Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 233 de 03/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Transformaci贸n Econ贸mica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de incentivos complementarios de los Incentivos Econ贸micos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la log铆stica avanzada en Andaluc铆a.

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El Gobierno de Andaluc铆a ha puesto de relieve la necesidad de contar con un sector industrial fuerte para reequilibrar nuestras fuentes de crecimiento econ贸mico. Es por ello por lo que desde la Consejer铆a de Transformaci贸n Econ贸mica, Industria, Conocimiento y Universidades se ha impulsado el plan de acci贸n CRECE Industria 2021-2022 en Andaluc铆a, que articula una pol铆tica de fomento industrial para la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a que pretende situar a la industria como uno de los pilares que sustenten el crecimiento de su econom铆a regional, y ello por su capacidad para la generaci贸n de empleo de calidad que de forma urgente requiere esta Comunidad Aut贸noma. La industria es un sector de actividad fundamental para que la regi贸n pueda lograr un crecimiento econ贸mico equilibrado y sostenible, ya que su aportaci贸n a la econom铆a no se reduce solo a la riqueza y al empleo generado por el propio sector, sino que tiene un importante efecto arrastre en toda la cadena de valor de la econom铆a, permitiendo acelerar los procesos de convergencia regional.

Los Incentivos Econ贸micos Regionales tienen por finalidad fomentar la actividad empresarial y orientar su localizaci贸n hacia zonas previamente determinadas, con el objeto de reducir las diferencias de situaci贸n econ贸mica en el territorio nacional, repartir m谩s equilibradamente las actividades econ贸micas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo end贸geno de las regiones. Estos incentivos se regulan por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci贸n de los desequilibrios econ贸micos interterritoriales, as铆 como por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la citada ley.

Por su parte, de acuerdo con el Reglamento de los incentivos regionales, las zonas de promoci贸n econ贸mica se determinar谩n mediante reales decretos, uno para cada zona, en los que adem谩s se establecer谩n, entre otros aspectos, los techos de ayuda y las actuaciones y zonas prioritarias. As铆, el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, se constituye como el instrumento de referencia para la aplicaci贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales en Andaluc铆a. Asimismo, es relevante considerar a estos efectos la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitaci贸n y gesti贸n de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, as铆 como el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenaci贸n y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el per铆odo 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018. El Consejo Rector de Incentivos Regionales es el 贸rgano encargado de programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales, de velar por la coordinaci贸n de estos incentivos con el resto de instrumentos de la pol铆tica de desarrollo regional y con los incentivos sectoriales con incidencia regional, tal y como establece el art铆culo 4 de la citada Ley 50/1985, de 27 de diciembre, as铆 como el art铆culo 19 de su texto reglamentario, y abarca la aprobaci贸n de criterios referentes, entre otros, a la tramitaci贸n de solicitudes, los sectores promocionables, los conceptos de inversi贸n incentivables, con la aplicaci贸n de m贸dulos aplicables a determinados conceptos de inversi贸n o la valoraci贸n de proyectos, incluyendo el m茅todo de c谩lculo del incentivo y de concurrencia de ayudas; todo ello, de especial relevancia en lo referente a la presente orden. A estos criterios se les da publicidad mediante su inserci贸n en el portal web de la Direcci贸n General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia al sistema de ayudas de incentivos regionales.

Entre los sectores promocionables incluidos en la referida zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a se encuentra el de las industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producci贸n que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnolog铆a avanzada, presten especial atenci贸n a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovaci贸n de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducci贸n de las nuevas tecnolog铆as y la prestaci贸n de servicios en los subsectores de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

En base a la situaci贸n socioecon贸mica actual, se ha considerado preciso continuar aplicando la pol铆tica de incentivaci贸n regional, con el objeto de favorecer el desarrollo, fomentando la actividad econ贸mica y, por ello, con fecha 23 de diciembre de 2020 se public贸, mediante la Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, del Ministerio de Hacienda, el Acuerdo de la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos por el que se prorroga el plazo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2021 de los Reales Decretos de delimitaci贸n de las Zonas de Promoci贸n Econ贸mica de las comunidades aut贸nomas, de aplicaci贸n a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales, entre las que se encuentra la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a. Los nuevos instrumentos de impulso a la pol铆tica de incentivaci贸n regional a partir del referido plazo o, en su caso, su pr贸rroga determinar谩 las convocatorias previstas para la presente orden, m谩s all谩 de la referida fecha.

Por otra parte, en lo referente a la normativa de ayudas estatales sobre las que los Estados miembros fundamentan los incentivos regionales, con fecha 23 de julio de 2013, el Diario Oficial de la Uni贸n Europea public贸 las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01), que fijan las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podr谩n ser consideradas compatibles con el mercado interior. Con fecha 8 de julio de 2020, se public贸 la Comunicaci贸n de la Comisi贸n relativa a la pr贸rroga y las modificaciones, entre otras, de estas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2020/C 224/02). Precisamente, las normas establecidas en las citadas Directrices conforman la base sobre la que los Estados miembros elaboran los mapas de ayudas regionales en los que figura la intensidad en la que las empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad regional, en funci贸n de la zona en las que 茅stas act煤en.

Igualmente, en el 谩mbito de la normativa europea de aplicaci贸n, el Reglamento (UE) n煤m. 651/2014, de la Comisi贸n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor铆as de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci贸n de los art铆culos 107 y 108 del Tratado, publicado en el 芦Diario Oficial de la Uni贸n聽Europea禄 L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exenci贸n por categor铆as), respecto a las ayudas regionales a la inversi贸n, contempla la posibilidad de exenci贸n de la obligaci贸n de notificaci贸n del art铆culo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, cuando respeten las disposiciones contempladas en el mismo.

La adopci贸n del Reglamento general de exenci贸n por categor铆as implic贸 la necesidad de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas p煤blicas a las empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado. En lo referente a los incentivos de finalidad regional, la citada adaptaci贸n se realiz贸 por medio del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la realizaci贸n de Inversiones de Finalidad Regional. Por su parte, mediante el Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus Entidades Instrumentales a Empresas, se introdujeron modificaciones en el citado Decreto 114/2014, de 22 de julio, entre las que destacan: la modificaci贸n de su art铆culo 4 para considerar incentivables todos los proyectos de inversi贸n inicial, incluyendo los promovidos por grandes empresas; as铆 como la modificaci贸n del apartado 1 del Anexo II para contemplar como techo de intensidad el 25% para las ayudas a la inversi贸n inicial en las grandes empresas desde el 1 de enero de 2017 hasta el fin de la vigencia del r茅gimen de ayudas comunicado a la Comisi贸n Europea conforme al Reglamento 651/2014.

Asimismo, la referida normativa europea requiri贸 igualmente la adaptaci贸n del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, que se llev贸 a efectos a trav茅s del Real Decreto 305/2015, de 24 de abril.

En Andaluc铆a, los incentivos regionales vienen teniendo una especial importancia y, particularmente, en lo referente a la industria manufacturera. De esta manera, y de acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica, durante el a帽o 2020 se recibieron solicitudes de incentivos con una inversi贸n prevista de 460 millones de euros y un empleo asociado de 689 personas. El mayor peso de las inversiones previstas corresponde a grandes empresas, en concreto el 63% de las mismas.

Si bien estas cifras son relevantes, se ha apreciado un significativo descenso tanto del n煤mero de solicitudes como de las inversiones asociadas a las mismas respecto del a帽o 2019. El n煤mero de solicitudes ha disminuido un 22% y la inversi贸n prevista asociada a 茅stas descendi贸 un 47% con respecto al de 2019, a帽o en el que se presentaron solicitudes con una inversi贸n asociada de 874 millones de euros.

Por lo que se refiere a la inversi贸n por solicitud, 茅sta ha descendido un 66% respecto al a帽o anterior (en 2019 fue de 39 millones por proyecto y en 2020 ha sido de 13 millones), perdiendo Andaluc铆a una parte significativa del peso de inversi贸n prevista en el sistema nacional de incentivos regionales que ha pasado del 40% en 2019 al 26% en 2020.

A pesar de ello, las ayudas de los Incentivos Econ贸micos Regionales siguen siendo un importante est铆mulo al desarrollo industrial, tanto en lo referente a la apertura de nuevas actividades e instalaciones manufactureras como a la ampliaci贸n o modernizaci贸n de las existentes, lo cual cobra una especial importancia habida cuenta de la necesidad existente en Andaluc铆a de consolidar el desarrollo de las actividades industriales, as铆 como de fomentar su mayor peso en la econom铆a regional. Adem谩s, es de especial importancia significar que la mayoritaria intensidad inversora procedente de grandes empresas referida anteriormente tiene su fundamento, al menos en parte, en la limitaci贸n existente en los Programas Operativos de los fondos estructurales a las ayudas a este tipo de empresas, ya que en lo referente a las inversiones productivas se limitan a las pymes.

No obstante, es preciso igualmente destacar que los porcentajes de las ayudas concedidas son, a veces, insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos, especialmente en las actuales circunstancias de crisis econ贸mica, como pone de manifiesto la relevante disminuci贸n de las solicitudes recibidas, tanto en lo referente a volumen de inversi贸n como en lo referente a inversi贸n por proyecto presentado en el a帽o 2020, respecto de los valores referidos en el a帽o anterior.

Es por ello por lo que el Gobierno de Andaluc铆a considera necesario arbitrar medidas que complementen las ayudas de Incentivos Econ贸micos Regionales en atenci贸n a la especificidad territorial y a las oportunidades de desarrollo industrial en Andaluc铆a. Por otra parte, la b煤squeda de un modelo incentivador dirigido a empresas con alta capacidad de arrastre del tejido productivo y el elevado importe de los incentivos previstos aconseja la previsi贸n de la acreditaci贸n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as铆 como frente a cualquier otro ingreso de Derecho P煤blico frente a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a por parte de las entidades beneficiarias.

Habida cuenta de la amplia experiencia con la que la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a cuenta en la gesti贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales en su labor de tramitaci贸n de las solicitudes acogidas a 茅stos, el conocimiento que las propias entidades destinatarias tienen de los mismos, as铆 como el efecto de arrastre asociado a la concurrencia de ayudas prevista, evidencia que la puesta en marcha de los incentivos complementarios a los Incentivos Econ贸micos Regionales ser铆a el instrumento m谩s adecuado para el perseguido est铆mulo al desarrollo industrial, dentro del 谩mbito de las grandes empresas como principales promotores de proyectos tractores.

Adem谩s, el procedimiento previsto en la presente orden parte de la premisa del acceso a los incentivos complementarios sin que las empresas beneficiarias se vean sometidas a nuevas obligaciones de informaci贸n, por lo que se evita la imposici贸n de cargas innecesarias o accesorias. Precisamente, este aspecto, junto con la referida experiencia con la que se cuenta en el instrumento de Incentivos Econ贸micos Regionales, son los principales factores tenidos en cuenta en la previsi贸n de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su 贸ptima gesti贸n. De esta manera, el procedimiento de solicitud de los incentivos complementarios se iniciar谩 a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podr谩 cumplimentar de manera simult谩nea a la solicitud de Incentivos Econ贸micos Regionales en la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, compartiendo ambos procedimientos, el de los Incentivos Econ贸micos Regionales y el de los incentivos complementarios, la misma herramienta para la cumplimentaci贸n, generaci贸n y presentaci贸n de las correspondientes solicitudes de incentivo. Este ejercicio de simplificaci贸n y racionalizaci贸n administrativa ha fundamentado el dise帽o del procedimiento, que no solo se reduce a la presentaci贸n de la solicitud, sino que se mantiene igualmente en la concesi贸n de los incentivos complementarios, instruidos por el mismo 贸rgano que instruye en la Comunidad Aut贸noma los Incentivos Econ贸micos Regionales, y que se produce tras la concesi贸n de 茅stos. Igualmente, la justificaci贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales por parte de las entidades beneficiarias se produce simult谩neamente a la justificaci贸n de los incentivos complementarios, al compartir un mismo calendario de justificaci贸n y pago, y nuevamente sin a帽adir los incentivos complementarios obligaciones de informaci贸n adicionales para las entidades beneficiarias.

Por otro lado, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organizaci贸n Mundial de la Salud declar贸 pandemia internacional la situaci贸n de emergencia de salud p煤blica provocada por el COVID-19, que ha motivado la necesidad de reaccionar adoptando medidas con el objetivo de reducir el impacto de la crisis generada. Derivada de esta situaci贸n, se han puesto de manifiesto importantes desajustes en las cadenas de suministro mundiales que est谩n afectando a la industria andaluza. As铆, desde finales de 2020, el sector de manufacturas se est谩 enfrentando, en el 谩rea del euro y en otras econom铆as avanzadas, a una escasez de componentes b谩sicos y presiones alcistas sobre el precio de las materias primas que impiden que la oferta atienda la demanda de pedidos en los plazos requeridos.

No obstante, no ser谩 posible obtener cotas de crecimiento que permitan la recuperaci贸n de la econom铆a, sin considerar la aportaci贸n del sector industrial, en tanto que la actividad industrial constituye uno de los pilares estrat茅gicos sobre los que se asienta el crecimiento econ贸mico de cualquier sociedad, por su capacidad para generar empleo, atraer inversiones, promover el desarrollo de la I+D+i y, en definitiva, configurar una econom铆a competitiva y resistente a los ciclos adversos.

Andaluc铆a sigue siendo especialmente vulnerable a coyunturas econ贸micas desfavorables como las derivadas de la crisis creada por el COVID-19, y lo es por rasgos estructurales como su relativamente bajo nivel de industrializaci贸n en comparaci贸n con otras regiones europeas.

No obstante, a pesar de las carencias hist贸ricas de la industria en Andaluc铆a, hay un dato que muestra tambi茅n su potencial: la industria emplea a uno de cada diez andaluces ocupados y gener贸 un 1,9% de puestos de trabajo m谩s durante un a帽o aciago para la econom铆a como fue 2020, que registr贸 p茅rdidas de empleo para la construcci贸n, los servicios, y en la industria a nivel nacional.

Igualmente, en estos meses de crisis sanitaria, se ha evidenciado la importancia de contar con unas cadenas de suministro m谩s s贸lidas y autosuficientes, en definitiva, se ha evidenciado la necesidad de contar con unas cadenas de valor de bienes y servicios industriales m谩s completas y eficaces en una visi贸n integral de la industria. De esta manera, se hace necesario que el apoyo a la industria manufacturera se acompa帽e de un impulso a la log铆stica avanzada con la finalidad de afianzar unas estructuras de distribuci贸n m谩s modernas, completas y eficaces que ayuden a mitigar a medio y largo plazo el impacto del atraso de las cadenas globales en Andaluc铆a y el encarecimiento de las materias primas que lleva aparejado.

Por tanto, es necesario desplegar medidas que refuercen el tejido productivo y log铆stico andaluz. La adopci贸n de las medidas contempladas en la presente orden tiene como objetivo el desarrollo de medidas dirigidas a reforzar la inversi贸n para el desarrollo de nuevas actividades, as铆 como la ampliaci贸n o modernizaci贸n de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y log铆stico, como principales agentes dinamizadores de la inversi贸n en el 谩mbito de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

Adem谩s, la nueva pol铆tica industrial de Andaluc铆a no solo busca centrarse en acompa帽ar a las industrias a salir de la crisis, sino que aspira a que salgan de 茅sta reforzadas, mejorando sus factores de productividad a trav茅s del desarrollo tecnol贸gico y la innovaci贸n en productos y procesos, adoptando din谩micas de colaboraci贸n, las mejores pr谩cticas laborales y directivas, adaptadas a los grandes retos de sostenibilidad y digitalizaci贸n que se plantean a nivel europeo. Aprovechar para ello los extraordinarios recursos con que cuenta Andaluc铆a no es solo una gran oportunidad sino una obligaci贸n ineludible. Para todo ello, el modelo industrial regional debe ser capaz de ofrecer un entorno propicio a las empresas para su desarrollo, en consonancia con la nueva Estrategia Industrial Europea 2030.

Por todo ello, resulta necesario implementar estas medidas para preservar e impulsar el desarrollo del tejido industrial en Andaluc铆a, incorporando a la presente orden las condiciones pertinentes para hacer frente de modo inaplazable a la situaci贸n presentada.

Asimismo, el desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciar谩, incluy茅ndose entre los objetivos generales de la presente orden, que la perspectiva de la igualdad de g茅nero est茅 presente en su ejecuci贸n y seguimiento, como ha estado presente en su elaboraci贸n, de acuerdo con el mandato de transversalidad de g茅nero establecido en el art铆culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, y en relaci贸n igualmente con lo regulado en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a trav茅s de los diferentes mecanismos de coordinaci贸n, informaci贸n y difusi贸n de la presente orden, se procurar谩 ofrecer la referida perspectiva de g茅nero.

El art铆culo 58.2.1.潞 del Estatuto de Autonom铆a de Andaluc铆a establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Aut贸noma, de acuerdo con las bases y la ordenaci贸n de la actuaci贸n econ贸mica general, y en los t茅rminos de lo dispuesto en los art铆culos 38, 131 y 149.1.11.陋 y 13.陋 de la Constituci贸n, el 芦fomento y planificaci贸n de la actividad econ贸mica en Andaluc铆a禄.

En lo referente a los tr谩mites de participaci贸n ciudadana, el proyecto de orden fue sometido inicialmente a los tr谩mites de consulta p煤blica previa en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andaluc铆a, en el per铆odo comprendido entre el 9 y el 29 de abril, as铆 como al tr谩mite de audiencia p煤blica a las personas afectadas que se establece, en lo que le resulta de aplicaci贸n, en el art铆culo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, dando traslado a las organizaciones y asociaciones m谩s representativas y cuyos fines guardan relaci贸n directa con el objeto de la disposici贸n. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que sea aplicable, y el art铆culo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, mediante Resoluci贸n de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, con fecha 8 de julio de 2021 se acord贸 la realizaci贸n del tr谩mite de informaci贸n p煤blica, el cual fue publicado en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a (BOJA n煤m. 236,聽de 16 de julio de 2021).

En el sentido se帽alado en los p谩rrafos precedentes, las presentes bases reguladoras se adec煤an a los principios de buena regulaci贸n, de acuerdo a los art铆culos 129 de la聽Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organizaci贸n y funcionamiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, establecidos en el art铆culo 3聽de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Por otro lado, como procedimiento de concesi贸n de los incentivos se ha optado por el r茅gimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. De esta manera, este procedimiento se inicia a solicitud de la entidad interesada, concedi茅ndose el incentivo complementario en atenci贸n a la concurrencia de las condiciones establecidas en la presente orden, sin que se establezca una comparaci贸n ni prelaci贸n entre las solicitudes presentadas. La principal raz贸n de optar por este tipo de procedimiento se fundamenta en el propio car谩cter complementario de los Incentivos Econ贸micos Regionales que tienen los incentivos que regula esta orden.

Asimismo, esta orden se encuentra incluida en la l铆nea de subvenci贸n: 3.4.1.1 芦Ayudas financieras complementarias de los Incentivos Econ贸micos Regionales para inversiones de grandes empresas tractoras de la industria manufacturera, de servicios de apoyo industrial y plataformas log铆sticas en Andaluc铆a禄 establecida en el Plan Estrat茅gico de Subvenciones de la Consejer铆a de Transformaci贸n Econ贸mica, Industria, Conocimiento y Universidades, para el periodo 2020-2022, aprobado mediante Orden de 22 de julio de 2020, en su versi贸n actual tras la modificaci贸n adoptada mediante Orden de 7 de septiembre de 2021.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretar铆a General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el art铆culo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el art铆culo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y en el art铆culo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a,

DISPONGO

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesi贸n de incentivos complementarios y concurrentes a los Incentivos Econ贸micos Regionales a las grandes empresas que realicen inversiones dentro de los sectores incentivables relacionados en el art铆culo 5 de la presente orden, en la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, para coadyuvar a la consecuci贸n de los fines previstos en el art铆culo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci贸n de desequilibrios econ贸micos interterritoriales.

2. El inter茅s p煤blico, social y econ贸mico de estos incentivos se manifiesta por la finalidad y repercusi贸n sobre el territorio de las inversiones proyectadas.

3. La zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a es la delimitada mediante Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero.

4. La informaci贸n asociada al procedimiento de concesi贸n de incentivos complementarios regulados en la presente orden se encuentra disponible en el Cat谩logo de Procedimientos y Servicios, referenciado con c贸digo de procedimiento 24747 en la direcci贸n electr贸nica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24747.html

Art铆culo 2. R茅gimen jur铆dico de los incentivos complementarios.

Los incentivos objeto de esta orden, se regir谩n por las disposiciones que en ella se contienen y por lo establecido en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera, as铆 como las dem谩s normas b谩sicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4聽de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

j) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci贸n y protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero.

k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci贸n y funcionamiento del sector p煤blico por medios electr贸nicos.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.

帽) Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales.

En base al car谩cter complementario de los incentivos regulados en la presente orden, resulta de aplicaci贸n la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci贸n de desequilibrios econ贸micos interterritoriales, el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, as铆 como la normativa que los modifique, y el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenaci贸n y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el per铆odo 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, publicado en el portal web de la Direcci贸n General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Igualmente, resulta de aplicaci贸n el Decreto 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula la composici贸n y r茅gimen de funcionamiento de la Comisi贸n de Incentivos Regionales de Andaluc铆a y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Aut贸noma en materia de Incentivos Regionales.

3. Ser谩n de aplicaci贸n, asimismo, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), o las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional que se encuentren vigentes en el momento de conceder el incentivo, y el Reglamento (UE) n煤m. 651/2014, de la Comisi贸n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor铆as de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci贸n de los art铆culos 107 y 108 del Tratado, en lo relativo a las ayudas regionales a la inversi贸n. En particular, las ayudas concedidas en virtud del citado Reglamento se amparan en los decretos de la Junta de Andaluc铆a por los que se establezca el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la realizaci贸n de Inversiones de Finalidad Regional, adaptado a los mapas de ayudas de finalidad regional adoptados por la Comisi贸n Europea, y que en el momento de la publicaci贸n de la presente orden se concreta en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la realizaci贸n de Inversiones de Finalidad Regional, as铆 como en sus modificaciones de 30 de diciembre de 2014, 20 de diciembre de 2016, 10 de abril de 2018 y 29 de diciembre de 2020.

Art铆culo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Con car谩cter general, los requisitos para poder obtener la condici贸n de entidad beneficiaria de los incentivos complementarios regulados en la presente orden son:

a) Ostentar la condici贸n de entidad beneficiaria de Incentivos Econ贸micos Regionales en la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, para la ejecuci贸n del proyecto para el que solicita el incentivo complementario.

b) Tener la consideraci贸n de gran empresa, como persona jur铆dica, de acuerdo con la definici贸n establecida en el Reglamento (UE) n煤m. 651/2014 de la Comisi贸n, de 17 de junio de 2014. El cumplimiento de este requisito ser谩 acreditado mediante la declaraci贸n responsable espec铆fica aportada en el procedimiento de Incentivos Econ贸micos Regionales, en la que se detallar谩 la informaci贸n referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE) n煤m. 651/2014 de la Comisi贸n, de 17 de junio de 2014.

2. No se podr谩 obtener la condici贸n de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas o por delitos de prevaricaci贸n, cohecho, malversaci贸n de caudales p煤blicos, tr谩fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban铆sticos.

b) Haber solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en 茅ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d) Estar incursa la persona f铆sica, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci贸n General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, de la聽Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de Declaraci贸n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P煤blicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General, en los t茅rminos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un pa铆s o territorio calificado reglamentariamente como para铆so fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerar谩 que se encuentra al corriente cuando las deudas est茅n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi贸n con ocasi贸n de la impugnaci贸n de la correspondiente resoluci贸n de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resoluci贸n firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg煤n la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que as铆 lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho P煤blico de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecuci贸n estuviese suspendida. La acreditaci贸n de dicha circunstancia constituye una obligaci贸n de la entidad beneficiaria que deber谩 cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci贸n de concesi贸n, en la forma que se determine por la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el art铆culo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar pr谩cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci贸n vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resoluci贸n administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del art铆culo 80 de la citada ley.

k) Haber sido sancionadas, en el 谩mbito de los sectores incentivables objeto de la presente orden, por resoluci贸n administrativa firme por atentar, alentar o tolerar pr谩cticas en contra de la Memoria Democr谩tica de Andaluc铆a.

l) Haber sido sancionadas, en el 谩mbito de los sectores incentivables objeto de la presente orden, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

m) En el caso de las actuaciones acogidas al Decreto 114/2014, de 22 de julio:

i. Que tengan la condici贸n de empresas en crisis. No obstante, el Decreto 114/2014, de 22 de julio, ser谩 aplicable, como excepci贸n, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el per铆odo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

ii. Que est茅n sujetas a una orden de recuperaci贸n pendiente tras una decisi贸n previa de la Comisi贸n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

iii. Que hayan puesto fin a una actividad id茅ntica o similar en el Espacio Econ贸mico Europeo durante los dos a帽os anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el momento de la presentaci贸n de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo m谩ximo de dos a帽os despu茅s de que la inversi贸n inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en Andaluc铆a.

La acreditaci贸n de la no concurrencia de los requisitos previstos en el p谩rrafo anterior podr谩 realizarse mediante la cumplimentaci贸n por el beneficiario de una declaraci贸n responsable con el contenido previsto en el Anexo I del Decreto 114/2014, de 22 de julio, que estar谩 contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la correspondiente convocatoria.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectar谩n tambi茅n a aquellas empresas de las que, por raz贸n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci贸n o que derivan, por transformaci贸n, fusi贸n o sucesi贸n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aqu茅llas.

3. La acreditaci贸n por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condici贸n de beneficiaria, se帽aladas en el apartado 2 de este art铆culo, ser谩 realizada mediante declaraci贸n responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo complementario establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las referidas a las ayudas solicitadas y en su caso, concedidas, para la misma finalidad relacionadas con la solicitud de incentivo.

Art铆culo 4. Requisitos de los proyectos incentivables.

Los proyectos que pretendan acogerse a los incentivos complementarios previstos en la presente orden deber谩n cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que sean proyectos para los que se haya obtenido la correspondiente resoluci贸n individual de concesi贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales.

b) Que se encuentren ubicados en el territorio de Andaluc铆a y se ajusten a los tipos y dimensiones m铆nimas descritos en el art铆culo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, incluidos los relativos a la econom铆a circular.

2. Con car谩cter particular, los proyectos incentivables que podr谩n ser objeto de los incentivos complementarios deber谩n reunir los siguientes requisitos:

a) Que se desarrollen dentro de alguno de los sectores econ贸micos calificados como incentivables descritos en el art铆culo 5 de la presente orden.

b) Los proyectos incentivables deber谩n contar con el car谩cter de proyecto tractor. Se trata de un requisito que implica la existencia de incidencia del proyecto sobre la econom铆a de la zona, y que se considerar谩 cumplido al obtener la correspondiente resoluci贸n individual de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

c) Los proyectos deber谩n ser considerados viables desde el punto de vista t茅cnico, econ贸mico y financiero. La acreditaci贸n de estos requisitos podr谩 entenderse satisfecha al obtenerse la condici贸n de entidad beneficiaria de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

d) Para el desarrollo de los proyectos, la aportaci贸n m铆nima de la entidad beneficiaria ser谩 del 25% de la inversi贸n incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de m铆nimis y la propia ayuda de Incentivos Econ贸micos Regionales que se complementa con los incentivos regulados mediante la presente orden. Adem谩s, la entidad beneficiaria deber谩 contar con el nivel m铆nimo de fondos propios fijado en la resoluci贸n individual de concesi贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales, de acuerdo con los criterios que establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales, y se har谩 constar en la resoluci贸n de concesi贸n del incentivo complementario.

e) La inversi贸n asociada a los proyectos solo podr谩 iniciarse despu茅s de la presentaci贸n de las solicitudes de los Incentivos Econ贸micos Regionales, as铆 como de los incentivos complementarios regulados en la presente orden. Por 芦inicio de las inversiones禄 se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcci贸n en la inversi贸n, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversi贸n irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtenci贸n de permisos y la realizaci贸n de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

f) Tanto el Incentivo Econ贸mico Regional como el incentivo complementario deben tener un efecto incentivador, consistente en que la entidad beneficiaria que emprenda el proyecto no lo habr铆a realizado sin la concesi贸n de los mismos, o solo lo habr铆a emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el p谩rrafo anterior, para los incentivos que requieran de la notificaci贸n prevista en el art铆culo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, al solicitar el incentivo complementario se debe explicar qu茅 efecto sobre la decisi贸n de invertir o sobre la decisi贸n de localizar la inversi贸n se habr铆a producido si no se recibiera tanto el Incentivo Econ贸mico Regional como el complementario. En este caso, adem谩s, la entidad solicitante debe presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente, as铆 como sobre la proporcionalidad del incentivo complementario solicitado, a los efectos previstos en el art铆culo 6.4. de la presente orden.

g) Las inversiones asociadas a los proyectos incentivables deber谩n mantenerse en Andaluc铆a en condiciones normales de funcionamiento, al menos, durante cinco a帽os, a contar desde la fecha de fin de vigencia establecida en la resoluci贸n de concesi贸n del incentivo complementario. Esta obligaci贸n de mantenimiento de la inversi贸n no impedir谩 la sustituci贸n de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad econ贸mica se mantenga en Andaluc铆a durante el per铆odo m铆nimo mencionado.

3. No ser谩n proyectos incentivables los referidos a inversiones de sustituci贸n de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 7.5 del Reglamento de los incentivos regionales.

Art铆culo 5. Sectores incentivables.

1. Son sectores incentivables los siguientes:

a) Aquellos asociados a los sectores manufacturero y log铆stico que, en el momento de la publicaci贸n de la presente orden, han sido contemplados como sectores incentivables de los Incentivos Econ贸micos Regionales, conforme a las condiciones establecidas en los acuerdos del Consejo Rector de Incentivos Regionales, y concretamente:

i. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producci贸n que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnolog铆a avanzada, presten especial atenci贸n a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovaci贸n del proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducci贸n de las nuevas tecnolog铆as y la prestaci贸n de servicios en los subsectores de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

ii. Los servicios de apoyo industrial y plataformas log铆sticas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenaci贸n y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el per铆odo 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, publicado en el portal web de la Direcci贸n General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica聽www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.

b) Los que sean incluidos en las correspondientes convocatorias de los incentivos complementarios acogidos a la presente orden, en tanto que, de conformidad con la normativa de Incentivos Econ贸micos Regionales, con los acuerdos del Consejo Rector y las excepciones, en su caso, aprobadas, se consideren como incentivables en el 谩mbito de la industria, y sean publicados en el portal web de la Direcci贸n General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.

2. No se considerar谩n sectores incentivables los que se excluyen del 谩mbito de aplicaci贸n de las Directrices de Ayuda de Finalidad Regional, as铆 como aquellos expresamente excluidos en aplicaci贸n de los art铆culos 6.3 del Reglamento de los incentivos regionales y 7.3 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, y a tal efecto sean publicados en el portal web de la Direcci贸n General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Tampoco ser谩n incentivables las actuaciones contempladas en los sectores y supuestos excluidos de conformidad con el art铆culo 1 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, o aquel que lo sustituya.

Art铆culo 6. Tipo y cuant铆a del incentivo complementario.

1. Los incentivos complementarios consistir谩n en una subvenci贸n calculada en t茅rminos de porcentaje sobre la inversi贸n incentivable. Esta inversi贸n coincidir谩 con la correspondiente inversi贸n aprobada mediante resoluci贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales en vigor.

2. El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos complementarios as铆 como a los propios Incentivos Econ贸micos Regionales, no podr谩 superar, en ning煤n caso, el m谩ximo del 25% de la inversi贸n incentivable o, en su caso, la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversi贸n incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje m谩ximo se fijar谩 conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversi贸n en el Reglamento UE 651/2014, as铆 como, en su caso, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o aqu茅llas que las sustituyan.

3. La cuant铆a del incentivo complementario ser谩 el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el art铆culo 12.3 de la presente orden a la inversi贸n incentivable aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuant铆a de 15 millones de euros, por cada proyecto de inversi贸n 煤nico, entendido en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversi贸n incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, el importe m谩ximo de incentivo total, sumado el Incentivo Econ贸mico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no podr谩 exceder del importe ajustado de ayuda calculado seg煤n el mecanismo definido en el art铆culo 2, punto 20 del Reglamento (UE) n煤m. 651/2014, de la Comisi贸n, de 17 de junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisi贸n Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, el importe m谩ximo de ayuda total, sumado el Incentivo Econ贸mico Regional y el correspondiente incentivo complementario, se calcular谩 seg煤n la f贸rmula prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aqu茅llas que las sustituyan.

4. Para aquellos incentivos, sumado el Incentivo Econ贸mico Regional y el correspondiente incentivo complementario, cuya cuant铆a se encuentre por encima del umbral de notificaci贸n previsto en el art铆culo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, la intensidad del incentivo complementario debe ajustarse hasta el m铆nimo necesario derivado de optar por la f贸rmula de la tasa interna de rentabilidad (TIR) o del valor actual neto (VAN), de acuerdo con los puntos 78 y 80 respectivamente de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

5. El importe del incentivo complementario regulado en la presente orden en ning煤n caso podr谩 ser de tal cuant铆a que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P煤blicas, o de otros entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversi贸n a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. En cualquier caso, la cuant铆a de incentivo complementario se calcular谩 sobre el valor y la naturaleza de los conceptos de inversi贸n incentivable establecidos en la concesi贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

Art铆culo 7. Conceptos de inversi贸n incentivable.

1. Los conceptos de inversi贸n que podr谩n incentivarse ser谩n los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversi贸n:

a) Obra civil, entre las que se considerar谩n incluidas: las tra铆das y acometidas de servicios, urbanizaci贸n y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producci贸n o transformaci贸n, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerar谩n incluidos: maquinaria de proceso, instalaciones el茅ctricas especiales, instalaciones energ茅ticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, veh铆culos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protecci贸n medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversi贸n incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Para la determinaci贸n de los importes de las inversiones incentivables correspondientes a los anteriores apartados, se aplicar谩n los m贸dulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de Incentivos Regionales a fin de garantizar que no se superan los precios de mercado.

2. La inversi贸n aprobada de un proyecto estar谩 compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversi贸n deber谩n ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria, siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A estos efectos se entiende por pago, la forma de extinci贸n de obligaciones a que se refiere el art铆culo 1156 del C贸digo Civil. Cuando se utilicen pagar茅s, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones solo se considerar谩n incentivables cuando el pago de 茅stos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.

3. Podr谩 aceptarse la adquisici贸n de los activos objeto de la inversi贸n mediante f贸rmulas de arrendamiento financiero siempre que pasen a ser propiedad de las entidades beneficiarias antes de la finalizaci贸n del plazo de vigencia de los beneficios y adem谩s los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

4. En ning煤n caso se incluir谩 dentro de la inversi贸n incentivable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor A帽adido u otros tributos.

5. Con car谩cter general, no son incentivables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestaci贸n de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorizaci贸n expresa en la resoluci贸n de concesi贸n. Cuando exista vinculaci贸n, entre la entidad beneficiaria del incentivo y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversi贸n incentivable, dichas operaciones se valorar谩n seg煤n el coste de producci贸n, con el l铆mite m谩ximo de los precios que ser铆an acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

6. A los efectos de esta orden, se considerar谩n personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

7. Igualmente, se entender谩 por grupo de sociedades el definido en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulaci贸n de cuentas anuales consolidadas.

8. En el caso de proyectos para una transformaci贸n fundamental en el proceso de producci贸n, los costes incentivables deber谩n superar la amortizaci贸n de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de incentivos concedidos para la diversificaci贸n de un establecimiento existente, los costes incentivables deber谩n superar como m铆nimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. La acreditaci贸n de estos requisitos podr谩 entenderse satisfecha al obtener la condici贸n de entidad beneficiaria de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

9. De acuerdo con el art铆culo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto incentivable supere las cuant铆as establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector P煤blico para el contrato menor, el beneficiario deber谩 solicitar como m铆nimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car谩cter previo a la contracci贸n del compromiso para la obra, la prestaci贸n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter铆sticas no exista en el mercado suficiente n煤mero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 4.2.e) de la presente orden.

La elecci贸n entre las ofertas presentadas, que deber谩n aportarse en la justificaci贸n, se realizar谩 conforme a criterios de eficiencia y econom铆a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci贸n cuando no recaiga en la propuesta econ贸mica m谩s ventajosa.

Art铆culo 8. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesi贸n de los incentivos complementarios regulados en la presente orden estar谩 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a. El criterio de reparto del cr茅dito disponible hasta su agotamiento, entre las solicitudes de incentivo complementario, ser谩 el del orden de entrada de las correspondientes solicitudes de Incentivos Econ贸micos Regionales en el registro del Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica, de acuerdo con las comunicaciones sobre fecha de entrada de las solicitudes que este Ministerio realiza en cumplimiento de lo establecido en el art铆culo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las convocatorias de los incentivos complementarios fijar谩n el importe del gasto aprobado, que representar谩 la cuant铆a m谩xima destinada a los incentivos convocados, as铆 como los cr茅ditos presupuestarios a los que se imputar谩 el mismo, con la indicaci贸n, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de car谩cter plurianual o de tramitaci贸n anticipada, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 40 y 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

3. Los incentivos complementarios regulados en la presente orden se someter谩n a los procedimientos de control interno de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a en los t茅rminos previstos en el art铆culo 18.4 de la presente orden.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2021, y en general cuando as铆 se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma vigente en cada ejercicio, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al 贸rgano competente para conceder los incentivos regulados en la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci贸n de concesi贸n, as铆 como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

5. En el caso de aumentos sobrevenidos en el cr茅dito inicialmente disponible, ser谩 de aplicaci贸n el criterio de reparto establecido en el punto primero del presente art铆culo para la concesi贸n de incentivos a entidades solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del cr茅dito inicialmente disponible.

Art铆culo 9. Financiaci贸n y r茅gimen de compatibilidad con otras ayudas.

1. Para la financiaci贸n de estos incentivos complementarios se destinar谩 el presupuesto detallado en las correspondientes convocatorias, cuya partida presupuestaria se determinar谩 en el correspondiente extracto de cada una de ellas.

2. A los efectos de dotar la partida presupuestaria se帽alada en el apartado anterior se tramitar谩n, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

3. Ning煤n proyecto acogido a esta orden podr谩 ser beneficiario de otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, 贸rgano o administraci贸n que las conceda que, acumuladas a 茅stas, sobrepasen los l铆mites m谩ximos de incentivo sobre la inversi贸n aprobada que se establecen en la presente orden o, en 煤ltima instancia, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y el Decreto 114/2014, de 22 de julio, modificado mediante el Decreto 188/2016, de 20 de diciembre. En este sentido, resultan de aplicaci贸n las reglas de acumulaci贸n previstas en el art铆culo 10 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

4. En caso de concurrencia de ayudas, si se superasen los l铆mites m谩ximos establecidos en el apartado anterior, deber谩 modificarse de oficio el porcentaje de incentivo complementario concedido al amparo de esta orden.

5. Si con el incentivo complementario se superasen los l铆mites m谩ximos establecidos en base a una subvenci贸n no comunicada, se proceder谩 a reintegrar el exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido y, por consiguiente, es causa de reintegro para la Administraci贸n concedente, de conformidad con el art铆culo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art铆culo 10. Procedimiento de concesi贸n.

El procedimiento de concesi贸n de los incentivos complementarios se iniciar谩 siempre a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitar谩 y resolver谩 en r茅gimen de concurrencia no competitiva. Se tramitar谩 en atenci贸n a la mera concurrencia de la determinada situaci贸n de la entidad perceptora como entidad solicitante de Incentivos Econ贸micos Regionales en la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a, sin que sea necesario establecer la comparaci贸n de las solicitudes ni la prelaci贸n entre las mismas, dado el car谩cter complementario que tienen de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

Art铆culo 11. Presentaci贸n de solicitudes.

1. El procedimiento de concesi贸n de los incentivos regulados en la presente orden se iniciar谩 a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podr谩 cumplimentar de manera simult谩nea a la solicitud de Incentivos Econ贸micos Regionales en la zona de promoci贸n econ贸mica de Andaluc铆a. La solicitud se presentar谩 a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a a trav茅s de la Oficina Virtual que permite realizar la cumplimentaci贸n, firma y presentaci贸n en registro de los formularios de los procedimientos administrativos de Incentivos Econ贸micos Regionales y de los incentivos complementarios.

Ello, sin perjuicio de que, seg煤n se establece en el art铆culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que los interesados dirijan a los 贸rganos de las Administraciones P煤blicas puedan presentarse en el registro electr贸nico de la Administraci贸n u Organismo al que se dirijan, as铆 como en los restantes registros electr贸nicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art铆culo 2.1 de dicha ley.

2. La firma del referido formulario se realizar谩 de acuerdo a los sistemas de firma electr贸nica v谩lidos en la presentaci贸n electr贸nica de documentos, recogidos en el art铆culo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los art铆culos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los art铆culos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, o en su caso, el que determine la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

3. Las correspondientes convocatorias de incentivos complementarios de los Incentivos Econ贸micos Regionales establecer谩n el contenido del formulario de solicitud que, en cualquier caso, incluir谩 una referencia expresa a que la solicitud se dirige a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la concesi贸n de los incentivos complementarios regulados a trav茅s de la presente orden, y que estar谩 accesible para su presentaci贸n telem谩tica a trav茅s de la direcci贸n web:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2

4. El plazo de presentaci贸n de las solicitudes ser谩 el establecido por el acto de convocatoria, siendo inadmitidas aqu茅llas que sean presentadas fuera de dicho plazo.

5. La documentaci贸n presentada para el expediente de Incentivos Econ贸micos Regionales formar谩 tambi茅n parte del expediente del incentivo complementario.

La entidad solicitante deber谩 acreditar que las inversiones no se han iniciado antes de la presentaci贸n de la solicitud de los Incentivos Econ贸micos Regionales, mediante declaraci贸n responsable de 芦no inicio de las inversiones禄, conforme al modelo establecido por la Direcci贸n General de Fondos Europeos. Asimismo, el 贸rgano instructor podr谩 solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobaci贸n f铆sica sobre el terreno, a efectos de verificar el 芦no inicio de las inversiones禄.

6. De acuerdo con lo previsto en el art铆culo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la presentaci贸n de la solicitud conllevar谩 la autorizaci贸n al 贸rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi贸n de datos de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda de la Junta de Andaluc铆a, efectu谩ndose de oficio por el 贸rgano gestor las correspondientes comprobaciones.

7. La formulaci贸n de la solicitud de incentivos complementarios abarcar谩 los elementos necesarios para la justificaci贸n por parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 4.2.f) de la presente orden, en tanto que:

a) Para aquellos incentivos complementarios por debajo del umbral de notificaci贸n previsto en el art铆culo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito la solicitud de incentivo incluyendo, al menos: nombre y tama帽o de la empresa, descripci贸n del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalizaci贸n, ubicaci贸n del proyecto, lista de costes del proyecto, forma del incentivo e importe del incentivo necesario para el proyecto.

b) Para aquellos incentivos por encima del umbral de notificaci贸n previsto en el art铆culo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, ha quedado suficientemente acreditada la concurrencia de alguno de los dos supuestos previstos en los puntos 70 o 71 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Art铆culo 12. Criterios de valoraci贸n de los proyectos.

1. La valoraci贸n de proyectos se realizar谩 por traslaci贸n de la que se haya otorgado en el expediente de Incentivos Econ贸micos Regionales, resultando 煤nicamente de aplicaci贸n los criterios establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales para los Incentivos Econ贸micos Regionales. Las convocatorias de los incentivos complementarios regulados por la presente orden incluir谩n referencia a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre los criterios de valoraci贸n de los proyectos, detallando las fechas de aplicaci贸n de 茅stos en relaci贸n con las de la solicitud de los correspondientes Incentivos Econ贸micos Regionales e indicando el sitio web usado para su publicaci贸n.

2. En base a los criterios referidos en el apartado anterior, se asignar谩 al proyecto objeto de valoraci贸n un valor de Total de la Puntuaci贸n B谩sica (TPB). Este valor TPB coincidir谩 con el correspondiente adoptado para la resoluci贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales en el proyecto objeto de los incentivos, que ser谩 incorporado al procedimiento de concesi贸n de los incentivos complementarios en su resoluci贸n de concesi贸n, una vez sea comunicada la correspondiente resoluci贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

3. A los efectos del c谩lculo de la cuant铆a del incentivo complementario de acuerdo con el art铆culo 6.3 de la presente orden, el porcentaje del incentivo complementario a aplicar ser谩 del 15% sobre la inversi贸n incentivable, en caso de un valor de TPB menor de 40 puntos, y del 20% sobre la inversi贸n incentivable en caso de un valor de TPB mayor o igual de 40 puntos.

4. En todo caso, se respetar谩n los l铆mites m谩ximos de ayuda que puedan venir determinados por la normativa comunitaria aplicable, en concreto, los que se establecen en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o aqu茅lla que la sustituya.

Art铆culo 13. Tramitaci贸n.

1. La instrucci贸n del procedimiento corresponder谩 a las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales, adem谩s de las funciones asignadas en el Decreto 492/1996, de 19 de noviembre.

El 贸rgano instructor realizar谩 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci贸n, conocimiento y comprobaci贸n de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse los procedimientos contenidos en la presente orden, sin que se prevea la intervenci贸n de 贸rgano colegiado, habida cuenta del car谩cter complementario de los Incentivos Econ贸micos Regionales que ostentan los incentivos complementarios regulados a trav茅s de la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 8.1 de la presente orden y, con objeto de salvaguardar el orden riguroso de incoaci贸n de los expedientes de incentivos complementarios, dentro de los diez d铆as siguientes a la recepci贸n de la solicitud el 贸rgano instructor dirigir谩 a la entidad solicitante una comunicaci贸n que incluir谩 la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el correspondiente registro, as铆 como el plazo m谩ximo establecido para adoptar y notificar la resoluci贸n del procedimiento de concesi贸n del incentivo, as铆 como el efecto desestimatorio que producir铆a el silencio administrativo.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el 贸rgano instructor del procedimiento requerir谩 al interesado para que en el plazo de diez d铆as h谩biles subsane las deficiencias advertidas en la misma, con la indicaci贸n de que si as铆 no lo hiciera se le tendr谩 por desistido de su petici贸n.

4. Instruido el procedimiento de concesi贸n, se evacuar谩 el tr谩mite de audiencia, concediendo al solicitante un plazo de diez d铆as para presentar alegaciones. No obstante, se podr谩 prescindir de este tr谩mite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resoluci贸n, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. La persona titular de la Subdirecci贸n General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales, a la vista del expediente y de las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, formular谩 la propuesta de resoluci贸n definitiva que elevar谩 al 贸rgano competente para su concesi贸n.

Art铆culo 14. Concesi贸n del incentivo complementario.

1. La concesi贸n del incentivo se efectuar谩 por la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales, y pondr谩 fin al procedimiento administrativo.

2. La concesi贸n de incentivos superiores a 3.000.000 de euros requerir谩 autorizaci贸n mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

3. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la concesi贸n de incentivos complementarios ser谩 el de un mes computado desde la fecha de la aceptaci贸n por la entidad beneficiaria de la resoluci贸n individual de concesi贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificaci贸n y autorizaci贸n del incentivo complementario para aquellos incentivos por encima del umbral de notificaci贸n previsto en el art铆culo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

4. De acuerdo con el art铆culo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, cuando de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente orden se prevea por parte del 贸rgano responsable de su gesti贸n conceder un incentivo superior al resultado de aplicar el baremo recogido en el Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, para una inversi贸n con unos gastos incentivables de 100 millones de euros, se dar谩 traslado a la Consejer铆a competente en materia de Acci贸n Exterior, antes de la realizaci贸n de la propuesta de resoluci贸n de concesi贸n del incentivo. La Consejer铆a competente en materia de Acci贸n Exterior notificar谩 a la Comisi贸n Europea el incentivo antes de su concesi贸n, conforme al art铆culo 4 del Reglamento (UE) n煤m. 651/2014 de la Comisi贸n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor铆as de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci贸n de los art铆culos 107 y 108 del Tratado. El incentivo no se podr谩 conceder hasta que la Comisi贸n Europea haya adoptado una Decisi贸n autoriz谩ndola.

5. En base al car谩cter complementario de los incentivos regulados en la presente orden, y el alcance del Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenaci贸n y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el per铆odo 2014-2020,聽de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, igualmente, quedar谩n sujetos al tr谩mite de notificaci贸n y autorizaci贸n previa, antes de su concesi贸n definitiva, los incentivos complementarios concedidos a:

a) Proyectos de inversi贸n en el sector de la construcci贸n naval.

b) Proyectos de importes de ayudas que superen los umbrales de notificaci贸n establecidos, considerando como 芦proyecto de inversi贸n 煤nico禄 a toda inversi贸n inicial comenzada por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un periodo de tres a帽os a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversi贸n que recibe ayuda en la misma provincia, de acuerdo con el punto 20.t) de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

c) Proyectos de inversi贸n de entidades beneficiarias que se hayan trasladado al establecimiento en el que tendr谩 lugar la inversi贸n inicial, desde otro Estado del Espacio Econ贸mico Europeo, en los dos a帽os anteriores a la fecha de solicitud del incentivo complementario o que en el momento de la solicitud tenga la intenci贸n de trasladar el establecimiento en el que tendr谩 lugar la inversi贸n a otro Estado del Espacio Econ贸mico Europeo durante un periodo de dos a帽os despu茅s de terminada la inversi贸n inicial para la que se solicita el incentivo complementario.

d) Aquellos proyectos de inversi贸n en sectores excluidos en las correspondientes directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

6. La resoluci贸n de concesi贸n estar谩 debidamente motivada e incluir谩 un calendario de justificaci贸n y pago de acuerdo con el calendario de justificaciones parciales y final establecido en la resoluci贸n individual de los Incentivos Econ贸micos Regionales. Asimismo, en la resoluci贸n individual quedar谩 establecida la fecha que determina el final del plazo para la ejecuci贸n del proyecto y la obligaci贸n de dar cumplimiento a todas las condiciones fijadas en la propia resoluci贸n de concesi贸n. Referido a dicha fecha de vencimiento se deber谩 acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones.

Dicha resoluci贸n incorporar谩 los derechos y las obligaciones de la entidad beneficiaria que afecten al desarrollo del proyecto.

7. El vencimiento del plazo m谩ximo sin haberse notificado la resoluci贸n, legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi贸n del incentivo.

Art铆culo 15. Notificaci贸n y aceptaci贸n de la concesi贸n.

1. La Secretar铆a General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales proceder谩 a notificar a las entidades interesadas, a trav茅s de las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales, la resoluci贸n individual reca铆da para cada proyecto.

2. Las notificaciones se cursar谩n individualmente y se practicar谩n 煤nicamente por medios electr贸nicos mediante su puesta a disposici贸n en la direcci贸n electr贸nica del Sistema de Notificaciones Telem谩ticas de la Junta de Andaluc铆a disponible en聽https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electr贸nica equivalente vigente en cada momento.

3. La entidad beneficiaria del incentivo complementario debe manifestar su aceptaci贸n escrita en un plazo m谩ximo de quince d铆as h谩biles desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n. Si as铆 no lo hiciese, la resoluci贸n dictada perder谩 su eficacia, acord谩ndose el archivo de la misma, con notificaci贸n a la entidad beneficiaria.

4. La aceptaci贸n de las entidades beneficiarias supondr谩 su obligaci贸n de cumplir las condiciones determinantes de la concesi贸n, as铆 como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

Art铆culo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La resoluci贸n de concesi贸n establecer谩 los derechos y las obligaciones de las entidades beneficiarias que afecten al desarrollo del proyecto, as铆 como el plazo final para la ejecuci贸n del proyecto, a los efectos de cumplimiento y acreditaci贸n a dicha fecha de las condiciones establecidas en la misma. No obstante, podr谩n establecerse plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones espec铆ficas.

2. Adem谩s de las que puedan establecerse en la resoluci贸n de concesi贸n, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n del incentivo complementario en la forma y plazos establecidos, as铆 como mantener la condici贸n de entidad beneficiaria de los Incentivos Econ贸micos Regionales.

b) Justificar ante el 贸rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute del incentivo.

c) Mantener la inversi贸n aprobada en la zona de promoci贸n econ贸mica donde se concedi贸 el incentivo y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo m铆nimo de cinco a帽os, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resoluci贸n de concesi贸n.

d) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los t茅rminos de la resoluci贸n de concesi贸n, durante un per铆odo m铆nimo de dos a帽os a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resoluci贸n de concesi贸n.

e) Contar con el nivel m铆nimo de fondos propios fijado en la resoluci贸n individual de concesi贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales, de acuerdo con los criterios que establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite y, en todo caso, antes de proponer cualquier pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, as铆 como que no sean deudoras de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a por cualquier otro ingreso de Derecho P煤blico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 11.6 de la presente orden.

g) Comunicar al 贸rgano concedente la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar谩 cualquier alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n del incentivo.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y t茅rminos contemplados en el art铆culo 21 de la presente orden.

3. En relaci贸n con las funciones de control e inspecci贸n de los 贸rganos competentes, las entidades beneficiarias est谩n obligadas durante el per铆odo y las condiciones de c贸mputo establecidas en el art铆culo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, a efectuar por el 贸rgano concedente, as铆 como a cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero que corresponden a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, en relaci贸n con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislaci贸n del Tribunal de Cuentas y de la C谩mara de Cuentas de Andaluc铆a, facilitando cuanta informaci贸n le sea requerida por dichos 贸rganos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem谩s documentos debidamente auditados en los t茅rminos exigidos por la legislaci贸n mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, as铆 como cuantos estados contables y registros espec铆ficos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci贸n y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr贸nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

e) Prestar colaboraci贸n y facilitar el libre acceso a los locales de negocio y dem谩s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad incentivada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo complementario.

f) Prestar colaboraci贸n y facilitar la obtenci贸n de copia o la retenci贸n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci贸n, disfrute o destino del incentivo complementario.

g) Prestar colaboraci贸n y facilitar el libre acceso a informaci贸n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

h) Hacer constar en toda informaci贸n o publicidad que se efect煤e de la actividad u objeto del incentivo complementario que el mismo est谩 subvencionado por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicando la Consejer铆a que lo ha concedido, resaltando el car谩cter p煤blico de la financiaci贸n y utilizando un lenguaje no sexista. Adem谩s, todos los materiales, im谩genes y documentaci贸n utilizados evitar谩n cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deber谩n fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este art铆culo determinar谩 el reintegro del incentivo complementario correspondiente, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 21 de la presente orden, sin perjuicio de la aplicaci贸n, en su caso, del r茅gimen sancionador regulado en el art铆culo 22 de la presente orden.

5. Las entidades interesadas estar谩n obligadas al uso de medios electr贸nicos de acuerdo con el art铆culo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 17. Justificaci贸n de los incentivos complementarios.

1. En la justificaci贸n del incentivo complementario ser谩 de aplicaci贸n el art铆culo 2聽de la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitaci贸n y gesti贸n de los Incentivos Econ贸micos Regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, debiendo cumplirse en todo caso lo establecido en relaci贸n con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, as铆 como la ausencia de deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

2. La justificaci贸n habr谩 de comprender la inversi贸n total de la actividad incentivada, aunque la cuant铆a del incentivo complementario sea inferior.

3. La cuenta justificativa de los incentivos complementarios deber谩 incluir:

a) La acreditaci贸n de las inversiones, que se efectuar谩 mediante un informe de auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que ser谩 el presentado en el expediente de Incentivos Econ贸micos Regionales, en el que habr谩 un pronunciamiento expreso sobre:

i. Que la relaci贸n clasificada por cap铆tulos de inversi贸n de los documentos acreditativos de los contratos para la adquisici贸n de bienes o prestaci贸n de servicios, sus precios y condiciones de pago; de los documentos justificativos de los pagos realizados y su contabilizaci贸n; de las facturas reglamentariamente expedidas, as铆 como la documentaci贸n justificativa del coste de adquisici贸n de los activos a entidades vinculadas, se corresponden con los documentos justificativos correspondientes.

ii. Que dichos documentos re煤nen los requisitos legales para su validez.

iii. Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de vigencia, sin que les afecte ninguna cl谩usula limitativa de dominio.

iv. Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.

v. Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor A帽adido soportado, ni ning煤n otro tributo.

vi. Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos incentivables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.

vii. Que las inversiones no han sido iniciadas antes de la presentaci贸n de la solicitud de Incentivos Econ贸micos Regionales, con pronunciamiento expreso de que todos los contratos, las facturas y los pagos realizados y su contabilizaci贸n se han emitido despu茅s de la citada presentaci贸n de la solicitud.

viii. Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, y se adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizadas en la ubicaci贸n que consta en el expediente.

ix. Documentaci贸n acreditativa de la inscripci贸n en el correspondiente registro, de aquellos bienes incentivables que resulten inscribibles.

x. Documentaci贸n justificativa de que la valoraci贸n del coste de producci贸n de los activos a entidades vinculadas es inferior al precio de mercado, as铆 como de la tasaci贸n realizada por experto independiente, que acredite el precio que ser铆a acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

xi. Documentaci贸n justificativa de que el coste de adquisici贸n de las inversiones incentivables no supera al valor de mercado, conforme a lo establecido en el art铆culo 7.9 de la presente orden.

La Comunidad Aut贸noma, al examinar el informe del auditor, seleccionar谩 una muestra de facturas para su an谩lisis, as铆 como cualquier otro aspecto significativo de la ejecuci贸n del proyecto, al objeto de verificar que el informe no solo es completo en cuanto a su contenido, sino tambi茅n en cuanto a su coherencia. Los justificantes originales presentados no precisar谩n ser marcados con una estampilla.

La t茅cnica de muestreo que se establece es la de un muestreo aleatorio en la que se seleccionar谩n algunas facturas respecto de la cuales se analizar谩 que re煤nen los requisitos legales para su validez y se ajustan a lo expresado en la cuenta justificativa. La afijaci贸n, o distribuci贸n-reparto de la muestra, ser谩 de tipo proporcional, de tal manera que ser谩 seleccionado un n煤mero igual o superior al 30% de las facturas presentadas, increment谩ndose hasta el 100% en funci贸n del n煤mero y car谩cter de las incidencias, en su caso, encontradas en las facturas muestreadas.

b) La memoria de actuaciones a que se refiere el art铆culo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Una memoria econ贸mica abreviada cuyo contenido abarcar谩 a un estado representativo de los gastos incurridos en la realizaci贸n de las actividades incentivadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Dicha memoria se corresponder谩 con la presentada en el expediente de Incentivos Econ贸micos Regionales para su justificaci贸n.

4. El auditor de cuentas llevar谩 a cabo la revisi贸n de la cuenta justificativa con sujeci贸n a las normas de actuaci贸n y supervisi贸n que, en su caso, proponga el 贸rgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el 谩mbito de la administraci贸n p煤blica concedente.

En aquellos casos en que el beneficiario est茅 obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditor铆a de Cuentas, la revisi贸n de la cuenta justificativa se llevar谩 a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no est茅 obligado a auditar sus cuentas anuales, la designaci贸n del auditor de cuentas ser谩 realizada por 茅l.

5. El beneficiario estar谩 obligado a poner a disposici贸n del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control previstas en dicha ley.

6. El 贸rgano concedente de los incentivos complementarios elaborar谩 anualmente un plan anual de actuaci贸n para comprobar materialmente la realizaci贸n de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 124 bis. 2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 18. Control, seguimiento y r茅gimen de fiscalizaci贸n de los incentivos complementarios.

1. El 贸rgano concedente deber谩 efectuar la comprobaci贸n formal de la documentaci贸n justificativa del incentivo complementario en el plazo de seis meses a partir de su presentaci贸n. Para ello, llevar谩 a cabo la comprobaci贸n de la justificaci贸n documental del incentivo, a cuyo fin revisar谩 la documentaci贸n que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria. El pronunciamiento, en su caso, del 贸rgano concedente en la comprobaci贸n formal se entender谩 sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobaci贸n material y de control financiero. Una vez verificada la completitud de la justificaci贸n presentada, se proceder谩 al pago del incentivo de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 19 de la presente orden.

2. Cuando la entidad beneficiaria del incentivo complementario ponga de manifiesto en la justificaci贸n que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n del mismo, que no cambien esencialmente la naturaleza u objetivos del citado incentivo, que hubieran podido dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n conforme a lo establecido en el art铆culo 20 de la presente orden, sin haberse adoptado la correspondiente resoluci贸n de modificaci贸n, el 贸rgano concedente del incentivo podr谩 aceptar la justificaci贸n presentada, siempre y cuando tal aceptaci贸n no suponga da帽ar derechos de terceros. La aceptaci贸n de las alteraciones por parte del 贸rgano concedente en el acto de comprobaci贸n no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al art铆culo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

3. El incentivo concedido ser谩 incluido dentro del correspondiente plan anual de actuaci贸n previsto en el art铆culo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, con objeto de comprobar materialmente la realizaci贸n de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero.

4. En aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, los incentivos regulados en esta orden quedan sometidos a los procedimientos de fiscalizaci贸n previa.

5. Igualmente, para los incentivos regulados en la presente orden se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 124.2, p谩rrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, de manera que la falta de justificaci贸n en los t茅rminos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedir谩 proponer el pago a dichas entidades de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Art铆culo 19. Forma y secuencia del pago de los incentivos complementarios.

1. Como regla general se efectuar谩 el pago previa justificaci贸n por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido el incentivo complementario. Dicho pago se realizar谩 mediante alguna de las siguientes formas:

a) Pago 煤nico del incentivo complementario previa justificaci贸n, por la entidad beneficiaria, del coste total de la inversi贸n incentivada.

b) Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responder谩n al ritmo de ejecuci贸n del proyecto incentivado, de acuerdo al calendario referido en el art铆culo 14.6 de la presente orden, abon谩ndose por cuant铆as equivalentes a la justificaci贸n presentada y aceptada. No se podr谩 realizar ning煤n pago sin que se haya justificado, al menos, el 50% de la inversi贸n incentivable total del proyecto objeto del incentivo complementario.

2. No obstante lo anterior, el 贸rgano competente para dictar resoluciones de concesi贸n, a lo largo del per铆odo de ejecuci贸n del proyecto objeto del incentivo complementario, podr谩 acordar el anticipo a cuenta de la incentivaci贸n que implicar谩 la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n para contemplar dicha circunstancia, bajo las siguientes condiciones:

a) Que la entidad beneficiaria del incentivo complementario haya solicitado el anticipo.

b) Que se haya producido la aceptaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n por parte de la entidad beneficiaria en los t茅rminos previstos en el art铆culo 15.3 de la presente orden.

c) Los anticipos a cuenta no podr谩n superar el 50% del importe total de incentivo.

d) Deber谩n estar garantizados mediante aval bancario ante la Caja General de Dep贸sitos de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, y ser justificados en el plazo que fije la resoluci贸n de concesi贸n.

e) Que se realice la solicitud del anticipo con posterioridad a la verificaci贸n del cumplimiento de las correspondientes condiciones intermedias previstas en el art铆culo 33 del Reglamento de los incentivos regionales.

3. El importe definitivo del incentivo complementario se calcular谩 aplicando al coste de la inversi贸n efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificaci贸n presentada y aceptada, el porcentaje de incentivo complementario establecido en la resoluci贸n de concesi贸n, sin que en ning煤n caso pueda sobrepasar su cuant铆a el importe autorizado en la citada resoluci贸n. De esta manera, si no se justificara debidamente el total de la inversi贸n incentivada, se reducir谩 el importe del incentivo complementario inicialmente concedido aplicando el porcentaje de financiaci贸n sobre la cuant铆a correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Asimismo, se reducir谩 el referido importe en caso de aplicaci贸n de la graduaci贸n del cumplimiento realizada de acuerdo con el art铆culo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.

4. El pago se realizar谩 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, la entidad beneficiaria deber谩 dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro del incentivo complementario.

El alta se realizar谩 exclusivamente de forma electr贸nica en la Oficina Virtual de la Consejer铆a con competencias en materia de Hacienda que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.

5. En relaci贸n con la devoluci贸n voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administraci贸n, se estar谩 a lo previsto en el art铆culo 124 qu谩ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a. De acuerdo con su apartado 3, en las convocatorias de los incentivos complementarios regulados mediante la presente orden se indicar谩n los medios disponibles para el que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devoluci贸n o solicitar la compensaci贸n o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado art铆culo.

Art铆culo 20. Modificaci贸n de la resoluci贸n de los incentivos complementarios.

1. La entidad beneficiaria del incentivo complementario podr谩 instar del 贸rgano concedente del mismo la iniciaci贸n de oficio del procedimiento para modificar la resoluci贸n de concesi贸n, incluida la ampliaci贸n de los plazos de ejecuci贸n y justificaci贸n, sin que en ning煤n caso pueda variarse el destino o finalidad de dicho incentivo, ni alterar la actividad, programa, actuaci贸n o comportamiento para los que se solicita el mismo ni elevar la cuant铆a del incentivo complementario obtenido que figura en la resoluci贸n de concesi贸n. La variaci贸n tampoco podr谩 afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron raz贸n de su concreto otorgamiento. La ampliaci贸n del plazo de justificaci贸n no podr谩 exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ning煤n caso podr谩 perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciaci贸n de oficio deber谩 estar suficientemente justificado, present谩ndose de forma inmediata a la aparici贸n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci贸n a la finalizaci贸n del plazo de ejecuci贸n y de justificaci贸n inicialmente concedido. El 贸rgano competente notificar谩 a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi贸n de iniciar o no el procedimiento.

2. Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n del incentivo complementario y, en todo caso, la obtenci贸n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, podr谩 dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n. Igualmente, la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n podr谩 encontrarse motivada por la adopci贸n de decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y/o cuantitativas sustanciales que determinan una modificaci贸n de las ayudas de Incentivos Econ贸micos Regionales en los t茅rminos previstos en los art铆culos 31 y 32 del Reglamento de los incentivos regionales, el 贸rgano concedente de los incentivos complementarios deber谩 adaptar su resoluci贸n a las nuevas condiciones.

4. A estos efectos, la comunicaci贸n efectuada por la entidad beneficiaria en el expediente de Incentivos Econ贸micos Regionales, as铆 como los documentos aportados, formar谩n tambi茅n parte del expediente de los incentivos complementarios regulados a trav茅s de la presente orden. Asimismo, la Secretar铆a General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales arbitrar谩 mecanismos de coordinaci贸n con el 贸rgano instructor de los Incentivos Econ贸micos Regionales en la Administraci贸n General del Estado a efectos de la evaluaci贸n de las solicitudes de modificaci贸n realizadas.

5. La modificaci贸n de la resoluci贸n de los incentivos complementarios deber谩 efectuarse y notificarse dentro de los seis meses desde la fecha en que el 贸rgano competente acuerde, de oficio, el inicio de este procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin resolver, el interesado podr谩 entender estimada su petici贸n, salvo en el supuesto de las modificaciones del proyecto inicial que supongan variaci贸n en los incentivos, contemplado en el art铆culo 32.2 del Reglamento de los incentivos regionales.

Art铆culo 21. Graduaci贸n de incumplimientos y causas de reintegro.

1. A efectos de la existencia de incumplimientos y su graduaci贸n ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en el art铆culo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.

2. Proceder谩 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora desde el momento del pago del incentivo complementario hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el art铆culo 37聽de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art铆culo 46 del Reglamento de los incentivos regionales. Asimismo, proceder谩 el reintegro en el supuesto de declaraci贸n de incumplimiento de la ayuda de Incentivos Econ贸micos Regionales, as铆 como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el proyecto. En este 煤ltimo supuesto, la tramitaci贸n del expediente de reintegro exigir谩 previamente que haya reca铆do resoluci贸n administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las medidas en materia de protecci贸n del medio ambiente a las que vinieren obligadas.

Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico, resultando de aplicaci贸n para su cobro lo previsto en el art铆culo 22 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

3. El inter茅s de demora aplicable en materia de subvenciones ser谩 el inter茅s legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuaci贸n inequ铆vocamente tendente a la satisfacci贸n de los compromisos, proceder谩 el reintegro parcial del incentivo complementario concedido. La cantidad a reintegrar vendr谩 determinada por el grado de incumplimiento, incluido el caso de p茅rdida de derecho de cobro parcial, que se determine en la correspondiente resoluci贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales a la que complemente.

5. Si, como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el reintegro, total o parcial, del incentivo complementario, se seguir谩 el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

6. Los 贸rganos competentes para llevar a cabo el inicio, la instrucci贸n y la resoluci贸n del procedimiento de reintegro son los siguientes:

a) El inicio del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Subdirecci贸n General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales.

b) La instrucci贸n del procedimiento de reintegro corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales.

c) La resoluci贸n del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales.

7. La incoaci贸n de un expediente de incumplimiento de los Incentivos Econ贸micos Regionales podr谩 determinar la suspensi贸n del plazo del expediente de reintegro incoado en los incentivos complementarios hasta que la Administraci贸n General del Estado resuelva su procedimiento de incumplimiento, fundamentado en alguno de los supuestos legalmente previstos en el art铆culo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relaci贸n con los art铆culos 22 y 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la Secretar铆a General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales arbitrar谩 mecanismos de coordinaci贸n con el correspondiente 贸rgano instructor de los Incentivos Econ贸micos Regionales en la Administraci贸n General del Estado a efectos de la evaluaci贸n de los eventuales incumplimientos.

Art铆culo 22. R茅gimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci贸n con los incentivos complementarios concedidos al amparo de esta orden, se sancionar谩n conforme a lo establecido en el art铆culo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y en el T铆tulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La incoaci贸n, instrucci贸n y la resoluci贸n del procedimiento sancionador se realizar谩n por los 贸rganos siguientes:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Subdirecci贸n General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales.

b) Instruir el procedimiento sancionador: las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales.

c) Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretar铆a General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales.

Disposici贸n adicional primera. Expedientes de Incentivos Econ贸micos Regionales iniciados antes de la convocatoria de los incentivos complementarios.

1. Podr谩n acogerse a los incentivos establecidos en esta orden aquellos proyectos de inversi贸n para los que se solicit贸 ayuda de Incentivos Econ贸micos Regionales y se encuentren pendientes de obtener resoluci贸n, as铆 como aquellos proyectos de inversi贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales que hayan obtenido resoluci贸n de concesi贸n individual a partir del 1 de enero del a帽o en que se realice la correspondiente convocatoria de incentivos complementarios. Asimismo, podr谩n acogerse a los incentivos complementarios establecidos en esta orden aquellos proyectos de inversi贸n que, en la referida fecha, hayan sido aprobados a trav茅s de cualquiera de los mecanismos referidos en el art铆culo 26 del Reglamento de los incentivos regionales, siempre que hubieran recibido resoluci贸n favorable de Incentivos Econ贸micos Regionales en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Para acogerse a los incentivos establecidos en esta orden, las entidades que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto anterior, y cuenten con la correspondiente aceptaci贸n, en el plazo establecido, de la resoluci贸n individual de concesi贸n de Incentivos Econ贸micos Regionales, deber谩n realizar la solicitud de concesi贸n de los incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el art铆culo 11 de la presente orden.

Disposici贸n adicional segunda. Convocatorias.

La convocatoria de los incentivos complementarios acogidos a las presentes bases reguladoras se realizar谩 mediante resoluci贸n de la persona titular de la Secretar铆a General con competencias en materia de fomento y promoci贸n de actividades industriales, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada uno de los tipos de proyectos de inversi贸n descritos en el art铆culo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero.

Asimismo, corresponder谩 a la persona titular de la referida Secretar铆a General la modificaci贸n de las referidas convocatorias, incluida la ampliaci贸n del plazo m谩ximo para la presentaci贸n de solicitudes y la actualizaci贸n del cr茅dito m谩ximo por la incorporaci贸n de nuevos cr茅ditos.

Disposici贸n adicional tercera. Habilitaci贸n.

Se faculta a la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de fomento y promoci贸n de las actividades industriales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicaci贸n de esta orden, con el fin de asegurar la optimizaci贸n y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 22 de noviembre de 2021

ROGELIO VELASCO P脡REZ
Consejero de Transformaci贸n Econ贸mica, Industria, Conocimiento y Universidades
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