Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 11 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, y se regula el Premio Andaluz a la Trayectoria Profesional del Periodismo.

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El artículo 10.3.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece como objetivo básico de la política de la Junta de Andalucía la expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. Por su parte, el artículo 1.ñ) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, asigna a esta Consejería la competencia en materia de dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

En este orden de cosas, la Consejería competente en materia de la Presidencia convoca anualmente los Premios Andalucía de Periodismo, a fin de fomentar el tratamiento en los medios de comunicación de temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma y el conocimiento de su Estatuto de Autonomía. Hasta ahora, estos premios eran regulados por la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo.

La vertiginosa evolución de las nuevas tecnologías y su aplicación a la información en los últimos años ha modificado de forma significativa el modelo del negocio y el discurso periodísticos. Estos cambios se producen de manera constante y hacen necesario modificar las bases que rigen hasta ahora los Premios Andalucía de Periodismo, en las que el concepto o formato «digital» no está recogido de la manera apropiada.

El soporte en el que se publique un trabajo periodístico no lo hace distinto, por lo que no se debe hablar de un periodismo «analógico», por un lado, y de un periodismo «digital», por otro, pues el cambio impuesto por la evolución de las nuevas tecnologías no ha sido de formato sino de soporte.

Así, la modalidad de premio en la categoría de internet se había convertido en una suerte de «cajón de sastre» en el que podía caber cualquier trabajo que, a su vez, pudiera aspirar también a cualquier otra categoría, una anomalía que se corrige en las nuevas bases. Estas suprimen esa barrera entre lo «digital» y lo «analógico», distinción artificial que no existe en la práctica, ya que un mismo reportaje escrito puede ser apto para ser publicado en un medio de papel impreso o en una página web. Y lo mismo puede decirse de una fotografía o de un trabajo audiovisual o de radio, independientemente de que se emita en una emisora o canal de televisión convencional, en una plataforma digital o se trate de un «podcast». Las nuevas bases, por tanto, distinguen simplemente entre los mejores trabajos de prensa escrita, de radio, de televisión y de fotografía, con independencia de cuál sea el soporte en el que hayan sido difundidos.

Además, se crean tres nuevas categorías: el Premio a la proyección internacional de Andalucía, para distinguir aquellos trabajos periodísticos sobre los valores de Andalucía que sean publicados en medios de comunicación extranjeros; el Premio a la mejor infografía, para reconocer la calidad de trabajos periodísticos que, mediante el diseño gráfico, transmiten de manera atractiva y eficaz información de hechos o acontecimientos; y el Premio Andaluz a la trayectoria profesional del periodismo, para destacar la labor de quienes día a día, con sus trabajos periodísticos, contribuyen a proyectar la imagen real de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, la finalidad de estos premios ha de ser reconocer el tratamiento en los medios de comunicación de ámbito local, regional, nacional e internacional de los temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos y valores sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma, de manera que se proyecte una imagen acorde con su pujanza y modernidad, alejada de los tópicos y clichés.

Asimismo, las personas beneficiarias quedarán exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el objeto de los premios consiste en el reconocimiento de un trabajo o trayectoria y la naturaleza de las entidades participantes, como que se pretende distinguir aquellos trabajos realizados que promuevan los valores citados anteriormente. Concurren, por tanto, circunstancias de especial interés social, cultural y económico.

Por último, no se consideran aplicables los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, toda vez que esta orden regula unos premios, que al contrario de lo que ocurre normalmente en las subvenciones, recompensan una actividad periodística ya efectuada.

Por otra parte, la presente orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presenten bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 4  del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden contiene las bases reguladoras de la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, destinados a distinguir los trabajos periodísticos que, por la originalidad o la calidad de su contenido, mejor hayan contribuido a reflejar la realidad andaluza a través de la difusión de los aspectos y valores culturales, sociales y económicos reales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como un territorio moderno y pujante que atesora talento en diversas disciplinas científicas y artísticas, alejándose de los tópicos y clichés. Asimismo, se otorgará un premio a la proyección internacional de Andalucía, que distinguirá un trabajo periodístico de cualquier género o formato que haya sido publicado en medios de comunicación extranjeros.

Los Premios Andalucía de Periodismo tienen, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la naturaleza jurídica de subvención reglada cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se crea y regula el Premio Andaluz a la Trayectoria Profesional del Periodismo, que reconocerá la labor de profesionales del periodismo o la comunicación que hayan contribuido a la defensa y proyección de Andalucía a lo largo de su carrera.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Los Premios Andalucía de Periodismo se rigen por la siguiente normativa:

a) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

g) La presente orden, así como la que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia cada año para convocar los premios.

2. La obtención de los premios es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de los premios.

1. Los premios se concederán en las siguientes modalidades:

a) Prensa escrita.

b) Radio.

c) Televisión.

d) Fotoperiodismo.

e) Infografía.

f) Proyección internacional de Andalucía.

2. Se podrá premiar un trabajo periodístico en cada una de las modalidades. Los premios podrán quedar desiertos.

3. Cada uno de los premios tendrá una cuantía de 10.000 euros.

4. Se podrán otorgar menciones especiales, sin dotación económica, a los trabajos que no obtengan premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10.

5. Cada uno de los ganadores recibirá, además, un diploma, pergamino u objeto conmemorativo del premio, con expresión de la edición de los premios y la modalidad correspondiente.

Artículo 4. Participantes y requisitos de los trabajos.

1. Pueden concurrir a los premios enumerados en el artículo 3.1:

a) Personas físicas a título individual.

b) Personas físicas agrupadas en equipos de trabajo.

c) Personas jurídicas.

2. Los trabajos que se presenten deberán haber sido difundidos o publicados dentro del plazo que transcurra entre la finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria anterior de los Premios Andalucía de Periodismo y el inicio del plazo de solicitudes de la siguiente convocatoria, el cual se precisará en la convocatoria correspondiente.

3. Los trabajos que concurran a los premios en las modalidades de prensa escrita, radio, televisión, fotoperiodismo, infografía o a la proyección internacional de Andalucía pueden ser presentados por las personas autoras o por quienes ostenten la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

4. En el caso de trabajos de personas autoras que hayan fallecido, podrán presentar los trabajos herederos legítimos.

5. Los trabajos no deben haberse publicado antes en otros medios o plataformas distintos de aquel desde la que se opta a los premios ni tampoco haber sido premiados en cualquier otro certamen convocado por la Junta de Andalucía. Estos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable de las personas participantes, que se incluirá en el formulario de solicitud de los premios.

6. Cada trabajo podrá ser presentado en una sola modalidad.

7. Cada persona física, ya sea a título individual o como miembro de un grupo de trabajo, o jurídica podrá presentar un máximo de dos trabajos en cada modalidad.

8. En caso de trabajos elaborados en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción jurada.

9. Al Premio a la proyección internacional de Andalucía sólo podrán presentarse trabajos periodísticos de cualquier género y formato que hayan sido difundidos en medios de comunicación extranjeros.

Artículo 5. Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de participación.

1. Las personas interesadas en participar en estos premios deberán dirigir las solicitudes a la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

2. Las personas físicas referidas en los apartados a) y b) del artículo 4 podrán optar por la presentación de las solicitudes a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, que será preferente, y en los restantes registros electrónicos del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, por los otros lugares y registros a que se refiere el artículo 16.4.

3. Las personas jurídicas referidas en el apartado c) del artículo 4 deberán presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, que será preferente, o en los restantes registros electrónicos a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo anexo que figure en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en soporte papel y en el portal de la Junta de Andalucía, a través de la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia. En la solicitud deberá constar la identidad de personas interesadas y se acompañará de la documentación exigible para cada modalidad.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria para cada ejercicio.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. Las personas físicas a título individual o agrupadas en equipos de trabajo podrán optar para concurrir a la concesión de los premios por la presentación de la documentación en el Registro Único de la Junta de Andalucía o mediante cualquier soporte físico digital, preferentemente memoria USB. Las personas jurídicas están obligadas a la presentación de ésta mediante el citado Registro Electrónico.

En ambos casos, para concurrir a la concesión de los premios, deberá remitirse la siguiente documentación:

a) Modalidad de prensa escrita: copia del trabajo en formato PDF, tal como haya aparecido publicado en las ediciones impresas o digitales del medio de comunicación.

Si el trabajo se publicó en un medio digital, deberá incorporarse la dirección URL activa con acceso abierto a la publicación.

Deberá aportarse una certificación expedida por la persona que dirija el medio de comunicación donde conste la fecha y página de la publicación.

b) Modalidad de radio: copia del trabajo, junto con una certificación de la persona titular de la dirección de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión o, en el caso de ser un podcast, de la plataforma en la que se alojó y la fecha. En este caso, deberá adjuntarse una dirección URL activa con acceso abierto a la publicación.

c) Modalidad de televisión: copia del trabajo acompañada de una certificación de la persona titular de la dirección del medio o la plataforma de emisión, con expresión de fecha, lugar y programa o espacio.

d) Modalidad de fotoperiodismo: un ejemplar de la fotografía en soporte digital y otro impreso en formato 24 x 36 centímetros.

Si el trabajo se publicó en un medio de comunicación impreso, deberá acompañarse de un original del ejemplar del diario o medio de comunicación escrito donde se haya publicado.

Si el trabajo se publicó en un medio de comunicación digital, deberá adjuntarse una dirección URL activa con acceso abierto a la publicación.

e) Modalidad de infografía: la documentación deberá ajustarse a los requisitos citados en el apartado a).

f) Modalidad proyección internacional de Andalucía: la documentación deberá ajustarse a los requisitos citados en los apartados a), b), c), d) o e) de este mismo artículo, en función del género o formato al que correspondan. En todo caso este deberá haber sido publicado en un medio de comunicación extranjero.

2. También deberán adjuntar una explicación concisa por escrito de las características y méritos del trabajo presentado.

3. Las personas participantes que, en las modalidades de prensa escrita, fotoperiodismo o infografía no puedan acompañar originales de las publicaciones impresas, podrán aportar copias de las mismas junto con un certificado de la persona que dirija el medio en el que se difundió, en el que se garantice que las copias adjuntadas se corresponden verazmente con lo publicado.

4. Las personas físicas que concurran a los premios, ya sea a título individual o formando un equipo de trabajo, presentarán un documento en el que ha de figurar su nombre completo, su número de documento nacional de identidad o equivalente, su firma y, en el caso de equipos, la designación de la persona que actúe como representante, que tendrá poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. En ese mismo documento deberá consignarse un domicilio donde efectuar las notificaciones que procedan.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en caso de grupos de trabajo, la condición de personas beneficiarias se predique de todas las personas que forman el colectivo.

A efectos de lo que dispone el artículo 11.3 de la ley General de Subvenciones, se entenderá que el premio corresponde a partes iguales a cada uno de los miembros del equipo. Los pactos en contrario que hagan los miembros del equipo no serán esgrimibles ante la Consejería competente en materia de la Presidencia.

5. Las personas jurídicas deberán acreditar su personalidad por cualquier medio admisible en Derecho, de acuerdo con las normas que regulan cada clase de entidad.

Artículo 7. Subsanación y acceso a la información.

1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios publicará, en la página web de la Consejería competente en materia de Presidencia, un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, requiriendo de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Las personas que tengan la consideración de interesadas durante la tramitación de los premios podrán recabar la información que corresponde en tal calidad a través de la dirección de correo electrónico que se determine en cada convocatoria.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. Corresponderá a la Viceconsejería competente en materia de la Presidencia la convocatoria e instrucción del procedimiento para la concesión de los premios. También le corresponderá resolver las incidencias que puedan presentarse y decidir sobre las cuestiones no previstas en las presentes bases reguladoras.

2. Corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia dictar la resolución de concesión de los premios, de acuerdo con el fallo del jurado constituido a tal efecto. La resolución será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los artículos 18 y 25.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Jurado.

1. Los trabajos presentados serán sometidos a la consideración de un jurado compuesto por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, que lo presidirá; por cinco personas, designadas por dicha persona titular y procedentes del mundo de la cultura y de los medios de comunicación; y por la persona titular de la Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía.

2. Una persona funcionaria de la Viceconsejería, con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio o equivalente, y designada por quien ocupe la presidencia del Jurado, ejercerá las funciones de secretaría del jurado, con voz y sin voto en las deliberaciones.  En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona que designe la Presidencia, que deberá tener los mismos requisitos que su titular.

3. El Jurado tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia. Su composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. La composición de este jurado se publicará en la convocatoria.

4. El funcionamiento del Jurado se ajustará, además de a lo establecido en la presente orden, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada ley, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación.

5. El fallo del Jurado consistirá en la propuesta de concesión del premio para cada modalidad. También podrá declarar desierto el premio en una o varias modalidades, así como, motivadamente, otorgar las menciones especiales a que se refiere el artículo 3.4. No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en que el premio se declare desierto.

6. La Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia pondrá a disposición del Jurado todos los medios necesarios para su funcionamiento, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Los trabajos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad periodística.

b) Contribución a reflejar la realidad andaluza, alejada de los tópicos y estereotipos.

c) Difusión de los valores culturales, sociales o económicos de Andalucía.

d) Repercusión nacional o internacional.

e) Relevancia del medio en el que se publicó el trabajo.

e) Originalidad de los contenidos.

f) Dificultad o complejidad técnica del trabajo.

2. No serán aplicables para la concesión de los premios los criterios que recoge el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. La valoración consistirá en asignar entre cero y diez puntos en cada criterio.

Artículo 11. Premio Andaluz a la Trayectoria Profesional del Periodismo.

1. Se crea y regula sin sujeción al procedimiento de concurrencia competitiva el Premio Andaluz a la Trayectoria Profesional del Periodismo.

2. El Premio Andaluz a la Trayectoria Profesional del Periodismo reconocerá en cada edición la labor de un o una profesional del periodismo o la comunicación de reconocido prestigio que haya contribuido a la defensa y proyección de Andalucía a lo largo de su carrera.

3. A propuesta motivada de los miembros del jurado se podrán realizar las propuestas de concesión de este premio, que deberá ser concedido por acuerdo de la mayoría del jurado.

4. Para la concesión del Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El fomento y promoción durante su trayectoria profesional de los aspectos sociales, económicos y culturales de Andalucía.

b) Su carácter innovador y de compromiso con Andalucía.

c) El tiempo, duración y desarrollo profesional realizado en Andalucía.

d) La relevancia de los medios de difusión utilizados.

e) Las distinciones y reconocimientos durante su trayectoria.

5. Este premio tendrá también una cuantía de 10.000 euros.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Una vez concluida la fase de valoración de los trabajos por el Jurado, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia elaborará una propuesta provisional de resolución, en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias provisionales, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que todas ellas, utilizando el formulario específico que se establezca en la propia convocatoria, comuniquen su aceptación del premio propuesto, declaren responsablemente que no están incursas en las causas que impiden ser beneficiaria de subvenciones de la Ley General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o realicen las alegaciones que estimen pertinentes.

Se elaborará una lista con el orden de puntuación de las personas candidatas, que se publicará en el portal de la Junta de Andalucía, a través de la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia.

2. La falta de presentación en plazo de la aceptación del premio propuesto implicará el desistimiento de la solicitud.

3. Una vez que se tenga constancia de la aceptación de las personas beneficiarias de los premios, se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia la propuesta definitiva de resolución, junto con las menciones especiales y las declaraciones de haber dejado desiertos los premios para que dicte resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución de concesión y persona beneficiaria.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia dictará resolución de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberá contener los siguientes extremos:

a) Indicación por cada modalidad de las personas adjudicatarias del premio o mención especial o, en su caso, declaración de que el premio queda desierto.

b) Título del trabajo que se distingue.

c) Cuantía del premio concedido.

d) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) Forma de pago, que se efectuará en un único libramiento.

2. La motivación de la resolución consistirá en la competencia del órgano para conceder los premios, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado.

3. La resolución establecerá, respecto a los trabajos que no hayan recibido premio, lo procedente para su devolución, en los términos del artículo 16.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, la persona titular de la Consejería podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Personas premiadas.

1. Emitida la resolución de concesión, la persona autora del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley General de Subvenciones que le sean de aplicación.

2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona representante del mismo será la que reciba el importe de la subvención en nombre de todas las personas integrantes de la candidatura premiada. Asimismo, le incumbe cumplir frente a la Administración las obligaciones que como persona beneficiaria establece la normativa vigente.

3. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los artículos 13.2, salvo en la letra e), y 3 de la Ley General de Subvenciones. Las personas beneficiarias quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al concurrir en estos premios circunstancias de especial interés social, cultural y económico, al ser su destino el fomento de los valores de Andalucía a través de los medios de comunicación actuando como servicio público mediante la información.

4. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que, conforme a la ley, pudieran incurrir.

5. Las personas adjudicatarias de los premios estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería competente en materia de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13.1.

c) La adopción de medidas de difusión previstas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La obligación de comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificaciones para el caso de personas físicas adjudicatarias.

Artículo 15. Notificación y publicación.

Los actos que se dicten dentro del procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán de forma conjunta a todas las personas interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Presidencia, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.

1. Con la presentación de los trabajos a los Premios Andalucía de Periodismo, las personas autoras autorizan a la Consejería competente en materia de la Presidencia para su publicación, en caso de ser premiados, por los medios y plazos que esta considere oportunos, y en la forma y número de ejemplares que la Consejería estime adecuados. En los ejemplares publicados deberá citarse el nombre de la persona premiada y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por las personas autoras, debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el Premio Andalucía de Periodismo en la convocatoria de que se trate.

3. Los trabajos que no obtengan premio serán conservados durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se conceden los premios, plazo este para poder reclamar la documentación presentada. Finalizado este plazo, se destruirán dichos trabajos.

Artículo 17. Normas financieras.

1. El gasto que genera la concesión de los premios estará sometido a fiscalización previa.

2. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El abono de los premios se imputará al correspondiente crédito del Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la comunidad autónoma para cada ejercicio y se considerará justificado con la resolución de concesión dada su naturaleza.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El procedimiento de reintegro será tramitado por la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el contenido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de los premios tras la publicación de las bases reguladoras.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta la distinta regulación de las bases anteriores en este punto, y con objeto de tener cubierto en tiempo de publicaciones todo trabajo a presentar, para la primera convocatoria que se realice tras la publicación de las presentes bases reguladoras, se determinará en la convocatoria el periodo concreto de publicación en los medios de comunicación de los trabajos que se pueden presentar, pudiendo ser este mayor al de una anualidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo y se efectúa la convocatoria para 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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