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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Isabel Sacaluga Rodríguez, representante de Ratón Pérez Escuela Infantil, S.L., entidad titular del centro de educación infantil «Ratón Pérez 2», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil por segregación de aquel, con 2 unidades del primer ciclo.
Resultando que el centro de educación infantil «Ratón Pérez 2», con código 41017740, tiene autorización administrativa para 4 unidades de educación infantil de primer ciclo con 51 puestos escolares, por Orden de 26 de marzo de 2009 (BOJA de 23 de abril);
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «Ratón Pérez 1», promovido por Ratón Pérez Escuela Infantil, S.L., como entidad titular del mismo, con código 41023284, ubicado en Avda. Manuel Siurot, 3, bloque 8, local 5, de Sevilla, por segregación del centro de educación infantil Ratón Pérez 2, quedando configurado con 2 unidades de primer ciclo para 35 puestos escolares.
Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa por supresión de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo al centro de educación infantil «Ratón Pérez 2», con código 41017740 y domicilio en Avda. Manuel Siurot, 3, Bloque 8, Local 4, de Sevilla, cuya titularidad la ostenta Ratón Pérez Escuela Infantil, S.L., quedando configurado con 2 unidades de primer ciclo de educación infantil para 35 puestos escolares.
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2022/2023.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |