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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Consorcio de aguas de la Sierra Sur de la provincia de Sevilla y los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 2 de agosto de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas
resuelvo
Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Consorcio de aguas de la Sierra Sur de la provincia de Sevilla y los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan, que se acompaña como anexo.
Sevilla, 5 de agosto de 2021.- El Director General, Sergio Arjona Jiménez.
Anexo
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Consorcio de aguas de la Sierra Sur de la provincia de Sevilla y los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
En la ciudad de Sevilla, a 2 de agosto de 2021.
Reunidos
De una parte, D.ª María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, D. Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur de la provincia de Sevilla, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 9.º de los Estatutos reguladores de dicho Ente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 21 de noviembre de 1998, y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Junta General adoptado en sesión del día 29 de junio de 2020.
De otra, D.ª Isabel María Romero Gómez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Algámitas; D. Juan Jiménez Jiménez, Alcalde del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía; D.ª María Moreno Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de El Saucejo; y D. José Reyes Verdugo, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan; que intervienen en la representación que les confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los acuerdos plenarios adoptados en sesiones de los días 30 de junio, 6 de julio, 25 de junio y 30 de junio de 2020 respectivamente.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
Exponen
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir “el buen estado ecológico” de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial de los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan, que son objeto de este Convenio.
X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.
XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 78 de dicha Ley establece que las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
XVI. Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradas en ellos.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.
XIX. En virtud de los convenios bilaterales de adhesión suscritos entre el Consorcio y los Ayuntamientos de La Roda de Andalucía con fecha 23 de diciembre de 2004 y El Saucejo con fecha 17 de diciembre de 2008, (Algámitas y Villanueva de San Juan forman parte desde su inicio del mismo), el Consorcio tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.
XX. Que con fecha 24 de julio de 2006 se suscribió entre la Junta de Andalucía y el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur de Sevilla Convenio de colaboración para la coordinación y mejora de la gestión en infraestructuras de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua. Dicho convenio incluye en su programa de inversiones del anexo II una serie de actuaciones entre las que se encuentran las actuaciones de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan, que motivan el presente convenio.
XXI. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III las aglomeraciones urbanas de La Roda de Andalucía y El Saucejo.
XXII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXIII. Que, por el Consorcio en Junta General, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su Presidente, D. Fernando Rodríguez Villalobos, a la firma del mismo.
XXIV. Que, por los Ayuntamientos en Pleno, en sesiones celebradas los días 30 de junio, 6 de julio, 25 de junio y 30 de junio de 2020, respectivamente, se aprueban en todos sus términos el texto del presente convenio de colaboración y se autorizan a sus Alcaldes/as la firma del mismo.
XXV. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del Convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur de Sevilla y los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, en el ámbito territorial de los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio, con una valoración estimada total de doce millones novecientos treinta y seis mil treinta y nueve euros con diez céntimos (12.936.039,10 €, incluido IVA 21%), son:
«Redacción del proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR de Algámitas (Sevilla)» (Expediente núm. 73/2016; Clave A5.341.933/2111), con una valoración estimada de dos millones ochocientos once mil quinientos sesenta y tres euros con dos céntimos (2.811.563,02 €, incluido IVA 21%). Núcleo beneficiado: Algámitas.
«Redacción del proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR de La Roda de Andalucía (Sevilla)», (Expediente núm. 71/2016; Clave A5.341.993/2111), con una valoración estimada de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres euros con treinta y ocho céntimos (4.452.333,38 €, incluido IVA 21%). Núcleo beneficiado: La Roda de Andalucía.
«Redacción de proyecto y ejecución de obra de la agrupación de vertidos y EDAR de el Saucejo (Sevilla)» (Expediente núm. 72/2016; Clave A5.341.1007/2111), con una valoración estimada de tres millones seiscientos once mil ochocientos setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (3.611.872,43 €, incluido IVA 21%). Núcleos beneficiados: El Saucejo, La Mezquitilla y Navarredonda (municipio de El Saucejo).
«Redacción de proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR de Villanueva de San Juan (Sevilla)» (Expediente núm. 70/2016; Clave A5.341.993/0411), con una valoración estimada de dos millones sesenta mil doscientos setenta euros con veintisiete céntimos (2.060.270,27 €, incluido IVA 21%). Núcleo beneficiado: Villanueva de San Juan.
1.3. Las actuaciones consistirán básicamente en la ejecución de las obras para agrupar los vertidos de las aguas residuales de los núcleos urbanos mencionados de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan, y conducirlos hasta las respectivas EDARs, así como la ejecución de dichas EDARs donde se depurarán las aguas y se verterán posteriormente en condiciones adecuadas,
Dichos expedientes se encuentran actualmente en ejecución.
1.4. Los terrenos sobre los que se ubicarán las infraestructuras se localizan en los cuatro planos del anexo.
El núcleo urbano de Algámitas cuenta con tres puntos de vertido al arroyo de los Ballesteros, de los cuales dos de ellos se localizan en el inicio de la obra de encauzamiento del arroyo, y el tercero al final de dicha obra. Este tercer punto de vertido se encuentra desplazado 200 metros aguas abajo con respecto a la ubicación del proyecto básico de colectores, con motivo de la ejecución de una canalización posterior. La agrupación de vertidos proyectada pretende captar los dos primeros vertidos de forma indirecta, derivando del arroyo de los Ballesteros las aguas residuales hasta una cierta dilución, e incorporar las del tercer vertido antes de su entrada al arroyo. Tras un recorrido de casi 2 km se llega a la EDAR, cuyo efluente depurado será vertido al arroyo de los Ballesteros por su margen izquierda.
El núcleo urbano de La Roda de Andalucía tiene tres puntos de vertidos urbanos municipales, dos de los cuales vierten en el encauzamiento del Río Yeguas, y el tercero en el encauzamiento del Arroyo Salinoso. En la misma zona se ubica un cuarto vertido, que por ser industrial no ha sido considerado en el proyecto. Los vertidos son agrupados y dirigidos a una estación de bombeo ubicada en la margen derecha del río Yeguas, desde donde son transportadas a la EDAR mediante una conducción de 1.5 km de longitud. El efluente es vertido al río Yeguas por su margen derecha.
En el caso de El Saucejo y Navarredonda, los vertidos se producen al arroyo de la Parra, afluente del arroyo Blanco, que a su vez lo es del Genil; y en Mezquitilla al arroyo de la Colada Badillas, afluente del Corbones, que desemboca en el Guadalquivir. En la actualidad, la localidad de El Saucejo produce dos vertidos al arroyo de la Parra, uno de forma directa y otro a través de un arroyo tributario. Navarredonda tiene un único punto de vertido al arroyo de La Parra, por su margen derecha. En cuanto a La Mezquitilla, tiene un único punto de vertido al arroyo de la Colada Badillas. El proyecto ha diseñado dos estaciones depuradoras de aguas residuales, una para el Saucejo y Navarredonda, previa agrupación de los tres vertidos existentes y una extensión del colector hacia el este, y otra para La Mezquitilla, prolongando el colector existente hacia el oeste. El colector agrupador de El Saucejo y Navarredonda tendrá una longitud de 1.4 km, y el de prolongación del existente de La Mezquitilla, de unos 43 metros.
En Villanueva de San Juan las aguas residuales de la localidad están agrupadas, y son vertidas directamente en la margen izquierda del río Corbones mediante un único colector, sin recibir ningún tipo de tratamiento. El proyecto prevé la prolongación del colector unos 600 metros hacia la EDAR y el posterior vertido del efluente al Corbones por su margen izquierda. Se requiere una elevación desde la ubicación del punto de vertido actual hasta la EDAR, para superar un tramo de poca pendiente.
1.5. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
1.6. Igualmente con la ejecución de las obras objeto de este Convenio se culminan las infraestructuras de saneamiento y depuración en los municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de julio de 2006 entre la Junta de Andalucía y el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur de Sevilla para la coordinación y mejora de la gestión en infraestructuras de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua, así como del Protocolo suscrito con fecha 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las aglomeraciones urbanas de La Roda de Andalucía y El Saucejo.
Segunda. Compromisos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:
- La construcción de las infraestructuras:
Concentración de vertidos y EDAR de Algámitas (Sevilla).
Concentración de vertidos y EDAR de la Roda de Andalucía (Sevilla).
Agrupación de vertidos y EDAR de El Saucejo (Sevilla).
Concentración de vertidos y EDAR de Villanueva de San Juan (Sevilla).
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: Consultoría y servicios técnicos, redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones, abonando a los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan, el importe de los correspondientes justiprecios.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a los Ayuntamientos y al Consorcio de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan, de las instalaciones una vez finalizadas, con la presencia del Consorcio.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Los compromisos de la Consejería contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Tercera. Compromisos de los Ayuntamiento de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
3.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando los Ayuntamientos, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiarios de la expropiación, incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos de los Ayuntamientos, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de Bienes y Derechos de los Ayuntamientos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación les correspondan en su condición de beneficiarios de las obras. En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía mediante el presente convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos y bienes en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
3.2. Las obligaciones correspondientes a los Ayuntamientos deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3.3. Los compromisos de los Ayuntamientos contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Compromisos del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur.
4.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde al Consorcio de Aguas de la Sierra Sur:
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
4.2. Las obligaciones correspondientes al Consorcio deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.3. Los compromisos del Consorcio contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Quinta. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
5.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.
5.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
5.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosegunda de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Sexta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.
6.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
6.3. Para las redacciones de los proyectos y ejecución de las obras los presupuestos estimados y anualidades se indican a continuación. Se contempla la posibilidad de liquidación hasta un diez por ciento del importe de adjudicación de la obra, para lo cual se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe presupuestado para la obra.
«Redacción de proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR de Algámitas (Sevilla)»: dos millones ochocientos once mil quinientos sesenta y tres euros con dos céntimos (2.811.563,02 €, incluido IVA 21%), que incluye la posible liquidación de hasta el 10% del importe de adjudicación de la obra, así como el importe estimado del coste expropiatorio que se indican a continuación en la presente cláusula:
Anualidad 2019: 9.789,71 €
Anualidad 2020: 389.003,71 €
Anualidades 2021-2022: 2.160.622,49 €
Liquidación 2022: 217.806,41 €
Coste expropiatorio: 34.340,70 €
«Redacción de proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR de la Roda de Andalucía (Sevilla)»: cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres euros y ocho con treinta y ocho céntimos (4.452.333,38 €, incluido IVA 21%), que incluye la posible liquidación de hasta el 10% del importe de adjudicación de la obra, así como el importe estimado del coste expropiatorio, que se indican a continuación en la presente cláusula.
Anualidad 2019: 9.789,71 €
Anualidad 2020: 0,00 €
Anualidades 2021-2022: 3.969.900,66 €
Liquidación 2022: 355.924,97 €
Coste expropiatorio: 116.718,04 €
«Redacción de proyecto y ejecución de obra de la agrupación de vertidos y EDAR de El Saucejo (Sevilla)»: tres millones seiscientos once mil ochocientos setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (3.611.872,43 €, incluido IVA 21%), que incluye la posible liquidación de hasta el 10% del importe de adjudicación de la obra, así como el importe estimado del coste expropiatorio, que se indican a continuación en la presente cláusula.
Anualidad 2019: 9.789,71 €
Anualidad 2020: 0,00 €
Anualidades 2021/2022: 3.255.742,63 €
Liquidación 2022: 288.116,72 €
Coste expropiatorio: 58.223,37 €
«Redacción del proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR de Villanueva de San Juan (Sevilla)»: dos millones sesenta mil doscientos setenta euros con veintisiete céntimos (2.060.270,27 €, incluido IVA 21%), que incluye la posible liquidación de hasta el 10% del importe de adjudicación de la obra, así como el importe estimado del coste expropiatorio, que se indican a continuación en la presente cláusula.
Anualidad 2019: 9.789,71 €
Anualidad 2020: 335.301,39 €
Anualidades 2021/2022: 1.530.923,38 €
Liquidación 2022: 162.710,24 €
Coste expropiatorio: 21.545,55 €
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.
6.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras indicado en el apartado anterior se estima según los Informes de valoración para expropiación de suelo remitidos por el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur de fechas 24 de febrero de 2021 Algámitas y Villanueva de San Juan, 3 de marzo de 2021 El Saucejo, 8 de marzo de 2021 La Roda de Andalucía, es el siguiente:
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible efectuará libramientos a los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan por los justiprecios definitivos conforme a la certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos del importe de los mismos. No obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado de la expropiación que consta en el párrafo anterior, a solicitud de los Ayuntamientos de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
6.5. La partida presupuestaria y código de proyecto son los siguientes:
1300208141-G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170
Código de proyecto: 2020000170
6.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Séptima. Titularidad de las infraestructuras.
7.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará a los Ayuntamientos y al Consorcio, con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dichos Ayuntamientos, con objeto de que por los mismos se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de los Ayuntamientos, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos.
7.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Octava. Comisión de Seguimiento.
8.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.
8.2. La Comisión estará integrada por diez personas, cinco de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una en representación del Consorcio y una por cada uno de los cuatro Ayuntamientos. Los representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
8.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
8.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.
8.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
8.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
8.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Novena. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur de Sevilla y los Ayuntamientos podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipios de Algámitas, La Roda de Andalucía, El Saucejo y Villanueva de San Juan), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Décima. Duración.
El presente convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Undécima. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.
Duodécima. Causas de extinción.
- La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:
- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula Décima de Duración.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.
- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.
- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimotercera. Naturaleza y Régimen Jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimocuarta. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Decimoquinta. Protección de Datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimosexta. Publicación.
El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, D.ª María del Carmen Crespo Díaz; el Presidente del Consorcio de aguas de la Sierra Sur de Sevilla, D. Fernando Rodríguez Villalobos; la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algámitas, D.ª Isabel María Romero Gómez; el Alcalde del Ayuntamiento de la Roda de Andalucía, D. Juan Jiménez Jiménez; la Alcaldesa del Ayuntamiento de El Saucejo, D.ª María Moreno Navarro; el Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, D. José Reyes Verdugo.
Anexo
Planta General de situación de las infraestructuras sobre el territorio
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