Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.

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Por la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) ha sido convocada huelga indefinida a nivel provincial en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, que comenzará el día 19 de octubre de 2021 a las 00:00 horas. Esta convocatoria afecta a los trabajadores del sector de la limpieza de los centros sanitarios de la provincia de Córdoba.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, que ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de «servicios esenciales» hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza y, en consecuencia, ninguna actividad en si misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.

Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 del texto constitucional. Así, en la propia finalidad de los servicios de limpieza de un centro sanitario se encuentra la justificación de su esencialidad, ya que las condiciones de asepsia e higiene en sus instalaciones son indispensables para evitar consecuencias lesivas para la salud de los usuarios.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En lo que al ámbito sanitario se refiere, la eliminación de la suciedad (fuente de nutrientes para muchos agentes biológicos) es, a pesar de su sencillez o precisamente debido a ella, una de las medidas más importantes para prevenir el riesgo biológico. La limpieza y la desinfección constituyen, junto con la esterilización, los elementos primarios y más eficaces para romper la cadena epidemiológica de la infección en el denominado medio ambiente hospitalario. Consecuentemente, la atención debida a las personas hospitalizadas o a las que acuden a los servicios de urgencia y quirúrgicos a recibir tratamiento médico, o a los centros de atención primaria, exige el mantenimiento de un mínimo de higiene en dichos centros sanitarios que preserve el derecho a la salud establecido en el artículo 43 de la Constitución. Esta medida es básica desde siempre y más en este momento, en el que nos enfrentamos a una situación de pandemia debido al SARS-CoV-2, uno de cuyos métodos de transmisión son el contacto y las gotas, siendo fundamental insistir en los métodos de limpieza de locales y superficies.

En el medio sanitario esta actividad esencial se convierte ahora en imprescindible en todo momento para asegurar, mediante operaciones de limpieza ya sean programadas o puntuales, la inactivación de los agentes biológicos, contribuyendo así a evitar su propagación. Además, es importante contemplar el aspecto de eliminación y limpieza de vertidos, derrames, recogida de residuos biológicos, etc. Estas actuaciones sobre los eslabones finales de la cadena son también de trascendental importancia para evitar la propagación del virus.

Por tanto, el servicio de limpieza, debido a las medidas y recomendaciones adoptadas por las autoridades sanitarias con motivo de la citada crisis sanitaria, ha de ser realizado con la intensidad y periodicidad que las medidas de las autoridades sanitarias establecen y, en todo caso, de tal manera que se cumplan los protocolos de actuación establecidos frente al COVID-19. Debe hacerse especial énfasis en la limpieza, que incluirá necesariamente la desinfección, de todos los centros y de la totalidad de las zonas de los mismos, extremándose la limpieza, además de en las áreas consideradas de alto riesgo (servicios de urgencia, quirófanos, paritorios, unidad de grandes quemados, unidad coronaria, en los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos indemorables), en las zonas de uso común y tránsito frecuente, así como en las superficies más expuestas al contacto (barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores, mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc.).

Por lo que antecede, resulta evidente que es necesario establecer unos servicios mínimos que preserven la esencialidad del servicio que se presta en el ámbito sanitario, puesto que la no fijación de los mismos podría causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la huelga, ya que se puede poner en peligro la salud e, incluso, en algunos casos, la vida de las personas que se atienden en los mismos, dada la vulnerabilidad de las mismas.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Oídas las partes afectadas por la situación de huelga indefinida del personal de las empresas contratistas de los servicios de limpieza que prestan sus servicios en los centros sanitarios de la provincia de Córdoba, cuyo inicio está previsto para el 19 de octubre de 2021, y vista la propuesta del sistema sanitario, el ejercicio del derecho a la huelga se entenderá condicionado al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de los servicios sanitarios.

Artículo 2. La limpieza de los centros sanitarios se realizará en aquellas áreas que supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas. A tal efecto, serán criterios de referencia las recomendaciones sanitarias y las disposiciones y protocolos documentados de Prevención de Riesgos Laborales y/o Sanitarios. De esta forma, se ha de garantizar la limpieza necesaria para el funcionamiento de los servicios de urgencia, quirófanos, recogida de residuos sanitarios, cocina, reparto de comida, la atención debida a las personas enfermas hospitalizadas, así como la limpieza exhaustiva, que incluya la desinfección, de todos los centros y en todas las áreas, extremando la limpieza en zonas de uso común y tránsito frecuente, así como superficies de contacto frecuente, como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores, mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc. Estas labores serán realizadas de forma que se garantice la actividad asistencial que se considera esencial.

Por tanto, se establecen los siguientes servicios mínimos:

- Centros de Atención Primaria: Mantener la actividad asistencial en las zonas donde se requiere limpieza urgente (extracciones, salas de curas y cirugía menor).

- Centros Hospitalarios: Mantener la actividad asistencial de un dia festivo, salvo en los servicios que a continuación se relacionan, que se mantendrá la actividad al 100%:

1. Urgencias, cuidados críticos y partos.

2. Cirugía oncológica y tratamientos oncológicos.

3. Pruebas diagnósticas de carácter urgente.

4. Actividad no demorable: Actividad programada que no admita demora de más de dos días.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 6. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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