Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente en Almería, de corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a  Medio de Gestión: Área de Informática, Técnico/a Medio de Gestión: Área Jurídica de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente aprobados por el Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020), y el Decreto 198/2021, de 20 de julio, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.

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ANTECEDENTES

Advertidos errores materiales en el Anexo II «Baremo de Méritos» de la Resolución de 22 de julio de 2021, del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Medio de Gestión: Área de Informática, Técnico/a Medio de Gestión: Área Jurídica de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, aprobados por el Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020), y el Decreto 198/2021, de 20 de julio, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la oportuna corrección.

Por todo ello, don Pedro Acosta Robles, conforme a las facultades conferidas mediante Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente y se desarrollan sus Estatutos, modificado por el Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Poniente de Almería, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir y Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol,

RESUELVE

Primero. Rectificar el Anexo II «Baremo de Méritos» de la Resolución de 22 de julio de 2021, del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Medio de Gestión: Área de Informática, Técnico/a Medio de Gestión: Área Jurídica de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente aprobados por el Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020), y el Decreto 198/2021, de 20 de julio, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en orden a corregir el error material de transcripción detectado:

Páginas núm. 547.

Donde dice:

«2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.

(…)

2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.

(…)

3. Doctorado

3.2. Por título de Doctor/a, con la mención “cum laude” o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 8 puntos.

3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención “cum laude” o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 7 puntos.»

Debe decir:

«2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.

(…)

2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.

(…)

3. Doctorado.

3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente: 8 puntos.

3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente: 7 puntos.»

Páginas núm. 548.

Donde dice:

«1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.»

Debe decir:

«1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario).»

Páginas núms. 549 y 550.

Donde dice:

«2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

(…)

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.

b) Las actividades de formación impartidas (…)»

Debe decir:

«2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

(…)

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.

b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.

Los subapartados 2.2.a) y 2.2.b) son excluyentes entre sí; sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación impartidas (…)»

Donde dice:

«Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).

1. docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.

(…)

En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.

b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25 puntos.

c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.

No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.»

Debe decir:

«Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).

1. Docencia universitaria impartida.

(…)

En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a de prácticas con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.

b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como Profesor/a Asociado/ a Universitario en titulación que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.

c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.»

El Ejido, 27 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, Pedro Acosta Robles.

«La información referida a esta resolución se encuentra a disposición de los/las interesados/as en las Áreas de Recursos Humanos de los centros integrantes de la Agencia Sanitaria Poniente, así como en la sección “Cronhos_Ofertas de Empleo” del Portal Corporativo: www.ephpo.es»

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