Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede a Redexis Gas, S.A., declaración en concreto de utilidad pública de ejecución del proyecto que se cita, en el término municipal de San José del Valle. (PP. 2700/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00198308.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de agosto de 2018, la entidad mercantil Redexis Gas, S.A., con domicilio en Avda. Ingeniero Félix Sancho, 3, 11500 El Puerto de Santa María, solicitó la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, desarrollo de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

A tal efecto se adjuntó el proyecto denominado Suministro de Gas Natural Canalizado en San José del Valle. Relación Bienes: 3 fincas en Arcos y 18 en San José del Valle, en el término municipal de San José del Valle, y relación de propietarios de los terrenos afectados.

Segundo. De conformidad con el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente en el BOP de Cádiz número 185, de 25.9.2020, BOJA número 223, de 18.11.2020, BOE número 240, de 8.9.2020, y en dos diarios de mayor difusión, concretamente InformaciónJerez de fecha 20.9.2020, y La Voz Cádiz de fecha 22.9.2020. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el 3.9.2020 y Ayuntamiento de San José del Valle el 3.9.2020, durante un periodo de 20 días hábiles.

Tercero. De acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los organismos afectados. Unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que una vez reiterada la solicitud de informe sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre la citada declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de  14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Conceder A Redexis Gas, S.A., declaración en concreto de utilidad pública de la instalación referida, a los efectos señalados en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Descripción de la instalación: «Suministro de Gas Natural Canalizado en San José del Valle. Relación Bienes: 3 fincas en Arcos y 18 en San José del Valle», en el/los término/s municipal/es de San José del Valle.

Peticionario: Redexis Gas, S.A.

Domicilio: Avda. Ingeniero Félix Sancho, 3, 11500 El Puerto de Santa María.

Términos municipales afectados: San José del Valle y Arcos de la Frontera.

Finalidad de la instalación: Suministro de gas canalización en la población de San José del Valle.

Parcelas afectadas:

- Polígono 1, Parcela/s: 1, 9003.

- Polígono 2, Parcela/s: 1, 9001, 9002.

- Polígono 5, Parcela/s: 1, 16, 23, 9001, 9002, 9003, 9005, 9008.

- Polígono 18, Parcela/s: 1, 9001, 9007.

- Polígono 19, Parcela/s: 18, 9003.

- Polígono 43, Parcela/s: 4, 12.

- Polígono 1E530, Parcela/s: 6

Características fundamentales:

Desde la posición K-11.10 de Enagas.

- Red MOP 10 para suministro a las Plantas Termosolares.

RED DE DISTRIBUCIÓN MOP 10 BAR
TIPO DE TUBO LONGITUD (m)
PE 100 DN 200 SDR 11 2.682
Longitud total canalización 2.682

- Red MOP 10 para suministro a la población de San José del Valle

RED DE DISTRIBUCIÓN MOP 10 BAR
TIPO DE TUBO LONGITUD (m)
PE 100 DN 110 SDR 11 8.081
Longitud total canalización 8.081

- Estación de Regulación (ER).

ER G-160 MOP 10 /MOP 5 compuesta por dos líneas con un caudal máximo de 768 Nm³/h cada una, de ellas de reserva y presión de una tercera de similares características.

• Categoría de la instalación: MOP10/MOP5.

• Presiones Entrada: Máximo 10 bar.

• Presiones Salida: Máximo 05 bar.

• Caudal: Q = (2+1) x 768 Nm³/h.

Partiendo de la Estación Regulación Red MOP 5 para suministro a la población de San José del Valle.

RED DE DISTRIBUCIÓN MOP 5 BAR
TIPO DE TUBO LONGITUD (m)
PE 100 DN 63 SDR 17/17,6 3.934
PE 100 DN 90 SDR 17/17,6 1.534
Longitud total canalización 5.468

Referencia: GAS-5/18.

Esta declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen y las especiales siguientes:

Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales.

Las servidumbres y autorizaciones comprenderán igualmente el derecho de paso y acceso, y la ocupación temporal del terreno u otros bienes necesarios para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y conducciones.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones gasistas y los oleoductos se concretará en la siguiente forma:

A. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

B. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

• Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería y a ambos lados de la misma.

• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros, cinco a cada lado del eje de la tubería, construcción, edificación, movimientos de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terrero o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

• Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

• Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la zona de seguridad definida en la norma UNE-60-305-83, a distancia al eje de la tubería inferior a cinco (5) metros, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios del proyecto. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. La anchura de la pista objeto de la ocupación temporal se define en función del diámetro del tubo. En este caso, la anchura de pista normal, según especificaciones emitidas por Redexis Gas, S.A. será de 8 metros.

El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación del Gobierno se reserva el derecho a dejar sin efecto esta declaración por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 13 de septiembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

Descargar PDF