Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de las Líneas de Incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes.

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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA num. 249, de 30 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La disposición adicional primera de la referida orden establece que la convocatoria de los inventivos acogidos a las referidas bases reguladoras se realizaría mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

En base a lo anterior, mediante Resoluciones de fechas 21 de abril, 5 de junio y 28 de julio de 2017, se convocaron las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligente. Los apartados sexto de la convocatoria de la línea de Construcción Sostenible y séptimo de las convocatorias de las líneas de Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, establecen que la financiación de dichos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de dichas líneas, que ascendía a una cuantía máxima de 182.808.069,00 euros, 69.554.738,33 euros y 17.971.925,00 euros, respectivamente, estando la concesión limitada por las disposiciones presupuestarias existentes. Dichas cuantías máximas están distribuidas por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» y del Objetivo Temático Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante las resoluciones de esta Dirección Gerencia que se citan, quedó suspendida por agotamiento presupuestario la convocatoria de incentivos para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias y líneas de incentivos que a continuación se relacionan:

Con el fin de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016 y a la vista de las tipologías de actuaciones más solicitadas para cada una de las líneas de incentivos contempladas en la misma y las liberaciones de crédito derivadas de los desistimientos y pérdidas de derecho al cobro resueltas, el crédito máximo presupuestario correspondiente a las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes ha sido objeto de actualización con motivo de la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, por lo que procede actualizar el importe máximo de dicho crédito y el de las distintas partidas presupuestarias del mismo.

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por las citadas disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

RESUELVO

Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve sexto y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 183.453.009,27 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores” y del Objetivo Temático Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Segundo. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 69.797.151,20 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temáticos 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores” y del Objetivo Temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Tercero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Redes Inteligentes, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 17.084.571,86 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Cuarto. La suspensión de la convocatoria de incentivos declarada mediante las resoluciones que se citan, para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias y líneas de incentivos que a continuación se relacionan, se mantiene vigente en los términos señalados en dichas resoluciones, permaneciendo por tanto suspendido el plazo para presentar solicitudes para dichas actuaciones por agotamiento presupuestario:

Quinto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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