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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 147, de 28 de julio de 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Prevención y Salud Laboral de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan proceso selectivo para cubrir 1 plaza de personal funcionario de la Escala de Gestión de Prevención y Salud Laboral (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de promoción interna.
1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA núm. 116, de 4.10.1997 y BOJA núm. 26, de 8.2.2017), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.
1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el mencionado Anexo II.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 27 de febrero de 2022. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Básica de Prevención y Salud Laboral de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, Subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Grupo C Subgrupo C1 o en el mismo grupo equivalente según lo establecido en el Anexo I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del PAS de la UGR para el año 2019 (BOUGR núm. 137, de 21 de diciembre de 2015). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.
c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala de Gestión de Prevención y Salud Laboral de la Universidad de Granada.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: solicitud de admisión» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberán indicar tal condición en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo de subsanación, por resolución de la Rectora de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, y el lugar donde se expondrán al público las listas definitivas.
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/
5.4. Previa convocatoria de la Presidenta o Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», según Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA número 30, de 15 de febrero de 2021). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S», y así sucesivamente.
6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba (publicación de la lista definitiva de opositores que han superado el ejercicio o prueba) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
7. Listas de personas seleccionadas.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios
http://serviciopas.ugr.es/
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio.
7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas estas, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
7.3. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de personas aprobadas de la fase de oposición, para presentar a través del procedimiento electrónico «Procesos selectivos de PAS: entrega de méritos (Fase de concurso)» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada
(https://sede.ugr.es/sede)
la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios. Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.
7.4. El Tribunal Calificador publicará en el en sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios
http://serviciopas.ugr.es/
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública, para cada uno de los cupos, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas a la Rectora de la Universidad de Granada, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de las relaciones de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de Prevención y Salud Laboral de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo A, Subgrupo A2.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud del art. 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 7 de octubre de 2021.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO I
PROGRAMA
1. Bloque general.
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada. Título Preliminar. Título I Estructura de la Universidad. Título II. Órganos de Gobierno y Representación. Título III Comunidad Universitaria. Título IV Actividad de la Universidad.
3. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título Preliminar, Título I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades, Título II: De la estructura de las Universidades y Título III: Del Gobierno y representación de las Universidades.
4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
5. Prevención de riesgos laborales en la UGR: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017).
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I Disposiciones generales. Título II Principios de la protección de datos. Título III Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Capítulo II. Encargado del tratamiento. Capítulo III. Delegado de protección de datos.
7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar Objeto y ámbito de la Ley, Título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Título II Políticas públicas para la igualdad, Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y Título V: Capítulo 1 Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Protocolo de la Universidad de Granada para la prevención y respuesta ante el acoso (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016).
8. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Normativa para la adopción de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades para el PAS y el PDI con discapacidad de la Universidad de Granada (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2016 -BOUGR núm. 111 de 10 de octubre de 2016).
2. Bloque específico.
1. Gestión de la prevención en la Universidad de Granada. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la UGR. Organización de la Prevención. Estructura de gestión. Funciones y responsabilidades. Auditorías en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención: Capítulos I, III y VI.
3. Daños derivados del trabajo: Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otros riesgos para la salud de los trabajadores. Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes. Metodología.
4. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
5. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
6. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
7. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Equipos de protección individual: Gestión y análisis de EPI en la UGR.
8. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
9. Protección de la maternidad: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos.
10. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sisde la Seguridad Social.
11. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsos lumbares, para los trabajadores.
12. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Seguridad de las máquinas.
13. Prevención y protección contra riesgo de explosión: Productos inflamables y explosivos y su almacenamiento. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
14. Planes de Autoprotección: Objetivos. Factores de riesgo. Clasificación de las emergencias. Organización de emergencias. Implantación.
15. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
16. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y su modificación por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
17. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
18. Seguridad y salud en las obras de construcción: principales riesgos propios de las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
19. El ruido como riesgo relacionado con el medio ambiente de trabajo: efectos, magnitudes y unidades de medida. Clases de ruido. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
20. El ambiente térmico. Efectos sobre el organismo humano. Mecanismo de intercambio térmico entre el individuo y el medio ambiente. Criterios de valoración, el índice W.B.G.T.
21. Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.
22. Los Agentes químicos: Clasificación de los contaminantes químicos del ambiente de trabajo. Posibles vías de entrada. Productos químicos: Manipulación, trasvase y almacenamiento Fichas de datos de seguridad.
23. Riesgo Biológico: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: Capítulo I y II.
24. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutagénicos: Concepto y categorías de agente cancerígeno y de agentes mutagénicos. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
25. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
26. Ergonomía: concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. La organización del trabajo. Las exigencias de la tarea. El trabajo a turnos. La carga mental.
27. Higiene Industrial. Conceptos básicos. Definición, objetivos y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica.
28. Psicosociología. Concepto y objetivos. Motivación y satisfacción laboral. Factores de naturaleza psicosocial: individuales, de la tarea y de la organización. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos: estrés, insatisfacción, síndrome del «quemado» (burnout) y hostigamiento psicológico (mobbing).
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por dos ejercicios eliminatorios que se desarrollarán en dos sesiones.
Realizado el primer ejercicio, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hayan superado, y concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Transcurrido este plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y procederá a la realización del segundo ejercicio solo para aquellas personas que lo hayan superado.
Para la realización del segundo ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de un mes desde la total conclusión del primer ejercicio. Igualmente, corregido el segundo ejercicio, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hayan superado, y concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Transcurrido este plazo, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos.
La calificación máxima de este primer ejercicio será de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. El cálculo de la calificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la siguiente fórmula:
C = Calificación.
RC = Núm. de respuestas correctas.
RI = Núm. de respuestas incorrectas.
NT = Núm. total de preguntas válidas.
Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico, de entre al menos dos propuestos por el Tribunal, que contendrán cuestiones relacionadas con aspectos prácticos de los diferentes módulos del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos. El Tribunal determinará los puntos necesarios para alcanzar la calificación mínima y publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración y corrección.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que las personas aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso de acuerdo con lo establecido en la base 7.3.
La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:
a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
- Servicios prestados como personal funcionario del grupo A, subgrupo A2 o grupo C, subgrupo C1, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en Universidades Públicas de Andalucía: 0,60/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del grupo A, subgrupo A2 o grupo C, subgrupo C1, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en otras Administraciones Públicas: 0,30/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del grupo C, subgrupo C2, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en Universidades Públicas de Andalucía: 0,30/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del grupo C, subgrupo C2, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en otras Administraciones Públicas: 0,15/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del grupo E, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en la Universidad de Granada: 0,2/365 puntos por día.
b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:
- Grado 16 o menor: 5 puntos.
- Grado 17: 5,5 puntos.
- Grado 18: 6 puntos.
- Grado 19: 6,5 puntos.
- Grado 20: 7 puntos.
- Grado 21: 7,5 puntos.
- Grado 22: 8 puntos.
c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grado: 0,25 puntos.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero: 0,50 puntos.
- Título de Máster Oficial: 0,75 puntos.
- Doctor: 1,00 punto.
Para establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas la calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.
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