Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica el resuelve tercero de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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Por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 3 de junio de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

La citada Orden de 3 de junio de 2016, en su disposición adicional segunda, delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en dicha orden.

Mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se convocaron para el año 2021 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

El resuelve noveno de la citada resolución señala que la presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Por su parte, el resuelve tercero establece que los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la convocatoria ascienden a 60.000.000 de euros, anualidad 2021, con cargo a la partida presupuestaria 1000180000 G/32D/46002/00 S0044.

Finalizado el plazo de solicitudes, se ha constatado que el sistema informático de gestión de la Formación Profesional para el Empleo ha estado funcionado correctamente desde el día de inicio del plazo para la presentación de solicitudes hasta el final del mismo.

Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes recibidas, se han presentado un total de 182 por un importe máximo a conceder de 29.880.889,85 euros, montante inferior al convocado.

En virtud de lo anterior, quedando disponible un total de 30.119.110,15 euros y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 3 de junio de 2016,

RESUELVO

Primero. Modificar el resuelve tercero de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, respecto de los créditos máximos disponibles en la convocatoria, fijándose en 29.880.889,85 euros.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional segunda, Orden de 3.6.2016, BOJA núm. 107, de 7.6.2016), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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