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PERE/1613-1614 - LAT 6813
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28.3.2019 tienen entrada en el registro de esta Delegación dos solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción presentadas por don Ambrosio Pedreño López en representación de Naturgy Renovables, S.L., para la instalación de dos plantas solares fotovoltaicas y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en el t.m. de Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha 19.2.2019 se remite al órgano ambiental (D.T. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) documentación de carácter ambiental al objeto de solicitar autorización ambiental unificada de las plantas generadoras y de su infraestructura de evacuación.
Segundo. Con fecha 11.6.2019 se recibe informe favorable sobre la adecuación territorial urbanística de los proyectos presentados, emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Tercero. Se han remitido las siguientes separatas a los proyectos presentados:
- Red Eléctrica de España: Se remite el 10.5.2019, recibiendo respuesta el 12.6.2019 donde se indican las distancias horizontales (proyección sobre el terreno) que delimitan la zona no edificable que afecta a las líneas Litoral-Tabernas, Huéneja-Tabernas, Benahadux-Tabernas y la línea de 25 kV (Acometida S.E. Tabernas).
Tras remitir la respuesta al condicionado emitido por R.E.E., el 4.9.2019 se recibe respuesta indicando que «no presenta oposición a la misma».
- Servicio de DPH y Calidad de Aguas (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible). Se remiten las separatas el 15.4.2019, por las posibles afecciones de ambos proyectos.
El 21.5.2019 se recibe respuesta del órgano consultado donde informa que una vez recibida la documentación necesaria por parte del promotor, el condicionado será establecido en el dictamen-resolución de la AAU.
- Diputación Provincial de Almería. Servicio de Vías Provinciales.
Se remite separata el 12.4.2019 y se reitera 3.6.2019, sin haber recibido a la fecha, respuesta por parte del organismo afectado.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/1/19), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 5.7.2019 (núm. 128).
- BOP de Almería de 25.6.2019 (núm. 119).
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 1.12.2020, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 30.11.2020 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen viable «siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en el punto 4 de esta evaluación» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Sexto. Dadas las afecciones de los proyectos presentados a derechos mineros vigentes en la zona, se ha iniciado trámite de audiencia a los titulares/explotadores de los mismos para su pronunciamiento:
- Compañía Industrial de Almería (titular de las concesiones «Ana María Fracción 1.ª» núm. 39.826-01 y «Ana María Fracción 2.ª» núm. 39826-02 y Demasía a Ana María Fracción 2.ª núm. 39.826-02).
- Yesos María Morales, S.A., titular de la concesión «María Morales» núm. 39.913.
- Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., como arrendataria de las anteriores concesiones.
Con fecha 2.3.2021, se recibe acuerdo de responsabilidades suscrito entre las concesionarias, la arrendataria y el promotor de las plantas objeto de esta autorización en el cual manifiestan:
- Por parte del promotor (Naturgy Renovables, S.L.): «A no oponerse, ni directa ni indirectamente a cualquier proyecto, procedimiento o solicitud de CIA, YMM o Saint Gobain, encaminado al aprovechamiento del mineral existente en el perímetro de explotación autorizado de las Concesiones de Explotación, o bien en referencia al aprovechamiento agrario de sus fincas o cualquier otro proyecto a futuro que pudiesen plantearse, siempre dentro de unas normas recíproca de buena vecindad y cumpliendo con la normativa legal vigente del momento».
- Por parte de las concesionarias/arrendatarias: «A no oponerse en forma alguna a la instalación y explotación de la planta y las infraestructuras de evacuación, renunciando tanto a presentar nuevas alegaciones en contra de las solicitudes y procedimientos iniciados por Naturgy relativos a dichas instalaciones, como a impugnar las resoluciones administrativas que sean dictadas en tales procedimientos».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas:
RESUELVE
Primero. Conceder Autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:
Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.
Domicilio social: Avenida de San Luis, 77. 28033 Madrid.
Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica (Grupo b.1.1 del R.D. 661/2007).
Características principales:
Denominación: Plantas fotovoltaicas Tabernas I y II.
Término municipal: Tabernas.
Punto de conexión: En la subestación Tabernas 220 kV, gestionada por Red Eléctrica de España, mediante subestación colectora intermedia «La Serrata» tramitada en Expte. LAT-6810.
1. Instalación generadora solar fotovoltaica Tabernas I:
Emplazamiento: Parajes Cerrillo Blanco y La Ermita, del t.m. de Tabernas.
Referencias catastrales:
- Polígono 11, parcelas 32 y 38; Polígono 30, parcelas 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 51, 61, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 88, 90, 91, 96, 97, 108, 147 y 148; Polígono 31 parcela 30 y Polígono 32 parcela 4.
Núm. de módulos fotovoltaicos: 129.840.
Núm. de subcampos: 7.
Potencia pico de módulo/total pico: 385 Wp/49.988 kWp.
Tecnología de seguimiento: Seguidor de un eje de 120º (E-O) para un conjunto de 60 módulos (2164 seguidores).
Número de inversores-transformadores (estaciones de potencia): 13.
- Potencia nominal total: 6x7260 kVA + 1x3630 kVA=47.190 kVA
- Relación de transformación: 891-1.310 Vdc-(660 V/30 kV).
Red interna de media tensión:
- Núm. de circuitos: 4.
- Origen: En las estaciones de potencia (PS 1-7).
- Final: En celda de línea de la subestación elevadora de evacuación.
Tramo subterráneo.
- Longitud total: 5.746 m.
- Conductores: Al-HERPZ1-18/30 kV de secciones variadas (95-150-240-400 mm²) según tramo.
- Instalación: Bajo tubo de 200 mm. de P.E. enterrada en zanja.
Tramo aéreo (Línea subcampo 7):
- Longitud: 170 m.
- Conductores: LA-56.
- Apoyos: Metálicos de celosía tipo C-2000-12 y C-2000-14.
- Aisladores: De vidrio tipo U70-BS.
Presupuesto: 25.090.132 €.
2. Instalación generadora solar fotovoltaica Tabernas II:
Emplazamiento: Parajes Terrajanas y La Pared, del t.m. de Tabernas.
Referencias catastrales: Polígono 31 parcelas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 38, 39, 40, 41, 44, 48, 49, 50, 169, 170, 175, 178, 180, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 198 y 199.
Polígono 32, parcelas 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 64, 71, 73, 76, 79 y 81.
Núm. de módulos fotovoltaicos: 129.840.
Núm. de subcampos: 7.
Potencia pico de módulo/total pico: 385 Wp/49.988 kWp.
Conexión: 30 módulos en serie por cadena.
Tecnología de seguimiento: Seguidor de un eje de 120º (E-O) para un conjunto de 60 módulos (2164 seguidores).
Número de inversores-transformadores (estaciones de potencia): 13.
- Potencia nominal total: 6 x 7260 kVA + 1 x 3630 kVA = 47.190 kVA.
- Relación de transformación: 891-1.310 Vdc-(660 V/30 kV).
Red interna de media tensión:
Núm. de circuitos: 3.
Orígen: En las estaciones de potencia (PS 1-7).
Final: En celdas de línea de la subestación elevadora de evacuación (FV Tabernas I-PERE 1613).
- Tramo subterráneo.
Longitud total: 12,622 km.
Conductores: Al-HERPZ1-18/30 kV de secciones variadas (95-150-240-400 mm² y 2 x 400 mm²) según tramo.
Instalación: Bajo tubo de 160 mm de P.E. enterrada en zanja en cruces y directamente enterrados en el resto de tramos.
- Tramo aéreo (Dos líneas de evacuación de doble circuito):
Longitud: 68 m.
Conductores: LA-56.
Apoyos: 4 metálicos de celosía, 2 de tipo C-3000-12 y los otros C-3000-14.
Aisladores: U70-BS.
Presupuesto: 25.091.960 €.
3. Subestación elevadora «Naturgy».
Configuración del parque de 220 kV:
- Tipo: Exterior con una configuración en doble posición trafo-línea sin embarrado principal.
- Tres autoválvulas de 198 kV-10 kA (Protección de línea) y tres transformadores de tensión inductivos 220/0,11 kV.
- Dos posiciones de línea/transformador tipo HIS compactas en SF6 de instalación en intemperie, con un único interruptor automático por posición integrado en el equipo HIS.
- Dos posiciones de medida convencional de intemperie sin interruptor, instaladas en la acometida de línea de 220 kV y formadas por tres transformadores de tensión de tipo inductivo.
- Tres autoválvulas 198 kV-10 kA (Protección de transformador).
Transformadores:
Potencia: 2 x 48 MVA.
Relación de transformación: 220/30 kV.
Grupo de conexión: Estrella con neutro rígido a tierra-Triángulo (YNd11).
Aislamiento y refrigeración: Aceite mineral (ONAN-ONAF)-245 kV.
Parque de 30 kV.
- Tres autoválvulas 24 kV-10 kA (Protección de parque de 30 kV).
- Baterías de condensadores: 4 x 3,6 MVAr-36 kV.
Edificio de control (Parte de 30 kV).
- Configuración: 7 celdas de línea, 2 celdas de protección de transformador+1 de protección del transformador de SS.AA., 2 celdas de medida y 2 celdas de protección de baterías de condensadores, todas con aislamiento en SF6-36 kV.
- Servicios auxiliares: Transformador encapsulado de potencia nominal de 100 kVA y relación de transformación de 30/0,4 kV. Grupo electrógeno de apoyo a SS.AA. de 100 kVA.
4. Línea de Alta Tensión 220 kV-Subestación Naturgy/Subestación La Serrata.
- Origen: En pórtico de la subestación Tabernas I, con coordenadas X=561.675 e Y=4.102.755 del Huso 30S.
- Final: En pórtico de la subestación «La Serrata», con coordenadas X=561.916 e Y=4.102.693 del Huso 30S.
- Términos municipales afectados: Tabernas.
- Tipo: Aérea de doble circuito con hilo de tierra.
- Tensión de servicio en kV : 220 kV (Especial).
- Longitud total en m: 225.
- Conductores: LA-280 (Fases activas) y OPGW-53 (Hilo de tierra).
- Aislamiento: Con cadenas de aisladores tipo U120AB-220P+AR
- Núm. de apoyos: 2.
- Tipo de apoyo: Metálicos de celosía con montaje hexagonal y cúpula para la instalación del hilo de tierra.
Presupuesto: subestación y línea de evacuación: 2.531.560 €.
Segundo. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de las instalaciones por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y paisajistas de los terrenos y de su entorno inmediato que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Tabernas:
- PERE 1613 Tabernas I-641.187,61 €.
- PERE 1614 Tabernas II-656.371,35 €.
Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación , bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 9 de marzo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Isabel Sánchez Torregrosa.
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