Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 27 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

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La Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA núm. 211, de 3 de noviembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre)

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud; en proyectos destinados a las siguientes Líneas:

- Línea 5. Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

- Línea 6. Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge en el artículo 17 de la Bases Reguladoras de la convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017.

2. Debido a la naturaleza de las partidas presupuestarias disponibles, en la Línea 5 solo se podrán subvencionar proyectos presentados por entidades que no pertenezcan al sector público andaluz. En la Línea 6 solo se podrán subvencionar proyectos presentados por entidades pertenecientes al sector público andaluz.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 210.000 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito
2021 1500010000 G/41K/48106/00 01 75.000
2021 1500010000 G/41K/44202/00 01 15.000
Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito
2022 1500010000 G/41K/48106/00 01 75.000
2022 1500010000 G/41K/44202/00 01 45.000

3. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:

Línea de subvención 2021 2022 Total
5. Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario 75.000 75.000 150.000
6. Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud 15.000 45.000 60.000

Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Solicitudes y formularios.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, sin necesidad de aportar ningún otro documento.

Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).

5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto. Pago y justificación.

1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:

- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.

- Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el año 2022, tras justificación del pago anterior.

- La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto

2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Séptimo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, por línea de subvención, incluidos los costes indirectos en aquellas líneas donde así se recoja en el apartado 5.c) costes indirectos del Cuadro Resumen, será de 150.000 euros para la Línea 5 y 60.000 euros para la Línea 6.

2. Los proyectos deberán realizarse en el ejercicio presupuestario 2021 y 2022, salvo modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación:

Línea 5. Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos del proyecto.

3. Actividades y calendario.

4. Factores de viabilidad.

- Condiciones en que se desarrolla el proyecto.

- Participación.

- Ámbito y distribución geográfica de las acciones.

- Grado de impacto en las personas destinatarias del proyecto.

- Concordancia con los planes, procesos y programas de salud que ya se llevan a cabo en Andalucía.

- Perspectiva de género.

- Contribución a la promoción y protección de la salud en colectivos desfavorecidos con el fin de reducir las desigualdades en salud.

- Capacidad de gestión.

5. Comunicación, difusión y visibilidad.

6. Recursos.

- Humanos

- Materiales.

- Financieros.

- Descripción del presupuesto total del proyecto (no solo de la parte financiada por la subvención solicitada), diferenciando todas las partidas detalladas de gastos y las fuentes de financiación.

7. Sistema de evaluación de los objetivos, actividades y resultados.

Línea 6. Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos del proyecto.

3. Actividades y calendario.

4. Factores de viabilidad.

- Condiciones en que se desarrolla el proyecto.

- Participación.

- Ámbito y distribución geográfica de las acciones.

- Grado de impacto en las personas destinatarias del proyecto.

- Concordancia con los planes, procesos y programas de salud que ya se llevan a cabo en Andalucía.

- Perspectiva de género.

- Contribución a la promoción y protección de la salud en colectivos desfavorecidos con el fin de reducir las desigualdades en salud.

- Capacidad de gestión.

5. Comunicación, difusión y visibilidad.

6. Recursos

- Humanos.

- Materiales.

- Financieros

- Descripción del presupuesto total del proyecto (no solo de la parte financiada por la subvención solicitada), diferenciando todas las partidas detalladas de gastos y las fuentes de financiación.

7. Sistema de evaluación de los objetivos, actividades y resultados.

Noveno. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables solo aquellos gastos que, conforme el concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables y 5.b). 1.º Gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras que recoge la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017.

Décimo. Órgano instructor y Órgano competente para resolver la convocatoria.

1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 26 de octubre de 2017, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación.

2. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo,, de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen y el artículo 5 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Undécimo. Notificación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o medio indicados en la solicitud, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre; salvo cuando se establezca en el apartado 18 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

Decimosegundo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación de la misma y de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.

Sevilla, 27 de octubre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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