Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería, por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente, durante el primer trimestre del curso 2021/2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00198999.

La Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2010 regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

El artículo 2 de la citada orden atribuye en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la capacidad de efectuar convocatorias por resolución en los años pares para la elección de los componentes de los Consejos Escolares. Asimismo, establece que el procedimiento de elección de las personas representantes del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico correspondiente. Por ello, y conforme a la normativa anteriormente citada, se procedió a dictar la convocatoria de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares mediante Resolución de 14 de septiembre de 2020 (BOJA 183, de 21 de septiembre) de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, que establecía el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, para el primer trimestre del curso 2020/2021.

Por otra parte, los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los centros específicos de educación permanente de personas adultas en el artículo 109.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Y en aplicación del artículo 38 del Decreto de 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, el procedimiento para la elección y renovación de los Consejos de Centro se debe desarrollar en el primer trimestre del curso académico correspondiente. Por ello, y adoptando las medidas contempladas en la normativa anteriormente citada, se procedió a dictar Resolución de 16 de septiembre de 2020 (BOJA 189, de 29 de septiembre) de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecía el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el primer trimestre del curso 2020/2021.

La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hizo que en Andalucía se adoptaran diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura y en materia de cultura, ocio y deporte, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias.

Esta Consejería, además, publicó la Orden de 19 de junio de 2020, en la que se adoptaron medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) una vez superado el estado de alarma, la cual fue modificada en la Orden de 16 de agosto de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, la Consejería de Educación y Deporte, atendiendo a lo establecido por las autoridades sanitarias y a la normativa de la Consejería de Salud y Familias, publicó las Instrucciones del 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, donde se establecieron los aspectos de organización y funcionamiento específicos para los centros docentes durante este curso académico, y que fueron recogidos en las Instrucciones de 22 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar con la finalidad de que el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares pudieran realizarse en las condiciones de máxima seguridad, adoptando medidas de prevención y protección frente al COVID-19.

Sin embargo, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación acordaron, mediante sendas Resoluciones de 2 de octubre de 2020, autorizar el cambio de fecha en los procedimientos de elección de las personas representantes en los Consejos Escolares y en los Consejos de Centro para el curso 2020/2021, en virtud de lo establecido en el apartado segundo de las citadas Resolución de 14 de septiembre de 2020 y Resolución de 16 de septiembre de 2020. En dichos apartados se contemplaba que «en el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible».

Por otra parte, la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, que contempla la adopción de medidas de salud pública relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, entre las que se encuentran las medidas preventivas de higiene y salud a adoptar en la celebración de encuentros y otros eventos profesionales, ha sido modificada por la Orden de 1 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 76, de 1 de septiembre de 2021), que indica en su preámbulo que «con fecha 31 de agosto de 2021 se reunió el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en donde se analizó la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Esta ha mantenido una tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad y aunque se continúa en un nivel de riesgo medio en Andalucía, la incidencia en los grupos de los jóvenes se ha reducido a la mitad respecto a la pasada reunión. De forma que la tendencia descendente ya sí ha logrado bajar la presión asistencial que teníamos con anterioridad, no presentando ninguna área niveles de riesgos altos. El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 80% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años».

Así, y aunque para el curso escolar 2022/2023 la Consejería de Educación y Deporte convocará nuevamente el proceso ordinario de elecciones a los Consejos Escolares y Consejos de Centro, para este curso 2021/2022 se hace necesario una convocatoria extraordinaria por parte de esta Delegación Territorial para las elecciones a los Consejos Escolares y al Consejo de Centro, en conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de 2 de octubre de 2020 que publicó esta Delegación Territorial: «Las fechas de las respectivas actuaciones de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los Consejos de Centro de la provincia de Almería se fijarán en el plazo más breve posible, una vez declarado el fin de la situación de emergencia sanitaria por las autoridades competentes o cuando lo permitan las medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes, adoptadas, conforme al apartado 32.1 de la Orden de 19 de junio de 2020, por la Consejería de Educación y Deporte para hacer frente a la emergencia sanitaria COVID-19.»

Por tanto, en virtud de la habilitación contenida en las normativas anteriormente señaladas y constatada la posibilidad de desarrollar un proceso electoral extraordinario para la constitución de los Consejos Escolares y el Consejo de Centro durante el primer trimestre del curso 2021/2022,

RESUELVO

Primero.

La celebración de elecciones extraordinarias de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia de Almería, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente durante el primer trimestre del presente curso académico.

Segundo.

Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares y el Consejo de Centro a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, convocados en la instrucción primera, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 4 y 8 de octubre de 2021 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido desde los días 15 de octubre hasta al 28 de octubre de 2021 (ambos inclusive).

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas el 29 de octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2021.

4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 4 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2021 (ambos inclusive).

5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de noviembre de 2021.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

a) 16 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

b) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.

c) 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.

7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 2 de diciembre de 2021.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar y del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 17 de diciembre de 2021.

Tercero.

En cumplimiento del artículo 2.5 de la Orden de 7 de octubre de 2010, los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Quinto.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y las personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta Electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos, para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.

2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.

4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

Sexto.

En la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares y del Consejo de Centro, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Séptimo.

Una vez constituida la Junta Electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta Electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las personas representantes del sector de padres y madres del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso electoral. Es requisito indispensable para la asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta Electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho Censo.

Octavo.

1. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes y la persona titular de la Dirección del Instituto Provincial de Educación Permanente arbitrarán las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar y al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de madres y padres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro docente.

Almería, 24 de septiembre de 2021.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.

Descargar PDF