Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción Interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, acuerda convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 5 plazas en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200), indicándose el número de plazas, su distribución y el anexo correspondiente, en el que se recogen los méritos valorables en la fase de concurso y el desarrollo de las pruebas en la fase de oposición:

Especialidad Categoría Total plazas Turno general Reserva personas discapacidad Anexo
Desarrollo Agrario y Pesquero (A2.2200) Técnico Especialista 5 5 - I

La distribución de las plazas según las distintas áreas temáticas, orientaciones y centros es la siguiente:

ÁREAS TEMÁTICAS ORIENTACIÓN Plazas Técnico Especialista (A2.2200). Turno General Centro IFAPA
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Experimentación, transferencia y formación en cultivos extensivos 1 Centro IFAPA “Las Torres” (Alcalá del Río, Sevilla)
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Experimentación, transferencia y formación en frutos rojos 1 Centro IFAPA “Las Torres” (Alcalá del Río, Sevilla)
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Experimentación, transferencia y formación en fruticultura 1 Centro IFAPA Campanillas (Málaga)
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Experimentación, transferencia y formación en horticultura protegida 1 Centro IFAPA “La Mojonera” (Almería)
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Experimentación, transferencia y formación en frutos secos 1 Centro IFAPA “Alameda del Obispo” (Córdoba)
TOTAL 5

De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero (A2.2200) se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y en las bases de la convocatoria, garantizándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica; en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19); y las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero (A2.2200), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los nacionales del Reino de Noruega y de la República de Islandia, y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión del título de diplomado/-a universitario/-a, ingeniero/-a técnico/-a, arquitecto/-a técnico/-a, o grado u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

1.5. No haber sido separado/-a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/-a o en situación equivalente ni haber sido sometido/-a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava y haber abono la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo II (modelo de solicitud) de la presente resolución.

Identificarán en su solicitud de forma inequívoca el área temática y orientación a la que optan, sin que ningún aspirante pueda concurrir a más de un área temática y orientación dentro de esta convocatoria.

Además del Anexo II, cada persona aspirante deberá cumplimentar el Anexo III (relación de méritos), en el que se especificarán los méritos alegados según cada uno de los apartados del baremo, así como la documentación en formato electrónico que se adjunta para su acreditación. La documentación deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo I (baremo de méritos). La comisión de selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de la persona aspirante el original de aquellos documentos cuya autenticidad resulte dudosa.

Los Anexos II y III estarán disponibles para su cumplimentación en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

La presentación de las solicitudes y relación de méritos (Anexos II y III) se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto por el artículo 13.1 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

La presentación electrónica se realizará ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

En la citada página figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos en aquellos supuestos específicos que comprometan la interposición de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. La no presentación del modelo de solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de 29,49 €, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica.

El pago electrónico de la tasa se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación de 3 euros, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En el formulario electrónico para el abono de la tasa se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP, código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón. de la C.A. de Andalucía para selección de personal»).

La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión de la persona solicitante.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

No tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que adjuntarán en formato electrónico junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta electrónica, siempre que la persona participante no se oponga a la comprobación de este requisito en la correspondiente solicitud de participación.

Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentos del pago de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar a la solicitud y en formato electrónico la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta electrónica, siempre que la persona participante no se oponga a la comprobación de este requisito en la correspondiente solicitud de participación.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4. Las personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en su solicitud en el apartado «Solicitud de adaptación».

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá que opta por todas las provincias.

6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, trámite que deberá realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica

y en el que deberá aportarse en formato electrónico la documentación acreditativa, en su caso.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/-as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el acto a que se refiere el apartado 5 de esta base.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las personas aspirantes admitidas en la lista definitiva serán convocadas en un acto único en el que deberán aportar el material a utilizar en la exposición oral de la fase de concurso, sin que se admita el uso de cualquier otro material en la exposición que haga la persona aspirante.

Efectuado el llamamiento de todas las personas aspirantes, la comisión de selección hará público, en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera, el lugar, fecha y hora en que se celebrará la exposición oral de la fase de concurso.

Quinta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo IV que acompaña a la presente resolución.

Las comisión de selección estará integrada, al menos, por cinco personas, que deberán poseer, en todo caso, titulación académica igual o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización del proceso selectivo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de las comisiones de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuyan las comisiones de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, sito en el Edificio Administrativo Bermejales, Avda. de Grecia, s/n, 41012. Sevilla.

7. La comisión de selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero (A2.2200), se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos de dicho Instituto. La fase de concurso supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de oposición el 56%.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo V.

2. En cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y de oposición, las personas aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único, de acuerdo con el orden de prelación y ordenación alfabética que figura en el Anexo V, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Dicho orden de actuación se hará público con antelación suficiente en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.

3. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación de los méritos que, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes y estén directamente relacionados con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada.

En primer lugar, la persona aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de las actividades en el ámbito científico y tecnológico desarrolladas. Seguidamente, la comisión de selección debatirá con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o tecnológico más relevantes en que haya intervenido la persona aspirante.

4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la comisión de selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.

La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las puntuaciones asignadas por cada una de las personas integrantes de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada persona aspirante en la fase de concurso vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados del baremo, siendo necesario alcanzar 22 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

5. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y se regirá por lo previsto en el Anexo I. Los ejercicios a realizar son, por este orden:

a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de idioma extranjero.

b) Exposición oral y pública por la persona aspirante de su visión del estado actual del área temática y orientación propia de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución.

c) Presentación y defensa de un proyecto.

6. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.

La calificación de las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición se hará en la forma prevista en el Anexo I, mediante deliberación conjunta de las personas miembros de la comisión de selección. La puntuación correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada una de las personas integrantes de la comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja y sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

7. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, sin que la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la de oposición.

8. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán, de acuerdo con el apartado 4 de la base tercera, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Finalizada la exposición oral y pública de la fase de concurso, así como el examen, comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por la persona aspirante, se publicará por la comisión de selección la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas, trámite que deberá realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), y en el que deberá aportarse en formato electrónico la documentación acreditativa, en su caso.

Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

Contra esta relación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicará por la comisión de selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora del inicio de celebración del segundo ejercicio. Celebrado éste, se publicará por la comisión de selección la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con expresión de las calificaciones obtenidas. En dicha publicación se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de celebración del tercer ejercicio.

3. El primer ejercicio no se celebrará antes de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Junto con la lista de personas aprobadas en el tercer ejercicio, la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, que vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. El aplazamiento de las pruebas previsto en el apartado anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja, confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.

8. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a aquélla.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a las mismas la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o la entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha oferta de vacantes y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que habrá de aportarse será la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el cuerpo y especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni de hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y de no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, de organismos similares de otras Administraciones Públicas o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de las comisiones de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de octubre de 2021.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

ANEXO I

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, CATEGORÍA PERSONAL, TÉCNICO ESPECIALISTA

1. Fase de concurso.

Méritos valorables Documentación acreditativa Puntuación máxima
A. Contribución a la innovación tecnológica 33
1. Actividades de Experimentación: coordinación, dirección y participación de proyectos de demostración, experimentación, de transferencia tecnológica e institucional y redes de Ensayos; editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos.
Proyectos y redes de ensayo: copia de la resolución o documento de aprobación o encargo del proyecto en el que figure, en su caso, el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
Libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos. En el caso de libros: copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,...), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante. En el caso de monografías y artículos divulgativos: copia de la primera y última página del artículo. Copia de la(s) página(s) del índice, del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo). En el caso de revistas electrónicas: dirección electrónica de la revista e identificación del artículo o localizador web.

12
2. Actividades de Asistencia Técnica: dirección y participación en convenios, informes técnicos a requerimiento de empresas o entidades privadas, organización y participación en jornadas técnicas.
- Convenios y contratos: copia del mismo en la que figure el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto o, en su defecto, copia de la resolución en la que se acuerde dicha dirección o participación.
- Informes técnicos: copia del informe y del encargo efectuado por la entidad correspondiente.
- Jornadas técnicas: documentación acreditativa de dicha organización/participación.

12
3. Actividades de Formación: actividad docente dirigida a técnicos especialistas y personal no universitario; coordinación y Participación en la elaboración de material didáctico editado; dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa
Actividad docente: Informe o certificación de organismos oficiales donde se explicite las horas de docencia impartida, cursos y tipo de docencia.
Coordinación y Participación en la elaboración de material didá
ctico editado; primera y última página del libro, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa: copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
Jornadas de divulgación: documentación acreditativa de dicha organización/participación

9
B. Producción científica 5,5
1. Participación y dirección de proyectos de investigación competitivos, no competitivos y convenios. Copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto o del convenio en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
2

2. Publicaciones y Patentes:
a) Publicaciones de excelencia contenidas en índices internacionales (JRC, SCI e ISI), así como patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que estén licenciadas.
b) Otras publicaciones (editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, artículo internacional o nacional; contribuciones a congresos interna-cionales o nacionales, distinguiendo entre conferencia invitada, ponencia y comunicación) y patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que no estén licenciadas.
- Publicaciones: copia de la primera y última página del artículo. Copia de la(s) página(s) del índice, del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo). En el caso de revistas electrónicas: dirección electrónica de la revista e identificación del artículo o localizador web. En el caso de artículos en revistas no indexadas en listados ISI, aportar la acreditación de los denominados «indicios de calidad». En caso de publicación de contribuciones a congresos y conferencias científicas: copia de la carátula e índice y créditos editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última páginas de la contribución. En el caso
de libros: copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,...), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- Patentes: copia de los documentos oficiales de registro y concesión y, en su caso, copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.

2
3. Otros resultados de la investigación
:
a) Dirección de tesis doctorales.
b) Actividad docente universitaria y de postgrado, incluyendo cursos de doctorado, Cursos Superiores de Especialización, Cursos de Formación interna de Investigadores.
Impartición de seminarios y jornadas científicas.
c) Informes por encargo institucional, distinguiendo si son con o sin desarrollo experimental.
d) Premios de investigación y otras distinciones relevantes.
e) Organización de Congresos. f) Editor Revista Científica.
g) Presencia en organismos externos de evaluación de la investigación

- Dirección de tesis: certificado de la universidad que incluya: nombre del doctor, director(es), calificación, mención de doctorado europeo (en su caso), mención de calidad del programa de doctorado (en su caso) y premio extraordinario (en su caso).
- Actividad docente universitaria: certificación de organismos oficiales donde se explicite los puestos ocupados y la docencia impartida oficialmente, con especificación de las materias impartidas y el grado de responsabilidad. Cuando se trate de docencia en enseñanzas de postgrado oficial se requerirá informe del responsable de la unidad u organismo encargado con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc.
- Informes por encargo institucional: copia del informe y del encargo efectuado por el titular del órgano.
- Premios y otras distinciones: documento acreditativo de la concesión del premio o distinción.
- Organización de congresos: documentación acreditativa de dicha organización.
- Editor de revista: documentación acreditativa de la revista dond
e dicha información ha sido publicada.
- Certificado del organismo de evaluación que acredite el tipo de participación.

1,5
C. Otros méritos. 5,5
1. Disfrute de becas y contratos laborales adjudicados en virtud de convocatorias competitivas. Dirección de proyectos fin de máster y de carrera.
- Copia de la resolución de concesión de la beca, en la que conste el título de la misma y certificación de la entidad concedente en la que conste el periodo de disfrute de la beca.
En el caso de los contratos, copia de los mismos, informe de vida laboral y resolución de la convocatoria.
Dirección de proyectos: certificado de la universidad que incluya: nombre del autor, director(es) y calificación.

2
2. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio Copia del certificado que emita la entidad, especificando periodo de duración 1
3. Formación de postgrado en el ámbito de la investigación, docencia, experimentación y divulgación (acreditada por organismos públicos, excluida formación de tercer y cuarto ciclo dentro del currículo) Informe o certificado del responsable de la unidad u organismo encargado, con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc.
1
4. Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distintas a la exigida para acceder a la Especialidad. Copia del título académico oficial expedido por la universidad o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención
1
5. Cursos realizados cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan, y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Copia del título en que se especifique el programa de materias y las horas de docencia recibidas
0,5

2. Fase de oposición:

- Prueba 1: Conocimiento técnico profesional de inglés.

Consistirá en la realización por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un resumen que contenga el análisis y valoración por la persona aspirante de un trabajo en inglés, de entre dos propuestos por la comisión de selección. Dicho resumen tendrá en cuenta la contribución del trabajo propuesto al área y orientación respectiva. El ejercicio se escribirá en castellano sin ayuda de diccionario.

Se valorará el conocimiento del idioma, así como la capacidad de síntesis y análisis del trabajo propuesto en relación con el área y orientación correspondiente. La valoración máxima será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 5 puntos para superarlo.

- Prueba 2: Exposición sobre la situación general del área en Andalucía.

Consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de la actualidad tecnológica y formativa en relación con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de cambio, progreso o evolución. Esta exposición incluirá los aspectos más relevantes para Andalucía y otros aspectos socioeconómicos, medioambientales y normativos, así como la situación de la formación profesional y/o de la transferencia de tecnología en el área y orientación correspondiente. Seguidamente, la comisión de selección podrá debatir con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, acerca de los contenidos científicos o tecnológicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.

Se valorará el conocimiento de la persona aspirante sobre el área temática y las innovaciones y avances tecnológicos que haya experimentado, así como su visión de las limitaciones en el desarrollo del sector que puede resolver la transferencia de tecnología, la evolución del área en el futuro y de las posibles líneas de actuación.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

- Prueba 3: Presentación y defensa de un proyecto.

Consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un proyecto referente a un programa de formación, incluyendo material didáctico a utilizar; o de un proyecto experimental o de transferencia de tecnología que incluya la actividad divulgativa. La comisión de selección podrá debatir con la persona aspirante y formular cuantas preguntas considere oportunas, durante un tiempo máximo de una hora.

Se valorará el contenido de la exposición, la coherencia con la prueba 2, la calidad de la presentación, la originalidad del proyecto y las habilidades expositivas de la persona aspirante.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

ANEXO IV

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Francisco José Arenas Arenas.

Presidente suplente: Vçictor Ortiz Somovilla.

Secretaria: María Isabel López Infante.

Secretaria suplente: María Pilar Ramírez Pérez.

Vocales:

Carlos Esteban García.

María del Carmen Fontacaba Guerrero.

Ismael Romacho Contreras.

Vocales suplentes:

María Paz Suárez García.

Carmen García García.

Marcelino Bilbao Arrese.

ANEXO V

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados: APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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