Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desistimiento de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).

Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la misma determina:

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Tercero. Examinadas las solicitudes presentadas en esta Delegación Territorial y, en su caso, analizada la documentación aportada por las personas solicitantes y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que alguna de ellas no cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, no habiendo constancia en otros casos de la presentación del formulario del Anexo II, ni de la documentación que debe acompañarlo. Por lo que de acuerdo con los artículos 68, 69 y 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 13, 14 y 17 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, con fecha 2 de agosto de 2021, se publicó en BOJA núm. 147, el correspondiente acuerdo de requerimiento a fin de que las personas solicitantes subsanasen y/o alegasen en el plazo de diez días hábiles, las deficiencias observadas en la tramitación de sus expedientes.

Cuarto. Las personas interesadas que se relacionan en el Anexo de esta resolución, transcurrido suficientemente el plazo concedido, no han atendido al requerimiento practicado en tiempo y forma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la LPACAP procede tenerlos por desistidos.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10.11 y 12 del referido real decreto-ley.

Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Cuarto. El apartado 14.a) del Cuadro Resumen de las BB.RR. (Orden de 8 de junio de 2020), establece lo siguiente: «El formulario de presentación de documentación/alegaciones, Anexo II, contendrá la documentación que se recoge a continuación, y se presentará en el plazo y forma que establezca la convocatoria (...)».

En la Orden de convocatoria de 29 de junio de 2020 se establece en el dispositivo quinto, apartado 2 lo siguiente: «2. La documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen, se presentará utilizando el formulario del Anexo II y podrá realizarse de manera presencial o telemática en los lugares establecidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen. El lugar de presentación presencial será, preferentemente, la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento.

El referido formulario podrá obtenerse para su presentación presencial en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de presentación telemática, podrá obtenerse y presentarse en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html

La documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas. Este formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, Anexo I».

Quinto. La Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, establece en el artículo 17.4 de las bases reguladoras tipo, lo siguiente: «4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud».

Sexto. El artículo 84 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, establece que «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, (…)».

Séptimo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), y el apartado 12 del Cuadro Resumen de las BB.RR., y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, vista la propuesta definitiva de resolución dictada por el Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Tener por desistidas las solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, por incumplimiento de lo establecidos en las bases reguladoras aprobadas por Orden 8 de junio de 2020, a las personas relacionadas en el anexo que se acompaña, con detalle del número de expediente.

Segundo. Proceder, conforme a la normativa expuesta en el «hecho» segundo, a la notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la presente resolución.

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio)

De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, en los términos establecidos en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de septiembre de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (por delegación, apartado 12 del Cuadro Resumen, BB.RR. Orden de 8.6.2020, BOJA núm. 37, de 12.6.2020), la Delegada, Susana Cayuelas Porras.

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