Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de enero de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1050/2019.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1050/2019. Negociado: 1.

NIG: 2906744420190013761.

De: Don Said Jaatit.

Abogado: Francisco José Torres Moreno.

Contra: Sinergia Ingeniería Málaga, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 1050/2019, a instancia de Said Jaatit contra Sinergia Ingeniería Málaga, S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 381/20

En la ciudad de Málaga, a 30 de diciembre de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Said Jaatit contra la empresa Sinergia Ingeniería Málaga, S.L., con intervención de la administración concursal y citación del Fogasa, sobre cantidad, con el núm. 1050/19,

FALLO

Que estimando en parte la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa Sinergia Ingeniería Málaga, S.L., a que abone al trabajador don Said Jaatit la suma de 3.927,31 €, más el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075/0000/34/105019 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sinergia Ingeniería Málaga, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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