Anuncio de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por el que se aprueba definitivamente la innovación que se cita del PGOU de Pulpí (Almería).
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 13 de octubre 2021, por el que se acuerda aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de la Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí (Almería).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado, según el contenido del Anexo I, previa inscripción y depósito del referido instrumento de planeamiento urbanístico en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, con el número de registro 8946, así como en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento del Ayuntamiento de Pulpí, conforme se acredita con certificación municipal aportada, considerándose cumplido este trámite:
- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de la Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí (Almería), (Anexo I)
- Normativa Urbanística. (Anexo II).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA
Expediente: PTO-22/21 (TIP/2021/000776).
Municipio: Pulpí (Almería).
Asunto: Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, adopta el siguiente acuerdo
ANTECEDENTES
Primero. El Planeamiento General del municipio lo constituye el PGOU de Pulpí (AD por CPOTU el 25.3.2004), y de su adaptación Parcial a la LOUA (AD por el Pleno el 21.10.2014), así como sus diversas innovaciones.
Segundo. La presente Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí tiene como objeto modificar la categorización de 33,972 ha de suelo no urbanizable, pasando de su actual categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o Urbanística por «Valores Paisajísticos y/o protección de Laderas» (SNU-VP) a Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural de «Interés Agrícola y/o Ganadero» (SNU-PA).
Tercero. Que, con fecha de registro de entrada 5 de agosto de 2021, se aporta por el Ayuntamiento de Pulpí, el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Almería. Tras comprobar diversas incidencias, se hace por parte de la Delegación Territorial requerimiento al Ayuntamiento en fecha 10 de agosto de 2021, para que subsane el expediente al objeto de completarlo, con indicación de los documentos que deben aportarse.
Con fecha de registro de entrada 30 de agosto de 2021, se remite por el Ayuntamiento la documentación requerida para completar el expediente. Con esta última documentación aportada, el expediente se considera completo, por lo que el 30 de agosto de 2021, es el día a tomar en consideración a los efectos del inicio del cómputo del plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA , siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume a continuación:
Con carácter previo a aprobación inicial, el 8 de marzo de 2016 se solicita el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, adjuntando el Documento Inicial Estratégico y el Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Documento de Alcance el 24 de mayo de 2017.
a) Aprobación inicial. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de febrero de 2018, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo de 45 días, con inserción de anuncio en el BOP núm. 33, de 15 de febrero de 2018, Periódico «La Voz de Almería» de 12 de febrero de 2018, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pulpí, así como en BOJA núm. 97, de 22 de mayo de 2018; no habiéndose formulado alegación alguna, según certificado municipal.
Tras la aprobación inicial no fue solicitado informe sectorial alguno.
b) Aprobación inicial segunda. Por de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de julio de 2018, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo de un mes, con inserción de anuncio en el BOP núm. 148, de 2 de agosto de 2018, Periódico «La Voz de Almería» de 27 de julio de 2018, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pulpí; no habiéndose formulado alegación alguna, según certificado municipal.
El documento urbanístico se modifica para ajustarse a lo establecido en el Documento de Alcance.
Tras la aprobación inicial segunda el Ayuntamiento solicita, por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, informes sectoriales en materia de: Incidencia Territorial, Aguas y Salud, solicitando directamente informe en materia de Aguas a la Confederación Hidrográfica del Segura. Son emitidos la totalidad de ellos en sentido favorable.
c) Aprobación provisional. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2019, según certificado municipal.
Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado inicialmente por segunda vez no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, consistiendo las mismas en incorporar el documento de Valoración de Impacto en Salud, según certificado municipal.
Tras la aprobación provisional se solicita, por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, informes sectoriales de verificación/adaptación en materia de: Aguas, Salud y Territorial; solicitando directamente informe en materia de Aguas a la Confederación Hidrográfica del Segura; siendo emitidos la totalidad de ellos a excepción del informe en materia de Salud. Todos los emitidos lo son en sentido favorable.
Asimismo se solicita la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), que se emite el 1 de junio de 2021, en sentido favorable.
d) Aprobación Modificado del documento de Aprobación Provisional. Por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2021, según certificado municipal.
Las modificaciones introducidas no son sustanciales, y no alteran los intereses públicos tutelados por los organismos y entidades administrativas, consistiendo las mismas en incorporar los Anexos I y II (Condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica y apartados 5 y 6 del Estudio Ambiental Estratégico), según certificado municipal.
Quinto. En fecha 10 de septiembre de 2021 el Servicio de Urbanismo, informa favorablemente la presente Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero, 6/2019, de 11 de febrero y 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019 de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asignando en virtud del artículo 31 de la LOUA, las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho Decreto 32/2019 de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de Pulpí, de conformidad con el art. 10.1.A)a) de la LOUA, al implicar una distinta categorización de suelo no urbanizable, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La Innovación núm. 5 del PGOU de Pulpí, objeto del presente expediente, supone una Modificación de planeamiento general actual y no una revisión del mismo, ya que no altera de forma integral la ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su ordenación estructural, ni total ni parcialmente, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA. La tramitación de la presente Innovación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con los dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.
V. En fecha 10 de septiembre de 2021, el Servicio de Urbanismo, considerando que la presente Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí se adecúa tanto a la normativa sectorial como a la urbanística de aplicación, emite informe favorable a la misma.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Almería, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; de conformidad con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, la Innovación núm. 5 (Modificación Puntual núm. 13) del PGOU de Pulpí, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
2.º Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Pulpí, proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LOUA, y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA.
Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 3.º DE LA CTOTU, Eloísa María Cabrera Carmona.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
INNOVACIÓN NÚMERO 5 (MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 13) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE PULPÍ
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
El objeto de la Innovación número 5 (Modificación Puntual número 13) del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, consiste en: Modificar el Plano de Ordenación t.m.- 01 (5 de 7). Ordenación Estructural del Municipio del documento de Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí recalificando los terrenos que se encontraban en cultivo con anterioridad a la aprobación definitiva del vigente Plan General, pasando de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o Urbanística-Valores Paisajísticos y/o Protección de laderas SNU-VP a Suelo no Urbanizable de carácter Natural o Rural-Interés Agrícola y/o Ganadero- SNU-PA. La superficie del terreno a recalificar es de 33,9272 hectáreas.
El Ayuntamiento de Pulpí considera oportuno la necesidad de proposición y tramitación de la presente Innovación número 5 (Modificación puntual número 13) del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, en el sentido indicado anteriormente.
La modificación que se propone no supone un incremento de la edificabilidad lucrativa (aprovechamiento) del PGOU de Pulpí, por lo que no se produce desconsolidación del suelo, no supone incremento del número de viviendas, ni del número de habitantes.
Dado que se propone la modificación de calificación de Suelo No Urbanizable Protegido, pasando a Suelo No urbanizable de Carácter Natural o Rural-SNU-PA es una Modificación con carácter estructural y con incidencia territorial.
Dado que con la Modificación que se propone se conseguirá una mejor uso agrícola del Suelo No Urbanizable, ha de implicar una mejora en el bienestar de la población del Término Municipal de Pulpí, dado que se producirá una mejora en la creación de puestos de trabajo, han de considerarse plenamente justificadas las modificaciones propuestas en la presente Innovación número 5 (Modificación puntual número 13) del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí.
MODIFICACIONES PROPUESTAS EN LA INNOVACIÓN NÚMERO 5 DEL PGOU
La única modificación propuesta en la presente Innovación del PGOU de Pulpí consiste en la recalificación de una zona de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o Urbanística-Valores Paisajísticos y/o Protección de Laderas-SNU-VP, recalificándolo como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural-Interés Agrícola y/o Ganadero-SNU-PA, la superficie de terreno a recalificar es de 33,9272 hectáreas.
La modificación propuesta se materializa en la modificación del Plano de Ordenación t.m.- 01 (5 de 7). Ordenación Estructural del Municipio del documento de adaptación parcial a la Ley 7/2002, del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí.
ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
Dado que las modificaciones que se proponen no implican cambios en las infraestructuras, no necesitando nuevas obras de urbanización, no procede la redacción de Estudio Económico-Financiero.
ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN (Informe Técnico-Jurídico)
La Innovación número 5 (Modificación puntual número 13) del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Pulpí que se propone para su tramitación y aprobación supone una modificación de la Ordenación Estructural del PGOU.
Con las modificaciones propuestas no se produce incremento del aprovechamiento lucrativo ni del número de viviendas previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística del PGOU de Pulpí por lo que no es necesaria la previsión de incremento o mejora de las dotaciones e infraestructuras.
Dado que la modificación propuesta no supone incremento del número de viviendas y, por ello, sin incremento de la población, no necesita incremento de las dotaciones destinadas a sistemas Generales.
Dado que con la modificación propuesta se pretende efectuar la recalificación de parte del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o Urbanística, pasando a Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, ha de ser sometida a los procedimientos previstos en la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Dadas las características de las modificaciones propuestas, no ha de suponer incremento en las demandas de recursos hídricos y, en todo caso, no siendo necesaria la ampliación de las infraestructuras de aducción y no supone incremento en las necesidades de depuración que impliquen la depuración de las depuradoras existentes.
El contenido documental de la Innovación Número 5 es el adecuado e idóneo para el desarrollo de las determinaciones afectadas.
La modificación propuesta es conforme con el interés general dado que se propone una organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo dado que supondrá una mejora en el uso agrícola del Suelo No Urbanizable, lo que ha de suponer una mejora en la economía del municipio, implicando una mejora en el bienestar de la población del Término Municipal de Pulpí, dado que se producirá una mejora en la creación de puestos de trabajo.
Por lo indicado, la modificación propuesta mediante la presente Innovación 5 produce incidencia territorial y es una modificación de carácter estructural.
ANEXO 1
CONDICIONADO DE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
A.1. RESIDUOS
Durante las obras a realizar en el ámbito de la innovación, en relación con la producción de residuos, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico para minimizar el impacto, y en particular, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Consideraciones generales en materia de residuos:
Están sometidas al régimen de autorización por esta Delegación Territorial las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos así como las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
El orden de prioridad en relación a residuos es: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Residuos agrícolas:
En el procedimiento de tramitación de licencia al que pueda estar sometida la construcción de invernaderos, parrales y túneles de malla deberá asegurarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Documento de la Innovación y en el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado mediante Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Según el Capítulo IV del Título V del Decreto 73/2012, en tanto estos residuos de plásticos agrícolas estén en poder de las personas o entidades consumidoras o usuarias de plásticos agrícolas, éstos serán responsables de su almacenamiento en condiciones adecuadas para asegurar la protección al medio ambiente y a la salud de las personas, debiendo al menos:
a) Clasificarlos y separarlos según su tipología.
b) Evitar la mezcla con otros residuos.
c) Limitar al máximo el contenido en impropios, tales como tierra, restos vegetales, herrajes, o similares.
d) Trasladar los residuos a un gestor autorizado o, en su caso, a los puntos de acopio establecidos por los sistemas de gestión.
Los residuos de envases fitosanitarios, se deberán ajustar a lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, así como en lo previsto en el Capítulo VII del Título V del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
A.2. CALIDAD DEL AÍRE
A.2.1. Contaminación Atmosférica.
Durante las obras de construcción de invernaderos e instalaciones asociadas a ellos, se pueden producir emisiones de polvo, gases, ruidos y vibraciones debido a excavaciones, movimientos de tierras y tránsito de maquinaria. Por lo que se adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico para minimizar el impacto durante la fase de construcción.
La actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pudieran implantar en el sector no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o de ejecución, o bien, si procede, no podrá presentar la declaración responsable, sin la previa resolución del correspondiente procedimiento ambiental.
Las personas o entidades titulares de las actividades que generen emisiones susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación e impacto generados por los olores en su entorno. En estos supuestos, el órgano ambiental competente podrá requerir a los titulares de estas instalaciones para que elaboren un estudio en el que se identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores, así como para que implanten las medidas correctoras adecuadas.
A.2.2. Contaminación Lumínica.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas, a las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:
Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.
No se permitirá el uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
A.3. MEDIO NATURAL
En relación con las medidas para evitar la afección a la Tortuga mora (Testudo graeca), especie incluida en la categoría En Peligro de Extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, antes del inicio de las actuaciones en el ámbito de Innovación, se deberá realizar una prospección, para detectar la posible presencia de tortuga mora. El resultado de la prospección se comunicará por escrito a esta Delegación Territorial, y además en caso de detectarse la presencia de algún ejemplar, se comunicará telefónicamente con esta Delegación Territorial en el mismo día del hallazgo, para la captura y posterior reubicación (liberación) de los ejemplares.
Almería, 26 de noviembre de 2021.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.
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