Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 23 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito presupuestario previsto para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 6.111.910 euros, 5.279.910 euros de financiación estatal y, 840.000 euros de financiación autonómica, correspondiendo a la provincia de Jaén 322.830,41 euros, con cargo a la partida presupuestaria S0096-1700180000 G/43A/48307/00.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a)1.º, 10 y 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente resolución. Asimismo, de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes han reunido los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración. Dichas solicitudes integran el informe favorable de los servicios sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda. Junto a la solicitud, se presenta el formulario del Anexo III, que contiene la autorización de la persona interesada a la persona representante.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/ detalle/21493.

Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del cuadro resumen de las BBRR.

Séptimo. En base al apartado cuarto de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan las presentes ayudas, se ha producido el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, Empresas Públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

El apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos (no se incluyen fianzas), hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

Cuarto. El apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b) establece el periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el periodo subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, y comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4.d) del cuadro resumen, establece, en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quinto. El apartado 7.b) del cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución, y sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo determina las obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 22 apartado b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la total justificación de la ayuda y comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.

Octavo. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el fundamento siguiente.

Noveno. La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período subvencionable, para lo cual será obligatoria la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Undécimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el punto 26, apartado a), del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, en concordancia con el art. 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo: falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación. La iniciación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén.

Duodécimo. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con el apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el anexo que se acompaña, por el importe que se relaciona en el mismo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 23 de diciembre de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (base reguladora 12, artículo 15, de la Orden de 27 de julio de 2020, BOJA núm. 147, de 31 de julio), el Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

Anexo

Núm. Expediente Fecha solicitud Hora Solicitante ID ofuscado Importe
J-VULN /7/ 20 VVDA 16/09/20 13:57 ANTONIA GUTIÉRREZ CORRAL ***9951 4.416,00
J-VULN /12/ 20 VVDA 18/09/20 14:25 JESÚS MANUEL MARÍN CRUZ ***6411 5.323,91
J-VULN /20/ 20 VVDA 23/09/20 11:30 INMACULADA BRAVO MAESTRE ***1734 4.800,00
J-VULN /23/ 20 VVDA 24/09/20 12:24 MARÍA ELENA LÓPEZ BUSTOS ***9050 3.280,00
J-VULN /25/ 20 VVDA 25/09/20 8:58 ROSARIO HEREDIA CÁDIZ ***7422 2.500,00
J-VULN /27/ 20 VVDA 25/09/20 13;09 ANA CRISTINA FERNÁNDEZ TORRES ***9810 2.150,00
J-VULN /38/ 20 VVDA 29/09/20 17:38 ANA BELÉN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ***4240 3.600,00
J-VULN /39/ 20 VVDA 30/09/20 9:08 …………………………………………….. 1.625,00
J-VULN /43/ 20 VVDA 30/09/20 12:34 REBECA GUTIÉRREZ EXPÓSITO ***2407 3.600,00
J-VULN /49/ 20 VVDA 01/10/20 8:52 ROSA MARÍA GARRIDO MARTOS ***6280 5.040,00
J-VULN /68/ 20 VVDA 06/10/20 8:38 LEONOR CANTADOR MARTÍNEZ ***8565 3.290,00
J-VULN /72/ 20 VVDA 06/10/20 12:29 ………………………………….. 4.740,00
J-VULN /74/ 20 VVDA 06/10/20 13:28 REMIGIO GUTIÉRREZ TORRES ***1855 3.720,00
J-VULN /90/ 20 VVDA 08/10/20 13:33 ……………………………….. 2.400,00
J-VULN /91/ 20 VVDA 08/10/20 14:08 MAMMADOU SY ***5798 3.312,00
J-VULN /96/ 20 VVDA 09/10/20 8:40 CATALINA JOFRE AZNAR ***4910 4.100,00
J-VULN /98/ 20 VVDA 09/10/20 9:13 CORAL MORENO SANTIAGO ***1355 2.700,00
J-VULN /99/ 20 VVDA 09/10/20 9:51 ………………………………….. 1.660,00
J-VULN /100/ 20 VVDA 09/10/20 12:04:13 ………………………………….. 1.650,00
J-VULN /101/ 20 VVDA 09/10/20 12:04:58 EDUARDO GÓMEZ SÁEZ ***5211 2.520,00
J-VULN /102/ 20 09/10/20 12:24 NATALIA CASTILLO RODRÍGUEZ ***5424 4.272,00
J-VULN /103/ 20 09/10/20 13:08 MIGUELITZA COROMOTO BASTIDAS HERNÁNDEZ ***2853 6.000,00
J-VULN /104/ 20 09/10/20 13.18 ………………………………….. 4.200,00
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