Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo desde la intersección del sector UR-3 y el sector SCAL El Calvario hasta el límite noroeste del sector UR-3, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga.

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Expte. VP@1696/2015

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo desde la intersección del sector UR-3 y el sector SCAL El Calvario hasta el límite noroeste del sector UR-3, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, se desprenden los siguientes hechos:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos» fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970 (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1970).

Segundo. La vía pecuaria fue deslindada en su totalidad (a excepción del suelo urbano) en el término municipal de Campillos mediante Resolución de 28 de diciembre de 2007 de la Secretaría General Técnica.

Tercero. Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 23 de noviembre de 2020, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo desde la intersección del sector UR-3 y el sector SGAL El Calvario hasta el límite noroeste del sector UR-3, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se sometió a exposición pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 48, de fecha 12 de marzo de 2021, durante el plazo de un mes, añadiéndose un plazo de veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han formulado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que la presente desafectación ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista la propuesta favorable de desafectación formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga

RESUELVE

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Osuna a Campillos», en el tramo desde la intersección del sector UR-3 y el sector SGAL El Calvario hasta el límite noroeste del sector UR-3, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

1. Longitud de Desafectación Parcial: 72 metros.

2. Superficie Total a Desafectar: 1.495,11 m2.

3. Descripción:

Tramo de Desafectación Parcial: Si bien estos tramos quedan definidos por la relación de coordenadas planimétricas absolutas, el tramo a desafectar parcialmente se localiza en el tramo del sector UR-3 y el sector SGAL «El Calvario» hasta el límite noroeste del sector UR-3 y el camino denominado El Bancal, del término municipal de Campillos, provincia de Málaga.

4. Listado de Coordenadas planimétricas Absolutas (proyección UTM 30N – ETRS1989), expresadas en metros, de los puntos que limitan las líneas base definitorias y el polígono de Desafectación Parcial.

PUNTO X Y
1I 333823,70 4102469,40
2I 333829,97 4102541,23
1D1 333843,53 4102468,96
1D2 333844,60 4102474,88
1D3 333845,79 4102483,01
2D 333850,87 4102540,49

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 2 de septiembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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