Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1089/2016. (PP. 3051/2020).

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NIG: 4109142C20160036697.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1089/2016. Negociado: 4H.

Sobre: Verbal.

De: Sergio Varela Guzmán.

Procuradora: Sra. María Teresa Luna Macías.

Contra: Manuel Moreno Jurado (fiador solidario) y Noelia Pino López.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1089/2016 seguido a instancia de Sergio Varela Guzmán frente a Noelia Pino López y Manuel Moreno Jurado se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 137/20

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1089/16 sobre reclamación de rentas impagadas de arrendamiento instados por el Procurador Sra. Luna Macías en nombre y representación de don Sergio Varela Guzmán asistido del Letrado Sr/a. Luna Macías contra don Manuel Moreno Jurado y doña Noelia Pino López, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Sergio Varela Guzmán contra don Manuel Moreno Jurado y doña Noelia Pino López, debo declarar y declaro que los demandados adeudan solidariamente al demandante la cantidad de 4.050 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados. Noelia Pino López y Manuel Moreno Jurado, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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