Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se dispone la publicación del fallo de la Sentencia núm. 2327 de fecha 20 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 901/2018, promovido por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185540.

Primero. Con fecha 20 de julio de 2020, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 901/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA núm. 97/2018), dictado por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

FALLO

«1. Desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la administración demandada.

2. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Victoria Aguilar Ros, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental, contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA núm. 97/2018), en el extremo de anular y dejar sin efecto la referencia contenida en su artículo 13 bis 2 a “la persona médico forense”, como encargada de la coordinación de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, por ser contraria a derecho.

3. No se hace pronunciamiento de condena en costas.»

Segundo. Mediante oficio de 18 de noviembre de 2020, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, remite certificación de la sentencia anteriormente referida, que ha sido declarada firme, con el fin de que se lleve a debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en ella.

Tercero. Con fecha 9 de diciembre de 2020, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local emite resolución por la que se ordena la ejecución de la sentencia citada en el antecedente anterior, consignado como órgano responsable del cumplimiento del fallo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, Servicio de Instituto de Medicina Legal.

Por lo tanto, visto el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada y el artículo 11.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

HE RESUELTO

Disponer la publicación del fallo de la Sentencia núm. 2327 de 20 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el Procedimiento ordinario núm. 901/2018 promovido por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, en los términos expuestos en su fallo.

Sevilla, 1 de febrero de 2021.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.

Descargar PDF