Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 06/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2021.

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Mediante Orden de 1 de febrero de 2017, publicada en el BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada orden, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad, cuantía y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 1 de febrero de 2017.

2. El porcentaje máximo de la subvención será del 90% si el proyecto presentado es superior a 6.050 euros. Si el proyecto es igual o inferior a 6.050 euros, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% del proyecto.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de febrero de 2017.

Tercero. Distribución de créditos.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1500020000/G/44H/46600/0001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021 y por una cuantía máxima de 775.200 €.

2. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el número de servicios locales en materia de consumo existentes, así como el número de municipios en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

PROVINCIA CUANTÍA
ALMERÍA 75.794 €
CÁDIZ 86.093 €
CÓRDOBA 99.202 €
GRANADA 96.522 €
HUELVA 76.815 €
JAÉN 76.184 €
MÁLAGA 120.064 €
SEVILLA 144.526 €
TOTAL 775.200 €

Cuarto. Solicitudes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 1 de febrero de 2017, las solicitudes de subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios que constan como Anexo I de la presente resolución y exclusivamente en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/salud/consumo

o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el correspondiente extracto.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

Séptimo. Resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 1 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo,

en los términos del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de febrero de 2017, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Undécimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de septiembre de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

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