Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, cofinanciadas por Fondo Social Europeo.

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Mediante Orden de 30 de marzo de 2021 (BOJA núm. 64, de 7 de abril de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.

En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de estas subvenciones que van dirigidas a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, a las Entidades sin ánimo de lucro, y a las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes para la contratación de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en proceso de incorporación social, y que estén en seguimiento de su tratamiento a través de los Recursos de la Red de Drogodependencias y Adicciones tanto públicos como privados concertados o contratados por la Consejería de Salud y Familias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de estas subvenciones es el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante la suscripción de contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

La financiación de estas subvenciones, encuadradas en la medida D1212109S1, se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352/1, de 24 de diciembre de 2013). Los incentivos previstos en la presente convocatoria se califican como medida constitutiva de ayuda de Estado, dado que el/la beneficiario/a, bien sea persona física o jurídica, titular de empresa legalmente constituida, o entidad sin ánimo de lucro o Administración Pública o Entidad Pública de ella dependiente, al contratar a un trabajador para la realización de actividades económicas, puede acogerse a cualquiera de los regímenes de «mínimis» previsto por las citadas normas europea.

De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, la posibilidad de acogerse al régimen de mínimis resulta obligatoria cuando la ayuda pública no sea superior a 100.000 euros.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones, que delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Convocar para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvención para la contratación de personas con problemas de drogodependencia o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido, en la cuantía máxima que continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones, se concederá con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el cuadro que antecede, financiadas con Fondos de la Unión Europea a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo Andalucía, en un 80% y cofinanciada con fondos propios de la Consejería de Salud y Familias, en un 20%, consignados en las Ley 3/2020, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante Bases Reguladoras Tipo.

Igualmente, si tras dictarse la resolución de concesión no se cubriera el crédito máximo disponible conforme a la distribución territorial prevista en la presente convocatoria, el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias, posibilitando una resolución complementaria a la concesión de subvenciones, sin necesidad de que se dicte nueva convocatoria, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de personas beneficiarias, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

4. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de las Bases Reguladoras Tipo.

5. La cuantía máxima establecida en el apartado primero presenta la siguiente distribución territorial:

Dicha distribución territorial presenta la siguiente distribución por anualidades y clasificación económica del gasto según la tipología de los beneficiarios del Programa Arquímedes, la cual tendrá carácter estimativo atendiendo al régimen de concurrencia no competitiva de la presente línea de subvención:

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, aprobadas mediante Orden de 30 de marzo de 2021 (BOJA núm. 64, de 7 de abril de 2021), en adelante la Orden de 30 de marzo de 2021.

Tercero. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 30 de marzo de 2021.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro, así como las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 30 de marzo de 2021.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables las contrataciones efectuadas por parte de personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro, así como las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes, de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los siguientes recursos:

- Recurso de la Red de Drogodependencias y Adicciones, publico o privado contratado con la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

- Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones, sin ánimo de lucro, a través de los recursos regulados en el apartado anterior, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias u otras adicciones, y siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de la Orden de 30 de marzo de 2021, se podrá optar a tantas subvenciones como personas contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona, siempre que el segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al primer contrato suscrito y que no transcurra un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.

Sexto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la provincia donde se encuentre ubicado el centro de trabajo afectado por la contratación laboral, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria, quedará abierto hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, y se contará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente convocatoria y su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.

Agotado el crédito dispuesto en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia.

3. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la referida resolución.

4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con las Bases Reguladoras Tipo.

6. Las solicitudes se irán resolviendo atendiendo al orden de entrada en dicho registro electrónico.

Séptimo. Trámite de audiencia y aportación de documentos.

1. A efectos del trámite de audiencia y aportación de documentos, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).

Octavo. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

2. Con independencia de que la notificación se relice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificacion sea considerada plenamente válida.

Noveno. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, resolverán y notificarán las respectivas resoluciones de concesión a la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Utilización de medios telemáticos.

El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Familias en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la provincia que corresponda.

Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a fín de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quater, la persona o entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.

Duodécimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Salud y Familias, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden 30.3.2021, BOJA núm. 64, de 7.4.2021), el Director General de Cuidados Sociosanitarios, José Repiso Torres.

ANEXO

Línea: Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «PROGRAMA ARQUÍMEDES».
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a) 1º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas.
- Las Entidades sin ánimo de lucro.
- Las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes.
OBJETO La contratación de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de carácter temporal o indefinido.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Importe cierto:
- Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 11.200 euros.
- Por cada contrato temporal y a tiempo completo:
a) Con una duración mínima de un año: 11.200 euros.
b) Con una duración mínima de nueve meses: 7.200 euros.
c) Con una duración mínima de seis meses: 4.800 euros.
d) Con una duración mínima de tres meses: 2.400 euros.
La jornada completa comprenderá 8 horas diarias en el puesto de trabajo, no pudiendo exceder de 40 horas semanales en el cómputo anual, equivalente a 1.826 horas/año, salvo que por Convenio Colectivo o Acuerdo de la Entidad con los representantes de los trabajadores se haya establecido otra inferior.
- Por cada contrato a tiempo parcial: el importe de la ayuda se calculará de forma proporcional a las cuantías previstas en los apartados anteriores, siempre que la jornada sea al menos del 40% de la establecida para la jornada completa en el Convenio y sector correspondientes.
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