Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable de la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (PP. 2193/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Cuota fija o de servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que tenga instalado, según la tabla siguiente:

CALIBRE Q PERMANENTE (m³/h) EUROS/TRIMESTRE
13/15 2,5 9,786
20 4 15,540
25 6,3 39,144
30 10 66,9060
40 16 102,7320
50 25 108,2550
65 40 143,8605
80 63 182,8365
100 100 261,7335
125 160 400,3020
150 250 511,9275
200 400 881,6745
250 630 1.443,4350
300 Y MAYORES 1000 mayores 1.882,6710

Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de caudal permanente de 2,5 m³/h, por el número de usuarios suministrados.

Cuota variable o de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:

A) Doméstico.

La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.

Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

BLOQUES EUROS/M³
Hasta 15 m³/Trimestre 0,3780
Más de 15 hasta 35 m³/Trim. 0,5828
Más de 35 hasta 90 m³/Trim. 0,7613
Más de 90 m³/Trim. en adelante 1,1088

B) Comercial.

C) Industrial.

D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros).

BLOQUES EUROS/M³
Hasta 50 m³/Trimestre 0,6174
Más de 50 m³/Trim. en adelante 0,8526

E) Organismos oficiales.

BLOQUES EUROS/M³
Bloque único 0,9314

Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos (incluido Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).

Reducciones y tarifas especiales.

A) Pensionistas, jubilados, desempleados y familias numerosas.

Para los pensionistas, jubilados, personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y otros abonados que acreditando que sus ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en la Cuota Variable o de Consumo para el primer bloque de consumo  (hasta 15 m³/trimestre) correspondiente a la cuota variable de abastecimiento.

Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar sea inferior a 3,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en los dos primeros bloques de consumo.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a éstas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la Entidad Suministradora.

B) Mínimo vital básico.

Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico (100 litros por suministro y día), los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro, o arrendatarios debidamente autorizados, aportar el certificado de empadronamiento y fotocopia del libro de familia, el documento que acredite los ingresos de la unidad familiar, certificado del Servicio Andaluz de Empleo y la inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, informe de la vida laboral, pagos de alquileres, préstamos o cualquier otra circunstancia que avale la situación de emergencia. Los beneficiarios de este mínimo vital deberán acreditar que no disponen de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua.

Los ingresos de la unidad familiar deben de cumplir los siguientes requisitos para acceder a esta ayuda o reducción:

- Domésticos cuyos ingresos de la unidad familiar no excedan 1,75 veces el IPREM.

- Pensionistas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen 1,75 veces el IPREM.

- Familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen 2,25 veces el IPREM.

La ayuda o bonificación será revisable trimestralmente, coincidiendo con los periodos de facturación, no obstante el usuario debe informar si, dentro del plazo de la concesión, cambian las circunstancias económicas de la unidad familiar, al objeto de revisar la ayuda concedida. Si los servicios sociales manifiestan que no han sido informados de dichos cambios se reclamarán las cantidades abonadas desde la fecha detectada.

C) Ferias y esporádicos.

Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador caudal permanente 2,5 m³/h por el número de días de utilización.

Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal permanente del contador cuyo caudal permanente 2,5 m³/h, al precio de la tarifa industrial.

Derechos de Acometidas.

Los valores para los Parámetros «A» y B serán:

Parámetro A = 23,49 euros/mm.

Parámetro B = 232,94 euros/l/seg.

Cuota de Contratación.

CALIBRE CONTADOR Q PERMANENTE (m³/h) EUROS
15 2,5 60,1366
20 4 78,1669
25 6,3 96,1973
30 10 114,2277
40 16 150,2884
50 25 186,3491
65 40 240,4402
80 63 294,5313
100 Y MAYORES 100 366,6527

Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de Emalgesa una fianza, cuyo importe se indica a continuación:

CALIBRE CONTADOR Q PERMANENTE (m³/h) EUROS
15 2,5 29,3055
20 4 59,6505
25 6,3 187,8555
30 10 385,2345
40 16 788,7705
50 Y MAYORES 25 y mayores 1.038,8175

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de caudal permanente de 6,3 m³/h.

En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (Alquileres, etc.), la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.

En los casos de suministros industriales de carácter temporal (Alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.

Reconexión.

De conformidad a lo establecido en artículo 67 del R.S.D.A. el abonado pagará a la Entidad Suministradora, los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un Caudal Permanente de contador igual al instalado.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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