Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Algeciras, dimanante de autos núm. 1221/2019.

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NIG: 1100442120190008291.

Procedimiento: Exequátur 1221/2019. Negociado: A.

Sobre. Derecho de la persona.

De: Doña Fatiha Boulaich Kasmi.

Procuradora: Sra. Yolanda Sato González.

Letrada: Sra. Silvia Ríos Carreras.

Contra: Don Mohamed Laabab.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Se ha dictado resolución en el presente procedimiento:

Procedimiento: Exequátur 1221/2019.

Resolución dictada: Auto núm. 183/2020, de fecha 4 de septiembre de 2020.

Notificar a: Don Mohamed Laabab.

Juzgado donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) de Algeciras (Cádiz), Plaza de la Constitución, s/n, 11201 Algeciras (Cádiz).

Recurso que cabe: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz y que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Se expide el presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y encontrándose dicho demandado, don Mohamed Laabab, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Se hace constar que doña Fatiha Boulaich Kasmi es beneficiaria de Justicia Gratuita.

En Algeciras, a tres de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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