Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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Por Orden de 27 de junio de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019). La citada Orden de 27 de junio de 2019, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

La presente convocatoria pretende continuar con las medidas de estímulo ya puestas en práctica en la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, unificando los plazos para su solicitud y estableciendo un periodo extraordinario de la misma para aquellas personas que hubieran podido reunir las condiciones para ser beneficiarias en periodos no cubiertos o reducidos por los plazos de solicitud establecidos en la convocatoria anterior.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Se convoca para los años 2021 y 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

2. Conforme al artículo 1.2 de la Orden de 27 de junio de 2019, las subvenciones que se concedan tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 27 de junio de 2019.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 y la anualidad 2022 destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

SUBVENCIONES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN ANUALIDAD 2021 ANUALIDAD 2022 IMPORTE TOTAL
Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 1000010063 G/72C/471.00/00 Servicio 01 200.000 € 13.300.000 € 13.500.000 €

Lo anterior debe considerarse sin perjuicio de que eventualmente pueda dejarse sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo 29.2 de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 13.500.000 euros, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2021 y 13.300.000 euros, con cargo a la anualidad 2022.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de 2019, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Importe de la subvención.

El cálculo del importe de la subvención individual que correspondería a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas, se hará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019.

El importe de la subvención se actualizará tomando como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del Ministerio con competencias para ello, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el citado mes.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019, el importe de la subvención concedida no variará si con posterioridad a la resolución de la concesión se producen modificaciones en la base mínima de cotización y en el tipo de cotización vigente por contingencias comunes que se aplicaron en el mes de alta de la persona trabajadora autónoma.

Quinto. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32 y 32.bis, y en el párrafo primero del artículo 38.bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

2. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 27 de junio de 2019:

a) Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado (formulario de solicitud aprobado mediante la presente resolución) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367.html

b) Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Séptimo. Aprobación del formulario.

Se aprueba el formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria, que consta como anexo de la presente resolución, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32 y 32.bis y en el párrafo primero del artículo 38. bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquéllas que se consideren duplicadas.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo así como aquellas que ya resultaron beneficiarias de las subvenciones de la Orden de 27 de junio de 2019, convocadas por la Resolución de 26 de julio de 2019.

Noveno. Periodo de apertura de la convocatoria.

La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2022. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo quinto, se hará público en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden de 27 de junio de 2019, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, se realizará por el Servicio de Gestión del Trabajo Autónomo de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. Asimismo, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión y régimen de recursos aplicable.

De acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden de 27 de junio de 2019, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Decimosegundo. Notificación.

1. Conforme el artículo 20 de la Orden de 27 de junio de 2019, las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de subvenciones reguladas en la misma se realizarán de forma individual, a través del Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en la forma y en el plazo establecido en el artículo 24 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Decimocuarto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de septiembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 27.6.2019, BOJA núm. 124, de 1.7.2019), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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