Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 17/09/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Unidad de Apoyo Tecnológico), Grupo IV, por el sistema de acceso libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2020 de esta Universidad (BOE núm. 318, de 5 de diciembre de 2020 y BOJA núm. 235,  de 4 de diciembre de 2020), por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por acceso libre, de tres plazas de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Unidad de Apoyo Tecnológico), Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición, este Rectorado

ha resuelto

Primero. Declarar aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas pruebas selectivas. Dicha relación se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad de Córdoba

https://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo-pas/convocatorias-pas-laboral/acceso-libre

Segundo. Publicar la relación definitiva de aspirantes excluidos a estas pruebas, que figura como anexo a la presente resolución, con indicación de los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad codificado y causa/s de exclusión.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 14 de septiembre de 2021.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO

RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES EXCLUIDOS

APELLIDOS Y NOMBRE DNI CAUSA DE EXCLUSIÓN
BARRERA ALCÁNTARA, MARÍA MANUELA ***9553** 8, 9, 30
BLANCO HERRERA, FLORENCIO ***1674** 13, 19
GARCIA PORRAS, RAFAEL ANGEL ***0026** 8, 9, 25
IZQUIERDO MARTIN, ALVARO ***3992** 26
JIMENEZ GOMEZ, PABLO ***2291** 23
LAMA CRESPO, RAUL ***0332** 11, 26
LEON HURTADO, JOSE MANUEL ***6587** 25, 26
LOPEZ MAJUELOS, CARMEN MARIA ***0539** 19, 21, 23
LOPEZ PEINADO, JOSE PABLO ***9237** 19, 23
LOPEZ-LADRON GARCIA DE LA BORBOLLA, MARIA FERNANDA ***1119** 26
ORDOÑEZ GAGO, MARIA ESTHER ***2483** 8, 9, 13, 19
PALACIOS VERA, JUAN JESUS ***0783** 8, 9, 13
PORRAS AIRES, INMACULADA C. ***1733** 2
ROMERO CEPEDELLO, HORTENSIO LUCAS ***7252** 19, 23
SANCHEZ AVELLANO, RAFAEL ***8130** 2

Significado de las causas de exclusión:

1. No presenta o justifica correctamente el título oficial o resguardo de haberlo solicitado donde figure el pago de los derechos de expedición o el certificado provisional expedido carece de validez.

2. No presenta o justifica correctamente ingreso bancario.

3. No presenta certificado acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido y/o donde figure el tipo de discapacidad valorada.

4. El certificado acreditativo de la condición de discapacitado y grado de discapacidad no está en vigor.

5. No aporta dictamen técnico facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada como intelectual.

6. La discapacidad acreditada no está reconocida oficialmente con efectos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. En el informe de inscripción y rechazo sí constan rechazos a ofertas de empleo/acciones formativas.

8. Situación de desempleo no acreditada correctamente: no presenta informe de periodos de inscripción, donde conste la antigüedad.

9. Situación de desempleo no acreditada correctamente: no presenta informe de inscripción y rechazo, donde conste que no ha rechazado ofertas de empleo ni acciones formativas.

10. Situación de desempleo no acreditada correctamente: no presenta informe emitido por la oficina de empleo correspondiente actualizado a fecha de publicación de convocatoria.

11. No figura como demandante de empleo, como mínimo, en el mes anterior a la publicación de la convocatoria (a efectos de exención de pago).

12. La fecha de expedición del informe/s expedido/s por la Oficina de Empleo es anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

13. No presenta Anexo III: declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

14. No acredita correctamente condición de Familia Numerosa a efectos de exención de tasas.

15. No acredita correctamente condición de Víctima de Terrorismo a efectos de exención de tasas.

16. Solicitud presentada fuera de plazo.

17. No presenta credencial que acredite la homologación o reconocimiento de la titulación obtenida en el extranjero, según se recoge en el apartado 3.9.b) de la convocatoria.

18. El título presentado no está traducido al idioma español.

19. El documento justificativo de la titulación que presenta no es válido.

20. El documento acreditativo de la condición de Familia Numerosa no está en vigor.

21. En el justificante bancario aportado no figura el nombre del ordenante o no se corresponde con el solicitante.

22. En el justificante bancario aportado no figura el nombre de la convocatoria, según se determina en el apartado 3.3 de la misma.

23. El justificante bancario que aporta pertenece a otra convocatoria.

24. El documento bancario aportado no es válido como justificante.

25. El Anexo III que presenta está incompleto: faltan los datos que se especifican en el modelo que se acompaña en la convocatoria.

26. El Anexo III que presenta no se corresponden con la convocatoria.

27. No aporta hoja anexa al asiento de reconocimiento simple de firma.

28. La titulación que aporta no es válida para esta convocatoria, según lo recogido en el apartado 2.1.e) de las bases de la misma.

29. El importe que justifica para los derechos de examen es inferior al importe que corresponde a esta convocatoria, según se recoge en el apartado 3.3 de la misma.

30. Supera el salario mínimo interprofesional a efectos de la exención del pago de los derechos de participación.

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