Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros del Consejo Andaluz del Agua.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 7.1.a).7.º, reconoce entre otros derechos de los usuarios del agua, el de participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del Agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 10 de la citada ley prevé que los órganos de la Consejería competente en materia de agua incluyan en su organización órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesor y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión de la Administración del Agua, entre los que deben participar los agentes económicos y sociales, así como las entidades representativas de los distintos intereses implicados.

En este sentido, de conformidad con el artículo 8.1.n) de la citada ley, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua y en su artículo 18 se establece que, mediante decreto del Consejo de Gobierno, se determinarán los órganos colegiados de gestión y coordinación.

Asimismo, el artículo 16 de la mencionada ley dispone que el Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua, teniendo la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.

Mediante el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, se da cumplimiento a estas previsiones legales; se desarrollan, modifican y adaptan reglamentariamente aquellos órganos que, encontrándose regulados por normas anteriores han sido objeto de sucesivas modificaciones y adaptaciones motivadas por los cambios competenciales, estructurales y organizativos que han ido teniendo lugar.

En este marco normativo, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, el Consejo Andaluz del Agua es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Gobierno Andaluz en materia de agua.

En cumplimiento del mandato recogido en el artículo 5.3 y al amparo de lo previsto en la disposición final primera del referido decreto, la presente orden establece los procedimientos y criterios de designación de las personas representantes de los distintos usos del agua de las cuencas que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la designación de las personas representantes de las distintas Administraciones Públicas, de las organizaciones ecologistas, de las organizaciones representativas de intereses económicos, sociales y del conocimiento tecnológico y científico.

Entre las funciones del Consejo Andaluz del Agua destaca las de consulta, asesoramiento, formular iniciativas y proponer medidas oportunas para la mejor gestión y aprovechamiento del recurso. El pasado año el Decreto-ley 30/2020, de 24 de noviembre, de medidas para agilizar la tramitación de la declaración de situación de sequía en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía ha modificado la letra b) del artículo 10 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, el cual atribuye a este órgano colegiado la función de informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, para excepcionar aquellos cuyo informe se asigne expresamente a los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 477/2015, cuya letra d) del apartado 1 igualmente ha sido modificada.

La presente disposición desarrolla las particularidades del procedimiento de elección de los representantes de los órganos, organizaciones e instituciones en este órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno Andaluz en materia de agua para hacer efectiva la participación administrativa y social, así como la competencia autoorganizativa, al amparo de los artículos 50 y 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Como novedades de texto normativo destacar que se introduce una mayor representatividad de las organizaciones sindicales, la presentación telemática de las propuestas de nombramientos así como la asistencia presencial o a distancia de los representantes a las sesiones del Consejo Andaluz del Agua.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue y contiene la regulación imprescindible para atender al objeto que pretende, al tiempo que se evitan las cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los recursos públicos. En garantía del principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de agua.

En cumplimiento del principio de transparencia, en la tramitación de la presente orden se ha cumplimentado las obligaciones de publicidad activa conforme al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios y a la ciudadanía de participar en la elaboración de la disposición, al ser sometido el texto normativo a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, en la composición del Consejo Andaluz del Agua se atenderá al cumplimiento del principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en las designaciones, modificación y renovación de las personas representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible establece en su artículo 1 que le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de agua y medio ambiente. De conformidad con el artículo 16 del mencionado decreto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos ha promovido la elaboración de la presente disposición normativa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la habilitación conferida en el artículo 5.3 y en la disposición final primera del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos, criterios de elección, designación, nombramiento y sustitución de las personas integrantes del Consejo Andaluz del Agua, previsto en el artículo 9 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Andaluz del Agua está compuesto, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad a efectos de adopción de acuerdos del órgano.

b) La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agua y la vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.

c) Las seis personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y gestión del dominio público hidráulico, infraestructuras y explotación del agua, gestión del medio y espacios protegidos, prevención y calidad ambiental, urbanismo y de la secretaría general con competencias en materia de ordenación del territorio.

d) Once personas, al menos con rango de Dirección General, que serán designadas a propuesta de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de protección civil, hacienda, industria, energía, turismo, pesca, salud, agricultura, consumo, administración local y fomento.

e) Las ocho personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua.

f) Las siguientes personas en representación de otras Administraciones Públicas:

1.º Tres personas representantes de la Administración General del Estado designadas a propuesta de la misma, de las que dos serán propuestas por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, respectivamente.

2.º Tres personas representantes de la Administración Local, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico con mayor implantación.

g) Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

1.º Veinticuatro personas representantes de los distintos tipos de usos del agua de las cuencas que transcurran por el territorio de la Comunidad de Andalucía, designadas por elección por las organizaciones más representativas del sector a nivel autonómico según las reglas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, con la siguiente distribución: nueve personas representantes de los usos agrarios, cuatro personas representantes de los usos urbanos, una persona representante de los usos industriales y una en representación de los usos hidroeléctricos, dos representantes de los usos turísticos; tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias, dos representantes de las organizaciones de regantes y dos personas representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía, designadas a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

2.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

3.º Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

4.º Dos personas representantes de las asociaciones ecologistas de amplia implantación en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.

5.º Dos personas representantes de Universidades andaluzas, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

2. El Consejo tendrá una Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que designará igualmente a la suplente, la cual deberá cumplir los mismos requisitos y tener la misma cualificación exigidos a la persona titular.

Artículo 3. Designación de las personas representantes de las Administraciones Públicas.

1. Las personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado serán designadas por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a excepción de las personas representantes por razón de un cargo público, que ostentarán dicha representación con base en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

2. La personas representantes de la Administración Local serán designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

3. Las Administraciones Públicas deberán designar sus representantes al Consejo Andaluz del Agua, previo requerimiento de la persona titular de la Presidencia y dentro del plazo que se establezca en el mismo.

Artículo 4. Elección y designación de las personas usuarias del agua.

1. Las diecisiete personas representantes de los distintos tipos de usos del agua de las cuencas que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán designadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.g).1.º del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, con la siguiente distribución:

TIPOS DE USOS USOS AGRARIOS USOS URBANOS OTROS USOS TOTAL
TURÍSTICO INDUSTRIAL HIDROELÉCTRICO

TOTAL
REPRESENTANTES
9 4 2 1 1 17

Las organizaciones más representativas a nivel autonómico de los distintos tipos de usos de las cuencas intracomunitarias deberán acreditar, ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Agua, su representatividad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La representatividad deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de la organización que deje constancia fidedigna del número de personas físicas y jurídicas asociadas.

Además, para los usos agrarios se deberá acreditar la superficie regable, entendida como la superficie que cuenta con concesión de riego. Para los usos urbanos será necesario acreditar la población abastecida y, para los usos industriales y restantes usos, el volumen de agua consumida.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Agua solicitará mediante requerimiento a las organizaciones acreditadas como más representativas del sector, para que de forma consensuada elijan y presenten las propuestas de nombramientos de las personas representantes en el plazo establecido en la notificación, de acuerdo con el artículo 6, apartados primero y cuarto.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado las propuestas de nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, cada una de las organizaciones acreditadas como más representativas del sector deberán presentar sus propuestas de nombramientos en el plazo de dos días, siendo en este caso, la persona titular de la Presidencia la que procederá al nombramiento de los representantes en proporción al respectivo grado de representatividad que conste acreditado.

2. Para el nombramiento de las tres personas representantes de las organizaciones profesionales agrarias y de las dos personas representantes de las organizaciones de regantes, la persona titular de la Presidencia solicitará, mediante requerimiento a las que hayan sido acreditadas como más representativas a nivel autonómico conforme al apartado primero párrafo segundo de este artículo, para que de forma consensuada elijan y presenten las propuestas de nombramientos en el plazo establecido en la notificación, siguiendo el procedimiento del artículo 6, apartados primero y quinto.

En el caso de que solo presente propuesta una organización, le corresponderá a esta designar al resto de las personas representantes.

3. Para el nombramiento de las dos personas representantes de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de mayor implantación en el ámbito territorial de Andalucía, la persona titular de la Presidencia solicitará al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía la presentación de la propuesta de designación.

Artículo 5. Designación de las personas representantes de las organizaciones socio-económicas.

1. Las personas representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, ecologistas y de las universidades andaluzas, serán designadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.g).

2. La persona titular de la Presidencia requerirá a cada una de las asociaciones y organizaciones más representativas, así como al Consejo Andaluz de Universidades, para que designen a sus representantes.

Artículo 6. Presentación de propuestas de nombramientos.

1. Las propuestas se presentarán ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Agua dentro del plazo establecido en la notificación del requerimiento, que no podrá ser superior a diez días a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar.

2. En el Portal de la Junta de Andalucía se podrán obtener los formularios normalizados para las propuestas que se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información asociada al procedimiento de nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz del Agua está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 18549, al que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/18549.html

3. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes designadas por las Administraciones Públicas, por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y por el Consejo Andaluz de Universidades, se presentarán conforme al formulario normalizado que figura como Anexo I. Las personas representantes que lo sean en función del cargo específico que desempeñen quedarán por esta razón excluidas de presentar sus propuestas de nombramientos en formulario normalizado.

4. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes designadas por los distintos tipos de usos del agua, se presentarán conforme al formulario normalizado que figura como Anexo II.

5. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes designadas por las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones de regantes y el resto de organizaciones, instituciones o entidades representadas, se presentarán conforme al formulario normalizado que figura como Anexo III.

6. Si se advirtieran defectos o resultare incompleta las propuestas de nombramiento presentadas, se requerirá para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Nombramiento y duración del mandato.

1. Se designará un suplente para cada vocalía del Consejo Andaluz del Agua. El régimen de suplencia vendrá regulado en el reglamento interno.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Agua nombrará mediante resolución a los representantes y suplentes que hayan sido designados.

3. La designación y nombramiento de las personas representantes y suplentes, así como la modificación o renovación, se hará de tal modo que la composición respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo aquellas personas que lo sean en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La duración del mandato será por un período de seis años renovables por períodos iguales, excepto para aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato será mientras continúen ocupándolo. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros, continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones.

Artículo 8. Constitución del Consejo Andaluz del Agua.

1. Para la válida constitución del Consejo Andaluz del Agua se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que las suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. De no alcanzarse el quórum indicado, la segunda convocatoria se realizará treinta minutos después y bastará para su constitución la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de sus miembros.

3. El Consejo Andaluz del Agua, en la primera convocatoria, incluirá en el orden del día un apartado para proceder a la definición de un calendario y del procedimiento de aprobación de un reglamento de régimen interno, en el que se regulará el régimen de suplencias y cuantas cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

4. El Consejo Andaluz del Agua podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando en las sesiones los participantes utilicen redes de comunicación a distancia se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 9. Sustitución y cese.

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por la persona titular de la vicepresidencia segunda, de conformidad con el artículo 5.7 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 3, serán sustituidas por sus suplentes.

Las vocalías podrán ser revocadas en cualquier momento, requiriendo tan solo la correspondiente comunicación de cese y propuesta de nombramiento por la Administración representada.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en los artículos 4 y 5, serán sustituidas por sus suplentes.

También, podrán ser sustituidas en cualquier momento, requiriéndose para ello la comunicación de la nueva propuesta de nombramiento y cese por parte de las organizaciones y asociaciones representadas o del Consejo que corresponda.

4. La nueva propuesta de nombramiento se presentará y acreditará ante la Secretaría del Consejo Andaluz del Agua que la elevará a la persona titular de la Presidencia del Consejo para que, si procede, realice el nombramiento por el periodo que reste de mandato.

5. La condición de miembro se perderá por el cumplimiento del plazo para el que fueron designados, fallecimiento, renuncia o por incurrir en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.

Disposición adicional única. Sesión constitutiva y sede.

La sesión constitutiva del Consejo Andaluz del Agua tendrá lugar en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden y tendrá su sede en la Consejería competente en materia de agua.

Disposición transitoria única. Presentación de propuestas de nombramientos.

Hasta la constitución del Consejo Andaluz del Agua conforme a lo dispuesto en esta disposición, las referencias a la persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Agua, se entenderán hechas a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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