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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 10 de marzo de 2021 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe, ambos en la provincia de Sevilla.
En virtud del mismo precepto y del artículo 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la Resolución de inicio fue notificada el 10 de marzo de 2021 al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, el 11 de marzo de 2021 al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, y el 12 de marzo de 2021 al Ayuntamiento de Castilleja del Campo (municipio de la provincia de Sevilla que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea) y Chucena (municipio de la provincia de Huelva que comparte el punto de amojonamiento final).
El día 11 de marzo de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.
Segundo. Con fecha 26 de marzo de 2021 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el Acta de 13 de marzo de 1872, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe. Tal documento viene acompañado de cierta documentación complementaria.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe se halla conformada por 26 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe, realizada el 13 de marzo de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas al final del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Castilleja del Campo, que comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe el punto de amojonamiento inicial, tal punto de amojonamiento trigémino ya quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe, realizadas el 12 de marzo de 1872, constando la conformidad de los representantes de estos dos municipios en Acta de igual fecha, y en las actuaciones de deslinde de Castilleja del Campo y Carrión de los Céspedes, realizadas el 14 de marzo de 1872, constando también el acuerdo de sus representantes municipales en Acta de idéntico día. Además, en el BOJA de 8 de noviembre de 2017 fue publicada la Orden de 2 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe, ambos en la provincia de Sevilla, en la que consta la georreferenciación de este punto de amojonamiento inicial.
- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Chucena, que comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe el punto de amojonamiento final, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Chucena y Huévar del Aljarafe, realizadas el 14 de marzo de 1872, constando la conformidad de los representantes de estos dos municipios en Acta de igual fecha, y en las actuaciones de deslinde de Chucena y Carrión de los Céspedes, realizadas igualmente el 14 de marzo de 1872, constando también el acuerdo de sus representantes municipales en Acta de idéntico día.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local de fecha de salida de 6 de mayo de 2021, se dio traslado de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones Provinciales, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, el 6 de mayo de 2021 por los Ayuntamientos de Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo y Chucena, y por las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, así como el 7 de mayo de 2021 por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones Provinciales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de Orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 13 de marzo de 1872, en relación con las demás actas y la orden citadas en el hecho segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde de 13 de marzo de 1872, en relación con las Actas y la orden citadas en el hecho segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 21 de septiembre de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES Y HUÉVAR DEL ALJARAFE
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe. | 37.375237196 | -06.318845844 | 206115,98 | 4141670,08 |
PA2 | 37.375295483 | -06.317729831 | 206215,06 | 4141673,07 |
PA3 | 37.373917745 | -06.318100228 | 206176,87 | 4141521,31 |
PA4 | 37.371844869 | -06.314999124 | 206443,47 | 4141281,58 |
PA5 | 37.370750472 | -06.313935014 | 206533,46 | 4141156,80 |
PA6 | 37.369854790 | -06.313154794 | 206599,08 | 4141054,96 |
PA7 | 37.369030318 | -06.314255842 | 206498,33 | 4140966,88 |
PA8 | 37.367172955 | -06.312639153 | 206634,30 | 4140755,70 |
PA9 | 37.366519830 | -06.313686530 | 206538,97 | 4140686,47 |
PA10 | 37.364812010 | -06.311398415 | 206735,01 | 4140489,80 |
PA11 | 37.363973732 | -06.312398003 | 206643,19 | 4140399,87 |
PA12 | 37.362777705 | -06.312653870 | 206615,86 | 4140267,92 |
PA13 | 37.361349526 | -06.311690495 | 206695,64 | 4140106,41 |
PA14 | 37.360676391 | -06.312214649 | 206646,58 | 4140033,33 |
PA15 | 37.360281543 | -06.311434808 | 206714,13 | 4139987,08 |
PA16 | 37.359590352 | -06.312101739 | 206652,35 | 4139912,44 |
PA17 | 37.359118915 | -06.312379547 | 206625,90 | 4139860,98 |
PA18 | 37.358878195 | -06.312246941 | 206636,71 | 4139833,85 |
PA19 | 37.358044537 | -06.313576346 | 206515,68 | 4139745,46 |
PA20 | 37.357561061 | -06.312824682 | 206580,39 | 4139689,46 |
PA21 | 37.357018179 | -06.314088639 | 206466,29 | 4139633,14 |
PA22 | 37.356725686 | -06.314031972 | 206470,17 | 4139600,50 |
PA23 | 37.356191445 | -06.315388951 | 206347,86 | 4139545,43 |
PA24 | 37.352274893 | -06.321159285 | 205821,31 | 4139128,72 |
PA25 | 37.347575736 | -06.323619282 | 205584,97 | 4138614,84 |
AUX26 | 37.365429739 | -06.345980223 | 203673,88 | 4140666,50 |
PA26 común a Carrión de los Céspedes, Chucena y Huévar del Aljarafe. | 37.365551507 | -06.345864063 | 203684,65 | 4140679,65 |