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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, tras su reforma aprobada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su Título II, Capítulo II, art. 64.1.3.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
Señala el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía formuló por Acuerdo de 19 de febrero de 2013 la Revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía. El Plan se formula como una revisión del PISTA 2007-2013, constituyendo el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte del territorio andaluz. En el citado acuerdo se fijaron los objetivos y el contenido del Plan, así como la tramitación que debería seguirse para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Así pues el Decreto 191/2016, de 27 de diciembre de 2016, aprueba el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 (PISTA 2020).
Entre otros retos, el PISTA 2020 propone resolver las dificultades que se plantean en núcleos de población de tamaño reducido, y alejados de las áreas metropolitanos, donde además la tasa de población en edad avanzada suele ser elevada. El escaso número de viajeros hace que resulte inviable el mantenimiento de un servicio de uso general en autobuses, cuyos únicos ingresos sean los provenientes de la venta de billetes. En los últimos años, y a medida que los contratos concesionales suscritos en la década de los noventa están expirando, nos encontramos con poblaciones privadas de servicio de transporte público que les conecte con los municipios de mayor población donde se concentran la mayor parte de prestaciones.
La disposición adicional primera del citado decreto , por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 (PISTA 2020), «Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de movilidad e infraestructuras del transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.»
Por ello, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha tomado la decisión de desarrollar el Programa Andalucía Rural Conectada con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios de transporte público regular de viajeros interurbano a todos los municipios del ámbito rural de Andalucía que carecen de transporte público colectivo, para unirlos con sus principales destinos sanitarios, asistenciales, administrativos, o judiciales, entre otros. El número de usuarios potenciales permite la implantación de este sistema con vehículos con autorización de transporte público (VD, VTC o VT) que presenta un escenario de menor impacto ambiental, menores costes, mayor velocidad comercial y confort, a la vez que pretende ser una herramienta de apoyo al sector del transporte de personas en el ámbito rural.
Con el fin de conseguir la máxima eficacia administrativa en la actuación, la Dirección General de Movilidad ha llevado a cabo un completo y detallado análisis de las carencias, necesidades y caracterización de la movilidad en las zonas rurales de las ocho provincias andaluzas, se realizaron reuniones y entrevistas con alcaldes, concejales y transportistas de cada municipio, para evaluar adecuadamente la situación actual y diseñar la mejor propuesta que diese respuesta a cada problemática de movilidad.
Una vez obtenida toda esta información, se procedió al diagnóstico de la situación, determinando las distintas viabilidades, teniendo en cuenta las demandas actuales, los medios existentes para servirlas y el resto de circunstancias sociales que afectan o sean afectadas por el establecimiento de dichos servicios, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, normativa que regula los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general con determinadas paradas a demanda.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 191/2016, de 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 y con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Movilidad,
RESUELVE
Primero. Aprobar el Programa Andalucía Rural Conectada, que se adjunta a la presente como Anexo, y que se compone de los siguientes servicios que se detallan a continuación:
Provincia de Almería | |
Identificación | Poblaciones |
AL1 | Somontín – Urrácal – Purchena |
AL2 | Olula de Castro – Gérgal |
AL3 | Lucainena de las Torres - Turrillas – Tabernas |
AL4 | Castro de Filabres – Tabernas |
AL5 | Velefique – Tabernas |
AL6 | Bacares – Bayarque – Tíjola |
AL7 | Laroya - Olula del Río |
AL8 | Taberno – Huércal-Overa |
AL9 | Lúcar – Tíjola |
AL10 | Senés – Tabernas |
AL11 | Bacares - Gérgal |
Provincia de Cádiz | |
Identificación | Poblaciones |
CA1 | El Gastor – Punto Intermodal A-374 |
CA2 | Benalup Casas Viejas – Hospital de Vejer de la Frontera |
Provincia de Córdoba | |
Identificación | Poblaciones |
CO1 | Fuente Obejuna – Peñarroya-Pueblonuevo - Pozoblanco |
CO2 | Belmez – Villanueva del Rey – Espiel - Pozoblanco |
CO3 | El Cañuelo – El Esparragal – Zagrilla Baja – Zagrilla Alta – Cabra |
CO4 | Bujalance – Montoro |
Provincia de Granada | |
Identificación | Poblaciones |
GR1 | Gualchos – Motril |
GR2 | Cáñar – Órgiva |
GR3 | Gorafe – Gor – Guadix |
GR4 | Alamedilla – Pedro Martínez – Guadix |
GR5 | Guájar Alto – Guájar Faragüit - Guájar-Fondón – Motril |
GR6 | Alicún de Ortega – Dehesas de Guadix – Villanueva de las Torres – Guadix |
Provincia de Huelva | |
Identificación | Poblaciones |
HU1 | Arroyomolinos de León – Aracena |
HU2 | Cala – Aracena |
HU3 | Santa Olalla del Cala – Aracena |
HU4 | Cortelazor – Aracena |
HU5 | Castaño del Robledo – Aracena |
HU6 | Valdelarco – Aracena |
HU7 | El Granado – Sanlúcar de Guadiana - Lepe |
HU8 | El Almendro – Villanueva de los Castillejos - Lepe |
Provincia de Jaén | |
Identificación | Poblaciones |
JA1 | La Matea – Santiago de la Espada - Pontones – Pontón Alto - Hornos – Cortijos Nuevos - La Puerta de Segura – Puente de Génave (Hospital) |
JA2 | Beas de Segura – Arroyo del Ojanco – Puente de Génave (Hospital) |
JA3 | Coto Ríos – Arroyo Frío – Vadillo Castril – Burrunchel – La Iruela - Cazorla |
JA4 | Iznatoraf – Villanueva del Arzobispo |
JA5 | El Centenillo – La Carolina |
JA6 | Iznatoraf - Villacarrillo |
Provincia de Málaga | |
Identificación | Poblaciones |
MA1 | Comares – Benamargosa |
MA2 | Macharaviaya – Rincón de la Victoria |
Provincia de Sevilla | |
Identificación | Poblaciones |
SE1 | Coripe – Morón de la Frontera |
SE2 | Fuentes de Andalucía – La Lantejuela - Osuna |
SE3 | Montellano – Morón de la Frontera |
SE4 | El Saucejo – Osuna |
SE5 | Constantina – Lora del Río |
SE6 | La Campana – Lora del Río |
SE7 | La Campana – Constantina |
SE8 | La Luisiana – Osuna |
SE9 | Écija - Osuna |
SE10 | El Palmar de Troya - Utrera |
Segundo. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de septiembre de 2021
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |