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En ejecución de las ofertas de empleo público del Personal de Administración y Servicios para los años 2018 adicional y 2018 cesión de plazas de Personal Docente e Investigador publicadas por Resoluciones de 8 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 221, de 15 de noviembre) y 9 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 221, de 15 de noviembre) y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 23 de abril de 2019, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas convocadas se reserva una plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que estén en posesión de los requisitos recogidos en la base 2 de la presente resolución. La opción a la misma habrá de formular-se en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser ésta cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas.
Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general.
1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la legislación sobre función pública que le es de aplicación; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; y demás normativa de pertinente aplicación.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera, y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, accediendo al procedimiento «Solicitud de participación procesos selectivos PAS», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la siguiente dirección web
https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=66
Para el acceso a dicho trámite se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en la sección Sistemas de firma de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.
En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.
Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:
a) Pagar los derechos de examen correspondientes (si procede, de acuerdo con la base 3.3 de la convocatoria), por cualquier medio y en cualquier entidad bancaria, con anterioridad a acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica.
b) Acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica, cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de examen, no hayan presentado y firmado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.
Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud, deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.
Como señala el apdo. 4 del art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.3. Los derechos de examen serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Pruebas selectivas Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba» y nombre completo de la persona interesada.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4.
- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de inscripción donde figuren los periodos que ha permanecido inscrito y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo III, debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberá indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.6. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su expediente.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.9. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante y concepto de la convocatoria «Escala Auxiliar Administrativa». Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia) en lugar del justificante original emitido por la entidad.
b) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único fichero.
c) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.
d) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en su caso.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente.
4.5. El plazo mínimo entre la publicación de la convocatoria y el inicio de la fase de oposición será de tres meses.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tal Escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna renuncia, el Rector de la Universidad publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de la Presidencia y Secretaría, o en su caso de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesores y colaboradores, deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma que el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario. Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.
5.10. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba,
5.13. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobado que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Dirección General.
6.2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas opositoras para que acrediten su identidad.
6.3. Por principio de agilidad y eficiencia, el Tribunal, podrá determinar que ambos ejercicios se realicen en un mimo día.
6.4. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5. La fecha, hora y lugar de realización del ejercicio se anunciará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas.
6.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluido los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, una relación provisional de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y se abrirá un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.2. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio indicado anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y abrirá un plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso.
7.3. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en el medio antes citado, la puntuación obtenida en la fase de concurso por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del Anexo I y se otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Finalizado el plazo anterior, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio anteriormente citado, la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5. Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y el de personas con discapacidad, con indicación del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ambas fases.
En caso de empate, se dirimirá este a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición. Si la calificación en esta fase fuera la misma, se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de esta fase y, si esta también fuese igual, se atenderá, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de esta fase. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase en apartado 1 del baremo -Experiencia Profesional.
El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
7.6. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad, especificando el número de aprobados y puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7.7. Dadas las circunstancias derivadas del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no se constituirá bolsa de trabajo derivada de este proceso selectivo.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen las presentes pruebas selectivas presentarán los siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.
9. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación, a petición de esta, de medidas precontractuales. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es: dpdatos@uco.es
Se puede ampliar la información en la siguiente dirección:
https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos.
10. Expresiones de género en esta resolución.
Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
11. Normas finales.
11.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
11.2. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3. En el plazo de seis meses, contados a partir de la resolución del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Universidad procederá a la devolución de la documentación a las personas que así lo hayan solicitado, entendiéndose que las personas que no lo hayan hecho renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho, y procediéndose seguidamente a su destrucción.
11.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 20 de octubre de 2021.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO I
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El proceso de selección constará de fase de oposición, valorada con un máximo de 60 puntos, y fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
4. De persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo –Experiencia Profesional.
Fase de oposición.
La fase de oposición se valorará de 0 a 60 puntos y constará de dos ejercicios, que podrán realizarse en el mismo día conforme se establece en el apartado 6.3 de las bases de la convocatoria.
Primer ejercicio: tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del temario que se relaciona en el Anexo II de esta convocatoria. Al final del cuestionario se incluirán además 4 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas en caso de producirse alguna anulación del resto de preguntas, en cuyo caso se procederá a su corrección por orden correlativo de igual número al de preguntas anuladas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, teniendo una duración mínima de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
N= A – (E/4)
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este primer ejercicio.
Segundo ejercicio: tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, y referido a un supuesto práctico relacionado con el contenido del temario indicado en el Anexo II. Al final del cuestionario se incluirán además 4 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas en caso de producirse alguna anulación del resto de preguntas, en cuyo caso se procederá a su corrección por orden correlativo de igual número al de preguntas anuladas.
El número de cuestiones a plantear y el tiempo para su realización será determinado por el Tribunal, teniendo una duración mínima de 60 minutos.
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este segundo ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la fórmula indicada para el primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este segundo ejercicio.
La calificación de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de que se compone esta fase.
Fase de concurso.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal determine, la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante fotocopia firmada por la persona interesada, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 40 puntos.
En esta fase de concurso se valorará:
1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 20 puntos.
1. Por servicios prestados en las Universidades Públicas Andaluzas como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa en puestos de trabajo del nivel correspondiente, retribuidos con cargo al Capítulo I: 0,15 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.
2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas Auxiliares de Administración General, con contenido funcional similar al de las plazas convocadas: 0,10 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.
Los servicios prestados fuera de la universidad de Córdoba se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente.
2. Formación. Puntuación máxima 16 puntos.
Por cursos de formación: Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, el IAAP, las universidades públicas españolas que figuren dentro de planes de formación de PAS o que estén avaladas por el INAP o el IAAP, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo contenido guarde relación directa con el trabajo de la plaza a la se opta (Auxiliar Administrativo).
Los cursos se puntuarán a razón de 0,025 puntos por hora de formación.
La documentación acreditativa deberá expresar con claridad el número de horas y el contenido de los cursos, no siendo puntuables aquellos cursos en los que no conste el número de horas.
3. Otros méritos. Puntuación máxima 4 puntos.
Por haber superado la fase de oposición en procesos selectivos anteriores, para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa:
En la Universidad de Córdoba: 2 puntos.
En las Universidades Públicas Andaluzas: 1,15 puntos.
En el resto de Administraciones Públicas: 1 punto.
ANEXO II
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. Los principios constitucionales de actuación administrativa.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; De los interesados en el procedimiento; De la actividad de las Administraciones Públicas.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos Administrativos. De las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de actos en vía administrativa; De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, Principios de Actuación y funcionamiento del sector público.
7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación; Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Derechos y Deberes: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio; Ordenación de la actividad profesional.
9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público: Situaciones administrativas. Régimen disciplinario; Cooperación entre las Administraciones Públicas.
10. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: De las funciones y autonomía de las Universidades; Del profesorado; Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas; Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas; Espacio europeo de enseñanza superior.
11. La Universidad en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: El Sistema Universitario Andaluz: principios y objetivos del sistema.
12. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias. De la comunidad universitaria. Funciones de la Universidad. Estructura de la Universidad.
13. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad.
14. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Servicios de asistencia a la comunidad universitaria. Régimen patrimonial, económico y financiero.
15. Real Decreto 882/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Disposiciones Generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
16. R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
17. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos Universitarios Oficiales: Normas generales. Expedición de títulos universitarios oficiales de grado. Expedición de títulos oficiales de Máster universitario. Expedición de títulos oficiales de doctor. Procedimiento de expedición de título oficiales.
18. Reglamento 24/2019 de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 433, de 2.7.2020). Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario (BOUCO núm. 13, de 10.1.2020).
19. El Personal al Servicio de la Universidad de Córdoba: Objeto, actuaciones de los departamentos y formas de selección en el Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba, Reglamento para el ingreso del Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de Córdoba y Reglamento para el ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.
20. El Personal al Servicio de la Universidad de Córdoba: Reglamento para la provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Normas de organización del trabajo, Vacaciones, permisos y licencias, Excedencias y Suspensión del contrato de trabajo, Estructura Salarial.
21. Régimen económico y financiero de la Universidad de Córdoba: Texto articulado del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: Créditos iniciales; Modificaciones de créditos; Procedimiento de Gestión Presupuestaria; De la gestión de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología; Responsabilidades por incumplimiento del Texto Articulado del Presupuesto; Liquidación del Presupuesto.
22. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: El Derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. El Delegado de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud.
23. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley; igualdad y conciliación. La Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba: organización y funcionamiento.
ANEXO III
1.er Apellido: ..................................................... 2.º Apellido: ..................................................... Nombre: ............................................................. DNI: ..................................................................
A efectos de la exención del pago de derechos de participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ......................................., a ........ de .................................... de 2021.
(Firma)
Deberán adjuntarse a este Anexo III la siguiente documentación que será expedida por la oficina de empleo correspondiente. (La fecha de expedición de estos documentos deberá de estar comprendida dentro del periodo de presentación de solicitudes).
1. Informe de inscripción en el que figuren los periodos que ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Informe de inscripción y rechazo de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
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