Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

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El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas con carácter urgente y extraordinario como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), regula en el Capítulo II las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.

Posteriormente, mediante Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021), se modifica el citado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, al objeto de flexibilizar los requisitos que las entidades solicitantes deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones para facilitar la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas y empresas, en su calidad de entidades empleadoras.

Tras la finalización del estado de alarma, si bien de forma progresiva y paulatina, se está reanudando la actividad empresarial que había estado suspendida o paralizada como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para controlar la pandemia. En este nuevo escenario de recuperación económica, resulta preciso adoptar medidas que vengan a reforzar las posibilidades de continuidad y estabilidad de las empresas y negocios y con ello, garantizar el sostenimiento del empleo vinculado a las mismas.

En la convocatoria de subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, efectuada con la publicación del decreto-ley, han resultado beneficiarias más de 26.800 entidades. La configuración de las ayudas, caracterizadas por un proceso de telematización y simplificación administrativa, ha posibilitado su concesión y pago de forma ágil y rápida. Estos datos constatan que estas subvenciones han sido efectivas y eficaces, alcanzando con ello el fin perseguido.

Tal es así que el Gobierno andaluz, en la propia exposición de motivos del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, anuncia la intención de publicar una nueva convocatoria de estas subvenciones al objeto de seguir contribuyendo y apoyando el mantenimiento del empleo en Andalucía, extendiendo con ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida.

El apartado 3 de la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a efectuar nuevas convocatorias de la línea de subvención regulada en el Capítulo II del mismo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las subvenciones públicas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. El número de entidades destinatarias de estas ayudas se sitúa en torno a 43.290 empresas.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por una cuantía máxima de ciento sesenta y cinco millones de euros (165.000.000 de euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE
1039168024 G/32L/47204/00 D1B10106N2
1039168024 G/32L/48204/00 D1B10106N2

162.000.000
3.000.000
TOTAL 165.000.000

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

3. Las actuaciones previstas serán financiadas al 100% por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

Tercero. Objeto y concepto subvencionable.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

2. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta veinte personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo en los términos establecidos en el artículo 25.

A los efectos de lo establecido en este Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decreto-ley 4/2021.

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.

Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria, así como, las subvenciones que se concedan al amparo de la misma, se regirá en todos sus términos por lo establecido en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), modificado por el Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021).

Sexto. Cuantía.

1. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:

Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.

a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.

2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final (FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a) del Decreto-ley. El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor de actividad inicial.

3. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del Decreto-ley, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Se presentará una única solicitud por solicitante.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los extremos establecidos en el artículo 33.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

4. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1 del citado Decreto-ley, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta.

5. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Noveno. Documentación acreditativa.

1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la autoridad laboral competente de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá aportar la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto-ley.

b) En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.6 del Decreto-ley deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, o en otro caso, certificado de apoderamiento normalizado (Anexo II) del Decreto-ley.

2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Forma de pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del Decreto-ley, que se comprobarán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

1. La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Decreto-ley, la presentación de los recursos se realizará en la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, mediante la presentación del formulario habilitado al efecto (Anexo IV).

2. Asimismo, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad o persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo IV ante el órgano concedente de la subvención, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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