Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 19 de enero de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2021.

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Resolución del Rector UCA/R04REC/2021, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2021.

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 22 de diciembre de 2020, la aprobación del Presupuesto para el año 2021, según anteproyecto informado por el Consejo de Gobierno en fecha 21 de diciembre 2020.

En virtud del artículo 222 del Título VIII, Capítulo III, de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 281/2003, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto:

- Publicar el resumen de ingresos y gastos, las Normas de Ejecución del Presupuesto 2021 y los precios y tarifas de servicios para 2021 que configuran el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2021, y que figuran como anexo a esta resolución.

- Establecer un lugar web donde consultar el texto completo el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para 2021 en el siguiente enlace: https://presupuestos.uca.es

Cádiz, 19 de enero de 2021.- El Rector, Francisco Piniella Corbacho.

UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ EJERCICIO 2021

ÍNDICE DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

TÍTULO PRELIMINAR: Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Artículo 3. Créditos iniciales.

Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.

Artículo 5. Distribución de competencias.

TÍTULO I: El Presupuesto de la Universidad de Cádiz

CAPÍTULO I: Contenido.

Artículo 6. Concepto.

Artículo 7. Contenido del presupuesto.

CAPÍTULO II: Estructura del Presupuesto

Artículo 8. Estructura del Presupuesto.

Artículo 9. Clasificación funcional.

Artículo 10. Clasificación orgánica. Unidades de gasto.

Artículo 11. Responsables de Unidades de Gasto.

Artículo 12. Unidades Tramitadoras.

Artículo 13. Secciones Departamentales.

Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.

Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.

CAPÍTULO III: Principios generales

Artículo 16. Principios de eficacia y eficiencia.

Artículo 17. Principio de transparencia.

Artículo 18. No afectación de los ingresos.

Artículo 19. Principio de especialidad cualitativa.

Artículo 20. Principio de especialidad cuantitativa.

Artículo 21. Principio de especialidad temporal.

Artículo 22. Vinculación de los créditos.

Artículo 23. Presupuesto bruto.

Artículo 24. Unidad de caja.

TÍTULO II: Régimen de los derechos y obligaciones

CAPÍTULO I: De los Derechos

Artículo 25. Derechos económicos.

Artículo 26. Afectación de los recursos.

Artículo 27. Administración y gestión de los derechos.

Artículo 28. Régimen de los derechos económicos.

Artículo 29. Prescripción de los derechos.

Artículo 30. Prerrogativas de exacción.

CAPÍTULO II: De las obligaciones

Artículo 31. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.

Artículo 32. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.

TÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 34. Créditos presupuestarios

Artículo 35. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Artículo 36. Gastos de carácter plurianual.

CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos

Artículo 37. Principios generales.

Artículo 38. Régimen jurídico general.

Artículo 39. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 40. Clases de modificaciones presupuestarias.

Artículo 41. Concepto de transferencia de crédito.

Artículo 42. Limitaciones a las transferencias de crédito.

Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.

Artículo 44. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.

Artículo 45. Limitaciones a las generaciones de crédito.

Artículo 46. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.

Artículo 47. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Artículo 48. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Artículo 49. Créditos ampliables.

Artículo 50. Concepto de remanente de crédito.

Artículo 51. Incorporación de remanentes de crédito afectados.

Artículo 52. Incorporación de remanentes de crédito no afectados.

Artículo 53. Bajas por anulación.

Artículo 54. Otras operaciones presupuestarias. Redistribución de crédito.

TÍTULO IV: Ejecución del presupuesto

CAPÍTULO I: Ingresos

Artículo 55. Globalidad de los ingresos.

Artículo 56. Ingresos de naturaleza afectada o de carácter específico.

Artículo 57. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los servicios.

Artículo 58. Precios Públicos.

Artículo 59. Ingresos patrimoniales.

Artículo 60. Devolución de ingresos.

CAPÍTULO II: Gastos

Artículo 61. Ordenación de pagos.

Artículo 62. Retención de gastos fijos.

Artículo 63. Gastos domiciliados.

Artículo 64. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales.

Artículo 65. Anticipos sobre nómina.

Artículo 66. Prestación de servicios internos.

Artículo 67. Gastos con financiación afectada o finalistas.

Artículo 68. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.

Artículo 69. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.

Artículo 70. Aprobación o autorización del gasto.

Artículo 71. Compromiso o disposición del gasto.

Artículo 72. Reconocimiento de la obligación.

Artículo 73. Ordenación del Pago.

Artículo 74. Pago material.

Artículo 75. Plazos y formas de pago.

CAPÍTULO III. Cajas Habilitadas

Artículo 76. Cajas Habilitadas autorizadas.

Artículo 77. Finalidad.

Artículo 78. Ejecución de los pagos.

Artículo 79. Situación y disposición de los fondos.

Artículo 80. Pagos autorizados.

Artículo 81. Existencias en efectivo.

Artículo 82. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.

Artículo 83. Aprobación de las Cuentas Justificativas.

Artículo 84. Adelantos de cajero.

CAPÍTULO IV. Pagos a justificar

Artículo 85. Pagos a justificar.

CAPÍTULO V. Gastos de Personal

Artículo 86. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.

Artículo 87. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios del artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación, etc.).

Artículo 88. Asimilaciones de cargos académicos.

CAPÍTULO VI. Subvenciones concedidas por la Universidad

Artículo 89. Concepto de subvención.

Artículo 90. Modalidades de las subvenciones.

Artículo 91. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 92. Subvenciones directas nominativas.

Artículo 93. Subvenciones directas de carácter excepcional.

Artículo 94. Órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.

Artículo 95. Procedimiento de concesión.

Artículo 96. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 97. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 98. Control y reintegro de subvención.

CAPÍTULO VII. Contratación administrativa

Artículo 99. Contratación administrativa por las unidades de gasto.

Artículo 100. Contratos menores.

Artículo 101. Fraccionamiento del objeto del contrato.

Artículo 102. Formalización del contrato.

Artículo 103. Conformidad del contrato.

Artículo 104. Conflicto de intereses.

Artículo 105. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.

Artículo 106. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Universidad de Cádiz.

Artículo 107. Contratos reservados.

Artículo 108. Plazo para la elaboración y presentación de las ofertas por los licitadores.

Artículo 109. Medidas de custodia de las proposiciones de los licitadores.

Artículo 110. Contratación pública electrónica.

CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto

Artículo 111. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.

Artículo 112. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.

Artículo 113. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

TÍTULO V. Liquidación del presupuesto

Artículo 114. Liquidación del presupuesto.

TÍTULO VI. Prórroga del Presupuesto

Artículo 115. Prórroga del presupuesto.

TÍTULO VII. Auditoría y Control Interno

Artículo 116. Competencia

Artículo 117. Formas de ejercicio.

Artículo 118. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.

Artículo 119. Reparos y subsanación de errores.

Artículo 120. Plan anual de Auditoria y Control Interno.

TÍTULO VIII. Cuentas Anuales y control externo

Artículo 121. Cuentas anuales.

Artículo 122. Rendición de cuentas.

TÍTULO IX. Contabilidad y fiscalidad

Artículo 123. De la información contable.

Artículo 124. De los documentos contables.

Artículo 125. De la fiscalidad.

TÍTULO X. Tesorería

Artículo 126. Tesorería.

Artículo 127. Operaciones de tesorería.

Artículo 128. Componentes del remanente de tesorería.

TÍTULO XI. Del endeudamiento

Artículo 129. Concepto y modalidades.

Artículo 130. Aplicación al presupuesto.

Artículo 131. Finalidad y límites.

Artículo 132. Competencias.

TÍTULO XII. Patrimonio

Artículo 133. Concepto de patrimonio.

Artículo 134. Composición del patrimonio.

Artículo 135. Contabilidad Patrimonial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Igualdad de género.

Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.

Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica gestionada por la aplicación informática.

Disposición adicional quinta. Incrementos de retribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad de Cádiz.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz.

Artículo 3. Créditos iniciales.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU); en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, modificado por los Decretos 2/2005, de 11 de enero, 4/2007, de 9 de enero y 233/2011 de 12 de julio (Estatutos UCA), se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2021, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 172.593.109,00 euros.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, referidos a los recursos financieros incluidos en la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de capital, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOU.

4. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como de sus posibles modificaciones y actualizaciones.

Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.

1. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2021 se regirá por las normas que, con carácter general se establezcan para el sector público y las disposiciones que dicte la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la LOU, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.

3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerente en desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.

Artículo 5. Distribución de competencias.

1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOU le atribuye y las contempladas en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

2. La Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, así como aquellas que le correspondan por delegación expresa del Rector.

3. Los responsables de las unidades de gastos ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan en las presentes normas de ejecución del presupuesto.

TÍTULO I

El Presupuesto de la Universidad de Cádiz

CAPÍTULO I

Contenido

Artículo 6. Concepto.

El Presupuesto de la Universidad de Cádiz constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 7. Contenido del presupuesto.

1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Universidad.

A estos efectos, el presupuesto contendrá:

a) El estado de gastos, en el que se incluye, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) El estado de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

3. El presupuesto contendrá la consignación ordenada y sistemática de las bonificaciones y reducciones previstas en materia de precios públicos y demás derechos.

CAPÍTULO II

Estructura del Presupuesto

Artículo 8. Estructura del Presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las diversas unidades de gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación funcional).

3. El estado de gastos aplica la clasificación orgánica, funcional y económica. El estado de ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.

Artículo 9. Clasificación funcional.

Los tres primeros dígitos de la clasificación funcional agrupan los créditos para gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas generales y subprogramas o programas propios, en función de los objetivos académicos y de gestión e investigación que se pretenden conseguir.

Artículo 10. Clasificación orgánica. Unidades de gasto.

1. Los créditos del Presupuesto de la Universidad de Cádiz se distribuyen por Unidades de Gasto, entendiéndose como tales aquellos órganos y unidades administrativas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de las partidas autorizadas por los órganos competentes.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz:

2.1. En la organización central, son órganos de gobierno unipersonales superiores y directivos:

a) Órganos de gobierno superiores: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

b) Órganos de gobierno directivos: Directores Generales, Directores de Gabinete y de Unidades técnicas y Directores de Secretariado.

2.2. En el ámbito de la organización de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, son órganos periféricos de gobierno superiores y directivos:

a) Órganos de gobierno superiores: Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

b) Órganos de gobierno directivos: Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centro y Secretarios de Departamento.

2.3. Son órganos de gobierno colegiados el Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Consejo de Dirección, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

2.4. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Son unidades administrativas:

a) Los órganos, centrales y periféricos de gestión ordinaria.

b) Los servicios universitarios.

Artículo 11. Responsables de Unidades de Gasto.

1. Las unidades de gasto tendrán como titular una persona física que será la responsable de gestionar las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.

2. Corresponderá a los responsables de las unidades de gasto:

a) Garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto, con objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.

b) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia económico-presupuestaria, en especial la relativa a la contratación en el ámbito del sector público.

c) Gestionar la disposición de los gastos, que tendrán como límite los créditos presupuestarios que tenga asignada cada unidad.

3. Tienen la condición de responsables de unidades de gasto:

a) Los Vicerrectores y cargos asimilados, Defensora Universitaria, Inspectora General de Servicios, Secretario General y Directores Generales que tengan asignadas dotaciones presupuestarias específicas.

b) La Gerente.

c) El Secretario del Consejo Social.

d) Los Decanos y Directores de Centros.

e) Los Directores de Departamentos.

f) Los Directores de las Unidades de Apoyo.

g) Los Directores de Servicios Centralizados.

h) Los Administradores de Campus y Directores de Área que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.

i) Los Directores de Secretariado que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.

j) Los investigadores principales de los proyectos, contratos y grupos de investigación, en los estrictos términos previstos en la normativa o acuerdos que los regulen, así como los responsables directos de la gestión económica de otras subvenciones y ayudas concedidas a la Universidad de Cádiz destinadas a un fin específico.

k) Los Coordinadores de cursos de posgrado, másteres oficiales o propios y programas de doctorado.

l) Los Responsables de órganos de representación del personal.

m) Aquellos otros que puedan ser autorizados, en especial, los que se nombren como consecuencia de la apertura de las Secciones Departamentales como unidad de gasto.

4. A los efectos de ejercer las funciones que tienen encomendadas, los responsables de las unidades de gasto deberán estar en situación de activo o asimilada.

5. La Gerente podrá autorizar la apertura de unidades de gasto independientes con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Cádiz para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a cursos, seminarios, congresos y cualquier otro evento de estas características.

6. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una unidad de gasto, éste podrá delegar por escrito en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones presupuestarias, asumiéndolas el responsable de la unidad de gasto como propias. A efectos de la conformidad de facturas y otros documentos, una copia de la citada delegación será remitida a la Administración asignada a la Unidad, con copia a la Gerente.

7. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una unidad de gasto, sin que medie una delegación de competencias por escrito, asumirá provisionalmente la gestión presupuestaria y económica de la misma aquel cargo académico al que la normativa interna de la Universidad de Cádiz (Reglamento de Funcionamiento de las Facultades y Escuelas, Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos y demás normativa de naturaleza similar) asigne estas funciones en dichas situaciones.

8. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, ni regulación específica en la normativa de la Universidad de Cádiz aplicable con carácter subsidiario, el Rector podrá nombrar provisionalmente un titular de la unidad de gasto a fin de garantizar la continuidad de la gestión presupuestaria.

9. Con carácter general, se producirá la pérdida de la condición de responsable de una unidad de gasto en caso de cese en el cargo de un órgano de gobierno o unidad administrativa, por la extinción de la situación de activo o asimilada, en caso de pérdida de su vinculación jurídica con la Universidad de Cádiz o con motivo del nombramiento por el Rector de un nuevo responsable de la unidad.

10. Los miembros de la Universidad de Cádiz velarán durante sus actuaciones por la correcta adecuación de los trámites de naturaleza económico-presupuestaria a la legislación, instrucciones y procedimientos aprobados. La no observación de las mismas podrá derivar, en su caso, en las responsabilidades que sean de aplicación conforme a la regulación vigente en razón de la materia.

Artículo 12. Unidades Tramitadoras.

Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del necesario control presupuestario, cada unidad de gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerente una Administración (Unidad Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos y, en su caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus dotaciones.

Artículo 13. Secciones Departamentales.

1. La Gerente podrá autorizar la apertura de unidades de gasto para las Secciones Departamentales siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.

2. En ningún caso, dichas unidades de gasto tendrán la consideración de Unidades independientes a efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.

3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director, podrán redistribuirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean gestionadas directamente por las mismas.

4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que determine cada Dirección de Departamento.

Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.

1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenarán también según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.

Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.

2. El citado Estado de Gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gasto por Operaciones Corrientes (Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la LOU, 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Así mismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.

1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.

2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Capítulo III

Principios generales

Artículo 16. Principios de eficacia y eficiencia.

El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Artículo 17. Principio de transparencia.

1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de acuerdo con los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sean de aplicación para el sector público.

Artículo 18. No afectación de los ingresos.

Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 19. Principio de especialidad cualitativa.

Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas conforme a estas Normas.

Artículo 20. Principio de especialidad cuantitativa.

1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en el estado de gastos para cada una de las unidades de gasto, según la vinculación que se establecen en las presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.

Artículo 21. Principio de especialidad temporal.

Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

b) Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Administración (Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas. En el caso del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio corresponderá el citado informe favorable a la persona que ostente la Jefatura del Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de Economía.

c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo.

Artículo 22. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:

a) Los incluidos en el Capítulo I «Gastos de personal», que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el artículo 15 Incentivos al rendimiento.

b) Los incluidos en el Capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios» cuya vinculación será a nivel de capítulo.

c) Los incluidos en el Capítulo VI «Inversiones reales», que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el Artículo 64 Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación que lo será a nivel de subconcepto.

d) Los incluidos en el Capítulo VII «Transferencias de capital» que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

Artículo 23. Presupuesto bruto.

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.

3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

Artículo 24. Unidad de caja.

La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

TÍTULO II

Régimen de los derechos y obligaciones

CAPÍTULO I

De los Derechos

Artículo 25. Derechos económicos.

Son derechos económicos de la Universidad, los establecidos en el artículo 81 de la LOU.

Artículo 26. Afectación de los recursos.

Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 27. Administración y gestión de los derechos.

La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la Gerente.

Artículo 28. Régimen de los derechos económicos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 29. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar las resoluciones.

4. Mediante Resolución del Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones que procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la Universidad de Cádiz.

Artículo 30. Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias excepcionales que justifiquen dicha anulación.

3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el apartado 1, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.

Capítulo II

De las obligaciones

Artículo 31. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.

1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.

2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.

3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

Artículo 32. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos presupuestarios existentes.

Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.

1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación

2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.

3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores afectados o a sus derechohabientes.

TÍTULO III

Los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 34. Créditos presupuestarios.

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.

2. A lo largo del ejercicio 2021, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que pueda dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 35. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario, quedando habilitado en una unidad de gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el Capítulo 5 del Estado de Gastos del Presupuesto.

3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Las ampliaciones de crédito.

b) Los créditos extraordinarios

c) Los suplementos de crédito.

En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que carezcan de cobertura presupuestaria.

4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de crédito que puedan corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones que se realicen del Fondo de Contingencia.

Artículo 36. Gastos de carácter plurianual.

1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

e) Subvenciones y ayudas.

f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto en la Sección 1- del Capítulo I del Título IX de la LOU.

g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.

4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Rector.

5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

CAPÍTULO II

Modificaciones de créditos

Artículo 37. Principios generales.

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.

2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.

3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las unidades de gasto puedan realizar o comprometer gastos previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.

Artículo 38. Régimen jurídico general.

1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y las presentes normas.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 39. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de dicha unidad, o directamente por el responsable de la unidad de gasto. En ambos casos la tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).

b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar, para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria justificativa que motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes; transferencia desde otras partidas; etc.).

En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de modificaciones presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento deberá acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 46 del TRLGHPJA.

c) La Administración de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y especialmente:

1.ª) Comprobará la documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita. Especialmente se verificará que consta en el expediente la memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito o remanente de crédito, el informe de la Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto administrativo de aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.

2.ª) Cumplimentación de los datos económicos necesarios, indicando la clasificación orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.

3.ª) Realizará la apertura del correspondiente Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico, especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios, informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para cada tipología.

d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) se detectara alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.

2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea competente, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose previamente al preceptivo informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.

3. A los efectos de simplificación administrativa, los expedientes de modificación presupuestaria que deban ser informado por un órgano de gobierno a otros órganos superiores, mencionados en el presente Capítulo, podrán agruparse por períodos de tiempo.

4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

Artículo 40. Clases de modificaciones presupuestarias.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:

a) Transferencias de crédito.

b) Generaciones de crédito.

c) Ampliaciones de crédit.o

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones de remanentes.

f) Bajas por anulación.

Artículo 41. Concepto de transferencia de crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.

2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.

3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a cabo en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.

Artículo 42. Limitaciones a las transferencias de crédito.

1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.

2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:

a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.

b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.

3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los mismos, las autorizadas a las unidades de gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.

Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.

1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 43.3.

3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes (Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período temporal.

Artículo 44. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.

e) Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

f) Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.

g) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente, salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.

h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.

i) Remanentes de tesorería.

j) Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el ejercicio en que se produjeron.

3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano gestor de los créditos.

4. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 45. Limitaciones a las generaciones de crédito.

1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a convocatorias o reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con objeto de financiar gastos de funcionamiento, que no serán considerados afectados.

2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 3 del artículo anterior para los compromisos de ingresos.

Artículo 46. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.

1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 46.3. Cuando el expediente de generación de crédito sea de cuantía superior a 1.000.000 euros, antes de su aprobación, se deberá informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período temporal.

Artículo 47. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.

2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:

a) Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.

b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.

c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.

d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.

Artículo 48. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.

Artículo 49. Créditos ampliables.

1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021:

a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.

De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:

I. El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

II. El profesorado contratado en virtud de conciertos sa­nitarios.

2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:

a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.

b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro» del Estado de Gastos.

c) Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del artículo 64 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial» del Estado de Gastos.

3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:

a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

b) Con cargo al Fondo de Contingencia.

c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.

e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.

4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

5. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 50. Concepto de remanente de crédito.

1. El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.

2. La financiación de estos expedientes procederá del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.

Artículo 51. Incorporación de remanentes de crédito afectados.

1. Los remanentes de crédito afectados serán incorporados por la Universidad de Cádiz hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada y para los mismos fines que los motivaron en cada caso.

2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos de carácter finalista, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

3. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos de carácter finalista por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 52. Incorporación de remanentes de crédito no afectados.

1. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no afectados, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no afectados por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

3. Se incorporarán al presupuesto del ejercicio 2021, el remanente de crédito de la financiación destinada al funcionamiento operativo y de los contratos programa de los Centros y Departamentos generados a 31 de diciembre de 2020, si existe.

4. Con carácter preferente, se podrá autorizar la incorporación de remanentes de crédito no afectados al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente, a la vista de la propuesta motivada remitida por el Responsable de la Unidad de Gastos, cuando se refieran a créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido materializar a lo largo del mismo, sea cual fuere el capítulo presupuestario al que correspondan. Se podrán incluir en este apartado, entre otros:

a) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado para proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación.

b) Créditos que a 31 de diciembre de 2020 se encontraran contablemente reservados (Expediente de Reserva), retenidos (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestación de servicios, y cuyo reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2021 y siempre que no se haya obtenido dotación presupuestaria en el Presupuesto de 2021 para afrontar dicho gasto.

c) Remanentes de créditos habilitados en el ejercicio 2020 que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Cádiz, tales como matrículas de cursos, cuotas por actividades deportivas, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.

d) Remanentes de créditos correspondientes a indemnizaciones procedentes de Compañías aseguradoras previamente incorporadas al ejercicio 2020, con la finalidad de poder atender la reposición de los bienes que originaron el siniestro.

e) Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2020 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Cádiz.

f) Saldo de los créditos no dispuestos correspondiente a las ayudas destinadas a subvencionar los gastos en los que incurran los Centros y Departamentos con motivo de la realización de actividades docentes complementarias fuera de nuestras instalaciones.

g) Saldos de las dotaciones presupuestarias incorporadas a los Centros, Departamentos, Institutos de Investigación y Vicerrectorados con competencias en materia de investigación y transferencia que tengan su origen en los ingresos generados por la formalización de contratos de carácter científico, técnicos y artísticos, conforme a la distribución establecida en su Reglamento y demás normativa aplicable.

h) Saldos de las dotaciones presupuestarias generadas por la prestación de servicios internos y externos por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos de la Universidad de Cádiz. Entre otros, se considerarán incluidos aquellos prestados por la Biblioteca Central, los Servicios Centralizados de Investigación, el Servicio de Publicaciones y el Área de Deportes.

i) Saldos de los créditos generados por las contraprestaciones abonadas por terceros por la utilización de espacios universitarios.

j) Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro del Plan Propio de Investigación, Plan de Innovación Docente de la Universidad de Cádiz y otras convocatorias institucionales.

k) Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes destinadas a la ejecución de las actuaciones enmarcadas dentro del Plan de Incorporación de Remanentes de Tesorería no Afectados 2020-2023.

5. En los restantes supuestos, los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

6. La autorización para la habilitación de crédito con motivo de la incorporación de remanentes de crédito no afectados quedará condicionada a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las disposiciones dictadas por la Junta de Andalucía. A estos efectos, los expedientes de incorporación de remanentes de créditos no afectados financiados con remanentes de tesorería no afectados deberán incorporar un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio.

Artículo 53. Bajas por anulación.

1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de gastos.

2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación de la respectiva unidad de gasto.

3. Las bajas por anulación, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 54. Otras operaciones presupuestarias. Redistribución de crédito.

1. No tendrá la consideración de transferencia de crédito y se considerarán como una mera redistribución de crédito, con una codificación identificativa diferente, el trasvase de dotaciones presupuestarias de una o varias clasificaciones orgánicas a otra u otras dentro de una misma vinculación económica y funcional de los créditos de la Universidad de Cádiz.

2. Los expedientes de redistribución de créditos, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la Gerente.

TÍTULO IV

Ejecución del presupuesto

CAPÍTULO I

Ingresos

Artículo 55. Globalidad de los ingresos.

Todos los ingresos de la Universidad de Cádiz se destinan de manera global a financiar el conjunto de gastos, excepto que por su carácter o por un acuerdo concreto del órgano competente, queden afectados como ingresos finalistas o específicos.

Artículo 56. Ingresos de naturaleza afectada o de carácter específico.

1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.

2. Los ingresos específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación, etc.), tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación.

No obstante, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados o de carácter específico, expresamente autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos por parte del órgano gestor de los créditos.

3. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de concesión y los gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.

Artículo 57. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los servicios.

1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Cádiz los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios y al menos en un 75%, estarán directamente afectados a la financiación de los gastos de los estudios que en ellos se realicen.

2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.

3. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la actividad.

4. La normativa reguladora de los estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Cádiz podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen por su prestación pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio, esta afectación a la atención de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

Artículo 58. Precios públicos.

1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Cádiz, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.

2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.

3. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes normas de ejecución del presupuesto.

4. Los que no aparezcan en la tarifa vigente se aprobarán por el órgano competente previa presentación de una memoria justificativa.

Artículo 59. Ingresos patrimoniales.

1. La contraprestación derivada de concesiones y aprovechamientos especiales, incluidos los ingresos que se generen por la explotación de patentes de las que sea titular la Universidad de Cádiz, se ajustará y gestionará de acuerdo a lo que establezca la resolución que las otorgue y demás legislación aplicable.

2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 60. Devolución de ingresos.

1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la devolución.

2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo motiva.

3. El órgano competente para aprobar la devolución es la Gerente.

4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.

CAPÍTULO II

Gastos

Artículo 61. Ordenación de pagos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector.

Artículo 62. Retención de gastos fijos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Normas de Ejecución, y a fin de garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Administraciones (Unidades Tramitadoras) practicarán en cada una de las Unidades de Gasto que tengan consignadas dotaciones para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una reserva de estos créditos por el importe total estimado de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo largo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderán por créditos para gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se declaren como tales por la Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto destinadas a atender los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, agua, gas, tributos, comunicaciones telefónicas y pólizas de seguros que cubran, entre otras, las contingencias relacionadas con la actividad desarrollada por las personas, las instalaciones y los equipamientos universitarios.

2. La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerente, previa petición motivada que formule por escrito el responsable de la unidad de gasto a través de su Administración.

Artículo 63. Gastos domiciliados.

1. En caso de gastos domiciliados que hayan sido autorizados excepcionalmente y con carácter previo por la Gerente, abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde a un gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Unidad de Gasto que corresponda, siempre que exista crédito disponible para ello conforme a la vinculación regulada en el artículo 22 de las presentes normas.

2. A estos efectos, los gastos que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas Unidades de Gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la misma para su contabilización, y ello con independencia de las rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo con posterioridad.

Artículo 64. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales.

1. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias que, en cada caso, puedan corresponder a los miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales se ajustarán a las normas específicas que las regulen, subsidiariamente por el Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón del servicio y, complementariamente, por las presentes Normas de Ejecución.

2. Corresponderá a la Gerente de la Universidad de Cádiz dictar las instrucciones y circulares en desarrollo y aplicación de la anterior normativa, relativas a la adecuación del procedimiento administrativo y la gestión económica y presupuestaria de las indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias que pudieran devengarse.

3. Las Administraciones de los Campus (Unidades Tramitadoras) tramitarán las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de estos tribunales y comisiones con cargo a las partidas presupuestarias habilitadas en las Unidades de Gasto autorizadas con este fin.

Artículo 65. Anticipos sobre nómina.

1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:

a) Las retribuciones del mes corriente.

b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las pagas extraordinarias se devengan del siguiente modo:

1.ª) Extraordinaria de junio: por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a la paga.

2.ª) Extraordinaria de septiembre (personal laboral): por doceavas partes entre los meses de septiembre a agosto anteriores a la paga.

3.ª) Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre anteriores a la paga.

Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.

c) El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se abona el vestuario devengado en el ejercicio anterior.

d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.

e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.

f) Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de Personal (Servicio de Administración de Personal), siempre que exista consignación presupuestaria adecuada para su financiación.

g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por demora de la comunicación o por error material.

2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:

1.ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.

2.ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya comenzado a prestar servicios.

3.ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.

Artículo 66. Prestación de servicios internos.

1. En los casos en que los responsables de las unidades de gasto deseen que por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus servicios, la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier caso, siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.

2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el gasto una vez prestado el servicio.

3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá a imputar directamente a las dotaciones de la unidad de gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.

4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la imputación directa del gasto lo realizará la Administración de la unidad de gasto peticionaria.

5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) incorporará a las dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe derivado del uso con carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones en el mes natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.

6. Los Servicios Centralizados y Periféricos que presten servicios de carácter interno establecerán los mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente artículo, y en especial en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y pendientes de conformidad que pudieran existir.

7. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

8. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios podrá conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto que podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el Rector podrá establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el gasto para las unidades receptoras de otros servicios internos en función de sus especiales características.

Artículo 67. Gastos con financiación afectada o finalistas.

1. Los gastos con financiación afectada no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.

2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente garantizado de la forma establecida en el artículo 56.2.

3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanentes afectados o específicos, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en sus normas reguladoras.

No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería afectados del ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado y la Junta de Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y, en especial, cualesquiera otros que puedan derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas que dicte la Junta de Andalucía.

Artículo 68. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.

1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal aplicable a la Universidad.

2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.

3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.

4. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales previstos al efecto.

5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.

6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), el responsable del proyecto y/o del contrato deberá solicitar la tramitación del expediente en los términos y por los procedimientos establecidos en la mencionada legislación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+i que se obtengan como contraprestación de los contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedarán afectados directamente a los proyectos o unidades de gasto donde se hayan realizado hasta la conclusión de la actividad por la que se obtuvieron.

Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad con la aportación que se estipule, en concepto de costes indirectos, como porcentaje del presupuesto total del contrato. Estos costes indirectos y sus condiciones de liquidación serán los que se establezcan en la normativa interna de la Universidad y lo estipulado en las convocatorias externas para el desarrollo de actividades de investigación.

9. Cuando se detecte por una Administración la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o subvención específica por no resultar elegible, ésta comunicará por escrito la incidencia al responsable del mismo, solicitándole que indique otra unidad de gasto de la que sea responsable en la que se pueda contabilizar el gasto como elegible. Si transcurriera un plazo de diez días sin obtener respuesta, o dicho responsable indicase que no existe crédito disponible y adecuado en otra unidad de gasto alternativa, la Administración informará a la Gerente de la incidencia.

Artículo 69. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.

1. La gestión de los gastos de la Universidad de Cádiz se realiza mediante las siguientes fases:

a) Aprobación o autorización del gasto (Fase A).

b) Compromiso o disposición del gasto (Fase D).

c) Reconocimiento de la obligación (Fase O).

d) Ordenación del pago (Fase P).

e) Pago material.

2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado.

Artículo 70. Aprobación o autorización del gasto.

1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad.

2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las unidades de gasto.

Artículo 71. Compromiso o disposición del gasto.

1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá al Rector, o en quién este delegue, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 72. Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

5. Con base en los convenios de adhesión formalizados por la Universidad de Cádiz con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica mediante su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (Portal FACe).

En aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la presentación por parte de los proveedores de sus facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda supeditada a la previa Resolución conjunta de la Dirección General de Política Digital y de la Intervención General de Hacienda, en la que se establezca la fecha de implantación efectiva para las Universidades y su conexión con las aplicaciones informáticas de gestión económica de la Universidad de Cádiz.

6. Las entidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se encuentren obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada, no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de carácter técnico, podrán solicitar motivadamente y con carácter previo a la Gerente de la Universidad de Cádiz su autorización para su presentación en soporte físico (papel) a través de un registro administrativo.

7. Quedan excluidas de la obligación de presentar facturas electrónicas por parte de los proveedores aquellas emitidas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros u otra cantidad inferior que en el futuro pueda establecer la legislación vigente. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía para las entidades proveedoras que anteriormente hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Universidad de Cádiz.

8. Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con los requisitos dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

9. Los proveedores que conforme a lo regulado en la legislación vigente puedan optar por presentar sus facturas en formato físico (papel), a fin de agilizar su tramitación, preferentemente, lo harán ante el Registro General o Registros Auxiliares de la Universidad de Cádiz.

El Registro de la Universidad de Cádiz denegará la anotación de la factura cuando, en la misma, falte alguno de los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:

a) Oficina Contable.

b) Unidad Tramitadora.

c) Órgano Gestor.

d) Órgano Proponente.

Cuando un proveedor o su representante entregue personalmente o remita una factura a una Unidad de la Universidad de Cádiz (Área de Economía, Administraciones, Órgano Gestor, Responsables de Unidades de Gasto u otras) diferente del Registro General o de los Registros Auxiliares, se procederá a su devolución al proveedor informándole de la obligación de presentarla en un registro administrativo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entendiéndose no cumplida la obligación de presentación en tanto el proveedor no cumpla los requisitos de tiempo y forma regulados en dicha ley.

10. Presentada la factura y efectuada su anotación en el registro administrativo correspondiente, el personal de esta Unidad Administrativa procederá a remitirla inmediatamente a la Administración asignada a la Unidad de Gasto (Unidad Tramitadora). En el caso de las facturas electrónicas presentadas por los proveedores ante un punto general de entrada de facturas electrónicas con el que la Universidad de Cádiz tenga formalizado un convenio de adhesión, la transmisión se llevará a cabo conforme a los procedimientos técnicos habilitados para su registro contable en la herramienta informática de soporte a la gestión económica.

11. En el ámbito de la Universidad de Cádiz actuarán como:

e) Oficina Contable: el Servicio de Asuntos Económicos del Área de Economía, como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.

f) Unidad Tramitadora: cada una de las Administraciones a las que hace referencia el Artículo 12 de las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.

g) Órgano Gestor: unidad de la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz (Centros, Departamentos, Vicerrectorados, Direcciones Generales, Servicios Centralizados, Áreas o Unidades Administrativas) en la que se ubica el responsable de la unidad de gasto. A estos efectos, en el caso de Proyectos y Contratos de Investigación, así como de subvenciones destinadas a fines específicos, el órgano gestor será el Departamento al que pertenezca el investigador principal o responsable de las actividades.

h) Órgano Proponente: Unidad de Gasto con cargo a cuyas dotaciones presupuestarias se realiza la entrega de los bienes o la prestación de servicios.

12. Las Administraciones autorizadas por la Gerente de la Universidad de Cádiz conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto, como Unidades Tramitadoras, registrarán contablemente las facturas y demás justificantes de gasto en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-ECONÓMICO.

Las Unidades Tramitadoras verificarán que las facturas contienen los siguientes requisitos, rechazando las mismas para su subsanación en caso contrario:

1.ª) Número de factura.

2.ª) Fecha de expedición que deberá estar comprendida dentro del plazo aprobado para los proyectos o subvenciones recibidas.

3.ª) Datos del Proveedor: Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal.

4.ª) Datos del destinatario:

a) Universidad de Cádiz y Número de Identificación Fiscal de la Universidad.

b) Oficina Contable: Servicio de Asuntos Económicos.

c) Unidad Tramitadora: Administración asignada a la Unidad de Gasto.

d) Órgano Gestor: Unidad de la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz en la que se encuentra la Unidad de Gasto (Centro, Departamento, Vicerrectorado, Dirección General, Servicio Centralizado, Área o Unidad Administrativa).

e) Órgano Proponente: Unidad de Gasto (código y denominación) con cargo a cuyas dotaciones presupuestarias se realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.

5.ª) Descripción: Describirá claramente el bien o servicio adquirido, así como el número de expediente de contratación, en su caso.

6.ª) IVA: Tipo impositivo aplicado y cuota tributaria resultante, desglosada de la base imponible de la operación. Se especificarán las bases que se encuentren exentas o que tengan distinto tipo impositivo.

7.ª) Fecha de prestación del servicio. Si es distinta a la fecha de expedición.

13. Conforme a lo estipulado por el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las Administraciones a las que hace referencia el artículo 12 de las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto (Unidades Tramitadoras):

a) Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.

b) Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al Gabinete de Auditoría y Control Interno.

14. En los pliegos de cláusulas de contratación administrativas se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberá constar en la factura correspondiente. A efectos de presentación de la factura, incorporará al menos la información correspondiente a los registros administrativos habilitados por la Universidad para la presentación de facturas, oficina contable, órgano gestor, órgano proponente y unidad tramitadora.

En el caso de contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, los Responsables de las Unidades con cargo a cuyas partidas presupuestarias se atiende el gasto, comunicarán al proveedor los registros administrativos habilitados por la Universidad para la presentación de facturas, oficina contable, órgano gestor, órgano proponente y unidad tramitadora, así como el número del expediente contable de reserva de crédito expedido por la Administración (Unidad Tramitadora).

15. A requerimiento del proveedor, los registros administrativos habilitados por la Universidad de Cádiz entregarán una copia de la factura con la fecha de recepción de la misma. En caso de que la presentación de la factura se realice por el proveedor a través de alguno de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado o de la Junta de Andalucía con los que la Universidad de Cádiz tenga suscrito convenio, éste proporcionará un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

16. Preferentemente, los Responsables de las unidades de gasto formularán su conformidad a la tramitación de la factura o justificante de gasto con cargo a sus dotaciones presupuestarias mediante los procedimientos telemáticos habilitados por la Universidad de Cádiz.

Excepcionalmente, dicha conformidad podrá realizarse mediante firma manuscrita o certificación digital del responsable de la Unidad de Gasto sobre el modelo establecido a tal efecto por la Gerente de la Universidad de Cádiz, mediante conformidad expresa sobre el cuerpo de la factura o justificante, indicando la expresión “Conforme”, o a través de correo electrónico dirigido a la Administración que tengan asignada. En todos los casos, deberá quedar constancia de:

1.ª) La fecha del día en que se firma.

2.ª) Firma y pie de firma, con indicación de nombre y apellidos del responsable de la unidad de gasto.

17. En los contratos menores, el conforme de las facturas y justificantes acreditará explícitamente la recepción en condiciones satisfactorias, en cuanto a cantidad, calidad y precio de los bienes y servicios recibidos, así como a la comprobación de los cálculos en la factura.

18. Cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, se deberá elaborar y suscribir la correspondiente acta de recepción o certificación sustitutiva de ésta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios, a la cual se podrá incorporar la factura correspondiente, conformada en el mismo acto.

19. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.

Artículo 73. Ordenación del pago.

1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide, en relación con una obligación reconocida anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la Universidad.

2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por el Rector.

Artículo 74. Pago material.

1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.

2. Los pagos podrán realizarse «en firme» o a justificar. La Gerente podrá determinar la calificación de pago urgente previa memoria explicativa del responsable de la unidad de gasto.

Artículo 75. Plazos y formas de pago.

1. La Universidad de Cádiz podrá hacer el pago de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicación expresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes.

2. El medio preferente de pago es la transferencia bancaria. En casos excepcionales y/o por razones de oportunidad se podrá utilizar el cheque nominativo o el pago en efectivo.

3. En su caso, el pago mediante tarjeta electrónica sólo se podrá realizar en los casos en los que así se autorice expresamente por el Rector.

CAPÍTULO III

Cajas Habilitadas

Artículo 76. Cajas Habilitadas autorizadas.

1. A fin de agilizar el proceso de pago, en el ejercicio 2021 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:

a) Área de Deportes.

b) Campus Bahía de Algeciras.

c) Campus de Cádiz.

d) Campus de Jerez.

e) Campus de Puerto Real.

f) Consejo Social.

g) Rectorado (Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio).

2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la estructura organizativa, la Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o modificar las existentes.

Artículo 77. Finalidad.

La finalidad de las Cajas Habilitadas es recibir los fondos que la Universidad de Cádiz le transfiera mediante anticipos para atender las necesidades de las Unidades de Gastos correspondientes.

Artículo 78. Ejecución de los pagos.

1. El ejecutor de los pagos será en orden descendente:

a) El Administrador.

b) En ausencia del anterior, el Jefe de Sección que tenga encomendadas las funciones de gestión en materia económico presupuestaria y, en su ausencia, el Técnico que determine el Administrador.

c) En ausencia de los anteriores, en orden descendente, el Gestor Especialista y el Gestor de la Administración que determine la Gerente a propuesta del Administrador.

d) En ausencia de los anteriores, el Decano o Director del Centro, Servicio o Instituto.

2. En el caso de la Caja Habilitada del Rectorado, el ejecutor de los pagos será en orden descendente:

a) El Técnico del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio que tenga encomendadas las funciones de ejecutor de pagos de la Caja Habilitada del Rectorado.

b) En ausencia del anterior, el Gestor Especialista que tenga encomendadas las funciones de apoyo a la ejecución de pagos de la Caja Habilitada del Rectorado.

c) En ausencia de los anteriores, el Jefe de Sección que tenga encomendadas las funciones de gestión en materia económico presupuestaria en el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.

d) En ausencia de los anteriores, la Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.

Artículo 79. Situación y disposición de los fondos.

1. La situación de los fondos de los anticipos de las Cajas Habilitadas se hará en la entidad financiera que la Gerente determine.

2. La disposición de fondos se efectuará con la firma indistinta, y en el mismo orden de prelación, de las personas autorizadas en el artículo anterior, preferentemente mediante órdenes de transferencias y subsidiariamente mediante cheques.

3. Deberán de figurar como firmas autorizadas el Administrador, el Jefe de Sección, Técnico, Gestor Especialista o Gestor que corresponda conforme a la organización para la ejecución de pagos autorizada por la Gerente. En caso que se estime necesario, podrán también figurar como firmas autorizadas el Vicerrector que corresponda y el Decano/Director del Centro, Instituto o Servicio.

4. La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz y el nombre de la Caja Habilitada. El domicilio será el del Centro o Unidad Administrativa correspondiente.

5. La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerente determine.

Artículo 80. Pagos autorizados.

1. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por el/la Gerente.

2. Se considerarán pagos de gastos menores los referidos a gastos corrientes en bienes y servicios, gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características, material inventariable, de moneda extranjera, gastos de proyectos de I+D+i y otros de menor cuantía.

3. Para el año 2021, no podrán realizarse a través de las Cajas Habilitadas pagos de gastos menores individualizados cuyo importe sea superior a 5.000 euros, IVA incluido.

A los efectos de determinar si un gasto menor no supera el límite anterior, las Cajas Habilitadas tomarán como referencia el importe total (IVA incluido) que conste en la factura expedida por el proveedor o en el justificante del gasto, en su caso, con independencia del tratamiento posterior que se aplicará a la cuota devengada de IVA en el momento de su imputación presupuestaria, de acuerdo con los sectores diferenciados de la actividad de la Universidad, así como de las retenciones que pudieran ser aplicables de conformidad con la legislación vigente.

En ningún caso podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

4. De acuerdo con lo regulado en el artículo 63 de las presentes Normas de Ejecución, excepcionalmente, la Gerente podrá autorizar la domiciliación de un gasto en la cuenta corriente de una Caja Habilitada.

5. Los gastos menores individualizados que superen el límite previsto en el anterior apartado 3 deberán ser tramitados por las Administraciones de la Universidad de Cádiz como documentos contables de reconocimiento de la obligación (ADO), indicando la forma de pago a través de la Tesorería mediante pago directo al acreedor, quedando sometidos a las actividades propias de fiscalización que desarrolle el Gabinete de Auditoría y Control Interno en cumplimiento de su Plan Anual de Control Interno.

6. El límite máximo de los fondos disponibles para el procedimiento de Anticipo de Caja Fija asignado a cada Caja Habilitada de la Universidad de Cádiz será el siguiente:

• Área de Deportes: 30.000 euros.

• Campus Bahía de Algeciras: 60.000 euros.

• Campus de Cádiz: 350.000 euros.

• Campus de Jerez: 80.000 euros.

• Campus de Puerto Real: 450.000 euros.

• Consejo Social: 10.000 euros.

• Rectorado: 550.000 euros.

Se autoriza a la Gerente de la Universidad de Cádiz para adecuar los anteriores límites cuantitativos en función del volumen de los pagos atendidos por cada Caja Habilitada, así como a establecer las normas contables y administrativas necesarias para su gestión.

Artículo 81. Existencias en efectivo.

1. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200,00 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 500,00 euros.

3. Por parte de los Cajeros Habilitados se establecerán las medidas que consideren más adecuadas en cada Unidad Administrativa con objeto de garantizar en todo momento la custodia de estas existencias en efectivo de carácter excepcional.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerente podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

Artículo 82. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.

1. En el funcionamiento de las Cajas se observará lo dispuesto en las normas aplicables al Sector Público, así como aquellas que se aprueben en desarrollo del presente artículo.

2. Se autoriza a la Gerente de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.

Artículo 83. Aprobación de las Cuentas Justificativas.

1. Corresponde al Rector la aprobación de las Cuentas Justificativas de la ejecución de los fondos transferidos a las Cajas Habilitadas.

2. Las Cuentas Justificativas se rendirán por los Cajeros Habilitados a la Gerente, a través del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos), con una periodicidad, al menos, mensual y, en todo caso, cuando así sea requerido por el Gabinete de Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Asuntos Económicos.

La documentación a aportar será la siguiente:

a) Cuenta Justificativa generada por la herramienta informática para la gestión económica de la Universidad de Cádiz (UXXI-ECONÓMICO) firmada por el Cajero Habilitado.

b) Anexo a la Cuenta Justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde se han imputado los gastos y los pagos.

c) Relación de Justificantes de Gasto asociados a la Cuenta Justificativa. Dichos justificantes deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto previa al pago.

d) Relación de retenciones practicadas.

e) Extracto de la cuenta corriente correspondiente al período que se justifica, con el saldo en bancos a la fecha de la justificación, que constará del informe de conciliación bancaria y de arqueo de efectivo (con independencia de la existencia o no de fondos en metálico).

3. No se podrá realizar la reposición de fondos a una Caja Habilitada sin la validación previa por parte del Gabinete de Auditoría y Control Interno.

4. Los Cajeros Habilitados emitirán al término de cada trimestre natural del año un informe sobre el Estado de Situación de Tesorería, no pudiendo recoger operaciones sin conciliar que generen diferencias entre el Saldo según Libros y el Saldo según Bancos, así como tampoco diferencias entre Cobros y Pagos, salvo que se justifiquen y acrediten documentalmente.

El plazo de presentación de cada informe será el comprendido entre los días 1 al 15 del mes siguiente, respecto al trimestre inmediato anterior, salvo que por ley o norma aplicable se establezca otro distinto.

Artículo 84. Adelantos de cajero.

1. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000,00 euros, excepto los destinados a atender gastos domiciliados y pagos al exterior, así como aquellos otros debidamente motivados que con carácter extraordinario se autoricen por la Gerente de la Universidad de Cádiz.

2. En caso de que el destino del adelanto sea el pago anticipado de indemnizaciones por razón de servicio, la Caja Habilitada deberá comprobar previamente que se cumplen los siguientes requisitos:

a. Responder a gastos susceptibles de anticipo en función de los requisitos regulados en la Sección Quinta Anticipos y Justificaciones del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b. El perceptor haya justificado en su totalidad cualquier anticipo anteriormente solicitado.

3. Los adelantos de cajero dispondrán de un plazo de justificación de 10 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la comisión de servicio o actividad. Si transcurrido este plazo, el adelanto de cajero continuara sin justificar, deberá ser requerido al interesado y/o al Responsable de la Unidad de Gasto para su justificación inmediata o alegaciones. En este último caso, se dará traslado a la Gerente de la Universidad de Cádiz.

4. A fin de agilizar el proceso de pago en situaciones de carácter excepcional, la Gerente podrá establecer las normas contables y administrativas necesarias para la concesión de adelantos de cajero.

5. En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados y cerrados antes de la fecha límite de cierre aprobada por la Gerente de la Universidad de Cádiz en las Instrucciones de Cierre del Ejercicio Económico correspondiente.

CAPÍTULO IV

Pagos a justificar

Artículo 85. Pagos a justificar.

1. Se consideran pagos a justificar todos aquéllos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

4. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su cargo, de dotaciones presupuestarias aprobadas o créditos concedidos con destino específico.

5. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

6. Los mandamientos de pago a justificar, excepcionalmente, se podrán autorizar para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad al pago. No obstante, no se autorizarán estos mandamientos de pago siempre que puedan ser atendidos a través de las Cajas Habilitadas, salvo que se produzcan situaciones excepcionales que así lo aconsejen previo informe favorable de la Gerente.

7. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de diciembre, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos de esta naturaleza.

8. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de unidad de gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el Manual de Gestión del Gasto o norma de aplicación.

El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas unidades de gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

9. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en la cuenta corriente que determine la Gerente de la Universidad de Cádiz, presentándose el resguardo del ingreso como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a justificar que se solicite.

CAPÍTULO V

Gastos de Personal

Artículo 86. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.

1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, serán las que contiene la plantilla presupuestaria y su coste deberá ajustarse a los límites autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán por resolución de la Gerente en los términos establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.

2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos, conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa que sea aplicable por razón de la materia, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que formulará el responsable de la actividad.

Artículo 87. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios del artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación, etc.).

1. El personal docente e investigador que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación) en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en colaboración con otras entidades o personas físicas.

2. La cantidad máxima que podrá percibir anualmente un profesor universitario a cargo de trabajos de esta naturaleza será la que en cada momento establezcan las disposiciones legales por razón de la materia. Conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1930/1984, de 25 de agosto, modificado por el Real Decreto 1450/1989, el personal docente e investigador podrá ser retribuido por estos contratos anualmente por una cantidad que no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario.

3. Las retribuciones del personal de administración y servicios que participe en dichos convenios, contratos o proyectos se harán efectivas mediante abono en concepto de retribución extraordinaria. Corresponde formular la propuesta razonada y la liquidación de dichas retribuciones al investigador principal, con la conformidad de la Gerente de la Universidad de Cádiz.

Artículo 88. Asimilaciones de cargos académicos.

Los cargos académicos específicos establecidos por la Universidad se asimilarán, a efectos retributivos, a alguno de los contenidos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

Capítulo VI

Subvenciones concedidas por la Universidad

Artículo 89. Concepto de subvención.

Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad, relacionada con los fines y funciones que la Universidad tiene atribuidos por la Ley Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos, en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

En aplicación del artículo 18 de la LGS, la Universidad de Cádiz remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en su artículo 20.

Así mismo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, esta información deberá publicarse de forma activa en el Portal Institucional de la Universidad de Cádiz.

Artículo 90. Modalidades de las subvenciones.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones por parte de la Universidad de Cádiz será mediante el régimen de concurrencia competitiva, entendida como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de Cádiz, con mención expresa, al menos, a su dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de la subvención.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad de Cádiz por una norma de rango legal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública por parte de la Universidad de Cádiz.

3. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable por el ente subvencionado.

Artículo 91. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. En el Presupuesto de la Universidad de Cádiz podrán dotarse cantidades alzadas, globales e indeterminadas, que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Estado de Gastos del Presupuesto, según se destinen a financiar operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de incluirse en los programas internos a que se asignen.

Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos competentes, de acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del régimen de concurrencia competitiva.

2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar los acuerdos de concesión, tendrán que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales bases habrán de ser sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se harán públicas. La publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando sean miembros de la comunidad de la Universidad de Cádiz.

3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:

a) La definición del objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así como la forma de acreditar dichos requisitos.

c) El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le concede y la aplicación de los fondos.

d) La forma de conceder la subvención.

e) La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades administrativas encargadas del control.

f) Las causas de reintegro.

Artículo 92. Subvenciones directas nominativas.

1. Las subvenciones directas nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.

2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con carácter particular para cada supuesto concreto.

3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:

a) Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para el desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material inventariable, para lo que será necesario la autorización expresa del Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.

Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del procedimiento general del gasto establecido.

b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.

Artículo 93. Subvenciones directas de carácter excepcional.

1. Se podrán conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 94. Órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.

1. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la Universidad de Cádiz. No obstante, se faculta a los Vicerrectores y Delegados del Rector para otorgar subvenciones dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.

2. Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directas, podrán ser dispuestas, en cualquier momento, por los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas, sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.

3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz se estime necesario el otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.

Artículo 95. Procedimiento de concesión.

1. Para la disposición de las subvenciones, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la concesión la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones, actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará, en su caso, la correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para garantizar el destino y control de los fondos concedidos.

2. El otorgamiento de las subvenciones, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando haya de elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente convocatoria que contendrá las bases reguladoras de la concesión.

Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a su solicitud, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas anteriormente.

b) Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

c) Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra o actividad para los que se pida la subvención.

d) Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una subvención, deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero del presente artículo y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y con el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.

3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un acuerdo previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para esta finalidad, podrá prescindirse de los trámites antes indicados.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención a través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la ley.

Artículo 96. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.

c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar la información precisa.

e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones, en los términos establecidos en la propia convocatoria.

2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad de Cádiz deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.3 de las presentes normas, en los casos que así se requiera, se aportará por el destinatario certificación o declaración jurada de no estar sujeto a liquidación por IVA deducible.

Artículo 97. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.

1. La aplicación de los fondos concedidos deberán ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo largo del año.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Artículo 98. Control y reintegro de subvención.

1. La Universidad de Cádiz, a través del Gabinete de Auditoría y Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Por incumplimiento de la obligación de justificación.

3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

CAPÍTULO VII

Contratación administrativa

Artículo 99. Contratación administrativa por las unidades de gasto.

1. La contratación de la Universidad de Cádiz se realizará orientada hacia la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, no pudiendo celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.

3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las unidades de gasto deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la Universidad de Cádiz que al efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias.

4. Los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

5. Igualmente, los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de importe igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos siguientes, siempre que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, o Vicerrector con competencias en Infraestructuras en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la Universidad de Cádiz, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

6. Como medida de racionalización y eficiencia en la contratación, la Universidad realizará los estudios técnicos tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las diferentes Unidades de Gasto. La declaración de contratación centralizada de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerente.

7. La Universidad de Cádiz podrá adjudicar acuerdos marco dentro de su ámbito, o adherirse a los acuerdos marco y centrales de compras de otras administraciones públicas, previo convenio de adhesión firmado con dichas entidades según la legislación vigente. Los acuerdos marco y convenios de adhesión en vigor, así como el procedimiento para su uso, serán publicados en el Perfil de contratante de la Universidad.

8. En los contratos de suministros y de servicios con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Universidad de Cádiz, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.

9. Los responsables de unidades de gasto no podrá iniciar la gestión de contratación alguna, independientemente de su importe, si se carece del crédito presupuestario autorizado, adecuado y suficiente, para atender el gasto en el ejercicio que proceda. A tales efectos, se entiende que existe crédito adecuado y suficiente siempre que en el expediente de contratación obre el documento contable de retención de crédito para gastar o apertura de Expediente de Gasto tramitado por la Administración tramitadora de la unidad de gasto en el caso de contratos menores.

Excepcionalmente y previa autorización por la Gerencia, se podrá sustituir el documento anterior por la certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, firmado por el responsable de la Unidad de Gasto, bajo su responsabilidad y en el modelo que a estos efectos la Universidad de Cádiz tenga establecido.

Artículo 100. Contratos menores.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:

a) Aquéllos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 40.000 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

b) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación destinada a servicios generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida presupuestaria a la que se impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan los requisitos del apartado siguiente.

c) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto en la Instrucción UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019, por la que se dicta el procedimiento para la gestión de la contratación de carácter menor de servicios y suministros destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación, o aquella que la sustituya.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación a todas las unidades de gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación con un tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por su duración.

4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se precisa, como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar adecuadamente un contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.

Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado de contrato el importe real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que se desea contratar.

Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a través del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.

5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario adecuado y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la necesidad en los términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación de la factura, que hará las veces de documento contractual cuando no exista formalización.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y, en especial, del responsable de la Unidad que soporte el gasto, o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles pactadas. En cualquier caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a 20.000 euros, IVA excluido.

No se firmarán en nombre de la Universidad de Cádiz documentos contractuales ajenos, salvo cuando se trate de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad del clausulado por la administración correspondiente.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y suministros de la Universidad de Cádiz:

6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las unidades de gasto deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada momento.

6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:

a) Petición de expediente contable para gestión del pedido por la unidad de gasto, sin formalización expresa del contrato.

b) Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la administración tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones de ejecución que deban quedar acreditadas.

6.3. La petición deberá incorporar:

i. Con carácter general, informe del responsable de la unidad de gasto, motivando de forma suficiente y concreta la necesidad del contrato de obra, suministro o servicio, y la aprobación del gasto según modelo establecido al efecto. En dicho informe se hará constar expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores (Pagos Directos o Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la emisión del informe del responsable de la unidad de gasto indicado en el párrafo anterior, debiéndose cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

ii. Para suministros o servicios destinados a investigación, I+D o transferencia del apartado 1.c) de este artículo que excedan de 5.000 euros, IVA excluido, será necesario informe del responsable de la unidad de gasto contratante, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

Para los mismos suministros o servicios anteriores que no excedan de 5.000 euros, IVA excluido, no será necesaria la emisión del informe indicado, debiéndose cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

iii. Presupuesto seleccionado, donde figure el NIF de la empresa, nombre, descripción suficiente, importe reflejando la partida de IVA, garantía y plazo de entrega.

Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos.

No obstante, el presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que precisen la formalización de contrato por interés de la Institución. La tramitación de contratos menores de importe superior a 10.000 euros, IVA excluido, deberá contar necesariamente de tres presupuestos de empresas capacitadas o acreditación de su solicitud.

iv. En el caso de obras, deben adjuntar el informe de viabilidad de las mismas emitido por el Área de Infraestructuras.

v. El contrato deberá incluir necesariamente el plazo de duración o ejecución del mismo. En cualquier caso, constará en el registro del pedido los datos que según la Ley de Contratos del Sector Público deberán publicarse con carácter trimestral en aquellos menores de importe igual o superior a 5.000 euros, o importe inferior si su abono se realiza a través de pago directo.

6.4. La solicitud será gestionada por la Administración tramitadora, que comprobará que se acompaña la motivación de la necesidad, declaración de no división del objeto del contrato, idoneidad del gasto según la partida aprobada por el solicitante, así como cualquier otro dato que resulte imprescindible para la correcta reserva del expediente.

6.5. En caso de detectarse por la Administración tramitadora que falta cualquier información o documentación de carácter necesario para la gestión, se lo comunicará al solicitante a la mayor brevedad, a fin de que pueda subsanar su petición, o bien, darle otro curso en función de la necesidad y el procedimiento que corresponda.

6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud se confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado de su petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura factura, una vez realizados los trabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar cualquier encargo, salvo aquellos casos que, conforme a una disposición normativa, sean autorizados por el Rector.

7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no tenga carácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:

a) Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Marco, que seguirán el procedimiento que para ellos se contemple.

b) La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o designación por autoridad competente.

c) Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de las explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las prestaciones facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.

d) Las tasas o tributos públicos.

e) Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad de Cádiz.

f) Asimismo, por razones de eficiencia y eficacia se podrán adquirir, sin solicitud previa de reserva de crédito, suministros y servicios por importe inferior a 50 euros, IVA excluido, bien a través de anticipo de caja fija o bien directamente por el interesado para su posterior reembolso, permitiéndose, en ambos casos, que la factura justificativa pueda tener fecha anterior al pedido. En ningún caso, esta excepción exime al responsable de la unidad de gasto de la obligación de no alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación establecidas en la LCSP.

g) Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así como parking o peajes.

Aquellos gastos de desplazamiento y alojamiento que, como consecuencia de una comisión de servicios se realicen directamente por el interesado y cuya factura sea emitida a su nombre y NIF (nunca a nombre y CIF de la Universidad), por importe inferior al ofertado por las agencias de viaje incluidas en el acuerdo marco vigente, debidamente documentado, serán abonados directamente al comisionado junto con la declaración y liquidación de gastos que corresponda en concepto de indemnización por razón del servicio.

h) Pagos por contratos de suministros básicos de electricidad, agua, gas.

8. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, contando con la necesaria capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Cualquier Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) podrá solicitar la documentación acreditativa de tales condiciones, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los efectos de no resultar exigible a la Universidad de Cádiz la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado precepto por la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.

9. Según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán realizarse conforme a las normas del contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones y la contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Dichas adquisiciones se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad de Cádiz vigente.

10. La Universidad de Cádiz cumplirá, a través de su Perfil de Contratante, todas las obligaciones que puedan venir impuestas por la legislación vigente en cuanto a publicidad de su actividad contractual. En todo caso, cada Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) elevará al Perfil, con carácter trimestral, la relación de su contratación menor de importe superior a 5.000 euros, IVA incluido, o de importe inferior a dicha cantidad si no se corresponde a pagos tramitados a través de las Cajas Habilitadas, indicando su número de expediente, objeto, duración, el importe de adjudicación (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

11. Por parte de la Gerente se dictarán las instrucciones encaminadas a establecer los requisitos para el registro de todos los contratos en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico que permita la rendición de información de contratación administrativa anual a la Cámara de Cuentas de Andalucía en cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1 de 2 de enero de 2019).

Artículo 101. Fraccionamiento del objeto del contrato.

1. Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

3. Para determinar la cuantía de un contrato se deberá estar a las reglas contempladas en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener presente los límites de la contratación menor según el procedimiento que la Universidad de Cádiz tenga establecido al efecto.

4. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo cuando existan motivos válidos, conforme al artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público y que deberán justificarse debidamente en el expediente.

Artículo 102. Formalización del contrato.

1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.

2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de las presentes Normas.

3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.

Artículo 103. Conformidad del contrato.

1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.

2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.

3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.

4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el artículo 105 de estas Normas.

5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.

Artículo 104. Conflicto de intereses.

1. Los responsables de las unidades de gasto, y participantes en la contratación en general, deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio de la Universidad de Cádiz, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad de Cádiz desempeñarán las funciones que tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

4. El personal de la Universidad de Cádiz que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato, deberá formular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia. A estos efectos, formularán dicha declaración:

a) Los responsables de las unidades de gasto u órgano proponente del contrato, mediante la inclusión de la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario, en el informe de motivación de la necesidad o trámite electrónico mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada momento.

b) El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos reguladores del contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses.

c) Los miembros de la Mesa de Contratación, mediante declaración individual para todos los actos en los que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones que lleve a cabo este órgano de asesoramiento. En cualquier caso, cualquier miembro de la Mesa de Contratación no participará en aquellos trámites que puedan ser motivo de abstención de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia.

d) El personal técnico y demás asesores que participen en las sesiones que celebre la Mesa de Contratación, mediante la declaración que hagan constar en los informes que emitan o en los documentos de remisión de los mismos a la Mesa de Contratación, si no lo han hecho hasta ese momento para los contratos de los que se trate.

e) El responsable del contrato, mediante la declaración que formule una vez designado para estas funciones, si no coincide con una de las figuras anteriores en dicho contrato.

5. La Gerente podrá establecer que las citadas declaraciones se puedan formular mediante los trámites electrónicos que se habiliten en la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz.

6. Todos aquellos que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

Artículo 105. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.

1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz, derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y, subsidiariamente, en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto por parte de los gestores y/o responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

Artículo 106. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Universidad de Cádiz.

1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I01GER/2013 del Gerente de la Universidad de Cádiz, de 15 de abril de 2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con lo regulado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en los servicios externos contratados por la Universidad de Cádiz, el responsable del contrato y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que los actos que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa contratada en ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación laboral.

A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada, entre otros, los relativos al control de horarios, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de trabajo, correspondiendo a la Universidad de Cádiz la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.

Con esta finalidad, el Gabinete de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones, establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la Universidad de Cádiz.

Artículo 107. Contratos reservados.

A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional cuarta, la Universidad de Cádiz regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 108. Plazo para la elaboración y presentación de las ofertas por los licitadores.

Con carácter general, la Universidad de Cádiz establecerá en sus procedimientos de licitación plazos para la recepción de ofertas y solicitudes en consonancia con la complejidad del objeto del contrato y de los trámites, de manera que permitan razonablemente su preparación por parte de los licitadores, salvo que, por motivos excepcionales de interés público, a criterio del órgano de contratación, se establezcan plazos de menor duración en los pliegos reguladores.

Artículo 109. Medidas de custodia de las proposiciones de los licitadores.

1. El órgano de contratación de la Universidad de Cádiz adoptará aquellas medidas de custodia que garanticen la integridad y confidencialidad de las proposiciones presentadas por los licitadores en formato físico (papel) por parte de todas las personas que participen en el procedimiento de licitación.

2. En el caso de presentación mediante medios electrónicos, las herramientas que den soporte garantizarán que nadie pueda tener acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos y, en todo caso, el acceso al contenido de las proposiciones únicamente podrá llevarse a cabo por la acción de las personas autorizadas a través de medios de identificación seguros y en las fechas establecidas.

Artículo 110. Contratación pública electrónica.

1. La Universidad de Cádiz hará uso de los procedimientos de la Contratación Pública Electrónica en las licitaciones de sus contratos, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, haciéndola extensiva de manera gradual a todos los procedimientos que pueda publicitar.

2. Para ello, utilizará los medios electrónicos que cumplan los requisitos que exige la Disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando en todo caso que:

a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

b) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.

c) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma.

3. No obstante lo anterior, la Universidad de Cádiz podrá exceptuar del empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se ajusten a los supuestos contemplados en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, motivándolo adecuadamente en el expediente.

CAPÍTULO VIII

Otras normas relacionadas con el gasto

Artículo 111. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.

Se imputarán al capítulo 6 «Inversiones reales» todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios por dirección de obra y coste de inspecciones, entre otros.

Artículo 112. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.

1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.

b) Los justificantes de gastos identificados con mejoras y/o ampliaciones serán imputados al capítulo 6, como inversiones reales.

2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales. Para su determinación, se estará a lo dispuesto en la Instrucción ICA/IO1GER/2017, del Gerente, o aquella que la sustituya, para establecer el Procedimiento de registro en el inventario de inversiones por obras realizadas para la ejecución de nuevos inmuebles o por mejoras en el mismo.

Artículo 113. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Cádiz tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Cádiz y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

2. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la unidad de gasto.

b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas ajenas a la Universidad.

c) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la unidad de gasto correspondiente.

d) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.

3. Quedan excluidos, no pudiendo atenderse como gastos de atenciones protocolarias y representativas, los que de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o en especie, así como los obsequios que estén motivados por actos de reconocimiento a personas de la Universidad de Cádiz, tales como jubilación, maternidad, fallecimiento u otros gastos de naturaleza similar.

4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc., les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable en la que se identifique al beneficiario y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos. Estas facturas serían incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.

5. Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.

6. Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.

7. Asimismo se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.

8. Por la Gerente de la Universidad de Cádiz, con la colaboración del Gabinete de Auditoría y Control Interno se propondrá al Rector la adopción de un conjunto de buenas prácticas de gestión de gastos protocolarios.

TÍTULO V

Liquidación del presupuesto

Artículo 114. Liquidación del presupuesto.

1. El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre.

2. Los Responsables de las Unidades Tramitadoras no gestionarán, con imputación al Presupuesto del ejercicio 2021, facturas electrónicas o en soporte físico emitidas por los proveedores a partir del 26 de noviembre de 2021, así como tampoco justificantes de gasto (indemnizaciones por razón del servicio, becas, ayudas, etc.), distintos de las facturas emitidas por los proveedores, a partir del 15 de diciembre de 2021.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Administrador de Campus o la Jefa del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, como responsable de la Unidad Tramitadora, planificará y organizará la gestión interna de estas facturas y demás justificantes de gasto con posterioridad a las citadas fechas, de acuerdo con los medios disponibles en su Unidad Administrativa, siempre que considere acreditado el cumplimiento de las fechas máximas para la elaboración y presentación de los estados financieros que componen la Liquidación del Presupuesto del año 2021. La Gerencia podrá dictar que una Unidad Tramitadora proceda a gestionar determinadas facturas y/o justificantes de gasto transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 con el objetivo de garantizar la imagen fiel de los estados financieros derivados de la ejecución presupuestaria.

4. Con motivo de su posible incidencia por razón de su cuantía, en caso de especial relevancia sobre el resultado de la liquidación presupuestaria, se adoptarán las medidas necesarias con objeto de que las certificaciones de obras y facturas por la prestación de suministros y servicios ordinarios del año 2021 se encuentren registradas e imputadas antes de las fechas anteriores.

5. En ningún caso se podrán gestionar y abonar gastos con imputación al Presupuesto del ejercicio 2021 a través de Anticipos de Caja Fija con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.

6. La fecha límite de contabilización de operaciones y de documentos contables con cargo al ejercicio 2021 será la del día 14 de enero de 2022.

7. Antes del día 15 de noviembre, la Gerente de la Universidad de Cádiz establecerá el calendario de fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerente a modificar las fechas previstas en el presente artículo con objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y procedimientos administrativos.

TÍTULO VI

Prórroga del Presupuesto

Artículo 115. Prórroga del presupuesto.

1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad de Cádiz no se apruebe antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos durante 2021 en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2020 por cada mes a transcurrir.

3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones presupuestarias en los siguientes términos:

a) Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Centros, Departamentos y Servicios.

1.ª) Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

2.ª) Rectorado y Vicerrectorados, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

3.ª) Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz: se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

b) Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.

c) Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a unidades de gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio anterior. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

5. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de créditos por un importe superior a los de la prórroga presupuestaria por necesidades de la gestión universitaria.

6. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio corriente.

7. Se autoriza a la Gerente para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

TÍTULO VII

Auditoría y Control Interno

Artículo 116. Competencia.

1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz, que incumbe a todo el personal de la organización. La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 229.1 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

2. La Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VIII de sus Estatutos y el artículo 82 de la LOU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por la unidad administrativa de Auditoría y Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 229.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

3. El Gabinete de Auditoría y Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría, aplicando asimismo lo dispuesto en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

4. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 229.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Artículo 117. Formas de ejercicio.

1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Cádiz se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.

2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de Cádiz que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Universidad de Cádiz se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

A estos efectos, se fiscalizarán conforme al Plan Anual de Auditoría y Control Interno los siguientes documentos y expedientes de los que se derivan obligaciones de contenido económico:

a) Contratos de personal.

b) Contratos administrativos.

c) Expedientes de modificación presupuestaria.

d) Contratos privados y convenios.

e) Ejecución de sentencias de contenido económico.

f) Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.

g) Gastos de personal.

h) Control sobre los fondos autorizados a las Cajas Habilitadas: control de las cuentas justificativas de reposición de fondos. Validación de los informes trimestrales sobre el Estado de Situación de Tesorería de dichas Cajas, según el calendario aprobado en las presentes Normas de Ejecución.

3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la Universidad de Cádiz y demás entes de ella dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos.

A estos efectos, realizará la fiscalización posterior mediante muestreo de:

a) Justificantes de gasto.

b) Mandamientos de pagos a justificar.

c) Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

d) Derechos de contenido económico.

e) Proyectos de investigación.

Artículo 118. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.

1. El ejercicio de las funciones del Gabinete de Auditoría y Control Interno estará sometido a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.

2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, el Gabinete de Auditoría y Control Interno podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad de Cádiz los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones, con independencia del medio que los soporte.

3. Asimismo, podrá emitir circulares sobre los asuntos que considere convenientes, con el objetivo de explicar y difundir la normativa aplicable, y de establecer criterios y directrices comunes para la gestión y control de la Universidad.

Artículo 119. Reparos y subsanación de errores.

1. Si el Gabinete de Auditoría y Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.

2. Cuando el responsable de la Unidad de Gasto no acepte el reparo formulado por el Gabinete de Auditoría y Control Interno, ésta planteará ante el Rector discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Artículo 120. Plan anual de Auditoria y Control Interno.

1. Durante el mes de diciembre de cada año, el Gabinete de Auditoría y Control Interno someterá a la aprobación del Rector un plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones y objetivos que se prevean realizar durante el ejercicio, relacionados tanto con su función fiscalizadora como de control financiero.

2. El Plan de Auditoría contemplará la coordinación de la Auditoría de las Cuentas Anuales de la Universidad y el Plan de Trabajo a desarrollar con la empresa auditora correspondiente. Además, contemplará la coordinación de las Auditorías Externas que se realicen a lo largo del año (Proyectos, Subvenciones, etc.) y el Plan de Trabajo durante el desarrollo de las mismas.

TÍTULO VIII

Cuentas Anuales y control externo

Artículo 121. Cuentas anuales.

1. La Gerente formulará las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.

2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación.

Artículo 122. Rendición de cuentas.

1. La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, deberá presentar para su aprobación por el Consejo Social las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.

2. En aplicación del artículo 81.5 de la LOU, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, la Universidad de Cádiz deberá confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.

3. De acuerdo con el artículo 227 de sus Estatutos, anualmente la Universidad de Cádiz realizará una auditoría financiera externa de las cuentas anuales por profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno.

4. De existir entidades en las que la Universidad de Cádiz tenga participación mayoritaria en su capital o fondo social equivalente, éstas quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

TÍTULO IX

Contabilidad y fiscalidad

Artículo 123. De la información contable.

1. Las Administraciones de Campus, los Servicios Centralizados y demás Unidades Administrativas de la Universidad de Cádiz se constituyen en unidades administrativas de información. El Servicio de Asuntos Económicos del Área de Economía, se responsabilizará de la contabilidad en sus tres vertientes (presupuestaria, económico-patrimonial y analítica), así como de la elaboración de los estados financieros preceptivos.

2. La estructura del presupuesto de la Universidad de Cádiz, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.

3. La información financiera para rendición de cuentas estará integrada por las cuentas anuales de la propia Universidad y las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entes dependientes de aquella.

Artículo 124. De los documentos contables.

1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos quedarán registradas contablemente, constando en el documento contable la toma de razón del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos). Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el Sistema de Información Contable. Cuando las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.

2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el correspondiente documento contable electrónico o en papel, en el que constará expresión de conformidad y firma electrónica o manuscrita por las unidades administrativas y/u órganos competentes.

3. Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos individualizados como en relaciones múltiples, siempre y cuando las personas a las que corresponda suscribirlos sean las mismas.

4. En cumplimiento de los requerimientos de información establecidos por la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz, a través del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos), transmitirá electrónicamente y con la periodicidad establecida en las disposiciones, los registros contables individualizados de gastos y pagos al Censo Único de Obligaciones y otros suministros de información del Sistema GIRO.

Artículo 125. De la fiscalidad.

Corresponde al Área de Economía la dirección en el establecimiento de criterios y normas sobre la fiscalidad de la Universidad de Cádiz, así como la gestión y tramitación de los registros individualizados de facturas a la Agencia Tributaria y el pago de los impuestos a que está sujeta la entidad.

TÍTULO X

Tesorería

Artículo 126. Tesorería.

1. Constituye la Tesorería de la Universidad de Cádiz todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivo que se dispongan para dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Cádiz.

2. Las competencias de tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.

3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.

4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de Economía, previa autorización de la Gerente.

5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar la Gerente para su desarrollo.

6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las existencias en las cuentas bancarias.

7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de Auditoría y Control Interno. La Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.

8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos excepcionales, el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter institucional, expedida por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de abonar gastos inherentes al desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los medios habituales establecidos por la Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos abonados mediante tarjeta electrónica de pago, los titulares estarán obligados a:

a) Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas y procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular, adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económico-presupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que permita acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán cumplir con los requisitos legales regulados por la Administración General del Estado en materia fiscal.

b) Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor brevedad ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria, los justificantes de los gastos abonados, documento de motivación de los mismos y demás requisitos exigidos, en su caso, por la normativa de la Universidad de Cádiz.

c) Por su cuantía, desde la perspectiva de la contratación administrativa, dichos gastos deberán adecuarse a los requisitos y procedimientos aprobados para la adquisición de bienes y prestaciones de servicios de los contratos menores.

d) El titular de una tarjeta electrónica de pago de carácter institucional, salvo que previamente hubiere denunciado el hurto, robo o pérdida de la misma, al aceptar libremente la tarjeta, quedará supeditado a las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de un uso inadecuado de la misma. Igualmente quedará obligado a responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de información que desde la Gerencia y/o el Gabinete de Auditoría y Control Interno se realicen para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso.

9. La Gerente, por motivos excepcionales justificados en el interés público y los fines a los que se vincula el gasto, podrá autorizar a una Caja Habilitada la utilización de otros medios de pago a tenor de la especial naturaleza del gasto o de las características de los proveedores, tales como tarjetas de crédito prepago o servicios de intermediación de comercio electrónico.

Artículo 127. Operaciones de tesorería.

1.El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 81.3.h) de la LOU.

2. Se autoriza a la Gerente para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería de la Universidad de Cádiz, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Artículo 128. Componentes del remanente de tesorería.

1. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de cada año, es la magnitud que se obtiene al sumar los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo más los fondos líquidos o disponibles, restando de la cantidad resultante las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.

2. El remanente de tesorería afectado está constituido por las desviaciones de financiación positivas acumuladas y sólo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren afectados los recursos de los que se derivan tales desviaciones.

3. El remanente de tesorería no afectado, obtenido por diferencia entre el remanente de tesorería total y el remanente de tesorería afectado, constituye un recurso que podrá utilizarse por la Universidad de Cádiz para la financiación de nuevos gastos.

TÍTULO XI

Del endeudamiento

Artículo 129. Concepto y modalidades.

1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad de Cádiz, las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten algunas de las siguientes modalidades:

a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y créditos no comerciales a largo plazo.

b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores.

c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

2. La Universidad de Cádiz podrá concertar operaciones de crédito por plazo no superior a un año y cuyo vencimiento se produzca antes de la finalización del mismo ejercicio económico, con objeto de hacer frente a necesidades transitorias de la Tesorería producidas como consecuencia del distinto ritmo entre cobros y pagos.

3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del ejercicio.

4. En las operaciones no financieras financiadas con endeudamiento se deberá incorporar al expediente un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado.

Artículo 130. Aplicación al presupuesto.

1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.

2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones.

3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al presupuesto por el procedimiento de variación neta.

Artículo 131. Finalidad y límites.

Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Su importe se destinará a financiar preferentemente gastos de inversión.

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.

c) Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 132. Competencias.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Cádiz a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el artículo 129.3 de estas Normas de Ejecución para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de las amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.

3. El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses, que deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no permanentes de Tesorería.

TÍTULO XII

Patrimonio

Artículo 133. Concepto de patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación o contratación con terceros, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.

3. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes e inventario, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Cádiz.

Artículo 134. Composición del patrimonio.

1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser demaniales o de dominio demanial y de dominio patrimonial.

2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad de Cádiz, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:

a) Los bienes tangibles e intangibles que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación superior, así como a sus fines y funciones.

b) Aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Universidad de Cádiz en cualquiera de sus localizaciones, excepto aquéllas que tengan expresamente el carácter de dominio privado.

c) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la Universidad de Cádiz, de sus fines estatutarios.

d) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la educación superior prestado por la Universidad de Cádiz.

Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad de Cádiz son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad de Cádiz y no estén destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:

a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.

b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, así como en fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad de Cádiz o sus organismos o entidades.

4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Cádiz únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

Artículo 135. Contabilidad Patrimonial.

1. El Área de Economía realizará las actuaciones necesarias con el fin de mantener actualizada la información registrada en los estados de la contabilidad patrimonial. Para ello, a través del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, propondrá a la Gerencia las líneas de trabajo específicas a acometer sobre el Inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Cádiz.

2. Sólo podrá formar parte del Inventario aquellas adquisiciones que, por su naturaleza de activo fijo y según se describa en las normas internas de la Universidad de Cádiz, se financien con cargo a partidas de inmovilizado material o inmaterial. Toda inversión realizada con cargo a estas partidas, deberá quedar inscrita obligatoriamente en el Inventario general.

3. Las actuaciones específicas autorizadas que se efectúen en el Inventario con la finalidad especificada en el apartado 1 del presente artículo, quedarán reflejadas y motivadas en la Memoria de las cuentas anuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Igualdad de género.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.

1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en edificios de la Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, máquinas expendedoras, etc.), financian con carácter general los créditos del Presupuesto de la Universidad, por lo que cuando se generen de forma efectiva no se incorporarán a las dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.

2. Los gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias asignadas a este fin por la Gerencia.

Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Se autoriza al Rector de la Universidad de Cádiz para que, a propuesta la Gerente, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Normas.

Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica gestionada por la aplicación informática.

A fin de posibilitar la imputación de cualquier gasto a las dotaciones presupuestarias de varias unidades de gasto, entre las que se incluyan algunas que no estén asignadas a la misma Administración, así como la tramitación de servicios internos por parte de las correspondientes unidades administrativas, se autoriza el acceso del personal de las Administraciones a la totalidad de la información contable gestionada por la herramienta informática UXXI-ECONÓMICO, todo ello sin menoscabo de los necesarios sistemas de control y confidencialidad a los que se encuentra sujeto dicho personal por aplicación de la normativa vigente.

Disposición adicional quinta. Incrementos de retribuciones.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado o por la Junta de Andalucía se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones del personal de la Universidad de Cádiz contenidas en su Presupuesto para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de la aplicación con efectos 1 de enero de 2021.

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