Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso de promoción interna, para cubrir plazas vacantes de diversas categorías y especialidades con contrato laboral indefinido (BOJA núm. 144, de 28.7.2021).

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Advertido error material en el ANEXO. BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso de promoción interna, para cubrir plazas vacantes de diversas categorías y especialidades con contrato laboral indefinido; de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Página núm. 880.

Donde dice:

«2.2.1.4. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.»

Debe decir:

«2.2.1.4. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase. Cuando el número de personas opositoras evaluadas sea inferior a 30, se aplicará de manera exclusiva lo previsto en este epígrafe, no siendo de aplicación la regla contenida en la base 2.2.1.2.»

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