Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Celador/a dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol para personas con discapacidad intelectual y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria, de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2021), y del Decreto 168/2020, de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre), y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA extraordinario núm. 64, de 22 de julio), de la Junta de Andalucía.

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Mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia de Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria, de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2021) por la que se ofertan plazas básicas vacantes en determinadas categorías y especialidades correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 y del Decreto 168/2020 de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2020 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA núm. extraordinario núm. 64, de 22 de julio) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, de la Junta de Andalucía.

Tal como se establece en la base general 1.3, el turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual deberá efectuarse en convocatorias independientes.

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de las bases generales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 30 de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, que establece que la selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo establecido en él, y en uso de las atribuciones que el artículo 16 de los referidos Estatutos reconoce a la Dirección Gerencia de la Agencia, esta Dirección Gerencia, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 416/2019, de 5 de marzo (BOJA número 46, de 8 de marzo de 2019)

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a la categoría de Celador/a dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por el sistema de acceso libre, en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Marbella, 14 de octubre de 2021.- La Directora Gerente, María Luisa Lorenzo Nogueiras.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en las categorías convocadas será el establecido en el apartado 2 de las bases generales aprobadas por Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria, de 23 de diciembre de 2020 y del Decreto 168/2020 de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre) y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA extraordinario núm. 64, de 22 de julio), de la Junta de Andalucía.

El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol (BOJA núm. 32, de 17 de febrero), por la que se aprueban y publican los programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria para el acceso a las diferentes categorías y especialidades. Esta resolución puede ser consultada en la web de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol (www.hcs.es).

Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las Bases Generales.

2. Sistema de acceso.

El sistema de acceso previsto es el sistema de acceso libre.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, y, específicamente:

- Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Poseer el título exigido para el acceso a la correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. En concreto, para la categoría convocada:

- Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso, así como documentación acreditativa de reconocimiento de discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%.

4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 20 de octubre de 2021, inclusive.

4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes están exentos del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

5. Admisión de solicitudes.

Para el cumplimiento del requisito de participación, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, así como el dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad intelectual emitido por dichos órganos.

No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad intelectual igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección Gerencia competente en materia de Personal de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de concurso.

FASE DE OPOSICIÓN

Valor del examen: 100 puntos.

FASE DE CONCURSO

Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 45 puntos).

A) Servicios prestados en centros sanitarios.

1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.

a) En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.

c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.

d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales 0,10 puntos.

2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.

B) Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.

1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos mes.

Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.

2. En el Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos mes.

C) Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional (máximo 7,2 puntos).

1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.

2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10 puntos.

Apartado segundo. Titulaciones académicos de carácter oficial, formación continuada, docencia impartida en actividades de formación (máximo 55 puntos).

Apartado segundo uno. Titulaciones académicas.

1. Otras titulaciones académicas.

Por estar en posesión de otras titulaciones académicas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente, siempre que sean de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría y esté relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas: 4 puntos por cada titulación.

Apartado segundo dos. Asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

1. Formación continuada impartida por centros universitarios.

Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad.

a) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2,25 puntos.

b) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito de ECTS: 0,15 puntos.

2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el epígrafe b) anterior.

d) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

e) Por Corporaciones Profesionales Sociedades Científicas presentes en el sector sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.

f) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.

g) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.

h) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3,6 puntos: 0,030 puntos.

b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3,6 puntos: 0,30 puntos.

Estas puntuaciones son excluyentes entre sí; sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes g) y h), para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.

En el conjunto de actividades formativas de los epígrafes 1 y 2 se podrá valorar como discente hasta un máximo de 450 horas anuales (ó 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

Apartado segundo tres. Docencia impartida en actividades de formación.

1. Docencia impartida como tutor/a laboral.

Por actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:

- Por cada año con nombramiento al efecto para el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.

2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.

Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes organismos o entidades:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Por cada hora y hasta un máximo de 0,30 puntos por actividad, 0,030 puntos.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL TOTAL PLAZAS
CELADOR/A 1

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «S» y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE.

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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