Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, de solicitudes desfavorables, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BBRR).

El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BBRR dispone que la comprobación de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la misma determina:

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

Tercero. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020 tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 de euros. La partida presupuestaria a la que se aplica dicho gasto es 1700181252 G/43A/48309/04 S0096; correspondiendo a la Delegación Territorial de Almería 1.715.415,20 euros para la anualidad 2020 y 623.787,35 euros para la anualidad 2021, total 2.339.202,55 €.

Cuarto. El artículo noveno de las bases reguladoras establece que, al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la mencionada convocatoria.

Quinto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro Resumen de las BBRR.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su arítculo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»

Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Cuarto. El art. 5.2 de la Orden de 29 de junio de 2020 establece que la documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del cuadro resumen, se presentara presencial o telemática en los lugares establecidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen.

Este formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días a contar desde la presentación de la ayuda, Anexo I.

Por todo ello, esta Delegación Territorial dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Acordar desestimar las solicitudes de ayudas a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual, relacionadas en el Anexo I, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda (Orden 8 de junio de 2020), indicando los motivos de denegación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (art. 123 de la Ley 39/2015).

Almería, 20 de enero de 2021.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

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