Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 17/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 26.1.c) que se garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación profesional. En esta línea, el artículo 63.1 del Estatuto citado dispone que corresponden a dicha Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, entre otras, la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.

Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 del mismo Estatuto, se determina la obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios y objetivos básicos conseguir la formación permanente de las personas trabajadoras, avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, su formación y promoción profesional, así como el fomento del acceso al empleo de las personas jóvenes, con actuaciones específicas de formación y promoción profesional de las mismas.

II

En el ámbito concreto de la formación profesional para el empleo, a nivel estatal, son dos las normas fundamentales. Por un lado, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y por otra, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo que contemplan estas normas, se encuentra la formación en alternancia con el empleo entendida como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral, mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

La misma incluye, la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje conforme al artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y las normas que lo desarrollen.

III

La Junta de Andalucía desarrolla mediante esta orden un programa propio de empleo y formación adaptado a las peculiaridades y características del mercado de trabajo andaluz, facilitando la cualificación de las personas participantes. Este programa combina la formación profesional para el empleo con la práctica profesional, en el marco de un contrato para la formación y el aprendizaje, mediante la ejecución de actividades de utilidad pública e interés social.

Este programa de empleo y formación autonómico, se alinea con las metas recogidas en los objetivos 4 y 8 de la Agenda 2030, referidas tanto el aumento del número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, como a la reducción de la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, estando estos en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la formulación de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2019. Igualmente, tiene como referencia, tanto la nueva Estrategia Española de apoyo activo al Empleo 2021-2024, como el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021.

En consecuencia, se aprueba esta orden por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

IV

La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la orden se justifica en la necesidad de crear un programa propio coherente con el contenido y con la gestión de las políticas activas de empleo. El artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo, y que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo. Es evidente, por tanto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras, el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias, y, asimismo es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad a través de la adecuación del capital humano a las necesidades formativas del mercado de trabajo.

Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, la orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.

En aplicación del principio de transparencia, el texto de la orden ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en cumplimiento del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes y al trámite de audiencia preceptivo por parte de los agentes sociales implicados.

Cabe destacar que se establece un plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de seis meses. El factor tenido en cuenta para marcar el plazo propuesto es la complejidad en la tramitación del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta, fundamentalmente, los procesos de selección del alumnado participante en los proyectos y del personal de ejecución de los mismos. Estos procesos dificultan y ralentizan los tiempos del procedimiento, a tenor tanto de los requisitos y prescripciones singulares y específicos que deben reunir ambos colectivos, como por los órganos y entidades implicados, así como por el cumplimiento de los principios que deben regir dichos procesos en el caso de administraciones públicas.

En este proyecto de norma, el procedimiento administrativo será gestionado con la dotación disponible de medios personales y organizativos de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo y no precisará ninguna reestructuración en la organización de los servicios implicados.

Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma, si bien no se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sí que se tiene en cuenta el contenido de las mismas en la medida que su especificidad lo ha permitido. La experiencia en la gestión, el seguimiento y la evaluación de actividades subvencionadas similares, así lo aconseja. En este sentido, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación, tanto en fase de trámite de audiencia como de justificación, de no más documentación que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento. Por último, dada la condición de persona jurídica de las entidades solicitantes de estas subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento. Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas mediante transferencias de la Administración del Estado, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en su elaboración.

V

Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la norma ha estado inspirada por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la formación profesional para el empleo, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios de la misma y fomentar la igualdad de género.

Asimismo, y según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, entre los criterios objetivos de valoración de las solicitudes, se ha incluido la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, otorgando puntos a aquellas entidades que tengan un Plan de Igualdad en vigor.

No se ha considerado necesario incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral ni actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad dada la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de estos criterios por la propia naturaleza de la subvención, cuyo objeto es la financiación de actividades de formación en alternancia. Tampoco se ha considerado necesario la valoración de empleo estable creado y en su caso, los empleos estables mantenidos, ya que los empleos creados se tratan de empleos temporales para cubrir los proyectos en cuestión.

En relación con la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

VI

Esta Consejería es competente para la aprobación de la orden de acuerdo con el Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que asignó a la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden en la actualidad a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas en materia de formación profesional para el empleo.

VII

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de conformidad con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2, 45 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La orden tiene por objeto regular el programa de empleo y formación y establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa de empleo y formación.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, estas subvenciones estarán sujetas a todas aquellas normas que puedan resultar de aplicación general en su caso y, en particular, en materia de formación profesional para el empleo, laboral, transparencia, igualdad y protección de datos.

Artículo 3. Definiciones.

1. El programa de empleo y formación se materializa en proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes.

2. Las personas destinatarias finales de estos proyectos serán personas inscritas en el Servicio Público de Empleo competente como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que participen en ellos en calidad de alumnado, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional. Dicho requisito se deberá cumplir también a la fecha de su incorporación al proyecto.

3. Los proyectos se concretarán en iniciativas de empleo y formación que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional del alumnado en el puesto de trabajo.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades definidas en el artículo 5.1 que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el último apartado del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas entidades deben impartir los proyectos directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán solicitar las especialidades formativas que tengan acreditadas y/o inscritas.

b) Tener capacidad técnica, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, contratación, instalaciones y medios disponibles. Asimismo dispondrán de los recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución material de las actuaciones que fundamentan el proyecto.

c) Cumplir con los demás requisitos específicos que se determinen en esta orden, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en materia laboral y de formación profesional para el empleo.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1, a excepción de los recursos humanos contemplados en el apartado 1.b), deberán cumplirse a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención. Los recursos humanos comprenderán al personal de ejecución contratado para el desarrollo del proyecto desde el inicio del periodo de preparación hasta la finalización del periodo de cierre del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

d) Las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La información a que se refieren los apartados anteriores junto con la comprobación del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia será recogida en una declaración responsable, que se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.

Artículo 5. Entidades solicitantes.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser solicitantes del programa de empleo y formación las siguientes entidades:

a) Entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

2. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la totalidad del proyecto por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal formador para la impartición de la formación.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella o en la correspondiente Ley de Presupuestos, en su caso, se establezca.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las reglas establecidas en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Cuando así se prevea en la Ley vigente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para resolver las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante el sistema de fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía competente en cada caso, salvo que la normativa aplicable establezca un régimen de control diferente, todo ello sin perjuicio del control financiero de subvenciones recogido en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. El programa de empleo y formación regulado en esta orden estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones de este programa serán los contenidos en las partidas y por los importes que se detallen en la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La distribución de créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía, podrá efectuarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones de este programa serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa que le es de aplicación.

5. Conforme al artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. De acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Sección 1.ª Características de los proyectos, selección del personal y gastos subvencionables

Artículo 8. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables estarán enmarcados en el ámbito del programa de empleo y formación, promovidos por alguna de las entidades solicitantes definidas en el artículo 5.1 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las respectivas convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades solicitantes y sus características, sin perjuicio de los términos establecidos en el artículo 9.

3. Los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día de la puesta en marcha de todos los contratos para la formación y el aprendizaje del alumnado. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para resolver a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que se encuentre fundamentado en causas de fuerza mayor o bien en circunstancias sobrevenidas, no pudiendo exceder de la mitad del inicialmente establecido.

4. Se entenderá por ámbito territorial del proyecto el municipio o municipios donde se ejecute la actividad de utilidad pública o de interés general y social.

Artículo 9. Configuración de los proyectos.

1. Las características y condiciones que deben reunir cada uno de los proyectos serán las establecidas en esta orden y se podrán desarrollar en la forma prevista en la correspondiente convocatoria, en su caso.

2. Estos proyectos se conforman necesariamente por:

a) Una actividad de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar al alumnado la realización de una práctica profesional en alternancia con la impartición de formación profesional para el empleo, que estará relacionada directamente con dicha práctica y que procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

b) Un plan formativo que deberá estar relacionado con la práctica profesional desarrollada en el proyecto, y cuyo contenido se establecerá de acuerdo con la regulación contenida en la sección segunda del Capítulo II.

3. La duración del proyecto será de doce meses, equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con la práctica profesional, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 12.6.

4. Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional. El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. La duración de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

5. El proyecto será diseñado por las entidades solicitantes, teniendo como punto de partida las necesidades formativas del mercado laboral del territorio donde se desarrolle.

Artículo 10. Selección del alumnado.

1. La selección del alumnado será realizada por la entidad beneficiaria del proyecto, atendiendo a sus particularidades y se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la presentación, ante el Servicio Público de Empleo competente, de oferta de empleo por parte de la entidad beneficiaria. El alumnado deberá cumplir los requisitos de situación de inscripción como persona demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo competente, los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje, específicamente las particularidades establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad que vayan a impartirse. En este proceso de preselección se garantizará que la participación de las mujeres sea de al menos un 50 por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta, no sea posible una participación en la proporción indicada.

b) Fase de selección de las candidaturas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo competente. La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria.

En ningún caso se permitirá el inicio de proyectos que no cuenten con un mínimo de diez alumnos y/o alumnas.

Durante la ejecución del proyecto, si se produjeran vacantes en las plazas de alumnado, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas, respetándose en todo caso las fases descritas anteriormente. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla con los requisitos establecidos.

En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, la admisión de otras personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en el artículo 10.1.a).

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, entendiéndose por personas con discapacidad las personas definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 11. Selección del personal de ejecución.

1. La selección del personal directivo, formador y de apoyo de los proyectos será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las particularidades del proyecto.

2. La citada selección se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.

El perfil y requisitos mínimos exigibles del personal directivo y de apoyo serán los establecidos en la convocatoria.

El personal formador, para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados.

En el caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificados los requisitos del personal formador, estos deberán reunir los siguientes:

a) Competencia docente: será de aplicación lo expuesto para las acciones formativas conducentes para la obtención de un certificado de profesionalidad.

b) Experiencia profesional: Deberán acreditar al menos un año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.

3. Las entidades beneficiarias consultarán el Registro de Personas Formadoras para la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de dicho personal formador.

Artículo 12. Cuantía y gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuantía de la subvención para cada proyecto se determinará en la resolución de concesión de la subvención correspondiente, conforme al procedimiento de cálculo que se establece a continuación.

2. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el resultado de la suma de los conceptos desarrollados en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, se produzcan a partir del momento establecido en el apartado 6 de este artículo y se abonen con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se destinen a la compensación de los siguientes costes:

a) Costes del personal formador, dirección, personal de apoyo, medios y materiales didácticos y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad y demás gastos de formación y funcionamiento. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes, se determinará por euro/hora de formación/alumno o alumna, tomando como referencia el cómputo de horas establecido en el artículo 9.3 y teniendo en cuenta los módulos siguientes:

1.º Módulo A destinado a compensar los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social. De la misma forma, se incluirán en este módulo, los costes de la contratación de la persona física del personal formador en el supuesto de que ésta se encuentre incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Dado que el alumnado recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del proyecto.

Para el cálculo del importe del módulo A se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.

2.º Módulo B destinado a compensar los demás gastos de formación y funcionamiento.

Los conceptos y las cuantías de referencia de cada módulo se detallarán en la convocatoria.

b) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado, incluyendo la totalidad de las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social. Estas cuantías se sufragarán tomando como referencia un importe, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

4. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

5. No serán subvencionables los gastos establecidos como tales en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los gastos de inversión y financieros, la adquisición de mobiliario, maquinaria o equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos ni los gastos de reparación de instalaciones, maquinarias o equipos.

6. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades de preparación del proyecto, antes de su inicio, así como las actividades de cierre del mismo, una vez finalizada su ejecución, no pudiendo superar ambas actividades un mes de duración respectivamente. En el supuesto que la entidad beneficiaria haga uso de estos períodos de preparación y cierre del proyecto, el cómputo de horas de referencia máximo a efectos del cálculo de la subvención para el módulo A del apartado 3.a) de este artículo será de 2.240 horas, en proporción al tiempo efectivo que se va a dedicar a estas actividades.

7. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, siempre que se realicen dentro del periodo de justificación. Los costes del informe de la persona auditora, quedarán limitados a un máximo del 3 por ciento de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 30.000 euros.

8. Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, se informará y solicitará autorización previa al órgano competente para resolver, pudiéndose enajenar siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

9. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes, conforme a lo establecido por la letra a) del apartado 4 del citado artículo .

10. El importe máximo subvencionable no podrá superar el 100 por cien del coste del proyecto.

Sección 2.ª Características del plan formativo

Artículo 13. Plan formativo.

1. El contenido del plan formativo será el necesario para la obtención de, al menos, un certificado de profesionalidad, debiendo ser programado de acuerdo a los Reales Decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

2. El plan formativo podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades específicas del proyecto, en las condiciones previstas en el artículo 15.

3. El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior a un 25 por ciento del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje, tomando como referencia las horas establecidas en el artículo 9.3, ni superior al porcentaje que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 14. Aspectos laborales.

1. De acuerdo con el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica de cada certificado de profesionalidad que se incluya en el plan formativo.

2. La actividad formativa y laboral podrá organizarse con una distribución temporal flexible, que en todo caso deberá garantizar que el alumnado pueda cursar los contenidos del plan formativo.

3. En relación con lo establecido en los artículos 9.4 y 13.3, la jornada y horarios de la relación laboral formalizada entre alumnado y entidad beneficiaria deberá respetar la regulación contenida en la normativa del contrato para la formación y el aprendizaje.

Artículo 15. Formación complementaria.

En todos los proyectos se podrá impartir formación complementaria, asociada a las necesidades del proyecto, que se incluirá dentro del plan formativo, la cual deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas y por tanto se ajustará a los requisitos que regulan dichas especialidades.

Artículo 16. Orientación profesional.

1. El alumnado de los proyectos subvencionados podrá recibir acciones de orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial. Estas acciones deberán configurarse como formación complementaria de acuerdo con el artículo 15.

Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo mediante la figura del personal de apoyo acciones de prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio del proyecto y el alumnado de los proyectos, facilitando al alumnado un conocimiento específico de las empresas del territorio, acerca de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de selección de personal.

2. Igualmente, habrán de impulsar la coordinación del proyecto con las iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo del territorio, en su caso.

Artículo 17. Derechos del alumnado.

El alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado.

b) Ser contratado desde el inicio del proyecto.

c) Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.

d) Recibir orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación para emprendedores.

e) Recibir, al término de su participación en el proyecto, un certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el mismo, el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los certificados de profesionalidad y la Orden de 11 de noviembre 2011 por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y establece el procedimiento para su registro y expedición.

f) Y todos aquellos derechos que se deriven de la orden o de las normas que la desarrollen para cada caso concreto.

Artículo 18. Obligaciones del alumnado.

1. El alumnado tendrá la obligación de realizar la actividad profesional y participar de manera efectiva en la actividad formativa que se imparta.

2. En relación con las obligaciones del alumnado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa específica de los contratos para la formación y el aprendizaje. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas, podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos, conforme lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. El órgano competente para resolver podrá consultar o recabar los resultados de inserción laboral del alumnado participante, mediante la consulta de su vida laboral, así como los datos necesarios en el desarrollo de las tareas de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 19. Régimen e inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente.

2. El ámbito territorial de competitividad será provincial.

Artículo 20. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se publiquen en la convocatoria, que tendrán al menos el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio electrónico a efectos de practicar las notificaciones individuales del artículo 30.2, así como los avisos de envío o puesta a disposición de las notificaciones y publicaciones conjuntas previstas en el artículo 30.1.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

f) Para la presentación de los documentos y datos exigidos en el artículo 27.1 que obren en poder de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano instructor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano instructor los consulte o recabe, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información, en los términos del artículo 27. De forma excepcional, el órgano competente si no puede obtener los citados documentos en poder de alguna Administración, podrá solicitarlos nuevamente a la entidad solicitante.

g) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

h) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

i) Una declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 27.

j) La información necesaria para tener en cuenta los criterios objetivos de valoración en los apartados correspondientes de la solicitud.

k) Un apartado relativo a los datos sobre la actividad y configuración del proyecto para el que se solicita la subvención.

l) Importe de la subvención que se solicita.

2. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica que se especifique en la respectiva convocatoria.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado segundo de la disposición adicional primera.

5. Con carácter general, en la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras así como de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración establecidos en las mismas, quedará sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y por las oportunas declaraciones responsables contempladas en dicho formulario.

Artículo 21. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del aplicativo informático de gestión de la formación profesional para el empleo que se especifique en la convocatoria.

2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos, a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado de acuerdo con el artículo 10.2.b) de la mencionada ley.

Artículo 22. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el citado diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

Para lograr mayor difusión y con carácter adicional a lo establecido en el párrafo anterior, se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. Igualmente no se admitirán a trámite, aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) El plan formativo no cumple los requisitos recogidos en el artículo 13.1.

b) El plan formativo no recoge el mínimo de horas formativas exigidos en el artículo 13.3.

c) El plan formativo supera el máximo de horas formativas que se establezca en la convocatoria.

Artículo 23. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado, o se hubiera hecho de forma defectuosa, los extremos contenidos en el artículo 20.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de esta última ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión de las solicitudes de acuerdo con el artículo 22.3.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma obligatoria a través de medios electrónicos, en el aplicativo informático de gestión de la formación profesional para el empleo que se especifique en la convocatoria.

Artículo 24. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta criterios que valoren aspectos que afecten a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 60 puntos:

1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias del mismo, pertenezcan a un colectivo prioritario de los establecidos en la convocatoria, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación de 20 puntos y se valorará una única vez en el caso de personas pertenecientes a distintos colectivos.

2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las ocupaciones y/o especialidades formativas, establecidas en cada convocatoria. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

GRADO DE PRIORIDAD DE LA OCUPACIÓN Y/O ESPECIALIDAD FORMATIVA PUNTOS
Prioridad alta 20
Prioridad media 10
Prioridad baja 5

En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintas especialidades formativas inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación y/o especialidad formativa con mayor puntuación. En el supuesto de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad su valoración estará supeditada a que el número de horas formativas de las mismas representen, al menos, el veinte por ciento del total de horas formativas.

3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

% PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS) PUNTOS
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20% 15
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16% e inferior a 20% 10
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12% e inferior a 16% 8
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8% e inferior a 12% 6
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8% 4

Estos porcentajes podrán ser actualizados en cada convocatoria. En caso de incluir más de un municipio se realizará una media aritmética entre dichos municipios.

4.º Contar con un plan de igualdad en vigor por parte de la entidad solicitante. Este criterio tendrá una puntuación de 5 puntos.

b) Se tendrán en cuenta, los criterios que valoren la calidad de los proyectos presentados, conforme a los puntos 1.º y 2.º Este apartado tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

1.º Calidad del plan formativo y la adecuación de las acciones formativas propuestas con las necesidades del mercado de trabajo del territorio. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

CALIDAD DEL PLAN FORMATIVO PUNTOS
Coherencia del proyecto: que el plan formativo incluya certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2 de la misma área profesional. 12,5
Carácter innovador del proyecto: si no existe oferta formativa del sistema educativo o del sistema de formación profesional para el empleo en el certificado o certificados de profesionalidad propuestos en el ámbito territorial de ejecución del proyecto a desarrollar. 12,5

2.º Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación. A tal fin se declaran como preferentes las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PUNTOS
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la implantación de nuevas tecnologías con aplicación al territorio del proyecto, preferentemente para la mejora del acceso a redes de telecomunicaciones e internet, en aquellos proyectos radicados en zonas rurales según la Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). 15
Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: de desarrollo de internet de las cosas, gestión, protección y explotación de datos, inteligencia artificial, nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de producción, mecanización del trabajo, relación con personas usuarias, protección y explotación de datos e ingeniería artificial. 15
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. 15
La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural. 15
Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, la economía circular, la recuperación de los oficios artesanales. 10
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a las mejoras de la producción en explotaciones agrarias y ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica. 10
Servicios de apoyo que contribuyan a la mejora de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en empleos relacionados con dependencia de personas mayores y personas vulnerables, en zonas rurales según la Clasificación del IECA antes citada. 10

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. Mayor puntuación en el apartado a).

Segundo. Mayor puntuación en el apartado b).

Tercero. Mayor puntuación en el apartado b) 2.º

Cuarto. No haber realizado un proyecto de empleo y formación de similares características con anterioridad.

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

3. Para todos los criterios se indicarán los medios y fuentes oficiales de donde se han extraído los datos.

4. La puntuación máxima será de 100 puntos.

Artículo 25. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver ejercerá las siguientes competencias:

a) Resolver el otorgamiento o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes del programa regulado en la orden, el archivo o caducidad del procedimiento, así como recepcionar las solicitudes y toda la documentación derivada de los expedientes de concesión de las subvenciones.

b) Autorizar y comprometer el gasto y reconocer las obligaciones, así como proponer la ordenación de los pagos de las subvenciones concedidas a que se refiere el punto anterior.

c) Tramitar, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones a que se refieren las letras anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones de concesión en los términos previstos en la normativa de aplicación.

d) Realizar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las acciones formativas.

e) Resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

f) Demás competencias que expresamente se le atribuyan en el articulado de la orden.

2. El órgano instructor del procedimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Realizar las tareas de evaluación y subsanación de las solicitudes.

b) Emitir la propuesta provisional de resolución.

c) Analizar las alegaciones y documentación presentada.

d) Emitir la propuesta definitiva de resolución.

e) Ejercer tareas de comprobación de requisitos del personal de ejecución y del alumnado seleccionado por la entidad antes de su contratación.

f) Instruir los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y reintegro, en los casos que corresponda.

g) Instruir procedimientos sancionadores, en su caso.

h) Demás competencias que expresamente se le atribuyan en el articulado de la orden.

Artículo 26. Tramitación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a examinar las solicitudes. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de estas, así como del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, efectuando así la evaluación previa.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, el órgano instructor realizará un análisis y valoración de las mismas. Podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personas técnicas y expertas que le asesoren en las materias objeto de análisis.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada.

3. La propuesta provisional de resolución debidamente motivada contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.

La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta provisional de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La convocatoria preverá el medio a través del cual las entidades que tengan la condición de interesadas podrán conocer el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique en la convocatoria al efecto, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Presentar la documentación acreditativa a aportar de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios objetivos de valoración, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. En particular, y en su caso, las entidades beneficiarias deben aportar la siguiente documentación:

1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención.

2.º Orden de designación o delegación de la representación legal de la entidad solicitante.

3.º Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.

4.º En caso que la entidad solicitante sea una fundación, acreditación de la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía y certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al artículo 36 de la citada ley.

5.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea la entidad promotora.

6.º Licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto.

7.º Proyecto técnico firmado por técnico competente en caso de ser necesario. Constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

8.º Documentación que acredite la valoración del criterio señalado en el artículo 24.1.a).4.º, en su caso.

d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta.

2. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.

Artículo 28. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 29. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada de las entidades beneficiarias, con indicación del proyecto a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo previsto de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

c) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono en los términos previstos en el artículo 35.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia de acuerdo con el artículo 31.1.b).

h) Medios de impugnación en los términos establecidos en el apartado 4 de este artículo.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 30. Notificación y publicación.

1. De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en la respectiva convocatoria, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse de manera personal e individual se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al practicar las publicaciones y notificaciones conjuntas previstas se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades interesadas. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud que se publique en cada convocatoria. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 31. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en su artículo 18, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, todo ello en los términos previstos en el artículo 123.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle estas.

2. El órgano instructor publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, la relación de entidades beneficiarias con el proyecto a realizar, la puntuación obtenida en la baremación y la financiación obtenida, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta Andalucía, así como en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, proyecto, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico único, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 33. Obligaciones genéricas.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, conforme a lo indicado en el 34.3, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Tras la resolución de concesión, las diferentes actuaciones financiadas con fondos de formación profesional para el empleo deberán identificarse de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativas vigentes haciendo constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones, la financiación pública de las mismas y la concesión de la subvención por parte de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, haciendo mención, en todo caso, a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo y al Servicio de Empleo Público Estatal. Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados en el desarrollo del proyecto deberán respetar las prescripciones del citado Manual y evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para cumplir con las determinaciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, debiendo aportar al órgano instructor competente la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.

f) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de la dirección de correo electrónico o de los datos indicados por las entidades para la práctica de notificaciones, desde la solicitud de la subvención hasta el momento en que concurra la prescripción, referida al derecho de la Administración a exigir el reintegro, y respecto de las infracciones y sanciones que resulten de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en su caso.

g) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la normativa que sea de aplicación, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo y en materia laboral y de seguridad social.

Artículo 34. Obligaciones específicas.

1. Antes o durante la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar ante el órgano competente para resolver la comunicación de inicio de cada acción formativa, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias, así como cumplir el resto de trámites necesarios para el seguimiento de la actividad formativa, en el aplicativo informático que se determine en la convocatoria.

b) Presentar ante el órgano competente para resolver la certificación contable de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 36.

c) Realizar por sí misma la acción o acciones formativas y ejecutar la actividad objeto del proyecto para la que se ha concedido la subvención.

d) Formalizar las contrataciones del alumnado y del personal directivo, formador y de apoyo, realizando la comprobación previa y acreditación de los requisitos exigidos por la normativa.

e) Aportar los instrumentos y materiales que sean necesarios para ejecutar el proyecto, sean o no subvencionables.

f) Utilizar el aplicativo informático para la gestión de la formación profesional para el empleo que se determine en la convocatoria.

g) Disponer de las instalaciones y medios necesarios para poder llevar a cabo tanto la formación como la actividad laboral a desarrollar, así como mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se ha producido la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas y adaptarlas a los requisitos que en cada momento se exijan por cada especialidad formativa acreditada y/o inscrita. Asimismo, comunicarán al órgano competente para resolver, cualquier alteración o modificación en los datos o circunstancias de su acreditación y/o inscripción.

h) Facilitar, a requerimiento del personal autorizado del órgano competente para resolver, el acceso a las instalaciones donde se realice el proyecto, así como a toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con el plan formativo, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración, colaborando con las tareas de seguimiento y control que se establecen en el artículo 37.

i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

j) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para el alumnado y llevarlas a cabo según las premisas que sirvieron de base para determinar la concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de reintegro total o parcial de la subvención percibida, en los términos contemplados en los artículos 38 y 39.

k) Comunicar a la Administración competente las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, conforme al plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, conteniendo éste la firma diaria del alumnado asistente.

l) Las entidades deberán remitir a la Administración competente el Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según anexos y plazos establecidos en la convocatoria.

2. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la justificación de la ejecución de la totalidad del proyecto aprobado, de acuerdo con el contenido del artículo 36.

b) Entregar la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) justificativa de la ejecución de la subvención.

c) Verificar la cumplimentación por parte del alumnado de los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

d) Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del plan formativo de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y demás normativa de aplicación. Los propios centros y entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

e) Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción o acciones formativas o, en su caso, un diploma acreditativo de su aprovechamiento, en los términos establecidos en el artículo 17.e).

f) Informar al alumnado de los trámites a seguir para la obtención del certificado de profesionalidad, cuando las acciones formativas impartidas sean conducentes.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante un plazo de cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar dicha justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

4. En el caso de que la justificación se realice con cuenta justificativa con informe de auditoría, resultará de aplicación la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Cumplir las comunicaciones específicas que pudieran establecerse desde el órgano competente teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera.

CAPÍTULO V. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.

1. La forma de pago que se establece es la de pago anticipado, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

2. La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:

a) Un primer pago del 50 por ciento del importe concedido para la totalidad del proyecto, una vez dictada la resolución de concesión, con carácter previo al inicio del proyecto, que se justificará una vez ejecutado el 50 por ciento del proyecto subvencionado.

b) Un segundo pago del 50 por ciento restante del importe concedido para la totalidad del proyecto tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación del primer pago, acompañando de la documentación prevista en el artículo 36 y una vez realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente para resolver, conforme al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria presentará certificación de ingreso en contabilidad con especificación del número de asiento contable ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes desde que se produzca el pago de la subvención concedida.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 36. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará conforme a los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículos 124 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero prevista en el artículo 32 y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Para las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias especificadas en el artículo 5.1.b) la justificación se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora que debe contener:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con expresa mención de los contratos laborales realizados, incluyendo la perspectiva de género.

b) Una memoria económica abreviada con el siguiente contenido mínimo:

1.º Una relación clasificada de los gastos incurridos debidamente agrupados e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto de las cuantías concedidas.

2.º Detalle de los datos de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en su caso. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma. En todo caso, la persona encargada de auditar la cuenta justificativa será de libre elección por parte de la entidad beneficiaria entre quienes tengan inscripción como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quedando sujeta en su relación especial con la Administración al cumplimiento estricto de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, quedando limitado su coste al máximo establecido en el artículo 12.7.

La entidad beneficiaria debe disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

c) Un informe de auditoría de cuentas. La persona auditora deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo la persona auditora de cuentas se realizará con el alcance y con la sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Finalizada la revisión, el auditor o auditora deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. La persona auditora será igualmente responsable de la veracidad de las manifestaciones contenidas en el citado informe.

El informe de persona auditora deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

1.º La correcta contabilización del importe objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

2.º La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

3.º La factura, ajustada a la normativa vigente, de los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados y de la elaboración del informe de persona auditora, así como la documentación acreditativa del pago. Todos los gastos imputados al proyecto deben estar correctamente justificados con los documentos acreditativos correspondientes facilitados a la persona auditora para su informe y conservados por la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 34.3.

4.º La justificación de los costes subvencionables se realizará teniendo en cuenta el presupuesto total establecido en la resolución del procedimiento, respetándose en todo momento los porcentajes de imputación contemplados en las bases reguladoras, en su caso.

4. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria a efectos de considerar el gasto justificado, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. La justificación se llevará a cabo a través del aplicativo informático que se establezca en la respectiva convocatoria.

7. En el caso de tratarse de entidades contempladas en el art. 5.1.a) la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será mediante un certificado de la intervención de la entidad pública correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, sin perjuicio del deber de la entidad beneficiaria de aportar toda la documentación acreditativa que le sea requerida por el órgano competente. Dicho certificado deberá acompañarse de las memorias señaladas en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo, así como contener un pronunciamiento expreso sobre la correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

CAPÍTULO VI. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37. Control y seguimiento de las subvenciones concedidas.

1. El control y seguimiento de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la orden, se ajustará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.

2. El órgano competente para resolver velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de los proyectos subvencionados contemplados en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria cuanta información o documentación se estime necesaria.

Artículo 38. Reintegro.

1. Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo cuando está financiada con fondos públicos.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) No presentación de la documentación justificativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en los que las subvenciones se justifiquen con posterioridad al cobro de las mismas, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días.

k) Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que hayan sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el artículo 39. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano competente para resolver. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Artículo 39. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Supondrán la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida los siguientes incumplimientos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento total de la obligación de justificación o la justificación insuficiente que derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo cuando está financiada con fondos públicos.

g) No alcanzar el 25 por ciento de los objetivos formativos en la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos por el siguiente indicador: número de horas formativas realizadas, entendiendo por tales las horas de la totalidad del proyecto de acuerdo con el artículo 9.3, multiplicado por número de alumnado que conforme el proyecto aprobado en resolución de concesión.

A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por faltas justificadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 10.5 de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo, así como las faltas de asistencia al trabajo.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación establecidos para los incumplimientos parciales.

Se entenderá como incumplimiento parcial, y supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro del porcentaje de la subvención concedida en la proporción que se desprenda en cada caso, los incumplimientos que se detallan:

a) Cuando los objetivos de la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos con el indicador señalado en el apartado 1.g) de este artículo alcancen entre un 25 y un 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, medido con el indicador señalado en el apartado 1.g) de este artículo y este alcance entre un 25 y un 100 por ciento, siempre que no afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello no suponga la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento consistente en la falta de concurrencia real y efectiva de los tres presupuestos en los términos recogidos en el mencionado artículo, conllevará la minoración de la subvención o reintegro en su caso, en la cuantía del gasto afectado por la falta de concurrencia, que se considerará no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado. En este sentido, la minoración por infracciones leves será del 25 por ciento sobre el importe concedido, en el supuesto de una infracción grave, será del 50 por ciento y en caso de muy grave será del 100 por ciento.

Artículo 40. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano instructor, y la resolución de dicho procedimiento corresponderá al órgano competente para resolver.

CAPÍTULO VII. CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 41. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, y en la normativa de desarrollo de los mismos.

Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas subvencionadas serán realizadas por el órgano competente para resolver.

En cualquier caso, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, podrá realizar en cualquier momento, controles o bien requerir a las entidades beneficiarias la documentación que considere necesaria.

Dichas actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán realizar, una vez finalizado el plan formativo, una evaluación de la calidad de la formación impartida que podrá ser realizada por la entidad beneficiaria o por una entidad externa. La entidad beneficiaria podrá destinar hasta un 3 por ciento de la subvención concedida para la ejecución del proyecto a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30 por ciento del alumnado formado, contando con hombres y mujeres de manera proporcional al número que haya conformado el grupo. El contenido mínimo de la evaluación de la calidad se fijarán en la convocatoria, en su caso.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo la competencia para dictar las convocatorias de los proyectos regulados en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, el formulario de solicitud y el formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos, así como cualquier otra que se derive del texto de la misma.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo las competencias asignadas en esta orden al órgano competente para resolver, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados.

La competencia vendrá determinada por el lugar donde se realice o se ejecute el proyecto. Para el supuesto en que el proyecto se desarrolle en más de una provincia, será competente la Delegación Territorial en cuyo ámbito se desarrolle la mayor parte del proyecto.

3. Las competencias asignadas al órgano instructor del procedimiento se realizará por el Servicio competente en materia de formación profesional para el empleo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición transitoria única. Del Registro de Personas Formadoras para la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo referido en el artículo 11 respecto el Registro de Personas Formadoras para la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará en suspenso hasta su creación y puesta en funcionamiento.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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