Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejo Consultivo de Andalucía

Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.

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De acuerdo con la regulación del concurso de méritos contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en uso de la competencia atribuida a este Consejo por el artículo 43 del citado decreto y el artículo 20.6.b) del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de este Consejo, vacantes y dotados, que no estén identificados como «a extinguir», los puestos o alguna de sus características, a 15 de julio de 2021, así como aquéllos puestos dotados que resulten vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto (en adelante «a resultas») por su participación en alguna de las convocatorias simultáneas referidas en la base primera, que igualmente no estén identificados como «a extinguir», los puestos o alguna de sus características.

Los puestos de trabajo vacantes a 15 de julio de 2021, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura, y en el Anexo I-B, puestos de nivel básico, de la presente resolución.

En la web del empleado público se publica la relación de puestos que, encontrándose titularizados y dotados, pueden ser, asimismo, solicitados a efectos de las resultas.

Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino. En estos casos, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el órgano al que le corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Segundo. Designar a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, relacionadas en el Anexo II, conforme a lo dispuesto en la base décima de la convocatoria.

Tercero. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos normalizados siguientes: solicitud de participación (Anexo IV), petición de puesto de estructura y autobaremo (Anexo V), petición de puesto de nivel básico y autobaremo (Anexo VI), relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia (Anexo VII), aportación de documentos para la acreditación de los requisitos de participación y méritos valorables para el personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal y para la acreditación por el personal comprendido en éste de requisitos que no sean susceptibles de inscripción registral (Anexo VIII) y declaración y consentimiento sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Anexo IX).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 30 de julio de 2021.- La Presidenta, María Jesús Gallardo Castillo.

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidenta: Doña María Angustias Linares Rojas.

Presidente Suplente: Don Tomás Requena López.

Vocales:

Don José Mario Guisado Barrilao

Don Pedro Antonio Jiménez Barrionuevo.

Doña María Victoria Márquez Rejón.

Doña María Eloísa Pérez García.

Doña Cristina Rodríguez Orellana.

Vocales Suplentes:

Doña Celia García Buendía

Doña María Encarnación López Rodríguez.

Don Rafael Partera Fuentes.

Doña María Josefa Rodríguez Manzano.

Doña Ana Isabel Roldán Martín.

Vocal Secretaria: Doña María Begoña Pérez Trescastro.

Vocal Secretaria Suplente: Doña Gema María Ramírez Ponferrada.

ANEXO III

BASES REGULADORAS DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Ámbito.

A los efectos previstos en los artículos 43, 45.1 y 46.7 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, se consideran simultáneas las siguientes convocatorias:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Consejo Consultivo de Andalucía.

Consejo Audiovisual de Andalucía.

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

1. Personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal podrá alegar y acreditar los requisitos y méritos en los términos previstos en la base tercera, mediante la documentación aportada junto con el Anexo VIII. El personal comprendido en dicho ámbito sólo podrá alegar y acreditar en el Anexo VIII requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal.

Con carácter general, para poder participar se deberá contar con dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo en la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.

Quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino.

A tal efecto, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una Delegación del Gobierno o en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones y a sus homólogas en el resto de provincias, así como puestos adscritos a los servicios centrales de las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su Delegación.

Por su parte, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los servicios centrales de una Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados en Delegaciones que desarrollen competencias de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería como a las Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.

A los puestos afectados por modificaciones de la RPT aprobadas con anterioridad a la fecha de la convocatoria del presente concurso de méritos y cuyos efectos se produzcan durante el plazo de presentación de solicitudes le será de aplicación lo previsto en los dos párrafos anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá a las siguientes excepciones o particularidades:

a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, en los términos establecidos en el apartado anterior. Dicha regla no se aplicará al personal funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al que desempeñaba con anterioridad.

Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.

Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en la situación prevista en la letra f) del presente apartado, sólo podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que se efectuó el traslado.

f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

2. Personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía.

Éste personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX) o «Administración sanitaria» (AS), respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.

3. Personal funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» (AE) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.

4. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración Local» (AL) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.

5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan a continuación sólo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:

a) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente (C1.2100), de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de 26  de diciembre, por el que se crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.

b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000), de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia (A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el artículo 26  el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.

e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica (A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.

El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos, Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos Cuerpos, Especialidades y opciones.

6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.

6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.

6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

6.3. El cumplimiento de cada uno de los requisitos de formación exigidos, en su caso, para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de alguna de las siguientes formas:

a) Con 40 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.

b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se correspondan con la formación requerida.

c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.

7. Cumplimiento de los requisitos de participación.

Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de la adscripción orgánica de los puestos convocados en los términos previstos en el apartado primero de la presente resolución, el cumplimiento del requisito de dos años para participar fuera del ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, se entenderá referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos normalizados que se incorporan como Anexo IV (solicitud de participación), Anexo V (petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (petición de puesto de nivel básico y autobaremo), Anexo VII (relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), Anexo VIII (aportación de documentos susceptibles de acreditar requisitos o méritos del personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal y requisitos no susceptibles de inscripción registral para el personal comprendido en dicho ámbito) y Anexo IX (declaración y consentimiento sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

2. Por cada puesto solicitado de entre los ofertados, sea o no vacante, deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo, conforme al Anexo V y/o VI. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.

3. Cuando se soliciten puestos de trabajo que figuren identificados en la RPT con la característica «contacto hab. menor» se deberá cumplimentar el Anexo IX, en el que se habrá de manifestar bien el consentimiento expreso para que el órgano convocante realice la consulta sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o bien su no consentimiento, en cuyo caso se habrá de aportar certificación negativa de dicho Registro. En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.

4. Quienes participen de forma simultánea en más de una convocatoria del concurso de méritos deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden de preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo este orden el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.

Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.

5. El Anexo VIII sólo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.

El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta por la Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.

La documentación que se presente con el Anexo VIII será válida para todas aquellas convocatorias en las que la persona solicitante así lo haya indicado, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del Anexo IV, modelo de solicitud de participación.

6. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 7 de septiembre de 2021 y finalizará el día 6 de octubre de 2021.

Una vez transcurrido dicho plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan modificarse los anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación que podrán ser subsanados, en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base undécima, por aquéllos que resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de los requisitos referidos exclusivamente al Cuerpo desde el que se participa, experiencia, formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal.

7. El personal participante podrá desistir de su solicitud de participación desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 21 de octubre de 2021. Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@».

En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a uno o varios puestos incluidos en la misma y no a su totalidad, se tendrá por no efectuado.

8. En el caso de que alguna de las convocatorias de concursos de méritos que se consideran simultáneas con la presente fueran suspendidas por decisión judicial, podrá continuar la tramitación de este concurso de méritos hasta el momento previo a la propuesta de la relación definitiva de personal adjudicatario.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para el personal empleado público en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la «web de emplead@»

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.

2. Se accederá desde el apartado «Tramitación Electrónica» de la página principal, mediante su identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas:

a) Certificado digital, emitido por la FNMT-RCM o el que incorpora el DNI electrónico.

b) Usuario y clave privada de acceso específica de la «web de emplead@», si bien esta modalidad sólo estará disponible si se accede desde la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.

3. A continuación, desde el apartado «Concursos de Méritos» se accederá al Anexo IV (solicitud de participación) que permitirá, una vez cumplimentado, la generación de tantos Anexos V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) y/o VI (Petición de puesto de nivel básico y autobaremo) como puestos sean solicitados, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados, sean o no puestos de nivel básico.

Para cumplimentar las solicitudes de petición de puestos, se mostrará la relación codificada de los susceptibles de ser solicitados, ofertados en los Anexos I-A y I-B, o por poder resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas.

Aquellos puestos susceptibles de ser adjudicados a resultas vendrán identificados con la letra T de «titularizados».

Una vez introducidos todos los datos requeridos, tras su validación por el sistema, se podrá generar la solicitud en modo borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. La opción de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal del documento, que permitirá completar su cumplimentación en posteriores sesiones a través de la opción «Editar». Los borradores que se puedan generar durante la confección de la solicitud, y que pueden ser impresos, carecerán de valor alguno.

Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. Menor», se habilitará el acceso al Anexo IX, que incorpora el consentimiento expreso para la consulta sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales o su no consentimiento, con el necesario aporte de certificación negativa de dicho Registro.

4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el sistema mostrará para quien acceda con certificado digital la opción «Firmar y Presentar», quien acceda con código de usuario y clave privada de acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».

Independientemente del sistema de identificación utilizado para la presentación de la solicitud, ésta quedará correctamente presentada cuando el sistema lo confirme mediante el mensaje «OK».

La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, que generará automáticamente un justificante de su recepción, no podrá ser modificada, y ello sin perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la anterior.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por el propio sistema para que proceda a su subsanación.

Las personas participantes podrán obtener copia de su solicitud mediante la opción de impresión en papel disponiendo de la posibilidad de descargarla y guardarla.

El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la dirección de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo IV).

5. Quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma simultánea deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de Puestos de Trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la base tercera. La «web de emplead@» permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por órgano convocante, y el orden de preferencia de los mismos.

Conforme a la base tercera, este anexo debe recoger conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo el orden de preferencia en este Anexo VII el aplicable, en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión del proceso.

Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar, en función del sistema de identificación empleado, las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».

6. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para la presentación de documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal por no pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o encontrarse en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono «Documentación» deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Condición de convivencia familiar.

1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin efecto la petición efectuada por ambas personas.

2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes, además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados, habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de la otra persona interesada.

Sexta. Personas con discapacidad.

Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.

Séptima. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en la misma.

2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o, siendo alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII en los términos previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.

3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.

4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación de los baremos se incrementará en un 10 por ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.

5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera haya solicitado, marcando la casilla correspondiente en el Anexo IV, la aportación de documentos, deberá cumplimentar el Anexo VIII, en el que indicará los actos o circunstancias que alega y aportar la documentación justificativa en los términos previstos en la base cuarta.

Octava. Baremo aplicable.

A. Baremo general aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A.

1. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente desempeñado o del reservado como titular definitivo.

La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se valorarán como un año completo.

La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas.

A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.

Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a 1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.

Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.

Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado puesto por haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido por concurso o adjudicado por acceso a la Función Pública.

No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que quede de dicha situación.

2. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.

f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.

g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.

h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.

Cuando la adscripción provisional se produzca como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial relativa a un concurso de méritos previo, la permanencia se valorará desde la obtención del puesto desde el que participó en el proceso de provisión afectado y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.

Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos en los que por una modificación de la RPT aprobada en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial, el mismo sea objeto de supresión y se adscriba a otro de nueva creación.

Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde un puesto ocupado con carácter provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.

Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación las siguientes fórmulas:

a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.

5. Valoración de títulos académicos.

5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedidos por el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos. Sólo se valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores.

No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.

Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.

B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo I-B.

A los puestos de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:

1. En el apartado 1 «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4 puntos

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado: 1 punto.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.

2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. No se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico se entienden relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para acceder al Grupo/Subgrupo desde el que se participa.

3. En el apartado 6 «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.

4. No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.

C. Personal funcionario de carrera que ha desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT.

Para la valoración del trabajo desarrollado por personal funcionario de carrera que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda al nivel mínimo según el Grupo/Subgrupo de pertenencia. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

D. Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.

a) La valoración del desempeño de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas se hará constar en la solicitud de participación, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que considere que le corresponde.

b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para el personal funcionario de carrera proveniente de otras Administraciones Públicas y de otros sectores de esta Administración que participen en el presente concurso.

c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

E. Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.

En el caso de puestos de trabajo alegados adscritos en la actualidad a algún área que no lo hubiesen estado en algún momento durante su desempeño, se aplicará la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.

Novena. Adjudicación: orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresados en la solicitud. En el caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea, el orden de preferencia será el expresado en el Anexo VII.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la RPT. Si el empate continuase, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2021, resultando la letra «R», conforme a la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y de acuerdo con los criterios de prelación y ordenación alfabética establecidos en el Anexo X de la presente resolución.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete personas, de entre las cuales una ejercerá la Presidencia y otra, la Secretaría.

2. Las personas integrantes de la Comisión tendrán la condición de personal funcionario de carrera y deberán pertenecer a Grupo/Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la designación de una persona representante por cada una de ellas.

Undécima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se publicará en la «web de emplead@» la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@».

Duodécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales se entenderán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución por la que se resuelva definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando las adjudicaciones, con indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de entre las vacantes ofertadas en los Anexos I-A y I-B. Por su parte, las listas definitivas de personas admitidas que no hubieran resultado adjudicatarias y de quienes hubieran resultado excluidas con indicación expresa de las causas de exclusión serán objeto de publicación en la «web de emplead@».

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas propuestas.

3. La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la «web de emplead@».

Decimotercera. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@», la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Quienes habiendo participado en este concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieran superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo, siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.

Los plazos posesorios se establecerán en la resolución que ponga fin al procedimiento y su cómputo se realizará, tanto en lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a las personas interesadas, como en la posibilidad de diferir el cese, con las particularidades que puedan derivarse del concurso a resultas.

ANEXO X

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

2. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: M.ª Luisa del Campano Velázquez.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Campano Velázquez M.ª Luisa del

3. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: M.ª Luisa del Campano de las Flores.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Campano de las Flores M.ª Luisa del

4. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán, en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º M.ª Carmen Vargas Machuca.

3.º Pilar Vargas-Machuca Castillejo.

Será considerada como Pilar Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas

4.º Fernando Vargas Machuca-Castillejo.

Será considerado como Fernando Vargas Machuca Castillejo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDOS NOMBRE

Vargas Machuca M.ª Carmen

Vargas Machuca Castillejo Pilar

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillejo Fernando

5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplos:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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