Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021) (BOJA núm. 227 de 25.11.2021).
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Advertido error por omisión en el contenido preceptivo del Anexo I, Solicitud, de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social , publicada en BOJA número 227, 25.11.2021, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el apartado 9.9.2, Documentación preceptiva Línea 2, sociedades laborales y cooperativas de andalucía del Anexo I, Solicitud, debe decir:
Conforme al literal del artículo 13.4.a) de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, es documentación preceptiva: «a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión».
Conforme a ello, debe ser incorporado en el apartado 9.2 la indicación de aportación de presupuesto o factura proforma.
Por todo lo cual, se procede a la sustitución del formulario Anexo I publicado en BOJA núm. 227, de 25.11.2021, por el presente.
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BOJA nº 233 de 03/12/2021