Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de autos núm. 119/2018. (PP. 3105/2020).

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NIG: 1403842120180000312.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 119/2018. Negociado: 03.

Sobre: Responsabilidad extracontractual (excluido Tráfico).

De: Mapfre España CIA de Seguros y Reaseguros, S.A., y Antonio Luis Mendoza Reyes.

Procurador: Sr. don Francisco Javier Córdoba Aguilera.

Letrado: Sr. don Manuel Rejano de la Rosa.

Contra: Sara Pedraza de la Torre y Suelo y Vivienda de Lucena, S.A.

Procuradora: Sra. doña María del Carmen Almenara Angulo.

Letrado: Sr. don José María Sánchez Aroca.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 119/2018, seguido a instancia de Mapfre España CIA de Seguros y Reaseguros, S.A., y Antonio Luis Mendoza Reyes frente a Sara Pedraza de la Torre y Suelo y Vivienda de Lucena, S.A., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCA NÚM. 76/2020

En Lucena, a 14 de octubre de 2020.

Don Esteban Rondón Mata, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 119/2018 seguidos a instancia de la entidad Mapfre España CIA de Seguros y Reaseguros, S.A., y don Antonio Luis Mendoza Reyes, representados por el Procurador don Francisco Javier Córdoba Aguilera y asistidos por el Letrado don Manuel Rejano de la Rosa, contra doña Sara Pedraza de la Torre, declarada en rebeldía.»

«FALLO

Que estimando la demanda formulada por la entidad Mapfre España CIA de Seguros y Reaseguros, S.A., y don Antonio Luis Mendoza Reyes, representados por el Procurador don Francisco Javier Córdoba Aguilera y asistidos por el Letrado don Manuel Rejano de la Rosa, contra doña Sara Pedraza de la Torre, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a Mapfre la cantidad de 3.281,99 euros y a don Antonio Luis Mendoza Reyes la cantidad de 300 euros, más los intereses legalmente establecidos.

En materia de costas, en relación a la demandada Sara Pedraza de la Torre, se condena en costas a la misma.

En relación a la entidad Suelo y Vivienda de Lucena, S.A., se condena en costas a la entidad actora.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación de la presente para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicha codemandada, Sara Pedraza de la Torre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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