Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1684/2016. (PP. 1/2021).

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NIG: 2104142C20160012148.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1684/2016. Negociado: SS.

Sobre: Juicio Verbal.

De: Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Mercedes Méndez Landero.

Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.

Contra: Sr. Joaquín Gascó Gómez.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 65 bis

En Huelva, a 26 de febrero de 2020.

Vistos por doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, en funciones de sustitución ordinaria interna en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el núm. 1684/16, seguidos a instancias de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Mercedes Méndez Landero y asistido por el Letrado don Ignacio Velilla Fernández, contra don Joaquín Gascó Gómez, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Méndez Landero en nombre y representación de Preventia C.ª de Seguros y Reaseguros contra don Joaquín Gascó Gómez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.139,07 euros, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente resolución, que será resuelta por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Joaquín Gascó Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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