Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 128, de 6.7.2021).

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Advertido errores en la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se modifican determinadas Ordenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 128, de 6 de julio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Uno. En la página 53, en el apartado uno del artículo quinto, donde dice:

«Uno. En la página 22 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera: «c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Debe decir:

«Uno. En la página 22 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera: «c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Dos. En la página 57, en el apartado seis del artículo quinto, donde dice:

«7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Debe decir:

«7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Tres. En la página 58, en el apartado uno del artículo sexto, donde dice:

«Uno. En la página 27 se modifica el artículo 16 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera: «c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Debe decir:

«Uno. En la página 27 se modifica el artículo 16 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera: «c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Cuatro. En la página 60, en el apartado seis del artículo sexto, donde dice:

«7.3 Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Debe decir:

«7.3 Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Cinco. En la página 61, en el apartado uno del artículo séptimo, donde dice:

«Uno. En la página 64 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera: «c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Debe decir:

«Uno. En la página 64 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera: «c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Seis. En la página 64, en el apartado seis del artículo séptimo, donde dice:

«7.3 Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Debe decir:

«7.3 Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

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