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NIG: 4109142120180052743.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1305/2018. Negociado: 6.
De: Don Francisco Barral Domínguez.
Contra: Don José Valentín Galera Toledo y doña Soraya Muela Castro.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 173/2019
Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Diez de octubre de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Don Francisco Barral Domínguez.
Parte demandada: Don José Valentín Galera Toledo y doña Soraya Muela Castro.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que, estimando la demanda de don Francisco Barral Domínguez, debo condenar a doña Soraya Muela Castro y don José Valentín Galera Toledo al abono de 573,75 euros, intereses legales y costas del procedimiento, si bien este no las genera.
Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455.1 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Soraya Muela Castro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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