estas administraciones locales, con el consiguiente efecto de cohesión y desarrollo en esta zona rural.

b) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática (artículo 3.1.g), porque, ente otras razones, la iniciativa empresarial se sitúa en línea con las vertientes de desarrollo sostenible fijadas por las principales directrices europeas, estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, reduce la dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles, contribuyendo hacia el cambio a una economía verde.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley.

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado observaciones. En particular:

- La Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que la iniciativa empresarial está alineada con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, ya que contribuye en gran parte de las 13 Áreas Temáticas, entre otras: la de Recursos Naturales, ya que las instalaciones energéticas renovables y sus infraestructuras de evacuación realizarán un uso sostenible de los recursos, produciendo la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables ilimitadas y autóctonas, como la luz del sol, en detrimento de aquellas fuentes derivadas de combustibles fósiles; la de Calidad Ambiental, Energía y Cambio Climático, ya que ofrecerán energía eléctrica, sin emisión de contaminantes, reducirá la dependencia energética exterior y de combustibles fósiles y contribuirán a la reducción de emisiones de CO2; igualmente en el área de Desarrollo Rural ya que la ejecución de la iniciativa empresarial en pequeños municipios, mejorará la tasa de desempleo, la empleabilidad de su población y mejorará los ingresos de estas administraciones locales.

- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible estima que el proyecto es coherente con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, que en el área estratégica 4.7 indica que «uno de los compromisos adquiridos por los países firmantes de la Agenda 2030 es el incremento «considerable» de la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas y duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética». Y el Plan Económico de Andalucía 2014-2020 señala que «la reorientación del modelo productivo hacia la sostenibilidad requiere la progresiva sustitución del actual modelo energético por otro que esté sustentado en la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, en la eficiencia y el ahorro y la mayor contribución de las fuentes energéticas renovables». Igualmente, estima el proyecto coherente con el nuevo Plan Andaluz de Medio Ambiente y el Plan Andaluz de Cambio Climático (ambos en proceso de elaboración).

- El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, de 10 de diciembre de 2020, tras analizar la documentación remitida por la Comisión de Política Económica, realiza las siguientes observaciones:

Respecto de la línea de evacuación de alta tensión «LAAT 440 kV», considera que es compatible con las determinaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS, en adelante), al discurrir por uno de los pasillos delimitados en la cartografía de ordenación del Plan subregional, debiéndose adecuar el proyecto al resto de las determinaciones establecidas en el artículo 100 del mencionado POTAUS. Por otro lado, respecto al cumplimiento con el planeamiento urbanístico en cada uno de los municipios por los que discurre la línea, esta constituye un uso permitido siempre que se obtengan las autorizaciones del resto de organismos competentes en las materias afectadas.

En relación con la Subestación elevadora «SET 30/400 kV Auriga», la considera compatible con lo establecido en el POTAUS, ya que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103.2, no se trataría de una instalación expresamente prohibida en el espacio integrante del Sistema de Protección del Plan subregional (vía pecuaria Cordel de Escacena a Niebla). No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 62.1 del Plan subregional. Por otro lado, se indica que respecto al cumplimiento con el planeamiento urbanístico, la actuación es compatible.

Finalmente, respecto de las Plantas Fotovoltaicas «Auriga I, II y III, Circinus I, II y III, Cefeo I, II y III, Andrómeda I, II y III», el informe considera que las propuestas son compatibles con lo establecido en el art. 103.2 del POTAUS al excluir los proyectos técnicos de las plantas fotovoltaicas determinados espacios integrantes del Sistema de Protección. Respecto al cumplimiento con el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Aznalcóllar, las distintas plantas plantean un uso compatible, no obstante, se deberán obtener las autorizaciones del resto de organismos competentes en las distintas materias afectadas.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

Las consejerías de Hacienda y Financiación Europea; la de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la de Cultura y Patrimonio Histórico han informado en el sentido que se expone en los siguientes párrafos. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

- El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera que aunque existen importantes limitaciones como consecuencia de los condicionantes ambientales que pueden poner en riesgo, si no son solventados, la viabilidad del proyecto, no suponen supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

- La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en su informe de 1 de octubre de 2020, advierte que la zona seleccionada para la ubicación del proyecto coincide con un área de interés minero con diversos expedientes mineros abiertos que provocan una coincidencia superficial de los intereses mineros y energéticos.

- La Secretaría General de Industria y Minas en el informe de la Consejería de Transformación Económica, Industria Conocimiento y Universidades, de 30 de noviembre de 2020, ante la advertencia de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, considera, que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

- La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en su informe, de 11 de diciembre de 2020, tras comprobar resueltas determinadas aclaraciones sobre la concreta ubicación de los distintos proyectos no emite observaciones.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo informan que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo establecidos en la letra c) del apartado 2.º del artículo 3. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente, las expuestas en el considerando segundo de los presentes fundamentos de derecho.

Teniendo en cuenta los antecedentes, fundamentos de derecho y demás disposiciones, esta Comisión Delegada para Asuntos Económicos,

ACUERDA

Primero. Declarar inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía la iniciativa empresarial «Kairós-Solarbay (SET Guillena)», promovida por Solarbay High Power, S.A.

Segundo. La declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía surtirá efectos desde la fecha de notificación a la entidad promotora, por un periodo de 4 años.

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