Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

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BDNS (identif.): 585651-585652-585653-585654-585655

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 97.202.255 euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por el citado real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación y por los siguientes importes máximos:

TIPO DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO (€)
Programa 1:
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector servicios con o sin almacenamiento Categoría autoconsumo renovable 12.927.155
Categoría almacenamiento 2.585.431
Programa 2:
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento Categoría autoconsumo renovable 24.221.025
Categoría almacenamiento 3.368.997
Programa 3:
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector servicios y otros sectores productivos 5.608.606
Programa 4:
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento Categoría autoconsumo renovable 29.119.401
Categoría almacenamiento 1.983.955
Programa 5:
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector 827.985
Programa 6:
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial 16.559.700
PRESUPUESTO TOTAL 97.202.255

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 y en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los que se relacionan en los apartados siguientes.

2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como personas o entidades beneficiarias las siguientes:

a) Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.

4. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser personas o entidades beneficiarias de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

5. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriores.

6. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes:

a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de esta convocatoria, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13 Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en función del área en que desempeñen su actividad.

7. Para el programa de incentivos 6, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos, las siguientes:

a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando estas entidades no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir incentivos destinados a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión del incentivo correspondiente.

8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida.

Cuarto. Solicitud de incentivo.

La solicitud de incentivo se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

bien directamente por parte de la persona o entidad beneficiaria, o bien esta podrá optar por la presentación electrónica a través de una de las empresas adheridas a la convocatoria para que la represente en dicha tramitación.

Quinto. Empresas adheridas.

1. Podrán actuar como empresas adheridas en la presente convocatoria, aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, por los que expedirán la correspondiente factura conforme a la normativa tributaria de aplicación, comprobándose dicho extremo a través de la aportación de la factura en las solicitudes de incentivos en las que actúen en representación de las personas o entidades beneficiarias.

2. Tendrán igualmente la consideración de empresas adheridas a la presente convocatoria las que figuren inscritas como entidades colaboradoras o empresas adheridas en cualquiera de los programas o líneas de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía cuyas convocatorias se encuentren vigentes, todo ello con sujeción a las obligaciones y condiciones establecidas en la misma, y siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas empresas no tendrán que solicitar su inscripción en el registro de empresas adheridas de esta convocatoria, siendo válida, a estos efectos, su inscripción en el registro de la convocatoria que les correspondiera inicialmente.

3. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 2 de diciembre de 2021. Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que podrá realizarse de forma independiente por programas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, comenzará en esa misma fecha el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, que permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Séptimo. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder conforme se establece en el Anexo III del citado real decreto.

3. Los costes elegibles y no elegibles en cada uno de los programas son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En el caso particular del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no será coste elegible en los programas de incentivos 1, 2 y 3, y en los programas de incentivos 4, 5 y 6 solo será elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Octavo. Bases reguladoras.

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Noveno. Otros datos.

El formulario de solicitud de incentivo (Anexo I) correspondiente a los datos de carácter general se aprueba junto a la presente convocatoria.

Los anexos al citado formulario de solicitud de incentivo, así como la solicitud de adhesión de nuevas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, se aprobarán mediante resolución de desarrollo de esta convocatoria, que será igualmente publicada en BOJA.

Sevilla, 28 de septiembre de 2021.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco Javier Ramírez García.

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