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Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, así como al Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Según se dispone en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce, que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada como propuesta:
«1. Antecedentes.
Con fecha 29 de abril de 2019, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) acordó Suspender la aprobación definitiva en los términos del artículo 33.2.d) de la LOUA, del “Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Moclín” y el Estudio Ambiental Estratégico, por deficiencias sustanciales a subsanar, indicadas en los apartados de “Observaciones” del informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 23 de abril de 2019.
2. Documentación presentada.
Con fecha 27 de julio de 2020, se presenta en esta Delegación por el Ayuntamiento, la documentación técnica para subsanar el Acuerdo de CTOTU de fecha 29 de abril de 2019.
El documento presentado, “PGOU de Moclín y Estudio Ambiental Estratégico”, está diligenciado con aprobación del Pleno de fecha 22 de julio de 2020.
3. Tramitación.
Se resume a continuación la tramitación del PGOU de Moclín, hasta la presentación del documento de subsanación del Acuerdo de CTOTU:
09/10/2007 | AVANCE del PGOU. |
22/06/2012 | APROBACIÓN INICIAL del PGOU. |
15/05/2014 | APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU, DEL INFORME DE ALEGACIONES Y LA MEMORIA DE PARTICIPACIÓN |
07/11/2014 | APROBACIÓN: ADENDA al documento de A. Provisional del PGOU. |
13/02/2015 |
DT. Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. S. Protección Ambiental: IVA: INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL Viable Condicionado |
18/05/2015 | APROBACIÓN: ADENDA 2 al documento de A. Provisional del PGOU. |
27/07/2016 | APROBACIÓN PROVISIONAL (II) y Evaluación Ambiental Estratégica del PGOU. |
16/03/2017 |
DT. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. S. Protección Ambiental: DAE: DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Viable Condicionado |
28/09/2018 | APROBACIÓN PGOU y Evaluación Ambiental Estratégica apto para A. Definitiva |
29/04/2019 | ACUERDO DE LA CTOTU DE SUSPENSIÓN. |
Tramitación ambiental del PGOU de Moclín:
Consta en el expediente Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbanística de Moclín, de fecha de 16 de marzo de 2017, en cuyo punto 2, “Marco Normativo” se especifica:
“La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorporó al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, que adaptó la legislación propia de Andalucía en materia de evaluación ambiental a la normativa básica estatal.
Con la entrada en vigor el 12 de enero de 2016 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, queda regulada en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, recogiendo los artículos 36, 37 y 40 de esta Ley las determinaciones de aplicación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los Instrumentos de planeamiento urbanístico, siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, pero con las particularidades derivadas de la normativa urbanística vigente. Finalmente, mediante disposición adicional tercera añadida a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, por la disposición transitoria primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, se regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.
En aplicación del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Plan General de Ordenación Urbanística de Moclín, se encuentra sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria por encontrarse entre los supuestos del artículo 40.2. a) “Instrumentos de planeamiento general”.
Conforme al artículo 40.5, letra l), de la citada ley 7/2007, de 9 de julio, y visto lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, para la aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanísticos cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, ha de formularse, por el órgano ambiental, declaración ambiental estratégica”.
Asimismo, consta en el expediente informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, con fecha 22 de septiembre de 2020, en el que se indica que el trámite ambiental realizado en la Evaluación Ambiental Estratégica del PGOU de Moclín, se ha realizado conforme a la normativa de aplicación ambiental vigente en el momento de incio del expediente, adaptándose su tramitación a medida que se ha ido modificando dicha normativa, y aplicándose el régimen transitorio establecido, en concreto la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2015, así como su disposición adicional tercera, regulada en la disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.
4. Informe.
Con fecha 2 de diciembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 85, de 2 de diciembre de 2020), cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en virtud de su disposición final tercera.
El Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, adopta determinadas medidas para garantizar una correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental se hubiese realizado en base al procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.
El artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, declara la ineficacia y deja sin efecto los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre, que no hayan sido objeto de aprobación definitiva.
En el apartado segundo del artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, se dispone que la Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo procedimiento de evaluación ambiental se haya tramitado conforme a lo disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.
La Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbanística de Moclín, de fecha de 16 de marzo de 2017, conforme a su contenido, ha sido dictada con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, por lo que es de aplicación el Decreto-ley 31/2020, y de acuerdo con su artículo 3, se ha declarado ineficaz y se deja sin efectos el Informe de Valoración Ambiental y la Declaración Ambiental Estratégica del PGOU de Moclín, y la Consejería competente en materia de urbanismo debe denegar la aprobación definitiva.»
Visto el informe emitido por los servicios técnicos de la Delegación Territorial, conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ACUERDA
Primero. Denegar la aprobación definitiva del «Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Moclín» conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.
Segundo. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Moclín y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
Tercero. Contra el presente acuerdo, según el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio; y todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Granada, 27 de enero de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.
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